Legislación
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LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informacion. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 30/12/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 29/12/2007


PREÁMBULO
I II III IV V
CAPÍTULO I. Medidas de impulso de la sociedad de la información
Artículo 1. Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación. Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica. Artículo 2 bis. Factura electrónica en el sector privado. Artículo 2 ter. Eficacia ejecutiva de la factura electrónica. Artículo 3. Ofertas públicas de contratación electrónica entre empresas.
CAPÍTULO II. Modificaciones legislativas para el impulso de la sociedad de la información y de las comunicaciones electrónicas
Artículo 4. Modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Artículo 5. Modificaciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. Artículo 7. Modificaciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Artículo 8. Modificación de los apartados 9 y 10 de la Disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Utilización de caracteres de las lenguas oficiales de España en el «. es». D.A. 2ª. Extensión de servicios de acceso a banda ancha. D.A. 3ª. Plan de mejora de los niveles de seguridad y confianza en Internet. D.A. 4ª. Requerimientos de información para fines estadísticos y de análisis. D.A. 6ª. Base de datos sobre servicios de la sociedad de la información y servicios de comunicaciones electrónicas en España. D.A. 7ª. Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. D.A. 8ª. Sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. D.A. 9ª. Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. D.A. 10ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. D.A. 11ª. Acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la Sociedad de la Información. D.A. 12ª. Lenguas Oficiales. D.A. 13ª. Regulación de los instrumentos telemáticos utilizados por los profesionales que elaboren proyectos e informes incorporados a procedimientos tramitados por las Administraciones. D.A. 14ª. Transferencia tecnológica a la sociedad. D.A. 15ª. Fomento a la participación ciudadana en la sociedad de la información. D.A. 16ª. Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad. D.A. 17ª. Cesión de contenidos para su puesta a disposición de la sociedad. D.A. 18ª. Televisión de proximidad sin ánimo de lucro. D.A. 19ª. Modificación de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y de la Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coefic... D.A. 20ª. Regulación del juego.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio relativo a las tarifas aplicables por la asignación, renovación y otras operaciones registrales de los nombres de dominio bajo el «. es».
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Fundamento constitucional. D.F. 2ª. Modificación de leyes por las que se incorpora derecho comunitario. D.F. 3ª. Habilitación al Gobierno. D.F. 4ª. Entrada en vigor.