D.T. 29ª. Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
D.T. 29ª. Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
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Con vigencia exclusiva para 2024, a los efectos de la aplicación de los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, las aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y las aportaciones a los planes de previsión de empleo realizadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se computarán dentro del límite a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de esta Norma Foral.
(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
- Modificación realizada (D.T. 29ª) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025 - Artículo modificado (D.T. 29ª (se añade)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024
