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Exposicion �nico motivos Tercer Sector Social de La Mancha

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La participación de la sociedad en los asuntos públicos constituye en la actualidad una necesidad que viene avalada por directrices de la Unión Europea, que ofrecen la base sobre la que se puede fundamentar el diálogo civil y la participación de las entidades sociales en los asuntos de la gobernanza. Así, el Tratado Constitutivo de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, avanzan en esa dirección, fomentando el diálogo de la sociedad civil con el sector público, sobre el modelo de sociedad que se desea construir.

La Constitución Española establece como propósito lograr una sociedad democrática avanzada y para ello atribuye, en el artículo 9.2, "a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

A este respecto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 2.8, define el tercer sector y la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social regula las entidades del tercer sector de acción social y define las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.

II

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, encomienda a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social de la región, y en el artículo 31.1.20ª atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que articula la participación de la sociedad civil en el funcionamiento del sistema público de servicios sociales a través del Consejo Asesor de Servicios Sociales, de otros órganos que se puedan crear y por medio de los procesos de participación deliberativa.

La sociedad castellano-manchega está decididamente comprometida con la defensa de los valores de igualdad, de justicia social, de solidaridad y de participación social y es plenamente consciente del importante papel que desempeñan las entidades del tercer sector social en la región.

Estas entidades, formalmente constituidas, no tienen ánimo de lucro y su actividad principal está orientada a la inclusión de colectivos vulnerables y desarrollan su acción social siguiendo los criterios de proximidad en el territorio, trabajando para la promoción de las personas y en la defensa de los intereses colectivos, estableciendo una colaboración con la Administración autonómica, sin perder su identidad de crítica y denuncia ante las situaciones de vulneración de los derechos humanos.

Personas de nuestra sociedad forman parte de estas entidades, como socias, voluntarias o personal contratado donde se agrupa un importante capital social, relacional y humano.

El tercer sector social trabaja en favor de las personas durante su ciclo vital; infancia, adolescencia, juventud, mayores o cuando presentan una discapacidad, y cuando se encuentran en situación de dependencia o padecen una enfermedad, así como en situaciones vulnerables, de riesgo o en situación de exclusión social y/o de pobreza.

Estas entidades en la región están consolidadas estableciendo redes de colaboración entre sí, se agrupan con otras entidades o crean otras estructuras que fomentan redes en la sociedad.

Asimismo, complementan los sistemas de responsabilidad pública, participando en la provisión o gestión de prestaciones, en relación con el sistema público de servicios sociales y de atención a la dependencia y en el desarrollo de servicios o programas en referencia con otros sistemas de protección social como educación, empleo o sanidad.

En este contexto, la Administración autonómica y la sociedad castellano-manchega en su conjunto tienen que avanzar en nuevas formas de relacionarse, que mejoren la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos dando como resultado una Administración abierta. Por ello, se hace necesario fortalecer el tercer sector social con el establecimiento de nuevas estructuras de diálogo como la prevista en la presente ley con la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, la colaboración del tercer sector social es fundamental en el desarrollo de las políticas públicas de la Administración autonómica. Por medio de estas entidades, la ciudadanía ha tenido una participación muy activa en leyes autonómicas como la Ley 14/2010, de 16 de diciembre; la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha; la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, o la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Teniendo en cuenta estos antecedentes y las demandas de la sociedad actual, es preciso avanzar en un modelo participativo, para lo que resulta necesario regular el cauce de colaboración con las entidades que integran el tercer sector social de la región, y conformar la regulación del futuro concierto social.

III

La presente ley consta de trece artículos, se estructura en cuatro capítulos, y contiene además cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En el capítulo I se determina el objeto de la ley, se definen las entidades que forman parte del tercer sector social de la región, se establece el ámbito de aplicación de la ley y los ámbitos de intervención social, así como el inventario de entidades del tercer sector social.

Los principios rectores, de actuación y las obligaciones de estas entidades se desarrollan en el capítulo II; el capítulo III está dedicado al diálogo civil y a la participación de las entidades y el capítulo IV regula la promoción y la colaboración con el tercer sector social.