Exposicion �nico motivos Presupuesto para el año 2020 de Andalucía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
Los indicadores económicos disponibles cuando se elabora el Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2020 anticipan una moderación del ritmo de crecimiento de la economía, apuntando a una mayor debilidad en el caso de la economía europea. No obstante, al final del segundo trimestre de 2019, el crecimiento interanual del PIB de Andalucía era del 2,5%, dos décimas por encima del de España y más de un punto por encima del de la zona euro. Salvo los sectores agrarios, el resto muestra tasas positivas de variación, destacando el incremento de la producción industrial, frente al estancamiento a nivel nacional, y la construcción, que pasa a ser el sector más dinámico. Desde el punto de vista de la demanda, a la misma fecha, merece señalarse el aumento de la contribución positiva al PIB de la demanda externa, habiéndose situado Andalucía como la segunda Comunidad Autónoma más exportadora.
El mercado de trabajo, por su parte, muestra en 2019 un comportamiento muy favorable, con el primer aumento de la población activa en más de tres años y un crecimiento del número de ocupados del 3,4%, un punto por encima de la media nacional. La tasa de paro se reduce 2,1 puntos respecto al trimestre anterior, aunque persiste en un nivel más elevado que el promedio de España.
Las expectativas para el año 2020 están determinadas por diversos factores que oscurecen el panorama económico internacional. Los intercambios comerciales globales han sufrido, en los últimos meses de 2019, una ralentización que ha terminado por contagiar al resto de la actividad. Los conflictos comerciales entre China y los Estados Unidos, y las medidas proteccionistas que se están implementando, más allá de su repercusión directa sobre la actividad, parecen haber afectado a la confianza global, lo que ha intensificado sus efectos adversos sobre el PIB mundial.
A lo anterior hay que sumar la incertidumbre sobre el desenlace de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En Andalucía, algunas zonas podrían verse afectadas de forma más acentuada por este escenario, cuyo impacto podría oscilar entre quinientos y mil doscientos millones de euros, dependiendo de si finalmente se alcanza o no un acuerdo para una salida ordenada.
Visto el contexto económico, el Presupuesto para 2020 persigue apuntalar y robustecer el crecimiento económico de Andalucía, fortaleciendo sus potencialidades para hacer frente a sus principales retos, como son: el desempleo, la regresión demográfica, la necesidad de llevar a cabo políticas expansivas de oferta que favorezcan un aumento de la productividad y la obligada transición a una economía más sostenible y eficiente en la utilización de los recursos naturales.
En paralelo, el Presupuesto 2020 mantiene la línea de rigor y de control del gasto, ya apuntada en el anterior, y se configura bajo la obligación de alcanzar el equilibrio presupuestario.
Para ello, pone el foco en la mejora de la eficiencia en la gestión y en la optimización del uso de los recursos para dar cobertura, desde la racionalidad, a unos servicios públicos fundamentales que alcanzan la mayor dotación de su historia, en un marco de respeto a las reglas fiscales y en ausencia de reforma del sistema de financiación autonómica e incertidumbre política a escala nacional. Además, intensifica la lucha contra el desempleo, apostando por las políticas activas de empleo y el apoyo al trabajo autónomo.
Esta apuesta por la credibilidad y la estabilidad de las cuentas públicas se predica, en primer lugar, dirigiendo la mirada hacia la propia Administración de la Junta de Andalucía, buscando la eficiencia, ya desde la propia configuración y funcionamiento del sector público instrumental, manteniendo así la senda emprendida en 2019, para aumentar el número de organismos que abandonan el régimen de presupuesto estimativo de explotación y capital y que pasan a un régimen de contabilidad presupuestaria. De esta manera, se busca perfeccionar el control de la Administración y mejorar su campo de actuación, analizando la situación y composición del sector público instrumental, con vistas a optimizar su contribución a los fines de política económica para el que ha sido concebido.
Así, hay que señalar que, por primera vez, el Presupuesto incluye los ingresos y gastos de los consorcios de transporte de la Comunidad Autónoma, así como de otros consorcios, como el Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía Fernando de los Ríos, el del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, el Parque de las Ciencias de Granada y el Sanitario Público del Aljarafe, como nuevas secciones presupuestarias. Estos consorcios, financiados mayoritariamente con fondos de la Junta de Andalucía, consolidarán sus cuentas con el Presupuesto andaluz e integrarán sus fondos en las políticas sectoriales correspondientes, de las que forman parte y a las que han estado contribuyendo, hasta ahora, fuera del ámbito del Presupuesto.
Y mientras se lleva a cabo esta modificación del régimen presupuestario del sector público instrumental, las cuentas públicas para 2020 vuelcan, como piedra angular del incremento de la productividad, sus esfuerzos en la mejora del capital humano que presta sus servicios directamente a los ciudadanos, reforzando de forma muy destacada el sistema educativo en todos sus niveles, en particular los más directamente vinculados con el tejido productivo: la Formación Profesional y las Universidades. En la misma línea, se incluyen nuevas medidas para contribuir a la mejora del entorno empresarial y el atractivo de la Comunidad Autónoma para las inversiones exteriores, reduciendo las cargas administrativas, eliminando las barreras al emprendimiento y el desarrollo de las iniciativas, al tiempo que se profundiza en la rebaja de la presión fiscal. Todo lo anterior viene acompañado del impulso público a la investigación, el desarrollo y la innovación como vías para crear nuevas oportunidades de negocio.
Como no puede ser de otro modo, los recursos del Presupuesto se concentran en ampliar y mejorar la red de servicios públicos fundamentales, y continúa su compromiso con la atención a las personas dependientes. El gasto social nunca ha sido tan alto en Andalucía, lo que supone una prioridad política de primer orden, frente al desafío que supone el contexto de restricción de la financiación y de respeto escrupuloso a las reglas fiscales.
Se incluyen en el Presupuesto actuaciones encaminadas a hacer frente al reto demográfico, fomentando la natalidad y contribuyendo a paliar la despoblación. Todas formarán parte de la Estrategia Andaluza ante el Reto Demográfico, y entre ellas destacan el apoyo firme a las familias, con un aumento de los recursos destinados a la educación de 0 a 3 años, el Plan de Familias, la atención temprana o los programas de apoyo al envejecimiento activo o a garantizar el relevo generacional en el campo.
El Gobierno de Andalucía asume como prioridad incondicional la obligación de contribuir a la transición del modelo productivo andaluz hacia otro más sostenible con el medio ambiente y de luchar contra el cambio climático, tanto sobre sus causas como sobre sus efectos. Precisamente, el Presupuesto de 2020 proporciona una atención especial a las medidas destinadas a paliar la sequía, ofreciendo apoyo a las personas que desarrollan su actividad en la agricultura y la ganadería. La lucha contra la crisis climática se contempla como una estrategia horizontal que afecta al conjunto de Consejerías, sentando las bases para un futuro Presupuesto Verde.
El Presupuesto también ofrece respuesta al eventual impacto del brexit en la economía andaluza, mediante la dotación del Plan de Contingencia, constituido por ciento doce medidas que buscan facilitar la transición, en especial en determinadas áreas que se pueden ver más afectadas por el abandono de la Unión Europea del Reino Unido. En este contexto resulta fundamental la cooperación con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma, de forma que las cuentas del ejercicio ofrecen un renovado marco de colaboración y apoyo en el desarrollo de políticas conjuntas.
Se refuerza la lucha contra el fraude y la apuesta por la mejora de la eficiencia en la gestión, que se pone de manifiesto, entre otras acciones, en la dotación de un fondo para financiar iniciativas innovadoras en la gestión de los servicios públicos de la Administración, que, más allá de la eventual generación de ahorro, incremente los resultados obtenidos y la satisfacción de las personas usuarias.
El Presupuesto continúa manteniendo como objetivo primordial favorecer la efectiva aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, avanzando en el análisis de las políticas presupuestarias desde esta perspectiva, sobre el que Andalucía dispone de un amplio reconocimiento internacional.
En definitiva, el Presupuesto 2020 se define como un Presupuesto social, dinamizador, innovador, vertebrador del tejido productivo, riguroso, que apuesta por una Administración más racional y eficiente y que busca, desde un escrupuloso equilibrio de sus cuentas, impulsar el desarrollo económico de Andalucía, sin hipotecar, con una herencia de déficit y mayor endeudamiento, el futuro de las generaciones venideras.
II
El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintidós disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.
El Título I, De los créditos iniciales y sus modificaciones, regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A continuación, el artículo 2 aprueba los créditos de los estados consolidados de gastos y la estimación de los ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. Por primera vez, los consorcios presentarán un estado de gastos e ingresos bajo un modelo de contabilidad presupuestaria, abandonando el modelo de presupuesto estimativo de explotación y capital, y realizarán su gestión bajo los mismos principios del resto de entidades del sector público, con presupuesto limitativo y vinculante.
En el marco de la reestructuración del sector público instrumental, destacar el Decreto 525/2019, de 30 de julio, por el que se extingue la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, y respecto al Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, se encuentra actualmente en tramitación el proyecto de Decreto por el que se extingue dicha entidad, razón por la que no se incluyen en este artículo.
Asimismo, el artículo 3 aprueba las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.
Para este ejercicio se incluye el Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía Fernando de los Ríos por haber entrado a formar parte del sector público andaluz mediante Acuerdo de 28 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno. Asimismo, se ha incluido la Fundación Pública Andaluza Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA).
Respecto a los fondos carentes de personalidad jurídica, se mantiene el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, creado por el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo Feder Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.
Al igual que en Leyes del Presupuesto anteriores, por razones de seguridad jurídica y transparencia, se identifican de manera separada aquellas entidades que se encuentran en proceso de disolución, extinción, liquidación, liquidación sin actividad o reestructuración a la fecha de aprobación de esta Ley.
Se integran, como entidades en proceso de disolución, liquidación y extinción, Aparthotel Trevenque, S.A.; Promonevada, S.A. en liquidación, y Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz, cuyos procesos de liquidación culminarán previsiblemente a lo largo del ejercicio 2020.
Se incluyen, como entidades en proceso de liquidación sin actividad, el Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (Forman); el Consorcio Centro de Transporte de Mercancías de Málaga; el Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades); el Consorcio Guadalquivir; 01Innova24H, S.L.U; Tecno Bahía, S.L.; Fundación Hospital San Rafael, Fundación Pública Andaluza; Fundación Agregación de Fundaciones de Sevilla, Fundación Pública Andaluza; Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas, y Fundación Banco Agrícola Don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza.
Por último, se identifican, como entidades en proceso de reestructuración, Innova Venture SGEIC, S.A.; Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía S.I.C.C., S.A. (Inverseed) y Venture Invercaria, S.A.
El artículo 4 dispone la relación de entidades que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo régimen está previsto en el Capítulo IV del Título II del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en sus normas de desarrollo.
El artículo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
Se han incluido en el artículo 6, Vinculación de los créditos, dos nuevos tipos de créditos para gastos con carácter específicamente vinculante, la energía eléctrica y las comunicaciones telefónicas, siempre que dichos créditos amparen gastos de los contratos declarados de contratación centralizada, con objeto de ordenar la gestión para esta modalidad de contratación centralizada de gasto, que requiere que exista un único gestor que tramite las fases relativas a autorización y disposición del gasto.
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2020, incluyendo los que tienen tal carácter por indicarse así en una ley, y los que corresponden a prestaciones garantizadas ex lege.
Los artículos 8, 9 y 10 regulan de forma diferenciada el régimen presupuestario de la sanidad, educación y el sistema de atención social, respectivamente, motivado por su importancia cualitativa y cuantitativa, que garantiza, por un lado, con los recursos disponibles, los servicios públicos básicos, a través de la cartera de prestaciones y servicios de la sanidad, educación y atención social, y por otro, mejora la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Junta de Andalucía.
Por su parte, se mantiene la redacción del artículo 11, dedicado a los Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relación con las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria.
En el Título II, De los créditos de personal, se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.
La presente Ley se presenta al Parlamento sin que se conozca la determinación del incremento de retribuciones por el Estado. El Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, aprobado por Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, prevé que se aplicarán, en su cuantía máxima, los incrementos retributivos que permita la legislación básica estatal. En este sentido, se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente Ley del incremento que pudiera aprobarse con carácter básico.
En el artículo 13, relativo a la Oferta de Empleo Público, se establece que la tasa de reposición será la dispuesta con carácter máximo por la legislación básica del Estado. De cara a la contención de la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene, como en ejercicios anteriores, el requisito de autorización previa de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
En todo caso, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino solo podrán llevarse a cabo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Se mantiene en lo esencial, en los artículos 14 y 15, la regulación establecida para el ejercicio 2019 en relación con la contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
En el artículo 16 se regulan las retribuciones del personal alto cargo, manteniéndose la cuantía de las mismas con respecto a 31 de diciembre de 2019, a expensas de que se apruebe el incremento de retribuciones con carácter básico por parte del Estado. Este régimen se incorpora igualmente en relación con las retribuciones del personal funcionario (artículo 17), del personal laboral (artículo 18), del personal eventual (artículo 19), y del personal del Servicio Andaluz de Salud (artículo 20).
En el artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introduce una mejora de redacción en el apartado 4, para aclarar las competencias en relación con la modificación de la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias.
El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
Se mantiene la redacción del artículo 29, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas como medida de eficiencia y control de los fondos públicos.
Se mejora la redacción del artículo 30.2 y se añade la consideración de que las Universidades públicas andaluzas puedan recibir transferencias con asignación nominativa para la gestión directa de actuaciones financiadas con transferencias y otros ingresos de carácter finalista, junto a las de Fondos Europeos, que se establecieron en la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, para permitir una mejor gestión y aprovechamiento de los fondos consignados bajo esa premisa. Las Universidades deberán proporcionar la justificación de estas transferencias de forma diferenciada de la financiación incondicionada que reciben y posibilitar la adecuada certificación de las ayudas concedidas a la Comunidad Autónoma.
En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula el límite de endeudamiento de la Junta de Andalucía y del sector público instrumental, estableciendo restricciones al mismo.
El objeto fundamental de este Título es autorizar el límite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andalucía puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2020 se autoriza al Consejo de Gobierno para que suscriba la deuda, siempre que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 solo supere el correspondiente al 1 de enero de 2020 en el importe establecido, y determinándose unos supuestos de revisión automática del mismo.
Esta regulación se completa restringiendo el régimen de autorización establecido para el endeudamiento de los entes del sector público andaluz y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma, y fijando la obligación de remisión de información que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia.
Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se actualiza el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la aplicación del coeficiente 1,017 a la cuantía exigible en 2019.
Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2020.
El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía. Ambos títulos se formulan en términos similares a los de ejercicios precedentes.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La disposición adicional segunda recoge la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la misma a realizar las adaptaciones que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y las ofertas públicas de empleo.
Además, la disposición adicional cuarta prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.
Por otra parte, se continúa con el proceso de recuperación de derechos del personal en la disposición adicional quinta.
La disposición adicional séptima, relativa a Incidencias en la certificación de ayudas procedentes de la Unión Europea, introduce medidas de control y disciplina presupuestaria para garantizar una ejecución óptima de los Fondos Europeos, permitiendo que la Consejería competente en materia de Hacienda pueda, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, practicar retenciones en créditos autofinanciados de una sección presupuestaria, por el importe necesario para cubrir la cuantía de la ayuda, en caso de no quedar garantizado el ingreso de la totalidad de la misma por parte de la Unión Europea, cuando pudiera afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma.
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponden a la Junta de Andalucía los medios materiales de la Administración de Justicia en Andalucía.
Esta competencia incluye, en todo caso, la gestión y la custodia de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, lo que conlleva la prestación de una serie de servicios tales como la recogida, transporte, guarda y custodia de los efectos judiciales vinculados a los expedientes tramitados por juzgados o tribunales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la destrucción de los mismos cuando así lo ordene la autoridad judicial.
Con objeto de retribuir los servicios prestados por los depósitos judiciales públicos de vehículos de Andalucía gestionados de forma indirecta, se establece en la disposición adicional octava la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de depósito y almacenamiento de efectos judiciales en los depósitos judiciales de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales gestionado de forma indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respecto a la disposición adicional novena, y en relación con la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales, igualmente se mejorarán los mecanismos de asignación, con el objeto de poder aplicar a los municipios segregados el Fondo de Nivelación, y así tener una financiación similar al resto de municipios, corrigiendo de esta manera esta deficiencia que tiene la actual ley.
En cuanto a la disposición adicional decimotercera, mediante la misma se exime del requisito de nacionalidad, en relación con lo previsto en el artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en posesión de una especialidad médica. Esta medida, que tiene incidencia de manera directa en el Capítulo I del Presupuesto, y que ya ha sido objeto de aplicación en el ejercicio anterior, se adopta por razones de interés general, derivadas de la necesidad de dotar al sistema sanitario público de facultativos suficientes para garantizar una atención sanitaria de calidad a la población.
En relación con los fondos adicionales, se introduce en la disposición adicional decimocuarta una norma relativa a la generación de fondos adicionales, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, y de acuerdo con lo que establezca, en su caso, la normativa básica de aplicación de carácter estatal.
Respecto a las disposiciones transitorias, cabe destacar las relativas al régimen de control de los consorcios. Por un lado, la disposición transitoria segunda, denominada Régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control de los consorcios, contempla la eventualidad de que el proceso de modificación estatutaria de dichas entidades no esté concluido a 1 de enero de 2020. Por otro lado, la disposición transitoria tercera se refiere a la Auditoría de las cuentas anuales de 2019 de los consorcios y establece que la Intervención General de la Junta de Andalucía realizará la auditoría de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2019, evitando dudas interpretativas sobre el régimen aplicable a este ejercicio a partir de su entrada plena en contabilidad presupuestaria, que provocaran - de manera indeseable- que 2019 pudiera quedar exento de su fiscalización tradicional hasta la fecha.
En cuanto a las disposiciones finales, y en lo relativo a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, recogida en la disposición final primera, cabe resaltar los siguientes aspectos:
Se completa la modificación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios y de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, iniciada con la Ley 3/2019, de 22 de julio, en la que transitan de una contabilidad no presupuestaria a presupuestaria. En este sentido, se modifica el artículo 2 para diferenciar las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) y b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se incluye en el concepto de Hacienda de la Junta de Andalucía a las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 68.1.b), que pasarán a tener contabilidad presupuestaria a partir de 2021, según la disposición final de entrada en vigor de esta Ley.
Por otro lado, se incluye un nuevo artículo denominado Fondos propios de las agencias públicas empresariales, para contemplar, entre los recursos de la Hacienda y los derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma, los fondos propios de las agencias públicas empresariales y los derechos económicos que los mismos generan, de igual forma que se hace para las participaciones en el capital de las sociedades mercantiles.
Se suprime, debido a su incorrección legal, el carácter inapremiable de las deudas de Derecho Público de la Hacienda Pública andaluza, consignado en el artículo 27, a la par que se establece la responsabilidad directa de las agencias y consorcios en las posibles derivaciones que pudieran practicarse a la Junta de Andalucía en aplicación del 42.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
La modificación del artículo 46, relativa a las generaciones de créditos, persigue introducir en dicho régimen a las agencias públicas empresariales y a los consorcios, de acuerdo con su nueva naturaleza presupuestaria.
Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 47, que regula las modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su homogeneización con el resto de los párrafos de este apartado.
Conforme a la normativa tributaria y disposiciones comunes, se incluye en el artículo 53 bis la obligación de repercutir o repetir las obligaciones que hayan sido satisfechas por la Consejería competente en materia de Hacienda, respecto de deudas de naturaleza tributaria o de la Seguridad Social que, no habiendo sido atendidas inicialmente, pudieran ser, con posterioridad a su abono por parte de la Junta de Andalucía, objeto de repercusión tributaria, o repetición por haberse suscrito así en convenio, a un tercero.
La nueva redacción del artículo 58 bis.1 trata de asegurar, en el caso de trasferencias de financiación, la correcta asignación presupuestaria por los receptores de las mismas de inversiones plurianuales en el ejercicio en curso, eliminando la excepción existente para la contracción de las mismas en el ejercicio siguiente.
Se suprime el artículo 69, centralizando así en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, la competencia para la emisión de Deuda Pública.
El artículo 72, apartados 1 y 3, por su parte, establece el régimen de ordenación de pagos general de la Junta de Andalucía, establecido en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, para la ordenación de los pagos de los consorcios.
Asimismo, el artículo 75 regula la centralización en la Tesorería General de la Junta de Andalucía de los recursos financieros correspondientes a los presupuestos de ingreso de las agencias administrativas, de régimen especial, consorcios y agencias públicas empresariales contablemente diferenciados.
Se modifica el artículo 86.3, precepto que regula la estructura de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a fin de dotar de suficiente flexibilidad a este centro directivo a la hora de asignar las tareas de control entre las diferentes Intervenciones, derivadas de la mayor extensión del ámbito de control y de la contabilidad presupuestaria, con motivo de la incorporación al mismo de nuevas entidades.
Por lo que se refiere a las tareas de informe previo de las modificaciones presupuestarias, y en coherencia con la nueva configuración presupuestaria de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias públicas empresariales contempladas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se incorpora al artículo 91, relativo a dicho informe, a estos dos tipos de entidades.
Se modifica el artículo 93.6 sobre el control financiero para contemplar en el Plan anual de este tipo de control las necesarias particularidades derivadas de la inclusión en el mismo de entidades, como los consorcios adscritos, con presupuesto limitativo y vinculante.
La modificación del artículo 96, relativo a la contratación de auditorías, obedece fundamentalmente a razones técnicas derivadas de la localización en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de la regulación de los consorcios adscritos.
También por razones de coherencia con la nueva configuración presupuestaria y contable, tanto de los consorcios adscritos como de las agencias públicas empresariales contempladas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como con la nueva estructura en la regulación de las entidades integrantes del sector público andaluz por parte del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se modifican los siguientes artículos del Capítulo IV de este último cuerpo legal en materia de contabilidad: el artículo 99.c) sobre Fines de la contabilidad pública, el artículo 100.a), d) y g), sobre La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública, el artículo 101.d), sobre La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública, el artículo 102.1 y 2, sobre Formación y cierre de las cuentas, el artículo 105.1, sobre Contenido de la Cuenta General, y el artículo 107.1, sobre Formación de la Cuenta General.
Uno de los principales fines del Presupuesto 2020 es coadyuvar en la línea emprendida por parte del Gobierno de la Junta de Andalucía, para la racionalización del sector público instrumental, como medida de eficiencia presupuestaria. A tal efecto, resulta imprescindible que, junto con las pertinentes dotaciones económicas, se trasladen al ordenamiento jurídico autonómico las disposiciones que faciliten una ordenada regulación de los procesos que esta racionalización va a comportar.
Así, ya en 2019 se introdujo en la Ley el régimen de transformación de los entes instrumentales, el régimen patrimonial de las fundaciones disueltas, las reglas que facilitarán la adscripción del patrimonio de estos entes, etc.
Ahora, en 2020, se introducen las restantes disposiciones que, como fiel reflejo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regulan otros aspectos útiles para dicha reordenación, como son los nuevos supuestos de disolución o extinción (disposición final segunda); el régimen de supervisión continua (disposición final primera), que permite decidir sobre cada ente su necesidad de continuar con la actividad o reformar su objeto o el establecimiento (disposición final octava) de la obligación al Consejo de Gobierno de clarificar el régimen jurídico actual de potestades públicas, delimitando aquellas tareas relativas a las mismas que pueden efectuarse por personal funcionario y aquellas que pueden, sensu contrario, llevarse a cabo por parte del personal contratado y que, por lo general, conforma la dotación de capital humano de los entes instrumentales a reordenar.
Así, destacaremos la incorporación al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de un nuevo Capítulo III, dentro del Título V, sobre el control interno y la contabilidad pública, denominado Supervisión continua» Este nuevo Capítulo queda integrado por dos nuevos artículos, el 96 bis y el 96 ter, dedicados al Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores y al Proceso de supervisión continua, respectivamente, y su regulación viene a dar cumplimiento y desarrollo legal básico respecto a la obligación establecida en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de que todas las Administraciones deben disponer de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, que conlleve la formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción de las mismas.
También la disposición final segunda modifica la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de completar las causas de disolución y extinción previstas para las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, entre las que se destacan, de un lado, las relativas al cumplimiento o incumplimiento de sus fines, cuando en el proceso de supervisión continua así se concluya, y de otro, cuando la entidad se encuentre en situación de desequilibrio financiero estructural, aplicándose esta última a partir del ejercicio 2021. Asimismo, se regula el proceso de disolución y liquidación hasta su extinción.
Mediante la disposición final tercera se modifica el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Si bien el citado Decreto-ley está en fase de evaluación, al objeto de mejorar esta prestación, en la presente norma presupuestaria se hace necesario proceder a modificar un artículo del mismo, el artículo 40, relativo al cobro de intereses de demora en el reintegro de cantidades indebidamente percibidas, a fin de anticipar su incidencia económica en la programación 2020. Por tanto, la necesidad de incluir esta modificación viene justificada en la compensación del posible impacto económico de la supresión de los intereses de demora en período voluntario, basada en la importante vulnerabilidad de la población que accede a la prestación.
La disposición final cuarta modifica los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, con el fin de adaptarla al nuevo régimen de los consorcios regulado en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, completando el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios, dada su conexión inmediata con la ejecución de los presupuestos de los consorcios metropolitanos de transportes, aportando una mayor inteligencia y comprensión a los mismos.
La disposición final quinta modifica el artículo 89 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, relativo a los presupuestos, contabilidad y control de las Universidades, para contemplar la posibilidad de que la Consejería competente en materia de Hacienda pueda autorizar para el conjunto de las Universidades andaluzas, previa presentación de una propuesta por cada una de ellas, los gastos financiados con remanentes de tesorería no afectados, velando, en todo caso, porque la necesidad de financiación del conjunto de las Universidades públicas andaluzas sea compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales de la Comunidad Autónoma.
La disposición final duodécima, relativa a la delimitación de funciones que implican la participación directa e indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía procederá a impulsar las modificaciones normativas necesarias que clarifiquen el ejercicio de las potestades públicas y que garanticen que la realización de las mismas corresponda exclusivamente al personal funcionario, de acuerdo con el artículo 9.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cabe destacar la disposición final decimocuarta, que otorga vigencia indefinida a las disposiciones adicionales octava, vigésima y vigesimosegunda, y a las disposiciones finales primera a undécima.
Por otro lado, la disposición final decimoquinta establece la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2020, salvo la disposición final primera, relativa a determinados artículos y solo respecto de las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, en aras de una mayor comprensión e inteligencia de los artículos modificados que afectan tanto a los consorcios como a las referidas agencias públicas empresariales.
Por último, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución exige la aprobación de una serie de medidas referentes, entre otros, a aspectos tributarios. En este sentido, las modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos guardan directa relación con las previsiones de ingresos y con criterios de política económica general.
En esta línea, en el ámbito tributario se adoptan medidas, dentro de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos cedidos y propios, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los efectos de dotar de coherencia al tratamiento fiscal de los diferentes beneficios establecidos por la normativa, se reducen hasta igualar, con efectos 1 de enero de 2020, los diferentes plazos de permanencia que exigía la normativa anterior para disfrutar de determinadas reducciones de la base imponible, dando así un trato similar, a partir del ejercicio 2020, a todos los contribuyentes que presentan igualdad de circunstancias temporales, con independencia del momento o de la normativa mediante la que se acogieron al beneficio fiscal.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se reduce sustancialmente el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, siempre que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente. Con esta medida se pretende facilitar el acceso a la vivienda, la dinamización del mercado inmobiliario, tanto de obra nueva como usada, y simplificar la gestión del impuesto.
Asimismo, en este impuesto se establecen nuevos tipos impositivos reducidos, vinculados a la participación de las Sociedades de Garantía Recíproca en las operaciones sujetas a gravamen. La finalidad de los mismos es dinamizar la actividad de estas entidades, las cuales se constituyen con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, a través de la prestación de avales, y mejorar sus condiciones de financiación para sus proyectos. Los beneficios fiscales, en todo caso, quedan supeditados a la rápida puesta en el mercado de los activos sobre los que se aplican.
En relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo, se establece con carácter indefinido el tipo reducido del bingo tradicional, vinculado al mantenimiento de la plantilla de trabajadores, que fue aprobado con carácter transitorio por su aplicación exclusiva a los ejercicios 2017-2020. El objeto es potenciar el bingo tradicional y contribuir al mantenimiento del empleo en una actividad, habida cuenta del paulatino cierre de salones de juego que se ha venido produciendo en los últimos años.
En cuanto a los principios de buena regulación, el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía regula el contenido del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece que corresponde al Parlamento su aprobación mediante Ley. Así, siendo esta disposición el instrumento determinado para su aprobación, con la misma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.
Asimismo, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, los preceptos de la presente Ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, nacional y autonómico, en particular la Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto que dicha Ley Orgánica establece. Asimismo, responde a los principios y reglas que se contienen en el Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre el presupuesto y gasto público, así como a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Por otro lado, la regulación contenida en esta Ley se orienta a cumplir los principios de proporcionalidad y eficiencia, por ser su contenido proporcionado a la finalidad perseguida, ya que con la misma se pretende garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma. Cabe destacar, en cumplimiento de estos principios, que la Ley incorpora un conjunto de disposiciones relevantes, en la línea ya iniciada con la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en relación con la modificación del régimen presupuestario y económico-financiero de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias públicas empresariales. Igualmente, se afianzan las novedades que incorporaba la Ley 3/2019, de 22 de julio, sobre el régimen presupuestario de la sanidad, la educación y el sistema de atención social. Asimismo, la presente Ley profundiza en aspectos que contribuyen a la observancia de los principios de transparencia, contabilización y adecuado control económico-financiero y de eficacia, previstos en el artículo 189 del Estatuto de Autonomía.
