Exposicion �nico motivos Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Exposicion �nico motivos Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El inicial artículo 31.1.20ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, redactado por la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, atribuyó competencia exclusiva a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas . En la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Quinta del citado Estatuto de Autonomía, en su sesión del 13 de febrero de 1995, se concretaron las funciones y servicios de la Administración del Estado que debían ser objeto de traspaso en la materia, produciéndose finalmente la transferencia con el Real Decreto 377/1995, de 10 de marzo, con efectividad desde el 1 de abril de ese mismo año. Por último, con la ulterior reforma de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, el citado título competencial quedó ubicado en el vigente artículo 31.1.21ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En ejercicio de esta competencia estatutaria se dictó, en primer lugar, la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, sustituida posteriormente por la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de CastillaLa Mancha, para acomodar el ordenamiento jurídico regional a las nuevas circunstancias sociales, económicas y administrativas de la comunidad autónoma, principalmente derivadas del avance de las nuevas tecnologías y del establecimiento de sistemas de comunicación interactivos, que aconsejaban la aprobación de un nuevo texto legal y no sólo la mera modificación del originario.

La ley de 2013 ha resultado un buen marco para la configuración del juego en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha como un potente sector económico debido a la agilidad que para el ejercicio de esta actividad ha supuesto la previsión de un elenco de títulos habilitantes constituido por declaraciones responsables y comunicaciones, reservándose las autorizaciones administrativas exclusivamente a aquellos supuestos en que la protección prevalente del interés general no permitía recurrir a un mecanismo de control menos oneroso. Este dinamismo del sector ha obligado a la Administración a recurrir a los mecanismos de planificación previstos en la ley para asegurar la no ruptura del principio de adecuación de la oferta a la demanda de juegos, dentro de un escenario constitucional de libre empresa propio de la economía de mercado.

II

Con la presente ley, sin embargo, tratan de potenciarse más las medidas de control en el ejercicio de la actividad del juego, superando así su naturaleza de mera actividad económica, para poner el foco en las repercusiones sociales de aquél.

En este sentido se desarrollan más pormenorizadamente los principios del juego y, en particular, las políticas de juego responsable que contemplan el juego como un fenómeno complejo, en el que se han de combinar acciones preventivas, de intervención y control, desde una perspectiva integral de responsabilidad social corporativa. Al respecto se encomienda especialmente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la sensibilización y concienciación sobre las consecuencias de una práctica inadecuada del juego, especialmente relacionadas con los riesgos de ludopatía, al tiempo que se apoyan actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.

Asimismo, se establece una prohibición general de la publicidad del juego, excepto la que se realice en el interior de los propios locales, aquélla que se inserta en publicaciones específicas dirigidas al sector, las de patrocinio que consistan simplemente en insertar el nombre comercial de la empresa u organizador del juego, así como la de los juegos organizados por entes de derecho público, o la publicidad que, sin incitar a su realización, tenga por objeto la mera información y la implantación de nuevas modalidades de juegos. Pero incluso en estos casos será necesaria una autorización administrativa que habrá de respetar los principios básicos del juego responsable, la legislación sobre protección de menores y otros colectivos vulnerables y la normativa que regule la publicidad en general.

En este ámbito resulta especialmente relevante la creación del Observatorio de juego responsable, configurado como un órgano permanente de la Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha con el fin de proponer todas aquellas políticas públicas encaminadas hacia la prevención y buenas prácticas del juego. El Observatorio estará formado por una representación proporcional de quienes conforman la Comisión de Juegos y podrá contar con la participación de personas expertas con competencia técnica reconocida, representantes empresariales, sociales y de otras Administraciones cuya asistencia resultase de interés.

Se aborda también una regulación de mayor detalle sobre el Registro de interdicción, como libro o sección específica del Registro General de Juegos de la comunidad autónoma a fin de hacer posible la interdicción de acceso al juego tanto a aquellas personas que, por sí o a través de sus representantes, expresen su voluntad de ser excluidos de la práctica del juego, como a quienes, por sentencia judicial firme, hayan sido incapacitados para ejercer la actividad del juego, garantizando su interoperabilidad con los restantes registros al efecto.

En materia de títulos habilitantes, el silencio administrativo de las autorizaciones ha pasado a ser negativo en la presente ley. La conveniencia de que no puedan entenderse legalizadas actividades o locales de juego sin la expresa conformidad administrativa es una exigencia inherente a las políticas de juego responsable y constituye en sí misma una razón imperiosa de interés general, como lo prueba asimismo el hecho de que el propio artículo 2.2 h) de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, considera actividades expresamente excluidas de su aplicación las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas .

Constituye también una medida importante en el texto de la presente ley el condicionamiento a un doble requisito de ubicación. Por una parte, no podrá haber una distancia inferior a 150 metros entre locales de juego, para evitar la excesiva proliferación y concentración de los mismos. Por otra parte, deberán guardar una distancia mínima de 300 metros respecto a los accesos principales de entrada o salida de centros oficiales de enseñanza reglada, como un instrumento más de juego responsable que persigue garantizar la protección de las personas menores de edad, por la vía de evitar que la cercanía de dichos locales se convierta en un reclamo que les induzca a realizar conductas de juego, o a considerar que estas actividades forman parte natural de su cotidianeidad.

Complementariamente se potencia el control del acceso a los locales de forma que, cada una de las entradas de las que disponga el local cuente con un sistema automatizado destinado a impedir el paso de aquellas personas que lo tengan prohibido, el cual deberá estar previamente homologado por el órgano competente en materia de juego. En todo caso, el sistema tendrá que estar permanentemente actualizado con los datos contenidos en cada momento en el Registro de interdicción de acceso al juego.

Destaca en esta ley la revisión del régimen sancionador para incluir nuevas conductas típicas, perfilar más el régimen de responsabilidad y, en particular, para incrementar el importe de las sanciones que pueden imponerse asegurándose de que éstas no puedan, en ningún caso, resultar más beneficiosas para quienes incumplan que la propia comisión de la infracción.

Por último, la inclusión del régimen fiscal del juego integrando en esta norma las cuestiones de fiscalidad que antes se incluían en la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, propiciando así una regulación integral de las políticas y el régimen del juego en Castilla-La Mancha. La competencia de la comunidad autónoma para regular esta materia se encuentra en el artículo 156.1 de la Constitución Española que dice lo siguiente: las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles . Asimismo, el artículo 157 diseña el sistema de financiación de las comunidades autónomas, que en virtud de lo previsto en su apartado 3, se desarrolla por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En el ejercicio de estas habilitaciones, varios son los preceptos de nuestro Estatuto de Autonomía en los que se sustenta nuestra competencia, así en su artículo 31.1.12ª recoge, entre las competencias exclusivas, la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional; el artículo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el artículo 42.1 señala que la comunidad autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; y el artículo 44 especifica que la Hacienda de la comunidad autónoma se constituye, entre otros, con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Finalmente, el artículo 2.2 de la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a esta comunidad autónoma establece que: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

III

La presente ley se compone de un título preliminar y 5 títulos, que comprenden un total de 60 artículos, a los que se añaden 4 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 3 disposiciones finales y 1 anexo.

El título preliminar delimita el objeto y sujetos a quienes se ha de aplicar la ley, configura el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma como el instrumento básico de su ordenación, regula sus principios rectores y las denominadas políticas de juego responsable, así como la publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos.

El título I se compone de dos capítulos. En el primero se enumeran las competencias, tanto del Consejo de Gobierno como de la consejería competente en materia de juego. Al primero se le encomienda la fundamental tarea de planificar los juegos con el fin de establecer los criterios objetivos de su distribución territorial, así como el número, duración e incidencia de cada modalidad.

Por otra parte, se regula la Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha, como órgano consultivo y participativo para el estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego, destacando la creación, en su seno, del Observatorio de juego responsable de Castilla-La Mancha, que se concibe como el órgano permanente de la Comisión para proponer las medidas de prevención y buenas prácticas del juego. Es destacable el hecho de que parte del importe de recaudación del pago de la tasa administrativa queda afectada al funcionamiento de este Observatorio.

En el capítulo II se regulan los títulos habilitantes, es decir, las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones, contemplándose la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, los juegos organizados por entes de derecho público flexibilizando los requisitos de gestión y explotación que resulten estrictamente imprescindibles, así como los juegos que, no resultando exentos, pretendan organizarse en casinos de juego o establecimientos de juego de casino.

El título II integra dos capítulos. El primero se dedica a las personas que intervienen en la práctica del juego, estableciendo quien puede organizar la actividad del juego en la comunidad autónoma, así como las prohibiciones generales que se les imponen, en las que se distinguen tres tipos: las que se aplican a quienes organizan; las que atañen al personal al servicio de la Administración regional y sus familiares y, en fin, a las personas que tienen prohibida su participación en el juego.

El capítulo II contiene obligaciones específicas aplicables a quienes organizan y empresas de juego, las que incumben al personal empleado de los mismos y los derechos y obligaciones de las personas usuarias.

El título III se dedica a los locales y a los juegos que en ellos pueden practicarse. Compuesto también por dos capítulos, el capítulo I que se divide en dos secciones, en la primera de ellas se enumeran los distintos tipos de locales y sus condiciones generales y en la segunda donde se regulan los locales, que son los casinos de juego, los establecimientos de juego, las zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales y los establecimientos de hostelería.

Por su parte, el capítulo II incorpora una definición básica de cada uno de los tipos de juego, dotando de valor normativo y una mayor visibilidad en el articulado a los distintos juegos que, en la ley anterior, simplemente se citaban en un artículo de definiciones.

El título IV regula, en su capítulo I la inspección y el control, concretando las atribuciones que corresponden a la inspección de juego y dotando al personal de la consideración de autoridad en el ejercicio de dichas funciones inspectoras.

El capítulo II, sobre régimen sancionador está encabezado por un precepto que determina las personas responsables, entendiendo por tales no sólo a quienes cometan las infracciones, sino también a quienes inducen o cooperan de forma necesaria y perfilando más adecuadamente la responsabilidad en el caso de las personas jurídicas, que se extiende al personal directivo o administrador de hecho o de derecho y al personal empleado que preste servicios en aquéllas en quienes concurra el requisito de la culpabilidad. Además, se ha elevado la cuantía de las multas susceptibles de imponerse a las personas responsables.

Por último, el título V, incorpora a la ley sustantiva sobre el juego el régimen fiscal del mismo que con anterioridad se regulaba separadamente en la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, con el objeto de unificar toda la materia del juego en una sola ley, lo forman dos capítulos, que se divide en dos secciones, en la primera de ellas se regula la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite y azar, en particular desarrolla la base imponible, tipos y cuotas fijas, devengo y su gestión y pago. Sus principales novedades se encuentran en el incremento del importe de la cuota de las máquinas especiales para establecimientos de juego, buscando proporcionar un tratamiento fiscal más igualitario para esta actividad, el cambio de modelo de pago de las máquinas de juego mediante autoliquidación obligatoria a un sistema de liquidación por parte de la Administración, la modificación del devengo a trimestral y la supresión de la imposibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos de las cuotas de estos aparatos.

En la segunda sección sobre la tasa de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, al igual que la anterior, se desarrolla la base imponible, tipos, exenciones, devengo y pago, siendo lo más llamativo en este caso, el incremento del tipo de las apuestas deportivas para aproximarlo al exigido a esta actividad en el ámbito nacional.

Finalmente, el capítulo II se refiere a la tasa administrativa sobre el juego cuyos elementos esenciales, es decir, su hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, pago y tarifa quedan delimitados en el articulado por referencia al anexo de esta ley, en el que se sistematizan los diversos trámites y servicios administrativos que generan la tasa y las respectivas tarifas, la principal novedad es la eliminación de la reducción del 25 % sobre el importe especificado en cada tarifa, en los supuestos en los que la gestión se realice íntegramente de forma telemática, no teniendo sentido incentivar el uso de este medio con una reducción del importe de la tarifa, cuando existe obligación legal para las personas jurídicas, que son la forma mayoritaria de empresas de este sector, a relacionarse electrónicamente con la Administración.

La disposición adicional primera recoge el reconocimiento de homologaciones y certificaciones realizadas por otras Administraciones Públicas. En lo que respecta a la disposición adicional segunda, en ella se advierte que el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias se acreditará mediante la certificación del órgano competente en materia de hacienda de la administración de que se trate.

La disposición adicional tercera declara la vigencia de las autorizaciones de los locales de juego concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y les excluye de la aplicación de las distancias entre ellos y de un centro de enseñanza, cuando su apertura sea posterior a la fecha de la autorización del local de juego.

Finalmente, la disposición adicional cuarta recoge la facultad para que los municipios declaren un área de su término municipal como zona saturada de locales de juego, en los términos recogidos en la misma.

La disposición transitoria primera señala que, los procedimientos de autorización en curso con la entrada en vigor de esta ley continuarán tramitándose con arreglo a la misma. La disposición transitoria segunda establece que la posterior renovación de las autorizaciones de instalación de los establecimientos de hostelería y de explotación de máquinas de juego se regirá por la presente ley.

La disposición transitoria tercera recoge una serie de excepciones a la aplicación de los requisitos de distancias mínimas, permitiendo la posibilidad de renovación o de su adaptación o traslado antes de su vencimiento a otro inmueble que cumpla con los requisitos de distancias previstas en la norma, si es que estuvieran afectadas por estas a la fecha de su renovación, siempre dentro de la misma localidad.

Por otra parte, las disposiciones transitorias cuarta, quinta y sexta fijan para quienes sean titulares de los locales de juego distintos periodos de adaptación de sus negocios a los nuevos sistemas de control de admisión, para cumplir con las prescripciones y prohibiciones establecidas para las fachadas y su rotulación, así como para implantar los protocolos de comunicación exigidos legalmente en las máquinas de juego instaladas en estos.

La disposición derogatoria única deja sin efecto expresamente la Ley 2/2003, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha y la sección cuarta del capítulo I de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

La disposición final primera establece la aplicación supletoria de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias en el ejercicio de las funciones de gestión y liquidación de los tributos del juego regulados en la presente ley.

La disposición final segunda encomienda el desarrollo reglamentario de la presente ley al Consejo de Gobierno o consejería competente en materia de juego.

La disposición final tercera dispone la entrada en vigor de la presente ley a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto el capítulo I del título V, que entrará en vigor el día 1 de julio del 2022, para adecuar las vigentes normas reglamentarias, evitando que la cláusula derogatoria contenida en la ley suponga una derogación tácita de todas aquellas actuaciones que se han visto modificadas con la nueva regulación.

Por último, la ley recoge un anexo donde se regulan los hechos imponibles y las tarifas de la tasa administrativa sobre el juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022