Exposicion único Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Exposicion único Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Como viene haciendo la Ley 8/2003 desde su aprobación, la nueva ley tiene por objeto el procedimiento de tramitación de las disposiciones de carácter general impulsadas por iniciativa del Gobierno. Estas disposiciones de carácter general comprenden tanto las de rango legal como reglamentario que tienen por objeto la reforma de la normativa.

Los objetivos más genéricos perseguidos se orientan, obviamente, a actualizar y mejorar la ley, teniendo en cuenta que ya fue pionera en sus pretensiones de promover una mayor calidad de nuestros productos normativos, en sintonía con la corriente europea que busca esos mismos objetivos, entre otras herramientas, a través de la aplicación de principios de buena regulación y de la introducción de medidas en el sentido de promover los instrumentos de análisis previos de los efectos de las normas, la consulta previa y la participación ciudadana en la elaboración de las propuestas, o a través de la introducción de la evaluación como método generalizado de reflexión antes y después, a fin de llegar a obtener los indicadores más precisos sobre cómo afrontar con éxito la revisión periódica de la normativa vigente.

Se refuerza, de esa manera, el objetivo ya declarado de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, de procurar «que las futuras normas se asienten en un fundamento objetivo, se formulen con una técnica jurídica adecuada y obtengan una respuesta favorable de la sociedad», del mismo modo en que «el pensamiento liberal invirtió los términos del absolutismo regio y fundamentó la Ley en la razón y no en la desnuda voluntad incontrolada del monarca (nec voluntas sed ratio facit legem)».

Hay, por otra parte, una variada gama de objetivos más concretos. Citaremos tanto la procedencia de revisar la determinación de los hitos que se suceden en el procedimiento de elaboración de las llamadas disposiciones de carácter general, fruto de los requerimientos que impone el tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley que se pretende sustituir, como la exigencia de adaptar dicha regulación a los cambios que han introducido desde entonces diversas leyes y a la propia exigencia que nos impone el reto de modernizar los procedimientos.

Con esta ley se avanza, asimismo, en preservar el principio de seguridad jurídica, deteniéndonos al efecto en el análisis y en la respuesta inmediata que nos exigen los cambios legislativos que inciden con carácter básico desde las leyes 39 y 40 de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, para adaptarlos e integrarlos en la organización y funcionamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con un objetivo preciso de lograr la armonía con el resto de los trámites que regula la ley vasca.

En cuanto a las aportaciones que derivan de la propia legislación vasca, es preciso reconocer e integrar adecuadamente en el procedimiento que nos ocupa el nuevo y depurado sistema de garantía de la autonomía municipal que instaura la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. A tal fin, se procura la inserción, en tiempo y forma idóneos, del mecanismo de alerta temprana, que supone la atribución a la Comisión de Gobiernos Locales que crea dicha ley de la emisión de un informe preceptivo en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten a las competencias municipales y que se adopten en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los fundamentos jurídicos habilitantes en que se apoya la presente ley son los mismos que respaldaron la ley ahora sustituida, con un doble soporte competencial principal, previsto en el Estatuto de Autonomía de Gernika, tanto en el artículo 10.2, sobre nuestra competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de nuestras instituciones de autogobierno, como en el artículo 10.6, referido a nuestra capacidad para establecer las normas de procedimiento administrativo que deriven de las especialidades de nuestro derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco.

La incidencia previsible en la normativa en vigor tiene que ver con la caracterización de referente que tiene el procedimiento del que nos ocupamos -para elaborar las normas- respecto a diversas leyes sectoriales que regulan la actividad de control y supervisión de la producción normativa, pasando por las leyes que, como la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, tienen en esta ley un instrumento valioso para profundizar en su acción. Es por ello por lo que se proponen modificaciones en dicha ley, con el ánimo de fijar y asegurar mandatos cuya redacción original ha dado lugar a diversas interpretaciones, de las cuales algunas podrían ir en contra del espíritu de la norma o de la realidad del tiempo al que han de aplicarse, o al resto de las regulaciones domésticas de la Administración, respecto a las que se busca una mayor factibilidad material, para mejor adaptar a los contextos que imponen los nuevos fenómenos de digitalización, transparencia, participación ciudadana o evaluación los procedimientos que ya tenemos en marcha y que es preciso consolidar y mejorar para ganar en eficacia.

Visto todo lo anterior y dado el caudal de cambios que se introducen sobre el texto de la hasta ahora vigente Ley 8/2003, se ha optado por someter a aprobación un nuevo texto articulado completo que incorpore e integre en esta única ley todas las normas concernientes a la materia del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general.