Dt 32 TR de la Ley de ord... y paisaje

D.T. 32ª. Régimen transitorio en relación con los proyectos de interés autonómico.

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D.T. 32ª. Régimen de adaptación de procedimientos en tramitación al régimen de los Proyectos de Interés Autonómico.

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1. Las iniciativas de inversión que se tramiten como Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATE), reguladas en la derogada Ley 1/2012, de la Generalitat, de medidas urgentes de impulso a la implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, y que estén en curso a la fecha de entrada en vigor de este decreto-Ley, se seguirán tramitando de manera obligatoria por dicha normativa, independientemente de la fase en la que se encuentren, y hasta el final del procedimiento.

2. Las iniciativas de inversión que se tramiten como Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible (PIES), las que se tramiten como Proyectos Territoriales Estratégicos (PTE) y las que se tramiten como Proyectos de Interés Autonómico (PIA) regulados en el TRLOTUP conforme a la regulación introducida por la Ley 6/2024, de la Generalitat, de simplificación administrativa, se seguirán tramitando conforme a las disposiciones vigentes al momento de su aprobación, si así lo desea el promotor de la actuación. En caso contrario, el promotor podrá solicitar que el procedimiento en curso se tramite como un Proyecto de Interés Autonómico, conforme a lo previsto en los artículos 63 y siguientes de esta ley. Para ello, el promotor tendrá un plazo de 6 meses para acreditar que su proyecto cumple con los requisitos y características establecidos en el artículo 63. Todo ello, independientemente de la fase de tramitación en la que se encuentre el correspondiente PIES, PTE o PIA, regulado éste último conforme a las disposiciones de la Ley 6/2024.

3. En el caso de que se hubieran llevado a cabo actos de trámite en el curso del procedimiento correspondiente al instrumento de autorización ambiental, la adaptación al procedimiento regulado en esta norma no supondrá la nulidad de las actuaciones. En cualquier caso, se procederá a la conservación de dichos actos de trámite, en los términos del artículo 51 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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