D.T. 4ª. Aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
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Vigente
La aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos en el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, no se hará efectiva hasta el día en que comience el primer periodo de liquidación posterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Circular de Andalucía, que añade el citado artículo 57 bis a la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 4ª (se añade)) por Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
(BOJA de 11-04-2023) en vigor desde 01-05-2023 - Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-05-2023