EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LE...rales 2026

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I
En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.
Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.
Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.
No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente Ley.

II
El Gobierno de la Junta de Extremadura presenta los Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio 2026, los primeros de la XII Legislatura en el marco del nuevo Ejecutivo. Se trata de unas cuentas que inauguran una nueva etapa, orientadas a reforzar la eficiencia en la gestión pública, la estabilidad institucional y el compromiso con las personas, adaptando las políticas públicas a las prioridades del nuevo Gobierno.
El Presupuesto de 2026 alcanza una cifra global de 8.854 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,3 % respecto a los presupuestos del 2025. Estas cuentas, de carácter expansivo y con una clara orientación social, continúan priorizando el empleo, la educación, la sanidad, el bienestar social, el apoyo a las familias, el acceso a la vivienda, el impulso al tejido productivo, con especial atención a la agricultura, la ganadería, la vertebración del territorio y el desarrollo de las infraestructuras.
En un contexto de tensiones internacionales y transformación económica, el Gobierno de la Presidenta María Guardiola reafirma su compromiso con una Extremadura moderna, cohesionada y con servicios públicos de calidad, que garantice la igualdad de oportunidades y favorezca la actividad económica, el emprendimiento y la creación de empleo estable.
La Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia impulsa una política social centrada en las personas y en la protección de quienes más lo necesitan. Su acción prioriza el fortalecimiento de los servicios sociales y el apoyo a las familias extremeñas. La lucha contra la pobreza y la exclusión social constituye uno de sus principales ejes de actuación. Asimismo, promueve medidas de emergencia social y fomenta el voluntariado y la participación ciudadana. A través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, impulsa la cooperación y la solidaridad internacional; y mediante el Instituto de la Juventud de Extremadura, promueve la participación, emancipación y desarrollo de la juventud extremeña.
Como novedad se crea la Unidad de Desregulación y Optimización del Gasto, enclavada en su servicio, con el objetivo de impulsar una actuación integral de desregulación y optimización del gasto público, orientada a simplificar procedimientos administrativos, eliminar duplicidades, reducir cargas burocráticas y mejorar la eficiencia en la asignación de recursos, fortaleciendo así una Administración Pública más ágil, transparente, sostenible y centrada en el ciudadano.
Desde la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencia, los presupuestos de 2026 refuerzan la protección civil y la seguridad ciudadana, mejorando la capacidad de respuesta ante emergencias. Además, esta Consejería asume las competencias en materia de prevención y extinción de incendios, destinando más de un millón de euros a la adquisición de nuevas unidades terrestres.
En el ámbito de la Administración Local, se impulsan nuevas líneas de apoyo a los municipios, especialmente a los de menor población, junto con programas de empleo y medidas de apoyo a las familias, contribuyendo a la cohesión territorial y a la lucha contra la despoblación.
En la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, se avanza hacia una fiscalidad más justa, eficiente y orientada al crecimiento, mediante la aprobación de una nueva tarifa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con los tipos impositivos más bajos de todo el país para los dos primeros tramos, medida que será mejorada y consolidada a lo largo de la legislatura. Asimismo, se mantienen medidas de alivio fiscal con nuevas deducciones en el IRPF por gastos veterinarios y reforzando el apoyo a personas con ELA. También se elevan los límites de las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la aplicación de los tipos reducidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En materia de función pública, se contemplan medidas dirigidas a seguir mejorando las condiciones laborales, la planificación de recursos humanos, la modernización de la Administración y seguimos cumpliendo con el calendario de las pruebas selectivas en distintas categorías.
La nueva Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio impulsa una estrategia de crecimiento basada en la innovación, la sostenibilidad y el equilibrio territorial y apuesta por fortalecer la industria, avanzar en la transición energética y aprovechar el potencial de los recursos naturales de Extremadura con un presupuesto global de 408,36 millones de euros. La ciencia, la tecnología y la innovación se sitúan como motores para generar empleo y competitividad. La planificación hídrica es una prioridad de esta Consejería, destinando más de 91 millones de euros a actuaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. Del mismo modo, promueve el cooperativismo, la economía social y el relevo generacional como herramientas de desarrollo y cohesión territorial.
