Dt 5 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»D.T. 5ª. Exacción de deudas tributarias.
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La exacción de las deudas tributarias correspondientes a los tributos y exacciones suprimidas por la Ley 20/1991, de 7 de junio y la Ley 14/1992, de 5 de junio, se efectuará en los mismos plazos y forma establecidos por las normas vigentes con anterioridad al día 1 de enero de 1993.
