ExposiciÓn �nico motivo...de Navarra

ExposiciÓn �nico motivos se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé que las Cortes Generales deben poner a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. El apartado 2 del citado artículo indica que la misma obligación compete al Gobierno y a los ayuntamientos, en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y, subsidiariamente, a las Audiencias Provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior. En el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las referidas obligaciones serán también competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el artículo 22.1 de la referida ley orgánica prevé que las Cortes Generales fijen las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral Central y al personal puesto a su servicio. El apartado 2 del mismo artículo indica que las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las restantes juntas electorales y personal a su servicio se fijan por el Gobierno. En este sentido, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las indicadas compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior.

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su apartado 1 que el Parlamento de Navarra será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un periodo de cuatro años. En su apartado 2, establece que una ley foral fijará el número concreto de parlamentarios y regulará su elección, atendiendo a criterios de representación proporcional, todo ello de conformidad con la legislación general electoral. La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, da cumplimiento al referido precepto y establece el marco jurídico para la convocatoria y la celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra, de acuerdo con las disposiciones comunes contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Además, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula la composición de los órganos de gobierno y administración de los Concejos de Navarra, y la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, establece el sistema de elección de los miembros de los órganos concejiles, en fecha que coincidirá con la de las elecciones municipales, disponiendo en su artículo 6 que la convocatoria de elecciones concejiles se acordará por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral.

La gestión de procesos electorales es compleja y su desarrollo implica la participación, colaboración y coordinación de distintos órganos y de sus recursos materiales y personales con el fin de permitir la celebración ordenada y puntual de las correspondientes convocatorias electorales.

Por otra parte, desde que entrara en vigor la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, todas las elecciones que dependen de la Comunidad Foral de Navarra se han celebrado en concurrencia con otros procesos electorales de competencia estatal, sin embargo, tras la aprobación de la modificación de la LORAFNA operada en los años 2001 y 2010, resulta posible que las elecciones al Parlamento de Navarra se celebren en fecha no concurrente con otros procesos electorales, por lo que resulta necesario regular esta situación.

Asimismo, en los casos que ha existido concurrencia con otros procesos electorales de competencia estatal, se ha venido actuando en virtud de lo acordado en diferentes convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, desarrollados en diferentes acuerdos del Gobierno de Navarra, que venían a establecer el marco en el que se debía desenvolver cada proceso electoral. Sin embargo, esta situación ha generado, en no pocas ocasiones, incertidumbres y una gran acumulación de tareas, principalmente en forma de acuerdos del gobierno de Navarra ad hoc, en el momento en el que se celebraba cada proceso electoral. Además, falta regulación para los casos de procesos donde no haya concurrencia. También justifican esta regulación razones de transparencia, economía procedimental, celeridad en la gestión de los procesos y seguridad jurídica.

Por ello, en este decreto foral se pretenden sistematizar y ordenar el conjunto de compensaciones, gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas participantes en los procesos electorales que dependen de la Comunidad Foral de Navarra, así como los medios materiales necesarios para su celebración, ya sea en supuestos de concurrencia o no, con el fin de establecer un marco jurídico estable que aporte la necesaria agilidad y seguridad jurídica a la organización de los futuros procesos electorales que se celebren.

Para el caso en que no exista concurrencia, se ha optado por aplicar las cantidades establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, con respecto a las elecciones generales y al Parlamento Europeo, por considerar dichos procesos electorales, en cuanto a su desarrollo, similares a las elecciones al Parlamento de Navarra. A tal efecto, para la determinación de las cantidades establecidas en el decreto foral, se han tomado como referencia las cantidades que fijó el Estado en las elecciones al Parlamento Europeo que tuvieron lugar en 2024. Por otra parte, para la fijación de las cantidades establecidas en el caso en que exista concurrencia con procesos electorales de competencia estatal, se han tomado como punto de partida las cantidades que se fijaron en los procesos electorales concurrentes celebrados en el año 2023 (elecciones al Parlamento de Navarra, elecciones municipales y elecciones a los Concejos de Navarra), último año de referencia para la regulación de esta materia. La actualización de todas las cantidades se ha realizado en la misma proporción que se han ido actualizando las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas, aprobadas en las leyes anuales de presupuestos.

El decreto foral se desarrolla a lo largo de cuatro capítulos y consta de veintinueve artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales, y se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, responde a los principios de necesidad y eficacia, en tanto cumple el mandato establecido en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia al limitarse a regular las compensaciones, gratificaciones e indemnizaciones anteriormente citadas y los medios materiales necesarios para la celebración de un proceso electoral, de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, integrado y claro. Teniendo en cuenta el objeto de la norma, con su aprobación no se limitan derechos o imponen obligaciones a la ciudadanía ni se introducen nuevas cargas administrativas, por lo que también resulta respetuoso con los principios de simplicidad y eficiencia. En cuanto al principio de accesibilidad, en la iniciativa normativa no se regula el acceso a servicios ni el ejercicio del derecho de las personas frente a la administración pública.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de octubre de dos mil veinticinco,

DECRETO: