D.T. 3ª. Régimen de aplicación del artículo 12.3 bis de la Norma Foral General de Subvenciones y del párrafo segundo del artículo 33.1.b)
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1. El artículo 12.3 bis de la presente Norma Foral será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, sin necesidad de cambiar las correspondientes bases reguladoras
2. El párrafo segundo del artículo 33.1.b) de la presente Norma Foral podrá ser de aplicación a los procedimientos de reintegro iniciados por dicha causa que se encuentren pendientes de resolución, sin necesidad de cambiar las correspondientes bases reguladoras.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3ª (se añade)) por NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024.
(BI de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
