ExposiciÓn �nico motivos Presupuesto 2025 de Andalucía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
El Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2025 se formula en un contexto caracterizado por importantes desafíos. En el escenario internacional, las tensiones geopolíticas y la urgencia de avanzar hacia economías más sostenibles han modificado las prioridades económicas de muchos países. En este entorno dinámico y competitivo, Andalucía debe esforzarse en lograr una adaptación eficaz, para lo que la resiliencia y la innovación son fundamentales en aras de asegurar el crecimiento económico y la cohesión social.
La economía andaluza está demostrando una notable capacidad de recuperación y crecimiento, con significativos avances en sectores clave, como el turismo, los servicios, la construcción y ciertos subsectores industriales. Estas tendencias positivas están ayudando a consolidar un entorno económico más robusto y dinámico, pero Andalucía continúa enfrentándose a desafíos estructurales, como el desempleo, la despoblación rural y la necesidad de mejorar su productividad y competitividad. El Presupuesto de 2025 se enfoca en abordar estos retos mediante un conjunto de medidas integrales destinadas a impulsar un crecimiento económico sostenible, fortalecer el Estado del bienestar y fomentar la igualdad de oportunidades.
Las cuentas de la Comunidad Autónoma para 2025 priorizan áreas fundamentales como la educación, la salud, el empleo, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y la innovación, enmarcándose en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y las estrategias de desarrollo regional de la Unión Europea. Andalucía aspira a contribuir a los objetivos compartidos de España y la Unión Europea, consolidándose como una región innovadora, competitiva y cohesionada, para lo cual, el Presupuesto de 2025 contempla medidas concretas que buscan impulsar la inversión privada, aumentar la competitividad de la región y reforzar las capacidades institucionales necesarias para implementar las políticas públicas de manera eficiente.
La parte primordial del Presupuesto se destina a fortalecer el Estado del bienestar, garantizando servicios públicos de calidad en áreas esenciales como la educación, la sanidad y los servicios sociales. Con ello no solo se pretende mejorar la accesibilidad y calidad de estos servicios, sino también reducir las desigualdades sociales y territoriales en Andalucía, prestando especial atención a las zonas rurales y los colectivos más vulnerables. Para ello, se implementarán programas específicos de desarrollo rural, apoyo a mujeres y jóvenes, y medidas para mejorar la conectividad e infraestructuras en áreas desfavorecidas.
Otro de los objetivos del Presupuesto es promover un crecimiento económico sostenible, inclusivo y resiliente. Para lograrlo, se implementan políticas que favorezcan la competitividad de la economía andaluza, potenciando sectores clave, como la agricultura, el turismo, las energías renovables y la industria tecnológica, y es que la transformación digital y la transición ecológica son pilares fundamentales del Presupuesto de 2025. Andalucía aspira a liderar la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de políticas sostenibles que impulsen la economía verde. Por ello, se asignan recursos significativos a la investigación y desarrollo (I+D), la innovación empresarial, la modernización de la Administración Pública y el fomento de energías renovables y la eficiencia energética.
En 2025 se respaldará la inversión en infraestructuras públicas, considerando estas como un motor esencial para el crecimiento económico y la cohesión social. Como áreas prioritarias de intervención se encuentran: el transporte y la movilidad sostenible, la gestión y distribución de recursos hídricos, las infraestructuras rurales o la energía y la transición hacia fuentes renovables. Asimismo, se incrementa la dotación para apoyar a los sectores productivos, ya sean sectores emergentes y en desarrollo o sectores más tradicionales, pero que son pilares imprescindibles de la economía andaluza, como es el caso del turismo o el agroalimentario.
El Presupuesto de 2025 incorpora un enfoque transversal en la lucha contra el cambio climático, con una serie de medidas diseñadas para promover un desarrollo más sostenible y resiliente frente a los desafíos ambientales, comenzando por el desarrollo de la metodología para implantar una «presupuestación verde», el fomento de la economía circular y, por supuesto, las inversiones en infraestructuras verdes y la protección del medio ambiente.
En 2025 serán además cruciales los recursos aportados por los fondos europeos. Se pondrá particular atención en los derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo plazo de ejecución se aproxima a su fin, pero también en los fondos estructurales convencionales que contribuirán a financiar proyectos en áreas estratégicas como la digitalización, la transición energética, el desarrollo de infraestructuras y la innovación.
El Gobierno andaluz asume como principio fundamental de gestión preservar la sostenibilidad financiera sin comprometer el crecimiento económico y la inversión en servicios públicos esenciales. De ahí la implantación de medidas de mejora de la eficiencia, siguiendo las buenas prácticas a nivel internacional que abogan por la revisión del gasto, la evaluación de las políticas públicas y la innovación en la gestión. En 2025 se impulsarán, asimismo, medidas orientadas a optimizar la gestión en los ámbitos de los ingresos y el patrimonio de la Junta de Andalucía.
El sistema de financiación de las comunidades autónomas permanece sin reformar, lo que genera una pérdida anual de 1.500 millones de euros para Andalucía. Esta reducción de los recursos asignados a la Comunidad ha obligado a limitar la capacidad de ejecución en áreas que no están directamente vinculadas a la prestación de servicios públicos fundamentales, creando un notable agravio comparativo con respecto a otros territorios.
En el momento de elaborar el Presupuesto de 2025, existe una total incertidumbre sobre el modelo de reglas fiscales y las referencias cuantitativas que se aplicarán a las comunidades autónomas. No se han aprobado aún los objetivos de déficit y deuda pública para las comunidades autónomas en aplicación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que sigue vigente, pero deberá ser reformada para alinearse con el nuevo marco normativo europeo. A ello se une que las comunidades autónomas enfrentan dificultades técnicas para calcular la variable más relevante en el nuevo modelo de gobernanza fiscal europeo, como es la regla de gasto, lo que complica significativamente un seguimiento efectivo de su cumplimiento.
En definitiva, el Presupuesto de Andalucía para 2025 establece una hoja de ruta ambiciosa y estratégica para el crecimiento económico, la sostenibilidad ambiental y la cohesión social en la comunidad autónoma. A través de una combinación de inversiones públicas, reformas fiscales, políticas inclusivas, cooperación y diálogo, Andalucía busca superar los desafíos actuales y posicionarse como una región dinámica, innovadora y resiliente, aprovechando al máximo las oportunidades que ofrecen su situación geográfica, su talento humano y su potencial económico.
II
El texto articulado consta de cuarenta y cinco artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veinticinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales. Su núcleo esencial presenta una estructura y contenido semejante al texto articulado de ejercicios precedentes, aunque ciertas disposiciones han sido modificadas o incluyen un contenido novedoso, por razones de mejora técnica, de seguridad jurídica o simplificación, entre otras.
El título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el artículo 2 se aprueban los créditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias y los consorcios.
Se incluye la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, cuya creación se autorizó mediante el Decreto Ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Asimismo, se contempla al Instituto de Salud de Andalucía, creado mediante Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
En el artículo 3 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.
No se incluyen los presupuestos de explotación y capital de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., ni los presupuestos de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., como consecuencia de la creación del Instituto de Salud de Andalucía por su correspondiente ley, al haber asumido la citada agencia las funciones, personal y medios de las mencionadas entidades del sector público andaluz.
Por su parte, la entidad Apartahotel Trevenque, S.A., aparece como una de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria y se elimina de la situación de disolución, liquidación, extinción o reestructuración en la que venía apareciendo, al haber revertido su situación.
El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de las previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Se eliminan las transferencias a la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y a la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., como consecuencia de la extinción de estas entidades.
El artículo 5 establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.
Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», se han modificado diversos apartados, tanto para su adaptación a la clasificación económica, como para su adecuación a la normativa actual y por razones de técnica presupuestaria.
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2025, sin incluir modificaciones respecto al texto de la ley vigente.
Los artículos 8, 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada el régimen presupuestario de la sanidad, educación, el del sistema de atención social y el de las entidades instrumentales del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria, respectivamente.
En el título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.
En materia de retribuciones, la presente ley se ajustará a las bases que al respecto se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.
