Dt 1 productos sanitarios...in vitro»

Dt 1 productos sanitarios para diagnóstico «in vitro»

  • Norma derogada, con efectos de 24 de octubre de 2025, por el Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en la D.T. 9ª del mismo, que mantiene la vigencia temporal, en la forma y con los efectos que se indican en la misma, de los siguientes preceptos: el art. 20 y las obligaciones relativas a la vigilancia y a los estudios de evaluación del funcionamiento previstas en los correspondientes anexos, los apdos. 5 y 6 del art. 18, los arts. 9, 10, 11 y 12 y la notificación de certificados previstas en los correspondientes anexos y los arts. 25 y 27. - Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
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D.T. 1ª. Vigencia de la legislación anterior sobre productos sanitarios de diagnóstico «in vitro» .

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1. Hasta el 7 de diciembre de 2003 se permitirá:

a) La comercialización de los productos sanitarios de diagnóstico «in vitro» que se ajusten a las reglamentaciones vigentes en España a 7dediciembre de 1998.

b) La libre comercialización de aquellos productos sanitarios de diagnóstico «in vitro» que el 7 de diciembre de 1998 no estuvieran sometidos a ninguna legislación nacional.

2. Hasta el 7 de diciembre de 2005 se permitirá la puesta en servicio de los productos citados en el párrafo anterior.