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D.T. 9ª. Régimen transitorio del personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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D.T. 9ª. Régimen transitorio del personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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El personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria que hubiese concluido el periodo de prácticas establecido en las bases reguladoras desde el 1 de enero de 2025, y hasta su efectiva toma de posesión como funcionarios de carrera en el cuerpo o empleo objeto de la convocatoria, quedará en expectativa de nombramiento en los términos del apartado 7 del artículo 24 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, modificado por la disposición final novena de esta ley, con todos los efectos económicos inherentes a la condición de funcionario en prácticas.

(NOTA: Disposición con efectos desde el 1 de enero de 2025)

Modificaciones