En el artículo 15, para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal, se modifica el apartado 3, contemplándose la necesidad de un informe previo favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos estructurales en los nombramientos para la ejecución de programas cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria para el resto de programas o fuentes finalistas citadas en este apartado, incluida la financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En los artículos 16 a 21 se regulan las diferentes retribuciones del personal, de conformidad con lo establecido en la normativa de carácter básico. Destaca la nueva formulación que se da al artículo 16 con el fin de adaptarlo a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
La redacción del artículo 22 viene a recoger la previsión de incremento en los costes de personal de las universidades de titularidad pública para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
El artículo 23, otras disposiciones en materia de personal, se mantiene, y el artículo 24 se desglosa en diversos apartados para contemplar los distintos supuestos en que, o bien informaría la Consejería competente en materia de Administración pública y la Consejería competente en materia de hacienda, o bien solo esta última.
En cuanto al artículo 25, relativo al personal directivo de las entidades del sector público andaluz, se modifica con la finalidad de homogeneizar el régimen de autorización de la contratación del personal directivo con el del resto del personal laboral. Asimismo, se adapta a la Ley 3/2005, de 8 de abril, modificada mediante el Decreto Ley 11/2023, de 27 de diciembre.
Respecto al artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introducen varias modificaciones aclaratorias encaminadas a trasladar y visualizar que la plantilla presupuestaria es el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y consorcios adscritos que viene representada en el anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.
El título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
El artículo 27 se ha modificado para mantener la coherencia con la redacción dada por la disposición final primera de esta ley al artículo 40.2 b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se modifica el artículo 28, dedicado a las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, a fin de adaptarlo a la regulación vigente que sobre dicha materia se establece en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tras su modificación por el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas. Se añade una nueva partida presupuestaria para incluir la compensación a las universidades públicas de Andalucía de la cuantía de las becas del ministerio que no aporta la Administración General del Estado.
En cuanto al artículo 31, relativo a la financiación adicional de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados, se clarifican los plazos de justificación.
El artículo 32, relativo al régimen de financiación de la actividad de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supone una novedad respecto al contenido de anteriores leyes del Presupuesto, y pretende clarificar y sistematizar la relación de los instrumentos posibles para la financiación de las agencias y consorcios adscritos pertenecientes al sector público andaluz que cuentan actualmente con contabilidad presupuestaria y propia sección dentro del presupuesto. La inclusión del precepto en esta ley tiene también como objetivo completar el régimen básico de financiación de la totalidad de las entidades que conforman el sector público autonómico, lo que contribuirá a una más eficaz y normalizada ejecución de sus estados de gastos e ingresos.
Por lo que se refiere al artículo 34, que también representa una importante innovación en el ordenamiento jurídico autonómico, establece la naturaleza jurídica y las condiciones básicas a las que deben someterse las aportaciones dinerarias hechas desde el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de la actividad global de entidades de Derecho Público de carácter interadministrativo, pero pertenecientes o adscritas al sector público de otra Administración. Estas transferencias quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa estatal sobre subvenciones públicas, en aplicación de sus propios preceptos básicos, y su regulación contribuirá a la normalización y mayor agilidad en el uso y tramitación de las mismas.
En el título IV se regulan las operaciones financieras.
El artículo 35 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, fijando el importe máximo que puede otorgar y la regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes para su uso.
El artículo 38 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2025.
El artículo 39 regula las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía, estableciendo el requisito de autorización previa de estas operaciones, así como la obligación de los entes de remitir información mensual de su endeudamiento a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública.
Por otra parte, en el título V, relativo a las normas tributarias, el artículo 41 establece para el año 2025 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la aplicación de un coeficiente a las cantidades exigibles en 2024.
Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen en el artículo 42 los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2025, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2024.
El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio, mientras que el título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se adapta la disposición adicional segunda, referida a los complementos personales y transitorios, a los cambios introducidos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Como en anteriores leyes del Presupuesto, la disposición adicional tercera prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado, se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
La disposición adicional cuarta recoge las medidas contempladas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, cuya aplicación se mantendrá en 2025.
Se modifica la disposición adicional octava, relativa al seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para extender su aplicación al personal de todas las agencias.
La disposición adicional décima modifica el procedimiento previsto para las adecuaciones retributivas en las entidades instrumentales del sector público andaluz, de manera que la iniciativa de la propuesta surja de la entidad instrumental, correspondiéndole a la Consejería de adscripción la realización de la propuesta mediante la cual refrende las condiciones de singularidad y excepcionalidad aducidas por la referida entidad. De este modo, la Consejería competente en materia de sector público instrumental, pasa a informar el procedimiento junto a la Consejería competente en materia de hacienda para que se tramite este procedimiento en consonancia con el resto de los procedimientos del personal laboral regulados en esta ley.
Por su parte, la disposición adicional duodécima racionaliza los criterios para la compensación económica prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de forma que dicha compensación solo vaya dirigida a indemnizar al personal (funcionario interino y laboral temporal) que efectivamente se encuentre en situación de abuso de temporalidad, haya participado en todos los procedimientos de estabilización que cumplan con las especificaciones que se determinan para dichos procedimientos y con los requisitos de desempeño que ahora se recogen.
La disposición adicional decimotercera, dedicada a las retribuciones del personal directivo de determinadas entidades, se adapta para mantener la coherencia debida con la nueva regulación de los artículos 16 y 25 de la ley.
En la disposición adicional decimocuarta se regulan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia, ampliando para 2025 el ámbito de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027.
Se modifica la disposición adicional decimoquinta que regula la autorización para operaciones de enajenación de inmuebles con reserva de uso temporal, suprimiendo la autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para la enajenación onerosa de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, independientemente de su valor, en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta que, bajo máximas de eficacia y eficiencia económica, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio a la extinción de los contratos de arrendamientos celebrados con la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
La modificación de la disposición adicional decimoséptima, referida a los contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación, obedece a la necesidad de regular la situación tras la efectividad de los traspasos realizados a la Agencia Digital de Andalucía, recogiendo la singularidad de determinados expedientes.
En la disposición adicional decimoctava, relativa a los importes de cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, a los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se mantienen los importes establecidos en la Ley del Presupuesto para 2024.
En la disposición adicional decimonovena, con relación a la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2025 se incrementa su importe respecto al del ejercicio 2024, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las entidades locales a través de una financiación de carácter incondicionado.
La disposición adicional vigesimoprimera, relativa a la inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas, viene a posibilitar que la Consejería competente en materia de educación realice la gestión de determinadas obligaciones con la Seguridad Social que han sido asumidas por los centros docentes privados concertados responsables de la oferta educativa mediante convenio o acuerdo de cooperación con las empresas, instituciones o entidades formativas, siempre que aquellos centros hubieran autorizado a la anterior Consejería la gestión del código de cuenta de cotización específico para dicho alumnado.
En relación con los tributos propios, la disposición adicional vigesimotercera mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025 la bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecida por primera vez en el Decreto Ley 2/2022, de 29 de marzo, para mitigar los efectos de la sequía y apoyar al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada en las leyes de Presupuesto para los años 2023 y 2024. Esta medida, basada en el Decreto 232/2023, de 19 de septiembre, que aprueba el Plan Andaluz de Caza 2023-2033, busca fomentar el acceso a la caza, necesaria para el equilibrio poblacional y la conservación de hábitats.
Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario, y la disposición transitoria segunda garantiza el percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo a la normativa básica estatal, al personal al servicio de la Administración de Justicia pendiente de incluir en la relación de puestos de trabajo.
La disposición transitoria tercera regula el régimen a aplicar a las entidades integradas en el Instituto de Salud de Andalucía y la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía si a la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto para 2025 no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento de las entidades citadas.
La disposición transitoria cuarta regula el régimen aplicable a las notificaciones en materia de reintegro de subvenciones cuando entre en vigor la modificación introducida en la disposición final primera de esta ley, del artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La disposición transitoria quinta se introduce para asegurar una adecuada aplicación de los nuevos criterios de cálculo de la base de la tasa en los casos de aprovechamiento especial de bienes de dominio público, y con ella queda aclarado cómo estos nuevos criterios afectarían los procedimientos de concesiones, autorizaciones y otros títulos de habilitación ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley.
