D.T. 9ª. Régimen transitorio del personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria.
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El personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria que hubiese concluido el periodo de prácticas establecido en las bases reguladoras desde el 1 de enero de 2025, y hasta su efectiva toma de posesión como funcionarios de carrera en el cuerpo o empleo objeto de la convocatoria, quedará en expectativa de nombramiento en los términos del apartado 7 del artículo 24 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, modificado por la disposición final novena de esta ley, con todos los efectos económicos inherentes a la condición de funcionario en prácticas.
(NOTA: Disposición con efectos desde el 1 de enero de 2025)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 9ª (se añade)) por LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.
(CN de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
