Exposicion único Protección civil y de gestión de emergencias
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Exposicion único Protección civil y de gestión de emergencias

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El riesgo que acompaña al ser humano a lo largo de su historia adopta nuevas formas hoy en día, debido al desarrollo industrial y tecnológico y a las diversas interacciones con el medio ambiente, así como a la evolución poblacional y las modalidades de ocupación del territorio. Surgen así nuevas tipologías de riesgo a las que tiene que hacer frente la sociedad.

La sociedad de riesgo moderna precisa un sistema integrado de protección civil y gestión de emergencias en el cual se defina con claridad el papel de cada uno de los agentes implicados y, fundamentalmente, de las Administraciones públicas con competencias en la materia.

Es objeto de esta ley garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de un sistema de Protección Civil y de gestión de las emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil como catástrofes, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención, administración y gestión coordinada de la emergencia que sea eficaz y eficiente, por estar en peligro la vida e integridad de las personas, los bienes materiales y el medio ambiente. Por otra parte, esta ley favorece la comunicación, coordinación y compenetración de los servicios adiestrados en el trabajo conjunto y cotidiano para hacer frente a las situaciones catastróficas, y responde a la propia naturaleza de las catástrofes (evitar que una situación de emergencia pueda generar una catástrofe por falta de preparación, previsión, y coordinación), vertebrando el sistema de seguridad y protección pública que demanda la sociedad extremeña en la actualidad.

La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales y, en su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En su artículo 30.4 la Constitución establece que mediante ley podrán regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1 sobre competencias exclusivas, en el punto 42 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de protección civil y emergencias.

Esta Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Extremadura estructura de forma coordinada los cometidos de las distintas Administraciones públicas de Extremadura con competencias en estas materias y fija el ámbito de colaboración de la sociedad civil. Este sistema integrado se estructura en dos ámbitos inseparables de actuación: por una parte, la gestión de riesgos, que comprende su identificación y evaluación, la implementación de medidas estructurales de seguridad y la planificación; y por otra, la gestión de las emergencias, que comprende la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta su conclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior. Todo ello, de conformidad con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura y las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional, y dentro del marco que establece la legislación básica del Estado a través de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

En otro sentido, esta ley se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista), 28 (estadísticas con perspectivas de genero) y 29 (representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados).

A mayor abundamiento, se da cumplimiento al principio rector recogido en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el cual establece que los poderes públicos regionales considerarán como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

El Título I de la presente ley contiene las disposiciones generales donde se establecen, entre otros aspectos, el objeto y la finalidad de la norma, así como los derechos y deberes en relación con la materia. Aspectos como el voluntariado y las condecoraciones en el ámbito de la protección civil también forman parte de este título.

El Título II, entre otras cuestiones, versa sobre la estructura y actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil abarcando desde los instrumentos y medidas de anticipación y prevención de riesgos hasta la planificación y el servicio público de respuesta inmediata a las emergencias.

El Título III establece las competencias de protección civil de la Junta de Extremadura y el régimen de cooperación y coordinación con el resto de Administraciones públicas.

El Título IV regula la participación ciudadana en materia de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de Extremadura.

El Título V establece el régimen sancionador en materia de Protección Civil dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la Junta de Extremadura.

Por último, se completa la regulación con siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Es vocación de esta ley habilitar un sistema global de protección civil y emergencias que responda a la obligación de las Administraciones de proteger la vida y la integridad de las personas, el patrimonio medioambiental y la protección de sus bienes.

Esta iniciativa normativa responde, por último, en sus disposiciones y tramitación, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad y eficacia, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019