Mediante la disposición derogatoria única se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley. Además, fruto del trabajo de análisis de aquellas disposiciones dotadas de vigencia indefinida que fueron aprobadas en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los últimos 20 años, se han identificado aquellas que, por diferentes motivos, deben ser derogadas en aras de una mayor seguridad jurídica.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Se modifica la redacción del artículo 23 con la finalidad de aclarar el tipo de interés de demora que corresponde aplicar a las cantidades que se adeuden a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía por diferentes conceptos, ya sean de naturaleza pública o privada.
Al objeto de evitar tensiones en la plantilla presupuestaria y preservar un correcto seguimiento del gasto de personal, teniendo en cuenta todas las fuentes que los financian, se modifican las reglas especiales segunda y tercera del artículo 39.4 para que los gastos de personal financiados con recursos afectados vinculen de igual manera que los financiados con autofinanciada, bien por grupos de gastos, tal como están previstos en el artículo 6 de la Ley del Presupuesto, o conforme a las letras a) y b) de la regla primera del apartado 4 del artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. También, se modifica la regla especial cuarta del artículo 39.4, pues se trata de equiparar el régimen de vinculación de las transferencias de asignación nominativa, transferencias de financiación y transferencias para la financiación, previsto en el artículo 6.4 de la Ley del Presupuesto con las subvenciones nominativas. Se trata de clarificar su máximo nivel de vinculación, ya que en la práctica así funcionan mediante la interpretación de la expresión «con independencia de su fuente de financiación».
Se introducen mejoras técnicas en el artículo 40.2, referente a los supuestos en los que es posible la realización de gastos plurianuales, modificando los signos de puntuación en los párrafos a) y e) del mencionado apartado, y dando una nueva redacción a los gastos contemplados en el párrafo b) sobre gasto corriente en bienes y servicios instrumentado mediante contratos, convenios y encargos a medios propios personificados.
Se modifica el artículo 53 bis, relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras de Derecho Público para completar su regulación y extender el régimen jurídico previsto en el mismo al presupuesto de las agencias o, en su caso, al de la consejería o agencia a la que se encuentre adscrita la entidad que haya incumplido la obligación de pago en periodo voluntario de una deuda tributaria de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se modifica el artículo 87, en su apartado 2, que si bien ya recoge la asistencia jurídica por parte de Gabinete Jurídico de la Junta a los empleados públicos que con motivo de su participación en actuaciones de control sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales, solo pretende sustituir su actual redacción por otra equiparable a la que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 47.4, pero haciéndola extensiva a todo tipo de actuaciones de control y no solo al control financiero de subvenciones.
También, respecto al artículo 87, se ha introducido un nuevo apartado 3, que pretende reforzar las funciones de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, fundamentalmente en materia de la correcta obtención y empleo de las subvenciones públicas, mediante la previsión de que su personal funcionario requiera la cesión de datos personales, siempre que se trate de información necesaria para el ejercicio de tales funciones, sin necesidad del consentimiento del afectado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta misma cesión de datos al órgano encargado del control interno del sector público estatal, para el ejercicio de sus funciones de control financiero de subvenciones, tiene un claro precedente normativo en el artículo 47.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, se modifica el artículo 116, en su apartado 2, que regula los requisitos para la obtención de la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones, suprimiéndose la alusión que efectúa tal precepto a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y manteniendo solo la cita de este último precepto básico, dando así cabida a todos los apartados previstos en el mismo, especialmente al nuevo apartado 3 bis, relativo al cumplimiento de las normas sobre morosidad en las operaciones comerciales, introducido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y modificado por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.
Por otra parte, se modifica el apartado 3 del artículo 118, en materia de normas reguladoras de subvenciones, incluyendo, como nuevo extremo al que en todo caso debe extenderse el alcance del informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la verificación de aquellas determinaciones incluidas en dichas normas que describan los procesos informáticos diseñados e implementados en aquellas normas reguladoras que contemplen el uso de herramientas de automatización en la tramitación de los expedientes. Con ello se pretende una adecuada valoración de los riesgos derivados del uso de las tecnologías de la información, que permita una adecuada planificación de las tareas de control interno, en cuanto a su alcance y modalidad, en las subvenciones afectadas.