En la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el empleo sigue siendo el eje central. Se impulsa el programa Pasarela Empresa y una nueva plataforma de perfilado de demandantes basada en inteligencia artificial. Se refuerza el programa Nómadas Digitales para atraer talento y combatir la despoblación. En apoyo al trabajo autónomo, se amplían la Tarifa Cero, se crea la nueva figura de la Tarifa 0 para familiar colaborador y se conceden ayudas para cubrir las cuotas de la Seguridad Social de aquellos que se den de baja por Incapacidad Temporal. En comercio y artesanía, se refuerza el apoyo a pymes, la digitalización apostando por la Inteligencia Artificial, y se da un fuerte impulso a la inversión y a la internacionalización empresarial.
La Consejería de Salud y Atención a la Dependencia contará en 2026 con un presupuesto total de 3.339 millones de euros, lo que supone un crecimiento de 500 millones de euros, un 17,6 % más, para lo más importante. Este incremento permitirá consolidar el sistema mejorando los servicios públicos sanitarios esenciales para la ciudadanía.
En el Servicio Extremeño de Salud, se avanza en la consolidación de plantillas, la mejora de infraestructuras y el refuerzo de la Atención Primaria y Hospitalaria. Se desarrollará la segunda fase del Hospital Universitario de Cáceres, se acometerán reformas en los hospitales de Badajoz y Don Benito Villanueva y se pondrán en marcha nuevas unidades especializadas, como la de ELA o la de Cuidados Respiratorios Intermedios.
En Salud Mental y Dependencia, se refuerzan los programas de atención y se incrementan los recursos del SEPAD para reducir listas de espera y mejorar los servicios de proximidad y ayuda a domicilio. Se amplían las líneas de apoyo a la autonomía personal y se consolida el Concierto Social para centros de día, ocupacionales y de atención temprana.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural refuerza su compromiso con el desarrollo rural extremeño mediante importantes inversiones en infraestructuras, modernización agraria y protección del medio natural. Destacan los 20 millones de euros destinados al Regadío de Tierra de Barros, 19,5 millones para modernización de regadíos y 14 millones para caminos públicos y vías pecuarias. Asimismo, se impulsan ayudas al sector agroalimentario con 30 millones de euros y se crea un fondo de compensación agraria dotado inicialmente con 2 millones.
La consejería mantiene además el apoyo a los seguros agrarios, con 10,8 millones de euros, junto a ayudas específicas para apicultura, vino y productos de calidad. En sanidad animal sobresalen los programas de vacunación gratuita frente a la lengua azul y actuaciones contra la seca. En el ámbito medioambiental, se incluyen inversiones en Monfragüe, apoyo a cotos de caza, mejora de medios para los Agentes del Medio Natural y promoción de la tauromaquia como parte de la cultura tradicional extremeña.
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes refuerza en 2026 su compromiso con la promoción cultural, el impulso turístico y el fomento del deporte como motores de cohesión y desarrollo. Se avanza en la modernización de infraestructuras culturales, la descentralización de la oferta escénica y la puesta en valor del patrimonio histórico y artístico, con proyectos como el nuevo Museo El Madruelo de Cáceres o la Red Alternativa de Teatros.
En el ámbito deportivo, se impulsa la práctica del ejercicio físico y el deporte inclusivo así como se refuerza el apoyo al deporte base y profesional. En turismo, las actuaciones se orientan a mejorar la sostenibilidad, la eficiencia energética y la promoción de Extremadura como destino cultural y natural de referencia.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 siguen mejorando la calidad educativa y adaptando el sistema a las nuevas demandas sociales y laborales. Se completa la gratuidad del primer ciclo de Educación Infantil cubriendo todo el ciclo de 0 a 3 años, se refuerzan los programas de atención a la diversidad, digitalización y excelencia educativa y se alcanzan casi los 90 millones de euros destinados a mejorar las infraestructuras educativas.
Asimismo, se reafirma el compromiso con la estabilidad laboral garantizando la jornada completa para los ATES e +ILSE en el curso 2026-2027, se vuelve a incrementar la financiación a la Universidad de Extremadura así como se eleva en un 10% tanto las partidas destinadas a la Universidad de Mayores como las dirigidas a becas y premios universitarios.
Por otro lado, en materia de Infraestructuras, estos presupuestos continúan con el impulso a los grandes proyectos estratégicos como las rondas sur de Cáceres y Badajoz o la avenida Martín Palomino de Plasencia. Además, se refuerza la inversión en seguridad vial y en la mejora de las comunicaciones, con nuevas actuaciones en la red autonómica de carreteras.
En materia de movilidad y vivienda, se impulsa el servicio público de transporte de viajeros y se incrementa la dotación para el abono transporte. Destaca también el nuevo Plan Regional de Vivienda 2026-2029, que facilitará el acceso a la vivienda con ayudas directas, avales para jóvenes y programas de rehabilitación y mejora de la accesibilidad, garantizando el derecho a un hogar digno en toda la región.
Con este presupuesto, la Junta de Extremadura inicia una nueva etapa basada en la responsabilidad, la eficiencia en la gestión y el equilibrio territorial. Se apuesta por un modelo de desarrollo sostenible, cohesionado y orientado a mejorar la calidad de vida de todos los extremeños.

III
Por lo que respecta a la estructura de la Ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y tres artículos, veintitrés disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria», consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».
Dentro del ámbito subjetivo de la norma, se incluye Extremadura Avante Logística, S.A., entidad que tiene por objeto social la gestión y explotación del servicio de las tres terminales ferroviarias de Badajoz, Mérida y Navalmoral de la Mata, que fue constituida el pasado mes de enero de 2024; y, por otro lado, no se incluye el Fondo de Garantía en Eficiencia Energética de Vivienda de Extremadura, cuyo protocolo de liquidación fue suscrito el pasado mes de mayo de 2024 por las partes intervinientes, causando baja a continuación en el Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, se incluye Extremadura Avante Financiación III, Fondo de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado.
En el Capítulo II, relativo a las modificaciones presupuestarias, como novedad, se introduce la atribución a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda de la facultad de autorizar, durante el ejercicio 2026, transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias derivadas de la reorganización administrativa, con el fin de mejorar la eficiencia y agilidad en la ejecución del presupuesto, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno conforme a la normativa vigente.
Además, se han incluido mejoras de gestión económico-presupuestarias. En especial, con la aceptación del Informe Final de Ejecución (Ref. Ares (2024)692123) del Programa Operativo Iniciativa PYME FEDER 2014-2020 (CCI nº 2014ES16RFSM001), los recursos que reviertan del citado instrumento financiero (artículo 45 del Reglamento (UE) 1303/2013) se utilizarán de acuerdo con los objetivos del programa. Se introducen modificaciones en esta Ley para las nuevas operaciones que vayan a financiarse con los recursos de este programa.
Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
En el ámbito de las operaciones financieras, como novedad, se modifica el artículo 40, relativo a los avales, con el fin de reforzar su adecuación al principio de prudencia financiera, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable. La modificación introduce mejoras en la regulación de los límites, condiciones y régimen de control de estas operaciones, alineándolas con los criterios definidos para la adecuada gestión de los riesgos derivados de la asunción de garantías públicas. Asimismo, se persigue dotar a la Comunidad Autónoma de Extremadura de una mayor capacidad para la concesión de avales dentro del marco previsto por dicha normativa, garantizando en todo caso su compatibilidad con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable.
Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. También se determina en este Capítulo que en la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, cuando integre el objeto principal del contrato, y no constituya un elemento accesorio o medio instrumental del mismo, se priorice en la valoración de las ofertas el uso de criterios relacionados con la calidad frente al precio, no quedando sujeta dicha priorización con respecto a este tipo de servicios a la obtención de la mejor relación calidad-precio requerida por el artículo 3 apartado 2 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
La finalidad que se persigue con este artículo es obtener servicios de calidad en un ámbito complejo en el que conseguir el mejor precio no garantiza la solución más eficiente, de mayor rendimiento y seguridad.
