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Exposicion �nico motivos Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La economía andaluza está muy interrelacionada con la del resto de España y está atravesando una crisis económica duradera y profunda, cuya principal consecuencia es el ajuste del mercado de trabajo. Entre 2007 y 2012 se han perdido en España 3.074.000 puestos de trabajo y en Andalucía, 591.000. En Andalucía se ha perdido el 40% de los empleos creados en el periodo expansivo.

El grueso del aumento del desempleo durante la crisis se debe al ajuste del sector de la construcción y la incorporación de nuevos activos. Ambos aspectos explican cerca del 80% del aumento del desempleo en Andalucía. Por una parte, dos de cada tres empleos destruidos en Andalucía durante la crisis han estado vinculados de forma directa o indirecta al sector de la construcción, en concreto 393.400 empleos de los 591.000 perdidos desde 2007 a 2012. Y, además, se han incorporado 327.300 nuevos activos al mercado de trabajo. Esta situación es específica de Andalucía y tiene causas demográficas. El 40% de los nuevos activos españoles son andaluces.

Más allá de estas cifras está el relato humano de las consecuencias sociales de la pérdida del modo de vida de miles de andaluces que significa el desempleo, puesto de relieve por el Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz correspondiente a la gestión realizada por dicha institución durante el año 2012.

La reforma laboral en su primer año de aplicación ha puesto de manifiesto los efectos negativos que ha tenido en el mercado de trabajo, tanto en Andalucía como en España, tampoco con las desacertadas medidas de consolidación fiscal desplegadas por el Gobierno central a través del recorte de las inversiones en 1.180 M€ (-0,8% PIB), la reducción de la financiación autonómica en 890 M (-0,6% PIB) o la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas, entre otras. La política del Gobierno central tendrá en 2013 una incidencia negativa en el PIB andaluz del 1,8%, que se traduce en un impacto negativo equivalente a más de 50.000 empleos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce el derecho al empleo y a las medidas administrativas destinadas a fomentarlo. Constituye a su vez, hoy más que nunca, un objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente de las políticas públicas andaluzas, según dispone el artículo 10.3.1º del mismo Estatuto de Autonomía.

En este marco de compromiso con la sociedad andaluza y de búsqueda de soluciones, el Gobierno andaluz, en reunión de su Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2013, adoptó el Acuerdo de establecer veintiuna medidas, destinadas a hacer frente a la situación socioeconómica en Andalucía en sectores y grupos laborales claves: implantar medidas de empleo financiadas directa y transitoriamente desde el sector público para reducir el desempleo de larga duración e incorporar jóvenes al sistema productivo, reforzar las políticas de inclusión que atiendan, sobre todo, a las familias sin recursos y en las que todos sus miembros están en desempleo, y reforzar las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y sus posibilidades de encontrar empleo.

Este conjunto de medidas ha sido consensuado con los agentes económicos y sociales más representativos en el marco del Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, suscrito el pasado 20 de marzo de 2013. También cuenta con el consenso de las entidades y asociaciones representativas de colectivos afectados, como son la Economía Social y los Autónomos. El empleo se convierte así en el objetivo sobre el que inciden de forma transversal todas las políticas del Gobierno andaluz y no sólo las estrictamente económicas.

Las veintiuna medidas para dinamizar la generación de empleo acordadas por el Consejo de Gobierno supondrán una inversión de más de 500 millones de euros y están destinadas a crear más de 42.000 nuevos puestos de trabajo, facilitando la generación de nuevo tejido productivo y el mantenimiento de más de 150.000 puestos de trabajo, impidiendo la destrucción del tejido existente. Las citadas medidas, algunas ya ejecutadas y otras en proceso de elaboración, se completan con aquellas que se adoptan en el presente decreto-ley, y pueden integrarse en tres grandes bloques.

