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Dt 3 Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas

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D.T. 3ª. Incentivos por la compensación consistente en ampliar la oferta de alquiler de larga duración.

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1. En el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta ley, las personas propietarias y/o explotadoras de aquellas viviendas que acrediten haber estado destinadas con anterioridad, en su totalidad, a la actividad de vivienda vacacional, debidamente habilitadas conforme al Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 113/2015, de 22 de mayo, podrán instar a los cabildos insulares la ampliación de los efectos de la citada declaración responsable hasta un máximo de veinte años, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, a cambio de la compensación consistente en la puesta en arrendamiento de viviendas deshabitadas o destinadas a otro uso diferente al de vivienda en los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente ley, conforme a las prescripciones del artículo 2 y concordantes de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya.

Las viviendas ofrecidas como compensación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de la misma calidad y superficie que las viviendas objeto de la declaración responsable para uso turístico de alojamiento.

b) Estar situadas en el mismo núcleo de población que las viviendas de uso turístico que sean objeto de la ampliación de los efectos de la declaración responsable.

Si las viviendas ofrecidas como compensación están situadas fuera del núcleo de población en el que se ubican las viviendas de uso turístico que sean objeto de la ampliación de los efectos de la declaración responsable, pero dentro del mismo término municipal, la compensación deberá ser de dos viviendas en alquiler por cada vivienda de uso turístico.

2. A tal fin, se presentará de forma electrónica ante el cabildo insular la correspondiente solicitud acompañada de memoria, suscrita por técnico competente, que incluya una descripción gráfica de la vivienda que se ofrezca en alquiler, que incluya planos del estado actual en plantas, alzado y secciones, detallando superficies, y los datos geográficos que permitan su geolocalización, de acuerdo con las especificaciones técnicas aplicables del Sistema de Información Territorial de Canarias (Sitcan). La identificación de la vivienda incluirá su referencia catastral, su código de finca registral y su capacidad máxima de alojamiento. Solo será admisible una vivienda por cada referencia catastral, salvo en los casos en los que, de conformidad con la normativa vigente, se pueda acreditar la existencia de dos o más viviendas con una misma referencia catastral.

La memoria deberá acreditar el cumplimiento de toda la normativa exigible: de edificación, urbanística, territorial, y demás normativa sectorial que corresponda, especialmente, la de seguridad, salubridad, técnica, de habitabilidad y accesibilidad, además de la descripción de los niveles de calidad de la vivienda ofertada en arrendamiento y de la vivienda objeto de la declaración responsable para vivienda vacacional.

3. La solicitud deberá ir acompañada de cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditativa de la condición de vivienda deshabitada o destinadas a otro uso en los cinco años anteriores.

4. Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de toda la documentación de la que, conforme a la declaración responsable presentada en su día, se afirmaba disponer en aquella fecha.

La solicitud deberá incluir, además, los siguientes datos:

a) Identificación de la persona propietaria o titular de la vivienda que se oferta en nuevo arrendamiento, en caso de ser distinta de la persona o entidad explotadora de la vivienda vacacional, incluyendo número de teléfono y correo electrónico a efectos de los avisos de disponibilidad de las notificaciones electrónicas.

b) Certificación registral acreditativa de la titularidad y disponibilidad de la vivienda que se oferta en nuevo arrendamiento o copia simple del título de propiedad, acreditando, en todo caso, que la vivienda no está sometida a ningún régimen de protección pública o que restrinja el destino al uso propio o de familia de su titular y, de haberlo estado, que se encuentra descalificada, indicando en este caso desde qué fecha, ni que tampoco se halla sometida a alguna limitación por formar parte o estar destinado el inmueble sobre el que se asienta a establecimiento turístico, en los términos previstos en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y que no constan limitaciones o restricciones al poder de disposición de la persona titular, bien de carácter judicial o de protección a la familia, bien por encontrarse en situación concursal o por precisar de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

En su caso, la expedición de la certificación se hará constar en la finca registral de conformidad con la legislación hipotecaria.

c) Manifestación de que la vivienda no está sometida a ningún régimen de protección pública o que se encuentra descalificada, indicando, en este caso, desde qué fecha.

d) Fecha de inicio prevista para la puesta en arrendamiento de la nueva vivienda.

e) Declaración del importe inicial del alquiler ofertado, indicando el porcentaje que supone respecto de los ingresos medios o de la renta media de los hogares en el municipio de referencia.

f) Copia auténtica del contrato o título otorgado por la propiedad de la vivienda para permitir su explotación turística o cualquier otro medio válido en derecho que permita acreditar la fecha de inicio y finalización en la autorización para la explotación comercial de la vivienda, con la finalidad de que el cabildo insular pueda verificar la vigencia de la habilitación para la explotación turística de la vivienda por parte de la persona propietaria.

5. Si el alquiler ofertado supera el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares en el municipio de referencia, el cabildo insular podrá denegar la prórroga.

6. El procedimiento de concesión de prórroga deberá incluir la previa comprobación documental de que la declaración responsable presentada en su día no incurrió en inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial. De apreciarse inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial y, siempre previa audiencia de la persona interesada, se denegará la prórroga.

7. La resolución de concesión de prórroga será remitida y notificada a la persona interesada y al ayuntamiento correspondiente en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se entenderá estimada.

8. La persona propietaria o titular de las viviendas deberá presentar ante el cabildo insular correspondiente, cada cinco años, la documentación acreditativa de la oferta en arrendamiento de la vivienda ofrecida en compensación, con indicación expresa de los contratos de arrendamiento suscritos durante el citado plazo, a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9. En el supuesto de comprobarse por el cabildo insular correspondiente o por el Gobierno de Canarias que ha dejado de ofertarse en arrendamiento la vivienda objeto de compensación por un período superior a seis meses durante un año natural, se dictará resolución, previa audiencia de la persona interesada, dejando sin efecto la declaración responsable habilitante del uso de vivienda vacacional.

10. Tanto la resolución de concesión de prórroga como la resolución por la que se deja sin efecto la declaración responsable habilitante se notificarán al Registro de la Propiedad, para su constancia en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

11. En el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta ley, las personas propietarias y/o explotadoras de aquellas viviendas que acrediten haber estado destinadas con anterioridad, en su totalidad, a la actividad de vivienda vacacional, al amparo de la correspondiente declaración responsable con anterioridad al 1 de enero de 2024, podrán instar a los cabildos insulares la ampliación de los efectos de la declaración responsable, hasta un máximo de veinte años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a cambio de la compensación consistente en la puesta en arrendamiento de viviendas de nueva construcción cuya primera ocupación se habilite dentro del citado plazo de cinco años, conforme a las prescripciones del artículo 2 y concordantes de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya.

Se aplicarán a este supuesto las normas establecidas en el apartado primero de este artículo, con excepción de las referidas a la acreditación de la condición de viviendas de nueva construcción, en cuyo caso se hará mediante la presentación de la comunicación de primera ocupación debidamente registrada en el ayuntamiento correspondiente.