A su vez, y para este concreto tipo de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, se aborda con otro carácter y ámbito lo dispuesto en el artículo 3 apartado 3 del citado Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, pues se establece la determinación preceptiva y con carácter uniforme para todo el sector público autonómico del precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación.
Se mantiene la posibilidad de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos. Como novedad, en cuanto a la adquisición de vehículos o la concertación de negocios jurídicos sobre aquellos, como el renting, leasing o cualquier otro asimilado, se establece una nueva regulación que exige un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de endeudamiento, cuyo contenido mínimo abordará los límites de endeudamiento, la naturaleza de la actuación, las principales cláusulas contractuales y su impacto en los compromisos futuros teniendo en cuenta el margen normativo en materia de sostenibilidad financiera en virtud de la ley orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Además, respecto al mobiliario de oficina, entendiendo por tal el conjunto de muebles y elementos utilizados para crear espacios de trabajo funcionales y eficientes, y siempre que supere el importe de referencia. Dicha autorización será precisa tanto en contratos basados en Acuerdo Marco de mobiliario de oficina en tanto en cuanto éste esté concluido y vigente, como en contratos tramitados a través de procedimientos ordinarios no centralizados cuando no exista Acuerdo Marco de referencia.
En el Capítulo II de ese mismo Título IV se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. En cuanto a los convenios, se regula de forma expresa la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, a efectos de dotar de una mayor seguridad jurídica a la gestión de estos expedientes.

Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.
El Título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».
Dentro del mismo, destacamos la consolidación y la ampliación que año a año experimentan los Programas de Colaboración Económica Municipal, un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la Comunidad configurándose como transferencias globales a las entidades locales que eluden la condicionalidad estricta que implica un sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de subvenciones, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.
Así, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en esta se establece un Fondo incondicionado, que se distribuye entre los municipios a través de una cuantía fija y una cuantía variable teniendo en cuenta distintos parámetros como población, desempleo y renta.
Los Programas de Colaboración Económica Municipal se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, para la Garantía de la Autonomía Municipal, previendo un proceso de concertación institucional entre municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, vehiculado a través del Consejo de Política Local de Extremadura, en cuyo seno se determinan los criterios de distribución de los mismos
En la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 se crea un nuevo Programa de Colaboración Económica Municipal más, el de Atención a las Familias, y se consolidan otros cuatro Programas: El del Servicio de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura, implantado ya en el ejercicio 2024 y con continuidad durante el ejercicio 2025, y los de Promoción Turística de Extremadura, el de Orientación y Prospección Laboral y el de Fomento del Empleo para la Práctica Profesional, implementados por primera vez en el año 2025.

Por tanto, se ha pasado de los 9 Programas de Colaboración Económica Municipal establecidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 a los 14 Programas que se establecen en la presente Ley:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles.
3. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.
4. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Ayuda a Domicilio para personas dependientes.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura.
7. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
8. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
9. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.
10. El Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura.
11. El Programa de Colaboración Económica Municipal para la Promoción Turística de Extremadura.
12. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección Laboral.
13. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Colaboración Económico Municipal de Fomento del Empleo para la Práctica Profesional 2026.
14. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Atención a las Familias.
En la disposición adicional primera se regula la bonificación de determinados precios públicos en materia de educación y de juventud justificada por razones educativas, culturales, económicas y de conciliación, con suficiente cobertura presupuestaria. Dicha bonificación se establece con vigencia exclusiva para el ejercicio 2026, manteniéndose la misma bonificación ya establecida en el ejercicio anterior y ampliando, con efectos desde el 1 de septiembre, el alcance de la bonificación en el precio público por la prestación de servicios para el alumnado del primer curso del primer ciclo de Educación Infantil (alumnos de 0 a 1 años) en centros dependientes y gestionados por la Consejería competente en materia de educación.
En las disposiciones adicionales segunda a octava se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2026; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.
En las disposiciones adicionales novena y décima se incluyen medidas relativas al Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud y de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.
En la disposición adicional undécima se establecen medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.
En las disposiciones adicionales decimosegunda a decimosexta se establecen medidas para facilitar el acceso a la vivienda: Acceso a la vivienda de los jóvenes, familias numerosas y otros núcleos familiares con dificultades, así como las personas con discapacidad; ingresos mínimos en el ramo de vivienda protegida, reserva de vivienda protegida accesible.
Con ellas se pretende corregir la insuficiente correspondencia entre ingresos reales y bases imponibles del IRPF, evitando que jóvenes y familias con rentas bajas queden excluidos del acceso a vivienda protegida. También reduce el excesivo plazo de reserva de viviendas accesibles, que dificulta su comercialización. Además, amplía el techo del crédito hipotecario para jóvenes y familias, facilitando la compra de vivienda y favoreciendo la emancipación.
Además de las medidas previstas en las disposiciones adicionales decimosegunda y decimoquinta, y con el fin de facilitar el acceso a la vivienda habitual a familias numerosas, familias monoparentales, personas menores de 36 años y personas con discapacidad, se crea una nueva línea con la que cubrir el coste total de financiar íntegramente, durante un plazo máximo de diez años, el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivado de la adquisición de viviendas con un precio máximo de 200.000 euros. Esta línea cubrirá el importe de los gastos ocasionados por la financiación del pago del impuesto, el 100 % de las comisiones y los intereses generados por el préstamo suscrito para dicha financiación
En la disposición adicional decimoséptima se prevén ayudas destinadas al fomento de la sostenibilidad ambiental y la seguridad vial del transporte mediante la renovación y sustitución de vehículos hacia otros de bajas o nulas emisiones (Renovext).
El sistema de ayudas propuesto persigue la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte y de la calidad del aire en las ciudades, así como la mejora de los niveles de seguridad vial al disponer los vehículos nuevos de sistemas de ayuda a la conducción que evitan accidentes, todo ello en el marco de lo contemplado en el Plan Extremeño de Movilidad Sostenible.
La disposición adicional decimoctava prevé medidas en materia de personal sanitario.
En aplicación de la disposición adicional decimonovena se concederán ayudas a las familias para la enseñanza de educación infantil de 0 a 3 años durante 2026, avanzando así hacía el objetivo de conseguir la gratuidad de la educación en el primer ciclo de educación infantil.
Se incluye una disposición adicional vigésima relativa a la Reutilización Recursos Programa Iniciativa PYME FEDER 2014-2020.
En la disposición adicional vigesimoprimera se establece una bonificación de las tarifas aplicables por las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa. Esta medida equipara a la reducción de tasas de inspección de vehículos pesados, agrícolas y profesionales a los ciudadanos que opten por acudir a las estaciones de inspección concesionadas por la administración a empresas privadas.
En la disposición adicional vigesimosegunda se atribuye a la consejería competente en materia de hacienda la realización de las adaptaciones técnicas necesarias para adecuar el presupuesto inicialmente prorrogado al presupuesto definitivamente aprobado por la Asamblea de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la Regla 39 de la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, así como en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2026.
En la disposición adicional vigesimotercera se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada Deuda Histórica , y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.
En la disposición adicional vigesimocuarta se adapta la ejecución de las actuaciones ya subvencionadas en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los plazos totales que autorice la comisión bilateral de seguimiento, tanto para la ejecución como para la justificación, una vez modificado recientemente el citado Real Decreto.
En la disposición adicional vigesimoquinta se prevé que los créditos destinados a financiar los gastos extraordinarios que se ejecuten durante el ejercicio 2026 para dar respuesta a la situación de emergencia derivada de los fenómenos meteorológicos adversos a que se refiere el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y cuya financiación proceda de los recursos previstos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, quedarán vinculados con carácter específico a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo de financiación
La disposición derogatoria única deroga los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente Ley. Además, por razones de seguridad jurídica, deroga expresamente las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. Finalmente, suprime los artículos 40 bis y 50 bis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
El artículo 40 bis se incorporó en el Texto refundido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. Tras la convalidación del Decreto-ley y durante su tramitación como proyecto de Ley, su contenido finalmente quedó recogido en el artículo 41 del texto refundido, que fue objeto de modificación y mejora. En consecuencia, al encontrarse su contenido plenamente incorporado en dicho precepto, resulta procedente la derogación del artículo 40 bis, a fin de reforzar la seguridad jurídica y evitar duplicidades normativas.
Por lo que respecta al artículo 50 bis, su derogación obedece a la modificación del artículo 47, que generaliza para todo el territorio de la Comunidad Autónoma el tipo reducido del 0,50 % aplicable a escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual haciendo redundante el beneficio fiscal que estaba previsto en el artículo 50 bis.
La disposición final primera modifica la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando con carácter permanente las bonificaciones que tuvieron vigencia exclusiva en el ejercicio anterior, con la finalidad de eliminar su temporalidad, al ser bonificaciones que se vienen estableciendo con periodicidad anual desde hace varios años.
Asimismo, se establece la bonificación de otras cuatro tasas: la correspondiente a la formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental; la relativa a la formulación y modificación de informe de impacto ambiental; la del otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada y la del otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada. Estas medidas tienen por objetivo reducir la presión fiscal del sector productivo y favorecer el desarrollo de proyectos empresariales de interés para la región.
La disposición final segunda modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, estableciendo medidas que minoran la carga impositiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una modificación técnica en materia de obligaciones formales.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma introduce una modificación de la escala aplicable a la base liquidable general en el tramo autonómico del impuesto. Asimismo, se incorporan dos nuevas deducciones autonómicas, se incrementa el importe deducible en algunas de las ya existentes, se elevan los límites para la aplicación de determinados beneficios fiscales y se incluyen diversas modificaciones de carácter técnico.
La modificación de la escala aplicable en el tramo autonómico se recoge en el apartado uno y consiste en una rebaja de los tipos marginales aplicables a los dos primeros tramos. Dada la progresividad del impuesto, esta medida beneficia al conjunto de los contribuyentes, al reducir la presión fiscal y aumentar la renta disponible de las familias.
Se establecen dos nuevas deducciones autonómicas por nacimiento o adopción de descendientes y por gastos veterinarios, en los apartados tres y catorce, respectivamente, de la disposición.
La nueva deducción autonómica por nacimiento o adopción de descendientes tiene por finalidad reforzar las políticas públicas de incentivos a la natalidad y apoyar económicamente a las familias. A tal efecto, se establece una deducción de cuantía variable en función al número de hijos nacidos o adoptados, aplicable en el periodo impositivo en que se produzca el nacimiento o la adopción y en los dos ejercicios siguientes.
Con la nueva deducción autonómica por gastos veterinarios se persigue compensar una parte de los gastos en los que incurren los contribuyentes extremeños con animales de compañía o perros de asistencia. Así, se establece una deducción del 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio, con un límite máximo de 100 euros por declarante y siempre que se justifiquen mediante la correspondiente factura. Este límite se eleva hasta los 200 euros para el caso de que estos gastos estén vinculados con perros de asistencia.
Asimismo, se incrementan los importes de las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo con residencia en Extremadura, por la compra de material escolar y la destinada a los enfermos de esclerosis lateral amiotrófica y sus familiares, contenidas en los apartados siete, nueve y trece, respectivamente.
En el caso de la deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo con residencia en Extremadura, contenida en el apartado siete, se elevan los porcentajes de deducción aplicables del 3 al 6%, con carácter general, y del 5 al 10%, en el caso de que la vivienda adquirida o rehabilitada se encuentre en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. Esta medida se alinea con las políticas fiscales dirigidas a reducir el gasto asociado a la adquisición de la primera vivienda habitual por determinados colectivos, así como con las políticas públicas dirigidas a combatir la despoblación de las zonas rurales.
Para contribuir a la reducción los gastos familiares vinculados a la escolarización, el apartado nueve contiene el incremento de la cuantía de la deducción autonómica por la compra de material escolar de 15 a 30 euros.
Por lo que se refiere a la deducción autonómica destinada a los enfermos de esclerosis lateral amiotrófica y sus familiares, incluida en el apartado trece, su importe se incrementa de 2.000 a 4.000 euros. Ello permite dotar de mayores recursos a aquellas familias afectadas por esta enfermedad.
