Dt 2 productos sanitarios para diagnóstico «in vitro»
- Norma derogada, con efectos de 24 de octubre de 2025, por el Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en la D.T. 9ª del mismo, que mantiene la vigencia temporal, en la forma y con los efectos que se indican en la misma, de los siguientes preceptos: el art. 20 y las obligaciones relativas a la vigilancia y a los estudios de evaluación del funcionamiento previstas en los correspondientes anexos, los apdos. 5 y 6 del art. 18, los arts. 9, 10, 11 y 12 y la notificación de certificados previstas en los correspondientes anexos y los arts. 25 y 27. - Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
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»D.T. 2ª. Adaptación de las obligaciones sobre comunicación de la comercialización.
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Las empresas responsables de productos que contasen con autorización sanitaria de comercialización y se estuvieran comercializando en España a la entrada en vigor del presente Real Decreto, deberán cumplir lo establecido en el artículo 10 en el momento de iniciar su comercialización con marcado CE.
A las comunicaciones de los productos a que se hace referencia en el apartado 1, a) de la disposición transitoria primera no les será de aplicación la tasa establecida en la disposición adicional quinta.