Un primer bloque de dichas medidas tiene la finalidad de contribuir al empleo desde la Junta de Andalucía, a través de programas especiales, colectivos y territoriales que permitan, de un lado, modificar los criterios de selección de personas del Plan de Choque en ejecución, facilitando el acceso de los parados agrarios, y de otro diseñar un nuevo Plan de Choque contra el paro. La primera de estas medidas ya se ha ejecutado, por cuanto mediante Acuerdo de 12 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, se han modificado en dicho sentido los Planes de Oportunidades Laborales en Andalucía y de Choque por el Empleo en Andalucía. Respecto a la elaboración de un nuevo Plan de Choque, la Comisión Autonómica de Participación, en su reunión del 7 de marzo de 2013, trató sobre la definición de un nuevo Plan de Choque por el Empleo que deberá iniciarse a partir de la finalización del actual, en 2014. También se está culminando el Portal de Empleo y el de Emprendimiento.

En este primer bloque se incluye también la iniciativa estratégica destinada a combatir especialmente el paro juvenil a través del Programa Bono de Empleo Joven, del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, del Programa de Apoyo a la Economía Social y del Programa de Becas de Internacionalización para Titulados Superiores de Formación Profesional, un plan extraordinario de Acción Social, aprobado mediante Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, y una específica iniciativa estratégica a favor de territorios especialmente afectados por el desempleo. La extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas de lucha contra el desempleo justifican la adopción de la figura de decreto-ley.

Además de las medidas referenciadas, la Junta de Andalucía está trabajando en la articulación de un programa de empleo para jóvenes en Andalucía que, tanto por su alcance como por la naturaleza de sus actuaciones, favorezca y potencie las condiciones de empleabilidad de la población joven andaluza.

Un segundo bloque está destinado a favorecer la inversión productiva generadora de empleo, con fines específicos como: eliminar obstáculos administrativos que dificulten la creación de empleo, para lo que ya se ha constituido el grupo de trabajo permanente con los agentes económicos y sociales; se han rediseñado los incentivos a las empresas para que primen los proyectos dirigidos a la creación de empleo, con la modificación ya en trámite de la Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, estableciendo una nueva categoría en las líneas de creación, modernización y cooperación que se denominará «Proyectos altamente generadores de empleo». Entendiéndose como tales aquellos proyectos de inversión empresarial que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento que contribuya a la potenciación de la estructura productiva industrial o supongan una importante ampliación de la capacidad de producción y/o un incremento significativo de la productividad y que contribuyan a la creación de empleo, en términos de aumento neto de puestos de trabajo, por cada 100.000 euros de la inversión considerada como incentivable.

En el marco de la nueva planificación económica, se va a incidir con la programación de los Fondos Europeos 2014-2020 en la prioridad del empleo. Asimismo, se comprometerá con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía para establecer, en el marco del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), la negociación colectiva y mediar en los conflictos laborales a fin de lograr la paz social y evitar la pérdida de empleos. Esta última medida ya se encuentra en ejecución mediante vías de diálogo con vistas a alcanzar un acuerdo que agilice y reactive la negociación colectiva en nuestra Comunidad Autónoma y se han puesto en marcha planes específicos para su activación en aquellos sectores que, cuantitativa y cualitativamente, tienen una mayor incidencia en la economía andaluza.

El tercer bloque tiene como objetivo el reforzamiento de las políticas activas de empleo, dotando de mayores medios y mejorando el servicio de las oficinas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo, a la vez que se promueve una mejor acreditación y evaluación de competencias profesionales de cara al mercado de trabajo.

Así, ya se han adoptado medidas urgentes de dotación de personal en 117 de las 192 oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de Andalucía. Se ha producido la incorporación de 30 plazas de funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Ciencias Sociales y del Trabajo. De la contratación prevista de 300 personas destinadas a cubrir puestos de trabajo en las citadas oficinas, ya ha tomado posesión y se han incorporado a las mismas casi el 50% de ellas. Se encuentra en ejecución un protocolo de colaboración entre la Secretaría General de Empleo y la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía para reforzar las Zonas TIC y la generalización del servicio Cita Previa en la atención en las oficinas.

Pero todo ello se ha de completar con la legítima reclamación a la Administración General del Estado de un Plan de Empleo para Andalucía y de Fondos de las Políticas Activas de Empleo.

La grave situación socioeconómica en que nos encontramos exige esta actuación extraordinaria de imperiosa urgencia, habida cuenta de la naturaleza de los derechos constitucionales y estatutarios en juego, quedando por ello cumplimentado el supuesto de hecho que habilita el ejercicio normativo a través de un decreto-ley.

I I

El presente decreto-ley se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de empleo, en el marco de la legislación del Estado y, en su ejercicio, se respetan las competencias reservadas al Estado en los artículos 149.1.7ª y 149.1.13ª de la Constitución Española.

Las medidas urgentes de fomento del empleo que establece el presente decreto-ley se concretan en cuatro líneas de ayudas y tres iniciativas de actuación específicas, estructuradas a lo largo de siete títulos. En el Título I se regulan los principios generales, el objeto y los programas de intervención que comprende el presente decreto-ley; mientras que en los títulos siguientes se regulan el régimen específico del Programa Bono de Empleo Joven (Título II), el régimen específico del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo (Título III), el Programa de Apoyo a la Economía Social (Título IV) y las normas reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional (Título V), y otras iniciativas de actuación (Título VI). Por último, en el Título VII, se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones previstas en la presente norma en régimen de concurrencia competitiva.

En el Título II se desarrolla la regulación de la línea de ayudas denominada Programa Bono de Empleo Joven, que está llamada a atender de modo urgente e inaplazable a uno de los colectivos más castigados por la crisis económica, tanto por la pérdida de tejido productivo como por la imposibilidad de incorporarse al mercado de trabajo, y sobre el que es necesario que se abran expectativas laborales para el presente y el futuro inmediato instrumentadas como medidas reales y eficaces en el mercado de trabajo. Dicho programa tiene como finalidad fomentar la búsqueda de empleo entre los andaluces y andaluzas de edades comprendidas entre dieciocho y treinta y cinco años inclusive y facilitar la incorporación al mercado laboral de los que estén en posesión de título universitario, de Formación Profesional de grado medio o superior o procedan del Programa Segunda Oportunidad, que formalicen un contrato laboral en el mismo grupo de cotización correspondiente a la titulación obtenida, propiciando la mejora económica de sus contratos, evitando al mismo tiempo la fuga de capital humano de nuestro territorio.

En el Título III se regula el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo. Los trabajadores autónomos son un colectivo formado por de más de 450.000 personas en Andalucía y representan el 25% del empleo del sector privado de la Comunidad Autónoma. Junto con las pequeñas empresas de menos de diez trabajadores, los autónomos suponen el 96% del tejido empresarial andaluz, lo que permite afirmar que los trabajadores autónomos son una pieza esencial para recuperar el crecimiento y la creación de empleo. Por tanto es necesario, promover y desarrollar de manera urgente este tejido productivo innovador, creativo, competitivo y generador de empleo estable, en el marco socio económico del Trabajo Autónomo, a través de un conjunto integral de líneas de actuación dirigidas a crear más empresas y empleo, a consolidar y fortalecer el sector.

Para ello, el Título III articula 6 líneas de ayudas, Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo, Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo, Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo, Línea 4. Consolidación empresarial del trabajo autónomo, Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo y Línea 6. Promoción del trabajo autónomo.

Dentro del Título IV, Programa de Apoyo a la Economía Social, se desarrolla la tercera línea de ayudas que tiene como finalidad fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, así como apoyar el desarrollo de proyectos que contribuyan a lograr una economía social innovadora, competitiva y emprendedora en el marco del tejido productivo andaluz. La economía social andaluza es una realidad plural y dinámica en constante proceso de cambio y adaptación para tratar de dar respuesta a las nuevas necesidades que plantea la cohesión social, mediante la creación de nuevos modelos e iniciativas empresariales, o mediante la adecuación de las estructuras organizativas y de los procesos ya existentes. A pesar de tratarse de un sector que tradicionalmente ofrece más resistencia en periodos de desaceleración económica, los efectos, en términos de destrucción de empleo y empresas, que está provocando la actual situación de recesión continuada sobre la economía social andaluza, induce a tomar medidas urgentes para revertir esta situación y propiciar la creación de empleo en este ámbito.

