Legislación
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Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. - Boletín Oficial del Estado de 12-11-2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 13/11/2020

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 298

F. Publicación: 12/11/2020


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Efectos jurídicos de los documentos electrónicos.
TÍTULO II. Certificados electrónicos
Artículo 4. Vigencia y caducidad de los certificados electrónicos. Artículo 5. Revocación y suspensión de los certificados electrónicos. Artículo 6. Identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados. Artículo 7. Comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado.
TÍTULO III. Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza
Artículo 8. Protección de los datos personales. Artículo 9. Obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza. Artículo 10. Responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza. Artículo 11. Limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza. Artículo 12. Inicio de la prestación de servicios electrónicos de confianza no cualificados. Artículo 13. Obligaciones de seguridad de la información.
TÍTULO IV. Supervisión y control
Artículo 14. Órgano de supervisión. Artículo 15. Actuaciones inspectoras. Artículo 16. Mantenimiento de la lista de confianza. Artículo 17. Información y colaboración.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
Artículo 18. Infracciones. Artículo 19. Sanciones. Artículo 19 bis. Apercibimiento. Artículo 20. Potestad sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fe pública y servicios electrónicos de confianza. D.A. 2ª. Efectos jurídicos de los sistemas utilizados en las Administraciones públicas. D.A. 3ª. Documento Nacional de Identidad y sus certificados electrónicos. D.A. 4ª. Secreto de la identidad de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Comunicación de actividad por prestadores de servicios no cualificados ya existentes. D.T. 2ª. Desarrollo reglamentario del Documento Nacional de Identidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 7ª. Entrada en vigor.