Se añade en el artículo 126, que regula los responsables de la obligación de reintegro, los supuestos en los que se produce la extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica y la disolución de fundaciones o entidades sin personalidad jurídica, a los efectos de completar el régimen jurídico de la responsabilidad de las obligaciones de reintegro de subvenciones, contemplando los mismos supuestos que se recogen en el artículo 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para los sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica.
Finalmente, se modifica el artículo 127, relativo a la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, para atribuir a los órganos gestores la competencia para notificar las resoluciones relativas al reintegro de subvenciones, teniendo en cuenta que la implantación cada vez mayor de procesos robotizados y automatizados han optimizado la capacidad de los órganos gestores de subvenciones para realizar las notificaciones.
La disposición final segunda modifica la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introduciendo, en el marco de las recomendaciones realizadas por la Auditoría Operativa del sector público instrumental de la Junta de Andalucía, un nuevo régimen jurídico y económico de las relaciones entre la Administración autonómica y la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
La disposición final tercera introduce modificaciones en varios artículos de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con el objetivo de solucionar problemas prácticos y aumentar la seguridad jurídica en la aplicación de la tasa para embarcaciones deportivas y de recreo (T5). En particular, se modifica la normativa para que la determinación del coeficiente corrector aplicable a la tasa diferencie entre distintas modalidades de estancia de las embarcaciones; tenga en cuenta la gestión de las instalaciones, y considere los grupos de eslora. Esta modificación busca incentivar la ocupación de las instalaciones portuarias a través de bonificaciones, promoviendo la competitividad y la autosuficiencia portuaria, al tiempo que se evita la competencia desleal y se asegura la eficacia y calidad del servicio.
Además, se modifica la normativa relacionada con la gestión del servicio de amarre. La nueva regulación establece que la tasa se devengará al solicitar la entrada de la embarcación, alineándose con la práctica portuaria habitual. También se introducen mejoras en la gestión de las reservas previas de puestos de atraque para contratos en tránsito (menos de un año), permitiendo la reserva previa del puesto con un pago del 30% del periodo concertado que se pone a disposición del solicitante del servicio, mientras que el resto del importe será exigible cuando se produzca la entrada efectiva de la embarcación en su puesto de atraque. Estas modificaciones buscan reforzar la seguridad jurídica y optimizar la gestión del servicio de amarre.
En relación con el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, la disposición final cuarta introduce varias modificaciones en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que afectan tanto a la cuota fija por disponibilidad como a la tarifa progresiva por tramos para la cuota variable a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.
Esta medida responde a la necesidad de asegurar una base financiera para el mantenimiento y expansión de las infraestructuras hidráulicas.
Además, este ajuste facilitará inversiones en nuevas infraestructuras y en la mejora de las existentes, apoyando el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En relación con los tributos cedidos, la disposición final quinta introduce varias modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio y a los tributos sobre el juego.
En particular, se mejora la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual protegida y para personas jóvenes, aumentando el porcentaje de deducción del 5 al 6%. Esta medida tiene como objetivo reducir la carga fiscal para quienes compran o rehabilitan su vivienda habitual, incentivando así la adquisición y mejora de viviendas, especialmente entre jóvenes y quienes eligen viviendas protegidas, contribuyendo al desarrollo del parque inmobiliario en Andalucía.
Además, se incrementan los límites de deducción autonómica para cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Los nuevos límites de deducción son los siguientes: para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo, el límite pasa de 600 a 900 euros; para personas con discapacidad, el límite se eleva de 900 a 1.000 euros. Estas mejoras están diseñadas para aliviar financieramente a los colectivos más vulnerables y facilitarles el acceso a la vivienda.
Con estas modificaciones, se pretende fomentar la inclusión social al reducir barreras económicas y promover el alquiler formal. Estas medidas buscan apoyar a familias y personas en situaciones de mayor necesidad, facilitando su integración en el mercado de la vivienda.
En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, para proporcionar mayor seguridad jurídica, se realizan varias modificaciones técnicas que afectan a la cuota trimestral reducida de 200 euros para las máquinas B.1 con apuesta limitada.
Finalmente, en el impuesto sobre el patrimonio, procede, de manera transitoria y solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, por un lado, dejar sin efecto la escala de gravamen autonómica establecida en el artículo 25 de esta ley, de modo que se aplique de manera supletoria la escala regulada por el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, por otro, suprimir la posibilidad de elección por el contribuyente entre dos bonificaciones, de forma que únicamente es aplicable la bonificación variable.
Mediante estas medidas todos los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, sin excepción, tributarán exclusivamente por aquel, sin que su cuota a ingresar se vea incrementada respecto de la que resultaría con el régimen actualmente vigente. De esta forma, la totalidad de la recaudación por el impuesto sobre el patrimonio permanece en la hacienda pública andaluza, dando así pleno cumplimiento al objetivo que perseguía la bonificación variable, a la par que se redunda en la simplificación administrativa de la gestión del impuesto sobre el patrimonio.
La disposición final sexta introduce varias modificaciones en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En primer lugar, se modifica la regulación del establecimiento de los precios públicos para permitir que el Acuerdo del Consejo de Gobierno se remita a la normativa vigente de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) en la determinación de los servicios y actividades sanitarias que puedan ser retribuidos mediante precios públicos, siempre que dicha remisión esté debidamente justificada por la Consejería competente en materia de salud. Con esta modificación se garantiza una actualización dinámica y flexible de los servicios y actividades sanitarias retribuidos mediante precios públicos, adaptándose a las continuas modificaciones del SNS. Además, la nueva regulación permite fijar, de manera excepcional, la cuantía de determinados precios públicos para nuevos servicios y actividades del SNS mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), previa autorización de la Consejería competente en materia de salud y con los informes preceptivos, y cuando corresponda, vinculantes, de la Consejería competente en materia tributaria y presupuestaria. Estos precios serán provisionales hasta su fijación definitiva por Orden, conforme a lo previsto en el marco normativo.
En segundo lugar, se modifica la cuota tributaria de la tasa por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa en Andalucía para adaptarla a la nueva normativa del Decreto 205/2023, de 29 de agosto, que unifica los tipos de licencias anteriormente diferenciados por modalidades de pesca en una sola categoría con diversas opciones de duración. Esta actualización reemplaza las tarifas que estaban basadas en el anterior Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, alineando los importes con las nuevas opciones de licencias, permitiendo mayor flexibilidad para los pescadores recreativos.
En tercer lugar, se suprime la tarifa de la tasa por servicios sanitarios relacionada con la Policía Sanitaria Mortuoria, debido a que la simplificación administrativa introducida por el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, ha eliminado la necesidad de las autorizaciones que se gravaban con dicha tasa. Además, se modifica la tarifa por controles sanitarios a raíz del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, que establece nuevos requisitos para la prevención de la legionelosis. Esta modificación elimina la distinción entre instalaciones de «mayor» y «menor» riesgo, ajustando las tarifas para incluir todas las instalaciones de riesgo sin diferenciar categorías.
En cuarto lugar, se modifica la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios para adaptarla a la nueva regulación, incorporando tarifas para las nuevas titulaciones de Especialista y Máster de Formación Profesional, establecidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Por último, se modifica la tasa por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, estableciendo que la base de la tasa para el aprovechamiento especial se fijará en función del valor de mercado de la utilidad obtenida. La nueva medida exige que el valor de mercado sea justificado mediante un informe técnico-económico, alineándose con las prácticas de otras comunidades autónomas y la jurisprudencia relevante. En coherencia con esta modificación, se establece un único tipo de gravamen del 5% a aplicar sobre el valor de la base resultante de la tasa, tanto en el caso de utilización privativa como de aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, permaneciendo el tipo del 100% para cuando se utilicen procedimientos de licitación o concurrencia pública.
Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a circunstancias de carácter económico y social propias de la comunidad autónoma y, por tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la comunidad autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
La presente ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación según los cuales, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad de la aprobación de esta ley viene establecida por el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, conforme a los cuales la Ley del Presupuesto debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes. De acuerdo con el principio de eficacia, la presente ley se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento apropiado para garantizar su consecución.
Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido adecuado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.
Finalmente, esta ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin de realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos de esta ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.
