Dt 1 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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»D.T. 1ª. Munición sin plomo.
Vigente
A los tres años de la entrada en vigor de este reglamento, será de aplicación la prohibición de disparar y transportar la munición con plomo que se indica en los artículos 34 y 46 de la presente norma. En caso de solicitud de prórrogas adicionales por personas interesadas, la Consejería competente en materia cinegética evaluará las circunstancias existentes y resolverá motivadamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 1ª) por Corrección de errores del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. [2022/3586]
(DOCM de 25-04-2022) en vigor desde 03-03-2022 - Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022