Dt 2 Registro general de ... ganaderas

D.T. 2ª. Comunicaciones de censos de animales conforme al artículo 4.3.

Ver Indice
»

D.T. 2ª. Comunicaciones de censos de animales conforme al artículo 4.3.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No obstante lo dispuesto en el artículo 4.3, la comunicación de censos antes del 1 de marzo de cada año no será necesaria para los animales identificados individualmente, a excepción de:

a) Los équidos a los que no se les haya expedido el documento de identificación de acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, y no figuren en el Registro general de identificación individual de animales (RIIA) del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio;

b) Los ovinos y caprinos, para los cuales se deberá continuar declarando el citado censo hasta el 1 de enero de 2025, fecha a partir de la cual dicha declaración no será necesaria tampoco para estas especies.