La disposición contempla igualmente la modificación de determinadas deducciones y preceptos autonómicos relativos al Impuesto sobre la Renta. Siguiendo un criterio transversal y con un objetivo de reforzar la simplificación y la equidad del sistema, se ha procedido a elevar los umbrales de renta que operan como límites para la aplicación de determinados beneficios fiscales.
Con este fin, se han fijado los límites de renta en 30.000 euros en tributación individual y en 55.000 euros en tributación conjunta. Los preceptos afectados por esta actualización son los siguientes:
- Artículo 3. Deducción autonómica por partos múltiples, apartado dos.
- Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad, apartado cuatro.
- Artículo 6. Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive, apartado cinco.
- Artículo 7. Deducción autonómica para los contribuyentes viudos, apartado seis.
- Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, apartado siete.
- Artículo 9. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual, apartado ocho.
- Artículo 10. Deducción autonómica por la compra de material escolar, apartado nueve.
- Artículo 11 ter. Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, apartado diez.
- Artículo 11 quater. Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes, apartado once.
- Artículo 12 bis. Exclusión de los límites de renta para contribuyentes residentes en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes a efectos de la aplicación de determinadas deducciones autonómicas, apartado quince. La unificación de los límites de renta establecidos en todo el Texto Refundido hace necesaria la modificación del título y la redacción del precepto, manteniendo la no exigencia de límites para determinados colectivos.
Por último, en relación con este impuesto, se introducen modificaciones en determinados preceptos con el objeto de eliminar referencias a normas derogadas, integrar criterios jurisprudenciales y adecuar su redacción al marco competencial autonómico. Los artículos actualizados por dichos motivos son los siguientes:
- Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, apartado siete. Se eliminan las referencias a normas derogadas y se integran criterios que simplifican la gestión y lo dotan de mayor seguridad jurídica.
- Artículo 11 sexies. Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura, apartado doce. Se ajusta su redacción, atendiendo con ello al acuerdo alcanzado entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administrativa, con el fin de reforzar su encaje con el marco competencial autonómico y su correcta configuración como incentivo ligado a circunstancias personales, familiares o profesionales o a la realización de determinados gastos o inversiones no empresariales.
- Artículo 13. Aplicación de las deducciones, apartado dieciséis. Se integran definiciones y criterios que simplifican la redacción del texto normativo y le dotan de mayor seguridad jurídica.
En la modalidad de Sucesiones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el apartado diecisiete de la disposición modifica la definición y delimitación de las personas que tienen la consideración de personas con especial vinculación con el causante incluyendo a los sobrinos de éste cuando carezca de descendientes directos. Con esta medida se da un tratamiento fiscal diferenciado a este colectivo, similar al de las personas incluidas en la letra a) del apartado 1 del artículo 20 ter del Texto Refundido. Con ello, a efectos del impuesto, se reconoce la estrecha relación afectiva entre estos familiares, así como su papel en la continuidad del patrimonio familiar, reduciendo su carga fiscal y evitando efectos no deseados como pudiera ser la venta obligada del patrimonio heredado.
En materia de donaciones, el apartado veintidós de la disposición modifica el artículo 30, que regula la bonificación en la cuota en adquisiciones inter vivos, estableciendo la obligación de formalizar en escritura pública las donaciones de valor superior a 10.000 euros como requisito necesario para la aplicación de la bonificación. Con esta medida se persigue reducir los gastos asociados a operaciones de cuantía no especialmente elevada o en las que, por su naturaleza, no se requiera necesariamente el otorgamiento de escritura pública.
Como consecuencia de la modificación del artículo 30, se han introducido cambios en los artículos 21, apartado dieciocho, y 24, apartado veintiuno, con el fin de armonizarlos con cambio general anteriormente expuesto.
Igualmente, y con la finalidad de simplificar, homogeneizar y unificar los límites de renta establecidos para la aplicación de determinados beneficios fiscales en materia de tributos cedidos, se modifican los artículos 21, 22 y 23 en los apartados dieciocho, diecinueve y veinte, respectivamente, elevando la cuantía máxima que puede alcanzar la suma de la base imponible general y del ahorro en el IRPF del contribuyente hasta los 30.000 euros en tributación individual y los 55.000 euros en tributación conjunta.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la disposición recoge modificaciones en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y en la de Actos Jurídicos Documentados.
