Exposicion �nico motivo...s competen

Exposicion �nico motivos Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

Ver Indice
»

Exposición de motivos

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Tal y como se establece en la exposición de motivos del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, la atención al colectivo de población con algún tipo de discapacidad o limitación, que le causó o le puede llegar a causar una dependencia para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades, se convierte en un reto ineludible para los poderes públicos que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada a nuestro actual modelo de sociedad. Así se establece en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, cuando en su artículo 3 formula, como uno de los objetivos del Sistema Gallego de Servicios Sociales «garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia integrando, para estos efectos, el catálogo de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia».

En este sentido, y a la vista de la evolución de la implantación del sistema de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma y de sus dificultades, el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, tiene por objeto avanzar en el desarrollo de la atención y prevención de las situaciones de dependencia, adaptarse a los últimos cambios normativos, consolidar los derechos de las personas con grado y nivel de dependencia, así como de todas aquellas personas que ya eran usuarios/as del Sistema Gallego de Servicios Sociales con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa específica en materia de dependencia, y garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de la elaboración del programa individual de atención, derogando el anterior Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Resulta necesario abordar su desarrollo normativo, especialmente en lo que respecta a los requisitos y condiciones para cada tipo de servicio y/o libranza, las intensidades de protección de los servicios, el régimen de compatibilidades entre los servicios y libranzas y los criterios para la gestión de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este desarrollo normativo resulta necesario para alcanzar la plena aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de las previsiones contenidas en la propia Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y en su normativa de desarrollo, especialmente en los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

La Xunta de Galicia está decidida a realizar un esfuerzo sustancial para hacer efectivos los servicios y medidas de carácter económico destinadas a apoyar a las personas en situación de dependencia y a sus familias, dentro del marco normativo configurado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. De acuerdo con lo anterior, a través de la presente orden, en desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, se despliega un ambicioso sistema de protección a través del cual se consiga una atención integral a las personas en situación de dependencia.

La presente orden consta de 113 artículos, agrupados en 9 capítulos, 7 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.

El capítulo primero consta de dos secciones. La sección 1.ª regula el ámbito de aplicación de esta orden, la integración del catálogo de servicios y libranzas del sistema para la promoción de la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) en el Sistema Gallego de Servicios Sociales, el seguimiento de las prestaciones y obligaciones y derechos de las personas beneficiarias. La sección 2.ª regula la composición y el régimen de funcionamiento del órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia.

En el capítulo segundo, dividido en 5 secciones, se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En la sección 1.ª se establece el catálogo de prestaciones del SAAD en la Comunidad Autónoma e introduce como novedad el catálogo para el grado I, nivel 2 y 1, donde se vienen a desarrollar, entre otros, los servicios para la promoción de la autonomía personal, después de ser aprobado el acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, publicado mediante la Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 4 de noviembre de 2010.

En la sección 2.ª se regulan los requisitos generales de acceso a las prestaciones del SAAD. La sección 3.ª establece los requisitos específicos de acceso e intensidades de los servicios. Se divide en dos subsecciones, regulando de una manera novedosa el régimen de la intensidad de prestación de los servicios al objeto de posibilitar su compatibilidad con otros servicios o libranzas del sistema según se establece en el capítulo III. Al mismo tiempo, en su subsección 2.ª se regula el régimen de extinción y suspensión de los servicios.

La sección 4.ª , dividida en 6 subsecciones, establece los requisitos específicos y las intensidades para cada tipo de libranza. Destaca la regulación de la libranza de cuidados en el entorno familiar introduciendo los últimos acuerdos del Consejo Territorial del SAAD con el objetivo de concretar la excepcionalidad de esta prestación tal y como la define la Ley 39/2006.

En esta sección se regula, en coherencia con la disposición transitoria novena del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, la libranza de asistente personal, estableciendo un complemento adicional de la Comunidad Autónoma y ampliando esta prestación para las situaciones de dependencia severa.

En la sección 5.ª , dividida en dos subsecciones, se regula la cuantificación y la gestión de las libranzas. Se determina qué se entiende por capacidad económica de la persona beneficiaria y las reglas a los efectos de su cálculo. Al mismo tiempo, se regula la determinación de las cuantías de las libranzas aplicando un coeficiente reductor referenciado al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), así como el tramo del complemento adicional de la Comunidad Autónoma para la libranza de asistencia personal.

En el capítulo III, dividido en tres secciones, se establece el régimen de compatibilidades de las prestaciones del sistema. Se incorpora un nuevo marco normativo que va a permitir, si así se establece en el programa individual de atención, la compatibilidad entre las distintas prestaciones del sistema en una intensidad parcial y con el objetivo de proporcionar una atención integral adaptada a la persona en situación de dependencia.

También se regula en este capítulo el marco jurídico en los supuestos de respiro de la persona cuidadora no profesional.

En el capítulo IV se regula la efectividad del derecho a los servicios y/o libranzas con objeto de proporcionar la debida seguridad jurídica después de los distintos cambios normativos en la materia, especialmente significativos los efectuados por el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se aplican medidas extraordinarias de reducción del déficit público.

El capítulo V regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para los/las menores de tres años, teniendo en cuenta sus características específicas y estableciendo la prioridad en la tramitación de estos expedientes.

El capítulo VI regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema en los supuestos de emergencia social.

El capítulo VII regula los requisitos, las personas beneficiarias y el procedimiento para el reconocimiento de la efectividad del derecho a las prestaciones económicas de las personas solicitantes fallecidas durante la tramitación del procedimiento sin recibir la atención solicitada, en desarrollo del artículo 40 y de la disposición transitoria sexta del Decreto 15/2010, de 4 de febrero.

El capítulo VIII regula las comisiones provinciales de coordinación a los efectos de articular los mecanismos de coordinación adecuados en el desarrollo del SAAD en la Comunidad Autónoma entre técnicos/as de las jefaturas territoriales de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, de los servicios sociales comunitarios, de las unidades de trabajo social de atención primaria de salud y de servicios sociales especializados.

El capítulo IX hace referencia al régimen de infracciones y sanciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia según lo establecido en el título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y del título X de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

En las disposiciones adicionales a esta orden se regula la situación relativas a los supuestos de desplazamientos de la residencia habitual a otras comunidades autónomas, la formación de las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia como acciones de formación no formal, información, apoyo y orientación a las personas cuidadoras familiares, las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal, la prevención de las situaciones de dependencia en menores de tres años, la tramitación electrónica del procedimiento, así como se define el procedimiento para la solicitud del servicio de teleasistencia.

Las disposiciones transitorias de esta orden establecen el marco normativo transitorio para los procedimientos iniciados antes de la fecha de su entrada en vigor, la continuidad en la prestación de servicios de las personas reconocidas en situación de dependencia, los requisitos de las personas beneficiarias de servicios/libranza de atención residencial en lo referente a la edad para el acceso a centros residenciales de atención a personas mayores en situación de dependencia, la incompatibilidad de los servicios y de las prestaciones económicas derivadas del programa del cheque asistencial, la situación de transitoriedad relativa a las personas en situación de dependencia moderada que han estado recibiendo servicios de atención residencial y el régimen transitorio para la prestación del servicio de atención de noche por los centros residenciales debidamente acreditados.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por la disposición última segunda del Decreto 15/2010, de 4 de febrero (DOG número 34, de 19 de febrero) por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y por el artículo 34.6.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO: