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Exposicion �nico motivos Eventos Públicos y Sostenibilidad

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 prevé entre sus medidas maximizar la prevención de envases en Navarra, acompañado de medidas transversales de comunicación y sensibilización, y para ello se establece como acción a desarrollar la creación de normativa sobre eventos públicos y residuos. Asimismo, establece el apoyo y potenciación de iniciativas empresariales, sociales y de entidades locales innovadoras de reducción y reutilización de envases (expendedora de leche, fomento del consumo del agua del grifo y de uso de productos y objetos reutilizables en fiestas, eventos, etc.); y por ende la elaboración y/o promoción de normativas que favorezcan este tipo de acciones, incluidas las medidas que permitan informar y sensibilizar a las personas asistentes al evento acerca del respeto a su entorno, y comunicar a la sociedad en general la importancia de la sostenibilidad ambiental.

Además, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, introduce medidas de reducción del consumo de algunos productos de plástico y prohíbe totalmente la introducción en el mercado de productos de plástico de un solo uso como cubiertos, platos, pajitas, recipientes de poliestireno, etc.

Por otro lado, la Directiva Marco de Residuos (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008) y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establecen una jerarquía que debe aplicarse en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos.

Adicionalmente, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, incluido la presencia de residuos de envases en la basura dispersa, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad ha sentado las bases sobre las que se tienen que desarrollar las políticas públicas de las Administraciones públicas de Navarra en materia de prevención y gestión de residuos. En su exposición de motivos establece que las administraciones públicas deberán ser especialmente cuidadosas en el cumplimiento de los objetivos de reducción de residuos, así como de la recogida selectiva de los residuos que se generen en sus instalaciones, y de que los mismos reciban el destino adecuado. Por ello, en el artículo 27 del título IV, se establece la aprobación de un reglamento sobre eventos públicos y sostenibilidad.

El artículo 27 de la Ley Foral 14/2018 fue modificado por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. A través de dicha ley foral, el Gobierno de Navarra asume el compromiso de trabajar para paliar los efectos del cambio climático y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía circular baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia, y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles (causantes de emisiones de gases de efecto invernadero) por las renovables. Por ello, la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, ha ampliado el enfoque de los eventos públicos, instando a considerar tanto la prevención y gestión de residuos, como también la sostenibilidad ambiental en su conjunto.

De este modo, se llevan a la práctica las medidas del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 que se refieren a la prevención en la generación de residuos y se potencia el carácter ejemplarizante de las propias administraciones en la aplicación de los planes aprobados, y a su vez se cumple con las exigencias de las Leyes Forales 14/2018 y 4/2022. Con todo ello, a través del presente decreto foral se pretende, entre otras cuestiones, contribuir a alcanzar objetivos ambientales definidos en Navarra (por ejemplo, disminuir la generación de plásticos de un solo uso en eventos públicos).

Teniendo en cuenta que uno de los impactos ambientales más evidentes en la celebración de eventos que congregan a decenas, cientos o miles de personas es la generación de basura dispersa, las medidas obligatorias del presente decreto foral están enfocadas a estas cuestiones, y en especial, a prevenir y evitar los envases y los plásticos de un solo uso, y a mejorar la gestión de los residuos generados. Así, el presente decreto foral permite que las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, garanticen la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas en los eventos públicos. Además, se pretende regular que los eventos estén adaptados al modelo de recogida en cada entidad local o cada territorio (por ejemplo, a los tipos de contenedores de cada zona, a la evolución de los SDDR en los próximos años, etc.), y que además recojan las condiciones establecidas en hostelería y restauración en la Comunidad Foral de Navarra. Las medidas obligatorias, que respetan los principios de no discriminación, proporcionalidad, y de mercado, responden a su vez a la emergencia climática actual.

El presente decreto foral aborda también otros impactos ambientales (más allá de los residuos) que pueden estar asociados a un evento, y se establecen, aunque no de manera imperativa, medidas de sostenibilidad que pueden llevarse a cabo para minimizar dichos impactos y para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El decreto foral se estructura en tres capítulos, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El capítulo I contiene el objeto y finalidad, definiciones y ámbito de aplicación del decreto foral.

El objeto del decreto foral es regular y establecer las medidas ambientales en relación con la prevención en la generación de residuos y de mejora en la gestión de los mismos, de los eventos públicos que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de que dichos eventos puedan ser catalogados como eventos públicos sostenibles, para los que el decreto foral crea una insignia específica.

El artículo 2 se dedica a las definiciones, entre las que se encuentra la de evento público, siendo aquellos sucesos, actividades, o espectáculos, de índole social, recreativa, artística, cultural o deportiva, que vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo.

Según esta definición, y lo previsto en la normativa de referencia, se establece en el artículo 3 que el ámbito de aplicación del decreto foral son eventos públicos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y que sean patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas, o bien aquellos eventos que requieran de licencia o autorización especial o autorización administrativa expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, o normativa que le sustituya.

De este modo, quedan excluidos del ámbito de aplicación los eventos públicos que tengan lugar de modo habitual en locales que cuenten con la correspondiente licencia de actividad clasificada.

Y ello, por cuanto, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, están sometidos a licencia de actividad clasificada, entre otros, los espectáculos y actividades recreativas según el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos y Actividades Recreativas, o correspondiente en vigor. La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental establece en su artículo 43 que la licencia de actividad clasificada contendrá, en su caso y según proceda, entre otras, las determinaciones referentes a los procedimientos y métodos relativos a la producción, control y adecuada gestión de los residuos.

Por ello, se considera que, en estos casos, es la propia licencia de actividad clasificada la que debe contemplar las medidas de prevención en la generación y de gestión de los residuos que se generan en el desarrollo propio de la actividad sometida a licencia.

El capítulo II se ocupa de las medidas de sostenibilidad ambiental relacionadas con la prevención, la reutilización y la gestión de residuos en eventos públicos, y medidas de comunicación y sensibilización.

El capítulo III está dedicado al control y seguimiento de los eventos públicos. En la parte final figuran la disposición transitoria, las disposiciones finales, y la relación de anexos.

El anexo I recoge ejemplos ilustrativos de la interpretación de distintos puntos del articulado del decreto foral, el anexo II muestra medidas opcionales de sostenibilidad en eventos públicos, el anexo III recoge un modelo de plan de gestión residuos, y el anexo IV un modelo de acciones y/o medidas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En su virtud, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente, oído el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de abril de dos mil veinticuatro,

DECRETO: