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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.

La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2026, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como, la mejora de la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y de eficiencia en su gestión.

II

La ley se estructura en tres capítulos, el primero de ellos, titulado «Medidas Administrativas», a través del cual se adoptan un conjunto de medidas administrativas de diversa índole para garantizar un funcionamiento más eficiente de la Administración Regional, afectando especialmente a medidas de simplificación administrativa y de gestión de personal. El segundo capítulo, titulado «Medidas Tributarias», a través del cual se modifican diversas leyes de índole tributaria, con el objetivo de la dinamización de la economía aliviando la carga tributaria a las personas con menos recursos. El tercer capítulo, bajo el título «Reordenación del sector público en materia de aguas», suprime el organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y procede a su integración funcional en la Consejería competente en materia de agua.

III

El artículo 1 añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, que tiene objeto regular el régimen y uso de los depósitos de fianzas arrendaticias en términos similares a otras Comunidades Autónomas.

El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda» tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.2ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 2 modifica la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha estableciendo una nueva denominación, composición y competencias del Consejo Regional de Estadística que pasa a denominarse Consejo Regional de Estadística y Datos, dando respuesta a una visión transversal que, desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Oficina del Dato, pretende articular diferentes actuaciones en materia de datos que permitan, no únicamente el correcto uso de los datos desde el punto de vista interno de la Administración, sino también, el uso, promoción y aprovechamiento de los datos en el ámbito de toda la sociedad, de acuerdo a las estrategias europeas que persiguen impulsar la economía del dato, así como a la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región.

El ejercicio de esta competencia se inscribe en el marco de competencias exclusivas que el artículo 31, apartado 24, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha reserva a la Comunidad Autónoma para la elaboración de estadísticas para los fines regionales, respetando la función estadística para fines estatales reservadas a la competencia exclusiva del Estado.

El artículo 3 modifica la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, extendiendo el control de los gastos de personal a la totalidad de los supuestos de incorporación de personal temporal en puestos de trabajo que no están vinculados a plazas existentes en las plantillas, relaciones de puestos de trabajo o instrumento similar de ordenación de los recursos humanos, cuya cobertura requiere de recursos presupuestarios adicionales a las dotaciones existentes conforme a dichas plantillas.

Desde el punto de vista de la competencia, esta modificación legislativa se encuadra, con carácter general, dentro de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y, con carácter específico, es coherente con lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la función de velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El artículo 4 modifica la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha pasa a estar compuesto por una Presidencia y las Adjuntías que se determinen en su reglamento, que será aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha.

El ejercicio de esta competencia se ampara en las competencias exclusivas asumidas por la Junta de Comunidades en la regla 1ª "Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno" y regla 28ª "Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia" del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El artículo 5 modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero. La modificación del apartado 1 del artículo 39 tiene por objeto flexibilizar la condición exigible para que el cambio de uso pormenorizado en parcelas dotacionales de equipamientos públicos no se considere innovación de planeamiento. Constituye una medida de agilización administrativa en el ámbito urbanístico que busca facilitar la existencia de suelo, a la vez que cumple con las aspiraciones de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.

El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda» tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.2ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 6 modifica la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. En concreto, se modifica el párrafo introductorio del apartado doce de la disposición final novena, para corregir la disfunción formal consistente en que dos disposiciones contaban con la misma numeración en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, disfunción que tuvo su origen por la tramitación simultánea de dos leyes.

El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva en materia de «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda» que tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.2ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 7 modifica la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, sustituyendo la previa autorización administrativa por la presentación de declaración responsable cuando se trate de la realización de obras, instalaciones o usos en las zonas de servidumbre o protección de las carreteras. Con ello, se da cumplimiento al deber general de promoción de la simplificación administrativa exigido por la Ley 4/2025, de 11 de julio.

El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región» tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.4ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 8 modifica la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha, eliminando la necesidad del informe previo y preceptivo de la Comisión de Artesanía para la concesión del Título de Empresa Artesana. Con ello, se da cumplimiento al deber general de promoción de la simplificación administrativa exigido por la Ley 4/2025, de 11 de julio.

El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «artesanía» tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.14ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 9 modifica la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, en dos aspectos. En primer lugar, se modifica el artículo 30, para incluir dentro de los servicios prestados a demanda aquellos servicios sin horario ni itinerario fijo, sensible a las necesidades de movilidad de la población, especialmente en zonas rurales, denominado transporte sensible a la demanda, en los términos de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En segundo lugar, en el artículo 32.2, se sustituye la necesidad de habilitación previa administrativa por la presentación de una declaración responsable, para la prestación de servicios a demanda. Con ello, se da cumplimiento al deber general de promoción de la simplificación administrativa exigido por la Ley 4/2025, de 11 de julio.

El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «transportes terrestres» cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.4ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 10 modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha, dando cumplimiento al deber general de promoción de la simplificación administrativa exigido por la Ley 4/2025, de 11 de julio. A tal efecto, se incluyen las declaraciones responsables y comunicaciones como instrumentos que permiten la prestación de servicios sociales por parte de las entidades de iniciativa privada. Por otro lado, se modifica la denominación del Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales que pasa a denominarse Registro de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, dotándolo de mayor amplitud. Por último, se establece el carácter estimativo del silencio para las solicitudes de servicio de teleasistencia.

El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «Asistencia social y servicios sociales» tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.20ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 11 modifica la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, por razones de armonización normativa, remitiendo la regulación del título habilitante de transporte sensible a la demanda, de competencia autonómica, a la norma sectorial autonómica, esto es, la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.

El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «transportes terrestres» cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.4ª de su Estatuto de Autonomía.

La sección 3ª del Capítulo I bajo la rúbrica "Gestión de personal", recoge una serie de medidas que afectan fundamentalmente al personal que presta servicio en las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El artículo 12 establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en los procesos selectivos convocados por el Sescam y la reducción de plazos para la presentación de determinada documentación, con ello se consigue agilidad y simplificación de los procedimientos; el artículo 13 habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad a la regulación de las funciones, el sistema de selección y provisión, jornadas, permisos y demás condiciones de trabajo que afecten al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 63/2005, de 24 de mayo, del personal estatutario para la atención continuada en la atención primaria; el artículo 14, al objeto de garantizar una mejora de la calidad de la formación sanitaria especializada, recoge unos requisitos mínimos de acceso a plazas vinculadas a las unidades docentes acreditadas, cuando se oferten en los procedimientos de selección o de provisión del Sescam; el artículo 15 modifica el Decreto 89/2005, de 26 de julio, de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con un triple objetivo: reducir el plazo de presentación de solicitudes, reducir la composición de la comisión de valoración y, por último, permitir que la secretaría de la comisión de valoración pueda ser ocupada por cualquier personal funcionario de carrera o estatutario fijo del grupo A1 en lugar de limitarlo, como hasta ahora, a la pertenencia a la Escala Superior de Inspección y Evaluación.

El ejercicio de esta competencia se fundamenta en las competencias que en materia de "Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno" y, "de acuerdo con la legislación del Estado [...] el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia,...), tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.1.1ª y 39.3 de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 16 modifica el apartado 1 del artículo 121 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

El artículo 17 modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, afectando a dos tasas. En primer lugar, en la «Tasa por inspección de instalaciones de inspección técnica de vehículos» se establece la exención del pago de la tasa a las personas titulares de una licencia de autotaxi respecto los vehículos adscritos a la misma. El panorama actual del transporte público y privado está experimentando una evolución marcada por el aumento de la demanda de servicios discrecionales, especialmente en ámbitos como el turismo, los eventos corporativos, el transporte escolar y sanitario, así como en desplazamientos personalizados de media y larga distancia. Esta tendencia ha generado nuevas oportunidades, pero también ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar y fortalecer el sector del taxi para que pueda responder con eficacia, calidad y competitividad a estos nuevos retos. Además, esta exención, no solo responde a una necesidad económica y operativa que dinamice el sector del taxi en el contexto actual, sino que también contribuye a garantizar un servicio de transporte accesible, seguro y de calidad para toda la ciudadanía, especialmente en aquellos territorios donde los servicios discrecionales representan una alternativa esencial.

En segundo lugar, se suprime la «Tasa por prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación». El objetivo de la supresión es dotar de mayor agilidad al procedimiento de acreditación de competencias adquiridas mediante experiencia laboral. Las personas trabajadoras destinatarias de este procedimiento, tienen baja cualificación o carecen de ella, por lo que precisan de la acreditación de sus competencias profesionales para permanecer o mejorar en sus puestos de trabajo.

El ejercicio de esta competencia encuentra su amparo en la potestad autonómica de establecer y exigir tributos propios que establece el artículo 133.2 de la Constitución Española, siendo el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el que en su apartado Uno enumera los recursos de las Comunidades Autónomas, entre los que se encuentran sus propias tasas y precios públicos. Desde la perspectiva autonómica, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha alude a los rendimientos de sus propias tasas como uno de los recursos constitutivos de la Hacienda Regional, mientras que el artículo 49 del mismo viene a incorporar al ámbito autonómico el principio de reserva de ley en materia tributaria, estableciendo que se regularán necesariamente mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha «el establecimiento, la modificación y la supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten».

El artículo 18 modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, en dos tributos. Por un lado, con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se incrementan los límites máximos de las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual a menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad, de 450 a 500 euros.

También en el IRPF se introducen dos nuevos incentivos fiscales, el primero de ellos dirigido a los contribuyentes menores de 36 años para fomentar el ahorro y disponer de los importes precisos para hacer frente a los gastos que originan la adquisición de una vivienda. Este incentivo consiste en una deducción del 15 por ciento en la cuota íntegra autonómica por las aportaciones a cuentas de entidades de crédito siempre que el importe depositado que haya generado el derecho a la deducción se destine, antes del transcurso de 6 años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición de la vivienda habitual. La deducción máxima total será de 3.000 euros.

El segundo de los incentivos consiste en una deducción en la cuota íntegra autonómica del 30 por ciento por los gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia, con un máximo de 100 euros por contribuyente en el periodo impositivo. Se trata de cumplir con el mandato de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, que establece que la Administración Autonómica debe promover las medidas necesarias para ayudar a las personas usuarias de perros de asistencia a los que se haya reconocido tal condición por parte de la Consejería competente en materia de bienestar social a sufragar los controles veterinarios y de vacunación anual que correspondan.

Por otro lado, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se recogen modificaciones tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) como en la de actos jurídicos documentados (AJD), en cuanto a los tipos reducidos. En ambos casos dicha modificación afecta a la transmisión de inmuebles que tengan por objeto la primera vivienda habitual. Así, el requisito del valor de la vivienda establecido hasta ahora en 180.000 euros se incrementa a 240.000 euros, debido principalmente al encarecimiento de la vivienda, ofreciendo al mismo tiempo la posibilidad de la aplicación de un tipo más ventajoso a más contribuyentes.

Asimismo, se disminuye el tipo impositivo del 5 al 3 por ciento en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, en la modalidad de TPO y del 0,50 al 0,25 por ciento en la modalidad de AJD para el mismo colectivo.

También se flexibilizan los requisitos para la aplicación de los tipos reducidos de TPO y AJD por las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, eliminando el referido a que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la concesión de hipoteca siempre que exista valor de referencia y que el importe de ésta no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida, pudiendo acceder a este incentivo fiscal un mayor número de contribuyentes.

Finalmente, se modifica el artículo 40.3 para dar homogeneidad al texto con respecto a la normativa sectorial del notariado.

El ejercicio de esta competencia viene determinado por el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía que recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a Castilla-La Mancha, la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional; el artículo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el artículo 42.1 señala que la Comunidad Autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; y el artículo 44 especifica que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

El artículo 19 modifica diversos preceptos de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tienen por objeto varios aspectos que afectan a la regulación del canon de la Directiva Marco del Agua (DMA). Se incluye un nuevo apartado con la letra c) en el artículo 46.1 para incluir el uso o consumo de agua realizado con la utilización de los elementos de protección contra incendios y de las Bocas de Incendio Equipadas (BIEs) como supuestos de no sujeción al canon, puesto que el uso de estos elementos es un requisito legal y no un consumo ordinario; en el artículo 50.1, relativo a la determinación de la base imponible mediante el método de estimación objetiva del canon, se incluye para los casos de usos domésticos una magnitud estimada de 2,5 habitantes para poder realizar el cálculo de forma objetiva, además esta medida incentiva la instalación de contadores para un cálculo real de la base imponible; en el artículo 55, relativo a las bonificaciones de la cuota para usos domésticos, se clarifica la redacción de la bonificación para familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de genero para regularlos como supuestos de bonificación diferenciados. Por otro lado, se incluye para los usuarios en situación de riesgo de exclusión social una bonificación del 50% para los casos en que la ordenanza municipal del ayuntamiento no recoja la bonificación del 100%. Finalmente se incluye una bonificación del 100% para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; en el artículo 56, relativo a la cuota del canon para el caso de contadores colectivos, incluye en su apartado 4 a los centros que alberguen plazas de residencias educativo o sociosanitarias para que puedan beneficiarse de la reducción de la cuota; en el artículo 72, relativo al procedimiento para la bonificación de la cuota por familias numerosas, se modifica el apartado 2 estableciendo que los efectos de la bonificación será a partir del recibo siguiente al dictado de la resolución y no de tres meses como hasta ahora; por último, se suprime la letra a) del artículo 75, relativo a la gestión de importes de canon justificados como impagados por las entidades suministradoras, eliminando el requisito concerniente a que la entidad suministradora acredite que no lleva a cabo la recaudación ejecutiva, por sí o por medio de otra entidad, de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua. Finalmente, se añade la disposición transitoria sexta, estableciendo un régimen transitorio hasta el 20 de marzo de 2028, de exención del pago del canon DMA por las pérdidas de agua que se produzcan en las redes de abastecimiento en baja, debido a que por aplicación de la disposición final quinta de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, a partir del 20 de marzo de 2026, entraría en vigor la aplicación del canon DMA para el citado hecho imponible.

El ejercicio de esta competencia encuentra su amparo en la Constitución Española que impone a todos los poderes públicos, en su artículo 45.2, el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Entre esos recursos naturales el que con más intensidad debe ser objeto de dicha utilización racional es el agua, sobre cuya importancia, a la vez que sobre cuya escasez, huelga insistir tras la abundante producción normativa comunitaria, estatal y autonómica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades, en virtud de lo dispuesto en su artículo 31.1 apartados 2.ª, 3.ª y 8.ª la competencia exclusiva en materia de organización sobre ordenación del territorio, obras públicas y actuaciones referentes a aprovechamientos hidráulicos de interés para la región. A estos efectos, a la Junta de Comunidades le corresponden, respetando las normas constitucionales, las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Igualmente, hay que tener en cuenta otros títulos jurídicos previstos estatutariamente y que avalan el contenido de otras partes del anteproyecto legal. Así en lo relativo a las normas de creación y organización de la Administración hidráulica de Castilla-La Mancha, el Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad la competencia de auto organización de sus propias instituciones en su artículo 31.1.1.ª, competencia que también se extiende a la aprobación de normas de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia del 31.1.28.ª Asimismo, el Estatuto de Autonomía faculta a la Junta de Comunidades en su artículo 32 apartado 1 para el desarrollo de la legislación básica del Estado en materia de régimen local y en su apartado 7 para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente. Por último, la habilitación para la regulación del régimen económico-financiero, tanto para la creación del canon DMA con naturaleza de impuesto, como para la nueva configuración de las tasas denominadas canon de aducción y del canon de depuración, ya establecidas en la mencionada Ley 12/2002,de 27 de junio, aquella viene dada por los artículos 133.2, 156.1 y 157.1 de la Constitución Española, artículos 6 al 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas en relación a lo previsto en los artículos 44.1 y 49 del Estatuto de Autonomía.

El artículo 20 suprime el organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, que se integra en la Consejería competente en materia de agua. La reorganización propuesta contribuye a mejorar la eficacia de las políticas públicas en materia de agua y a reforzar la sostenibilidad financiera del sector público autonómico; el artículo 21 modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para adaptar la organización de la Administración Hidráulica de Castilla-La Mancha a esta modificación.

Respecto a las disposiciones de la ley, la disposición adicional primera crea el Fondo de Apoyo a la lucha contra la Despoblación (Fondo Reto D) para contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. La disposición adicional segunda suple una laguna normativa, al igual que han realizado otras Comunidades Autónomas, regulando el uso de los medios de contención en el ámbito sanitario en sus distintas modalidades, física y farmacológica.

La disposición transitoria primera regula el régimen transitorio hasta tanto se establezca la regulación de las funciones, el sistema de selección y provisión, jornadas, permisos y demás condiciones de trabajo que afecten al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 63/2005, de 24 de mayo, del personal estatutario para la atención continuada en la atención primaria. La disposición transitoria segunda pospone la aplicación del artículo 49.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha hasta la aprobación de su desarrollo reglamentario.

La disposición derogatoria única además de contener la cláusula genérica de derogación de todas las normas de igual o inferior rango, deroga expresamente determinadas normas afectadas.

La disposición final primera modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. La redacción vigente no define con claridad los mecanismos que acreditan el cumplimiento de la obligación de evitar la colocación de cebos envenenados, lo que genera inseguridad jurídica tanto para los titulares cinegéticos como para la Administración. La modificación propuesta introduce criterios objetivos para considerar cumplida dicha obligación, lo que refuerza el papel de la gestión cinegética sostenible como garante de la protección de la fauna silvestre, en línea con los objetivos de conservación y desarrollo rural sostenible.

La disposición final segunda modifica el artículo 33 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

La disposición final tercera modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, suprimiendo la limitación de mandatos de las personas que ostentan la presidencia de las Cámaras de Comercio, a fin de que las rotaciones obligadas no comprometan la continuidad de los planes y programas que llevan a cabo las Cámaras de Comercio y se preserve la necesaria interlocución con esas corporaciones.

La disposición final cuarta prevé la salvaguarda de rango de las disposiciones reglamentarias que son objeto de modificación por la ley. La disposición final quinta autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de las medidas contempladas en la presente ley. Por último, la disposición final sexta regula la entrada en vigor de la ley.

Esta iniciativa legislativa cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto se adecúa a objetivos de interés general y es necesaria la aprobación de una ley como instrumento necesario tanto para conseguir los fines perseguidos como para modificar otras normas del mismo rango. Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto la regulación contiene el mínimo imprescindible para alcanzar la consecución de los objetivos previamente mencionados y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, para alcanzar estos objetivos.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se garantiza la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, en relación con el principio de eficiencia, las cargas que genera la norma son las imprescindibles para alcanzar los objetivos que se pretenden lograr.