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LEY 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28-12-2007

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 29/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 254

F. Publicación: 28/12/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Ordenación y atención farmacéuticas
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Establecimientos y servicios farmacéuticos
Artículo 3. Ámbitos de atención farmacéutica. Artículo 4. Límites de la dispensación. Artículo 5. Libre elección de oficina de farmacia. Artículo 6. Prohibiciones. Artículo 7. Condiciones y requisitos generales de los establecimientos y servicios farmacéuticos. Artículo 8. Procedimientos de autorización. Artículo 9. Colaboración con la Autoridad Sanitaria. Artículo 10. Acreditación en calidad.
TÍTULO II. ATENCIÓN FARMACÉUTICA EN LAS OFICINAS Y SERVICIOS DE FARMACIA
CAPÍTULO I. Oficinas de farmacia
SECCIÓN 1ª. Funciones y servicios de las Oficinas de Farmacia
Artículo 11. Adquisición de medicamentos y productos sanitarios. Artículo 12. Custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios. Artículo 13. Elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales. Artículo 14. Dispensación de medicamentos. Artículo 15. Información de medicamentos. Artículo 16. Seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico. Artículo 17. Protocolos en la atención farmacéutica. Artículo 18. Farmacovigilancia. Artículo 19. Custodia de las recetas dispensadas y otros documentos sanitarios. Artículo 20. Funciones relacionadas con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Artículo 21. Derechos y deberes de los ciudadanos. Artículo 22. Derechos y deberes de los farmacéuticos.
SECCIÓN 2.ª Requisitos técnico-sanitarios de las Oficinas de Farmacia
Artículo 23. Presencia y actuación profesional del farmacéutico. Artículo 24. Farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos, adjuntos y personal auxiliar. Artículo 25. Locales e instalaciones de las oficinas de farmacia. Artículo 26. Identificación y señalización.
SECCIÓN 3.ª Horarios y servicios de guardia
Artículo 27. Horarios de apertura y servicios de guardia de la oficina de farmacia.
SECCIÓN 4.ª Planificación de las oficinas de farmacia
Artículo 28. Unidad territorial farmacéutica. Artículo 29. Criterios de planificación en relación con los módulos de población. Artículo 30. Criterios de planificación en relación con los módulos de distancias. Artículo 31. Tipos de población. Artículo 32. Criterios de ubicación.
SECCIÓN 5.ª Adjudicaciones y autorizaciones de oficinas de farmacia
Artículo 33. Principios generales. Artículo 34. Limitaciones a la participación en el procedimiento y al derecho de adjudicación. Artículo 35. Pérdida del derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de nueva oficina de farmacia. Artículo 36. Obligación de cierre de la oficina de farmacia. Artículo 37. Farmacéuticos adjudicatarios titulares de otra oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 38. Situaciones y actividades de las oficinas de farmacia sujetas a autorización. Artículo 39. Caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento. Artículo 40. Caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento. Artículo 41. Procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
SECCIÓN 6.ª Traslados de las oficinas de farmacia
Artículo 42. Autorización de traslados. Artículo 43. Traslados voluntarios. Artículo 44. Traslados forzosos. Artículo 45. Traslado de farmacias de núcleo.
SECCIÓN 7.ª Cierre de las oficinas de farmacia
Artículo 46. Cierre temporal o definitivo, voluntario o forzoso.
SECCIÓN 8.ª Transmisión de la oficina de farmacia
Artículo 47. Transmisión de la oficina de farmacia.
CAPÍTULO II. Botiquines farmacéuticos
Artículo 48. Requisitos básicos y procedimientos de autorización de los botiquines farmacéuticos.
CAPÍTULO III. Unidades de radiofarmacia
Artículo 49. Autorización de unidades de radiofarmacia.
CAPÍTULO IV. Atención farmacéutica en centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios
Artículo 50. Requisitos generales. Artículo 51. La atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria. Artículo 52. Servicios farmacéuticos en hospitales y centros de atención especializada. Artículo 53. Depósitos de medicamentos en hospitales y centros de atención especializada. Artículo 54. Servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos en otros centros y servicios sanitarios. Artículo 55. Atención farmacéutica en los centros socio-sanitarios. Artículo 56. Depósitos de medicamentos en establecimientos penitenciarios.
TÍTULO III. USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS
CAPÍTULO I. Derechos de los pacientes en relación con los tratamientos farmacológicos
Artículo 57. Derechos de los pacientes.
CAPÍTULO II. Selección, prescripción, dispensación y administración de medicamentos
Artículo 58. Principios generales de actuación profesional en la prescripción, dispensación y administración de medicamentos y productos sanitarios.
CAPÍTULO III. Prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía
Artículo 59. Medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Artículo 60. Prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios. Artículo 60 bis. Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo. Artículo 60 ter. Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica. Artículo 60 quater. Convenios. Artículo 60 quinquies. Dispensación de medicamentos y productos seleccionados. Artículo 61. Prescripción informatizada. Artículo 62. Actuaciones de los distritos de atención primaria, hospitales y áreas de gestión sanitaria para promover el uso racional de los medicamentos. Artículo 63. Medidas de promoción de la eficiencia. Artículo 64. Medidas de control de la prescripción. Artículo 65. Órganos de apoyo y asesoramiento para el uso racional de los medicamentos y la seguridad de los pacientes. Artículo 66. Sistema de información sobre prestación farmacéutica. Artículo 67. Actuaciones de formación e información sobre el uso racional del medicamento.
TÍTULO IV. DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS
Artículo 68. Requisitos.
TÍTULO V. INFORMACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS
Artículo 69. Información de los medicamentos.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 70. Incompatibilidades de los farmacéuticos.
TÍTULO VII. MEDICAMENTOS ESTRATÉGICOS
Artículo 71. Promoción de la investigación y producción de los medicamentos estratégicos.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 72. Disposiciones generales. Artículo 73. Infracciones. Artículo 74. Infracciones leves. Artículo 75. Infracciones graves. Artículo 76. Infracciones muy graves. Artículo 77. Graduación de las sanciones. Artículo 78. Competencia. Artículo 79. Inspección, clausura y cierre de servicios y establecimientos farmacéuticos. Artículo 80. Medidas cautelares. Artículo 81. Prescripción y caducidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medicamentos veterinarios. D.A. 2ª. Planificación farmacéutica en zonas con oficinas de farmacia amortizadas. D.A. 3ª. Profesionales con capacidad para prescribir medicamentos o productos sanitarios. D.A. 4ª. Actuaciones sobre productos sanitarios. D.A. 5ª. Garantías. D.A. 6ª. Ayudas a las oficinas de farmacia para favorecer la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos. D.A. 7ª. Información sobre el coste de los medicamentos y productos sanitarios. D.A. 8ª. Convenios tipo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Planificación farmacéutica. D.T. 2ª. Distancias entre farmacias y centros sanitarios. D.T. 3ª. Personal auxiliar sin título oficial de técnico en farmacia. D.T. 4ª. Farmacéuticos especialistas. D.T. 5ª. Normas aplicables en ausencia de reglamento. D.T. 6ª. Precios máximos de facturación de productos sanitarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Habilitación excepcional. D.F. 3ª. Entrada en vigor.