La acción de fomento del Título IV se concreta en las siguientes líneas: Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, Línea 2. Fomento del Emprendimiento Social, y Línea 3. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

En el Título V se regula la cuarta y última línea de ayudas, el Programa de Becas de Internacionalización para titulados superiores de formación profesional, destinado a mejorar la integración laboral de la juventud en una economía globalizada. La internacionalización, como motor de la economía andaluza, está siendo un factor fundamental para contribuir al crecimiento económico frente a la demanda interna, que ha caído de manera considerable. La excelente expansión exterior de Andalucía entre 2009 y 2012 ha hecho que las exportaciones andaluzas hayan crecido un 73.1% en este periodo y su aportación al PIB ha pasado de ser el 9,9% en 2009 al 17,2% en 2012, siendo el número de empresas exportadoras en 2012 más de 16.100. Esto tiene su efecto sobre el empleo, no sólo en términos cuantitativos de creación de empleo directo e indirecto, sino también sobre un empleo cualificado y estable. Es por ello, que se considera urgente el fomento de instrumentos que coadyuven a facilitar un experiencia laboral de personas jóvenes con conocimiento en la gestión administrativa y logística internacional de las empresas y que faciliten su inserción laboral.

En cuanto a las iniciativas de actuación específicas incluidas en el presente decreto-ley, en el artículo 3 se regula la primera de ellas y las restantes en el Título VI, bajo la rúbrica «otras iniciativas de actuación». Se contemplan las siguientes:

- Iniciativa estratégica a favor de los territorios especialmente afectados por el desempleo, que tiene el fin de atender e impulsar, con carácter inmediato, la atención a las necesidades y demandas particulares de los territorios, logrando así un mejor aprovechamiento de todas las medidas de apoyo a la creación de empresas y empleo y de apoyo a la actividad productiva. A partir de un estudio de todos los municipios de Andalucía, analizando indicadores objetivos del mercado de trabajo, se ha elaborado el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local, utilizando fuentes estadísticas oficiales, en particular la información relativa a los demandantes de empleo no ocupados por municipios y los afiliados según municipio de residencia en Andalucía.

- Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras, regulada en el Título VI. Esta acción pretende solventar las perentorias dificultades que encuentran los jóvenes empresarios para acceder al crédito de las entidades financieras dada la escasez o indisponibilidad crediticia, con el objetivo de fomentar la creación de empleo. También amplía el ámbito de aplicación de la bonificación de tipos de interés destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras para financiar el proyecto, a los préstamos que concierten los jóvenes emprendedores menores de treinta y cinco años en el marco de los Fondos sin personalidad jurídica.

- Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años que se encuentren en situación de demandante de empleo no ocupado, procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo en la industria manufacturera, que se regula de conformidad con lo dispuesto en el Título VI.

Se incorporan, en total, una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Se introduce en la disposición final primera una modificación de los artículos 75 y 76 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, y como aclaración de que la intención del legislador fue que la agravación de la sanción de leves a graves y de graves a muy graves se produce cuando concurra, como mínimo, una de las circunstancias establecidas en el artículo 73 de dicha ley, sin que sea necesario la concurrencia de varias de ellas, evitando así interpretaciones no deseables. Dada la gravedad de las consecuencias de lo anteriormente descrito se considera urgente la realización de esta modificación.

La adopción de las medidas contempladas en este decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el empleo de esta figura, atendiéndose los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía, pues tiene como objetivo hacer frente, sin más demora, a las consecuencias sociales de una crisis económica duradera y profunda, cuya principal consecuencia es el ajuste del mercado de trabajo.

Por todo ello, resulta necesario implementar con la necesaria celeridad estas medidas extraordinarias adoptadas para favorecer la creación de empleo, incorporando al presente decreto-ley las consideradas estratégicas para hacer frente de modo inaplazable a las necesidades sociales existentes.

A la vista de todos estos antecedentes resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas de fomento del mercado de trabajo que estimulen la creación de empleo y fortalezcan los factores productivos que propician el crecimiento, como son el capital humano, la internacionalización y la cultura emprendedora que impulse la inversión productiva, evitando la destrucción de empleo y generando nuevo tejido productivo.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 55 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2013,

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013