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LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. - Boletín Oficial del Estado de 15-12-2006

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 01/01/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 299

F. Publicación: 15/12/2006


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. 2. 3. 4.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios de la Ley. Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia. Artículo 5. Titulares de derechos.
TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
CAPÍTULO I. Configuración del Sistema
Artículo 6. Finalidad del Sistema. Artículo 7. Niveles de protección del Sistema. Artículo 8. Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Artículo 9. Participación de la Administración General del Estado. Artículo 10. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Artículo 11. Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema. Artículo 12. Participación de las Entidades Locales.
CAPÍTULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
SECCIÓN 1.ª PRESTACIONES DEL SISTEMA
Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia. Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia. Artículo 15. Catálogo de servicios. Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
SECCIÓN 2.ªPRESTACIONES ECONÓMICAS
Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio. Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal. Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.
SECCIÓN 3.ªSERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y DE ATENCIÓN Y CUIDADO
Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia. Artículo 22. Servicio de Teleasistencia. Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio. Artículo 24. Servicio de Centro de Día y de Noche. Artículo 25. Servicio de Atención residencial.
Sección 4ª. Incompatibilidad de las prestaciones
Artículo 25 bis. Régimen de incompatibilidad de las prestaciones.
CAPÍTULO III. La dependencia y su valoración
Artículo 26. Grados de dependencia. Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.
CAPÍTULO IV. Reconocimiento del derecho
Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema. Artículo 29. Programa Individual de Atención. Artículo 30. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida. Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
CAPÍTULO V. Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios
Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas. Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
TÍTULO II. La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
CAPÍTULO I. Medidas para garantizar la calidad del Sistema
Artículo 34. Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Artículo 35. Calidad en la prestación de los servicios.
CAPÍTULO II. Formación en materia de dependencia
Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.
CAPÍTULO III. Sistema de información
Artículo 37. Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Artículo 38. Red de comunicaciones.
CAPÍTULO IV. Actuación contra el fraude
Artículo 39. Acción administrativa contra el fraude.
CAPÍTULO V. Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 40. Comité Consultivo. Artículo 41. Órganos consultivos.
TÍTULO III. Infracciones y sanciones
Artículo 42. Responsables. Artículo 43. Infracciones. Artículo 44. Clasificación de las infracciones. Artículo 45. Sanciones. Artículo 46. Prescripción. Artículo 47. Competencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado. D.A. 2ª. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio. D.A. 3ª. Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal. D.A. 4ª. Seguridad Social de los cuidadores no profesionales. D.A. 5ª. Registro de Prestaciones Sociales Públicas. D.A. 6ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.A. 7ª. Instrumentos privados para la cobertura de la dependencia. D.A. 8ª. Terminología. D.A. 9ª. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona. D.A. 10ª. Investigación y desarrollo. D.A. 11ª. Ciudades de Ceuta y Melilla. D.A. 12ª. Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares. D.A. 13ª. Protección de los menores de 3 años. D.A. 14ª. Fomento del empleo de las personas con discapacidad. D.A. 15ª. Garantía de accesibilidad y supresión de barreras. D.A. 16ª. Pensiones no contributivas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación progresiva de la Ley. D.F. 2ª. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. D.F. 3ª. Comité Consultivo. D.F. 4ª. Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley. D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 6ª. Informe anual. D.F. 7ª. Habilitación normativa. D.F. 8ª. Fundamento constitucional. D.F. 9ª. Entrada en vigor.