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se introducen modificaciones de carácter técnico y sustantivo con la finalidad de incluir criterios jurisprudenciales, homogeneizar requisitos, actualizar referencias y otorgar una coherencia al conjunto normativo.
En este sentido, el apartado veintitrés modifica el artículo 39 sustituyendo el término de vivienda de protección oficial por el actualmente vigente de vivienda protegida . El concepto de esta última se introduce en el artículo 52 del Texto Refundido mediante el apartado veintinueve de la disposición. Asimismo, se establecen los mismos límites de renta y de valor de vivienda que se han fijado para el resto del conjunto normativo en el que se integra.
La nueva terminología empleada en el artículo 39 requiere de la modificación del título de los artículos 40 y 41, que se contiene en los apartados veinticuatro y veinticinco.
La modificación del artículo 44.bis contenida en el apartado veintiséis, consistente en elevar los umbrales de renta y de valor de la vivienda que operan como límites para la aplicación del beneficio fiscal, responde a la misma finalidad que la ya señalada para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: unificar dichos importes en todo el Texto refundido, dotándolo de mayor coherencia y seguridad jurídica.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en el apartado veintisiete se minora el tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual y se elevan los límites de renta y de valor del inmueble hasta los importes establecidos con carácter general en todo el Texto refundido. Con ello se reduce la carga fiscal vinculada a la compra de la vivienda habitual, reforzando las políticas fiscales en materia de vivienda y proporcionando una mayor coherencia en el conjunto de la norma.
Asimismo, dentro de la misma modalidad, el apartado veintiocho de la disposición incorpora un nuevo artículo en el Texto refundido, estableciendo con carácter permanente el beneficio fiscal que hasta ahora se venía aprobando anualmente para las escrituras que documentan la adquisición de viviendas calificadas como viviendas medias. De igual modo, con el fin de homogeneizar el conjunto del texto normativo, integrar los distintos criterios jurisprudenciales y reforzar la seguridad jurídica, se ha sustituido la referencia a viviendas medias por la de viviendas protegidas con precio máximo legal.
La modificación del artículo 52, en el apartado veintinueve de la disposición, responde a la doble finalidad de incorporar el concepto de vivienda protegida a efectos del impuesto, ya introducido en los artículos precedentes, y de flexibilizar los requisitos relativos a los pagos para la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos, mediante la previsión de un supuesto de excepción debidamente delimitado.
Por último, el apartado treinta recoge una modificación técnica del artículo 72, ajustando y delimitando el tipo de copia electrónica que ha de remitirse por los Notarios.
La disposición final tercera introduce, en relación con el Canon de Saneamiento, una modificación en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de dotar de estabilidad y permanencia a un beneficio fiscal que, en la práctica, venía siendo incorporado de manera reiterada en sucesivos ejercicios mediante normas de vigencia anual. Con ello se elimina la temporalidad y la incertidumbre para los obligados tributarios, reforzando la seguridad jurídica.
En la disposición final cuarta se modifica el penúltimo párrafo del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto se establece que cuando estas subvenciones tuvieren varias anualidades, el instrumento de concesión deberá concretar si dichas cuantías están referidas al importe total de la subvención o al importe de la anualidad corriente, en cuyo caso, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la anualidad anterior estarán supeditadas a la justificación previa de la misma.
En la disposición final quinta se modifica la ley 5/2007 General de Hacienda Pública de Extremadura. En concreto, se incorpora una modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, consistente en la introducción de una excepción a la limitación de las transferencias de crédito prevista en la letra c) del apartado 1 de su artículo 69, de modo que dicha limitación no resulte de aplicación a las minoraciones que se efectúen sobre créditos procedentes de un presupuesto prorrogado.
En la disposición final sexta se realizan las autorizaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
En virtud de la disposición final séptima la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura salvo la disposición adicional primera, los apartados ocho y diez de la disposición final primera y los apartados de la disposición final segunda relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (apartados uno al dieciséis) que entrarán en vigor con efectos del 1 de enero del 2026.

IV
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.