Exposicion �nico motivos Presupuestos 2004 Extremadura
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Tras la celebración de los recientes comicios autonómicos, con la renovada confianza de los extremeños, el discurso de investidura del Presidente estableció los vectores del Programa de Gobierno para esta legislatura, incidiendo en los objetivos previstos en materia de política social y económica, a fin de reforzar los avances registrados en crecimiento económico, cohesión social, bienestar, empleo de calidad y competitividad. Es decir, una clara apuesta por acelerar el proceso de convergencia real con las regiones españolas y europeas más desarrolladas.
No cabe duda que para alcanzar los retos fijados, los Presupuestos son el instrumento operativo fundamental de que se dota el Ejecutivo Regional para el desarrollo del Programa de Gobierno. Y en este sentido, los Presupuestos Generales para 2004 marcan el inicio del ciclo presupuestario de la nueva legislatura, en un contexto de estabilidad económica regional caracterizado por una baja inflación, solidez y solvencia en las cuentas públicas y un equilibrio presupuestario que subrayamos lejos del énfasis y del dogmatismo.
Siguiendo la senda del diálogo con los interlocutores sociales e institucionales, con la finalidad de añadir más valor a la riqueza que generamos, crear más y mejor empleo y propiciar así una mayor cohesión socio- económica y territorial, los estados financieros proyectados para 2004 contienen los recursos necesarios para el desarrollo inicial de los próximos Planes de Empleo e Industria y Promoción Empresarial, que habrán de concertarse.
Como ya ocurrió en el ejercicio actual, los Presupuestos para 2004 están delimitados por el marco que ofrece el nuevo modelo de Financiación Autonómica y la Ley estatal de Estabilidad Presupuestaria.
Mención especial debe hacerse al avance significativo que representa la dotación destinada a la actividad legislativa, configurándose la Asamblea de Extremadura como la sección presupuestaria con mayor incremento relativo.
Desde la vertiente de las políticas de gasto, se pone de manifiesto un importante crecimiento de las políticas sociales, y específicamente las que corresponden a fomento de empleo, acción social y vivienda, viniendo así a corroborar la apuesta por reforzar la cohesión social y la corrección de desigualdades.
También desde la óptica de la política sectorial, con estos presupuestos se hace especial hincapié en el sector empresarial e industrial, conscientes del potencial de desarrollo y de las posibilidades de diversificación que conlleva, incrementando notablemente sus dotaciones respecto al pasado ejercicio, para dar respuesta a la iniciativa emprendedora de la sociedad extremeña.
Especial relevancia suscita, a este respecto, la particular atención que se presta a la promoción de los jóvenes emprendedores que contribuyen a potenciar el tejido empresarial de la Región, que encuentra, también, adecuada respuesta con la creación del Gabinete de Iniciativa Joven, cumpliendo así con el compromiso político de impulsar las iniciativas y proyectos que se presenten en esta materia, asumido por el Presidente de la Junta de Extrema dura en su programa para la investidura, cuyos créditos, se declaran ampliables en el Título I, del Texto Articulado, que por lo demás mantiene la estructura respecto a las Leyes de Presupuestos precedentes, contemplándose, también, en este Título I una nueva regulación de las transferencias de créditos.
En el Título IV se introducen una serie de disposiciones en materia de contratación administrativa a los efectos de mejorar ciertos aspectos procedimentales no regulados expresamente hasta la fecha.
En cuanto a las Disposiciones Adicionales, la Segunda contiene una serie de medidas fiscales, siendo destacable la nueva regulación de la tasa fiscal sobre el Juego y la supresión del recargo sobre ese tributo estatal que grava las modalidades de juego mediante máquinas electrónicas o automáticas, evitando de esta manera que coexistan dos conceptos tributarios diferentes, cuota y recargo, sobre un mismo hecho imponible, dado que la Comunidad Autónoma cuenta en la actualidad con capacidad normativa en esta materia en función de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por el que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Con la finalidad de adaptarse a la nueva estructura de la Junta de Extremadura, la Disposición Adicional Sexta modifica la Ley de creación del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, en lo que a la composición del Consejo de Dirección se refiere.
Por virtud de la Disposición Adicional Séptima se actualiza el inventario de procedimientos contenido en el Anexo de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura, incluyéndose en él, nuevos procedimientos cuyo plazo máximo de resolución excede de seis meses y/o conceden sentido desestimatorio al silencio administrativo, y adaptando al mismo tiempo la relación de procedimientos en su conjunto a la nueva estructura departamental existente.
Las modificaciones que realiza la Disposición Adicional Décima en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura tienen por objeto la adaptación de la misma al ordenamiento jurídico vigente, la mejora en el control financiero y la función interventora, así como la búsqueda de una mayor agilidad en el procedimiento de ejecución del presupuesto de gasto, simultaneando la fiscalización y la contabilización en el reconocimiento de las obligaciones.
Finalmente, a través de la Disposición Adicional Decimoséptima, esta Ley de Presupuestos vuelve a insistir en la vigencia de la Deuda Histórica del Estado con la Región, tal y como viene recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
