ORDEN FORAL 164/2026, de 26 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Impuesto Complementario. Autoliquidación» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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Ambito: Bizkaia
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 09/04/2026
Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 64
F. Publicación: 08/04/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
ORDEN FORAL 164/2026, de 26 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Impuesto Complementario. Autoliquidación» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, tiene como principal objetivo poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a jurisdicciones en las que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición muy baja. Para ello, establece un impuesto complementario mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados Miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por ciento. No obstante, la mencionada directiva determina que los Estados Miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario nacional admisible que grave a las entidades constitutivas que radiquen en su territorio con el fin de que dichos Estados miembros alcancen una tributación mínima del 15 por ciento.
El flujo de información necesario para coordinar de forma eficaz el impuesto complementario a nivel de grupo y hacia las Administraciones Tributarias en las que estén ubicadas las entidades constitutivas se articula a través de una declaración informativa a presentar por la propia entidad constitutiva, si bien dichas entidades podrán identificar a una única entidad como entidad designada para presentar la declaración informativa en su nombre y por su cuenta. Podría tratarse de una entidad de la misma jurisdicción, o de otra jurisdicción que tenga un acuerdo vigente con la autoridad competente del Estado miembro de la entidad constitutiva. En cualquier caso, la información suministrada en la declaración informativa sobre el Impuesto Complementario es sumamente relevante para la gestión por parte de las Administraciones Tributarias en las que estén ubicadas las entidades constitutivas de la deuda correspondiente al Impuesto Complementario.
La mencionada directiva sigue el contenido y la estructura de las «Normas modelo contra la erosión de la base imponible (Pilar Dos) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)», en lo sucesivo «Normas modelo de la OCDE», aprobadas el 14 de diciembre de 2021 por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS al que se adhirieron los Estados miembros de la Unión Europea. Dichas normas establecen un nivel mínimo global de imposición para aquellos grupos multinacionales que tengan un importe neto de la cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros y articulan una declaración informativa anual en términos similares a los previstos en la directiva.
En el ámbito de la OCDE, se ha desarrollado un modelo normalizado de declaración informativa conocida por sus siglas en inglés GIR (GloBE Information Return). A nivel europeo, la Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad ha incluido un nuevo anexo VII en la Directiva 2011/16/UE, con el modelo normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario, en consonancia con el modelo elaborado por la OCDE. De manera paralela, se ha desarrollado el esquema XML (XSD) de la OCDE al que deberán ajustarse los mensajes informáticos en los que se materialice el intercambio de la información GIR entre jurisdicciones en el caso que declaren de forma centralizada en una sola jurisdicción. El «Globe Body» del esquema XML tiene una estructura ligeramente distinta a la prevista en las «Normas modelo de la OCDE» y en la citada directiva, dado que se divide en cinco secciones que se ajustan al posterior intercambio de datos que fuera procedente según el «enfoque de diseminación». Así, la declaración informativa del Impuesto Complementario (modelo 241) sigue la misma estructura del esquema XML anteriormente mencionado de la OCDE, con el mismo «Globe Body» pero una cabecera propia a semejanza de otros modelos de informativas internacionales.
La transposición de la mencionada Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, se realizó en territorio común mediante la aprobación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, con efectos, en general, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. Posteriormente, mediante el apartado cuatro del anexo de la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se introduce un nuevo artículo 20 bis en el texto del Concierto Económico, que establece las condiciones en las que el Impuesto Complementario tendrá carácter de tributo concertado de normativa autónoma.
Así, con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2025 y en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 20 bis, se produce la transposición al ordenamiento del Territorio Histórico de Bizkaia del contenido de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, mediante la aprobación de la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la Norma Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Cabe recordar en este punto que, con el fin de dar cobertura legal al periodo de decalaje existente entre la fecha preceptiva de efectos establecida en la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022 y de aquella establecida en la mencionada Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, se introdujo la Disposición Adicional Cuarta de la Norma Foral 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, que estableció que, en tanto se produjera la incorporación al Concierto Económico de la oportuna concertación del Impuesto, resultaría de aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia la normativa contenida en la mencionada Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
En cuanto a la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la Norma Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario y regula de forma específica en su título XI las obligaciones formales asociadas al Impuesto Complementario, y en su título XII, la gestión del impuesto. Asimismo, establece la obligación de comunicar a la Administración tributaria la entidad que presentará la declaración informativa, la obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario, así como la obligación de presentar una declaración tributaria donde se determine e ingrese la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Complementario.
El desarrollo reglamentario de la mencionada Norma Foral se encuentra en el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud del territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 21/2026, de 18 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, que completa dicha transposición, desarrollando determinados aspectos de la nueva figura impositiva, y facilitando su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario. El mencionado Reglamento desarrolla en sus títulos IV y VI y en las disposiciones transitorias segunda y tercera los apartados de la Norma Foral dedicados a la declaración informativa y a la autoliquidación tributaria.
La declaración informativa se regula en los artículos 16 a 30 del Reglamento, articulando una obligación formal que recae, con carácter general, sobre todas las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicadas en el territorio de aplicación del Impuesto. No obstante, en concordancia con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, y las «Normas Modelo de la OCDE», esta obligación puede ser cumplida únicamente por la entidad matriz última o por una entidad designada distinta de aquella.
En cualquier caso, las entidades constitutivas radicadas en el territorio de aplicación del Impuesto deberán comunicar a la Administración tributaria la entidad declarante antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. Esta obligación de comunicación se entenderá cumplida mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en el territorio de aplicación del Impuesto que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.
En cuanto a la autoliquidación tributaria, se desarrolla en el artículo 32 del Reglamento la obligación de presentar e ingresar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Complementario, haciendo mención al plazo de presentación, a la obligatoriedad de presentar la autoliquidación de forma electrónica, así como a su contenido mínimo.
La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar los correspondientes modelos de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de los datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias relativas al Impuesto Complementario:
1. Obligación de comunicar a la Administración tributaria la identificación, fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o de la entidad designada para presentar la declaración informativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario».
2. Obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario en los términos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la Norma Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, informando sobre los datos identificativos de las entidades constitutivas, la estructura del grupo y todos los datos necesarios para el cálculo del tipo impositivo efectivo, del impuesto complementario y la atribución de este último a cada jurisdicción y a cada entidad, así como el detalle de las opciones ejercitadas por las entidades del grupo.
Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario». El contenido y diseños de registro de la declaración informativa figuran en el anexo I de esta Orden Foral.
3. Obligación de presentar la autoliquidación o autoliquidaciones tributarias para la determinación e ingreso en la Administración tributaria de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Complementario por el sujeto pasivo definido en el artículo 8 de la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre. Se cumplirá con esta obligación mediante la presentación del modelo 242, «Impuesto Complementario. Autoliquidación», que figura en el anexo II de esta Orden Foral.
Teniendo en cuenta el perfil de los declarantes, que serán siempre entidades integradas en grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud, el volumen y formato de la información a presentar y el carácter intercambiable de la misma, la presentación de ambas declaraciones debe realizarse por vía electrónica.
La presente Orden Foral se estructura en dieciséis artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición final y dos anexos. De esta forma, el artículo 1 aprueba el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario». Por su parte, los artículos 2, 3 y 4 precisan, respectivamente, los obligados a presentar dicho modelo 240, su plazo y el procedimiento de presentación.
El artículo 5 aprueba el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario». A continuación, los artículos 6, 7, 8 y 9 prevén, respectivamente, los obligados a presentar el modelo, el objeto de la información, su plazo y condiciones de presentación.
Seguidamente, el artículo 10 regula el formato y diseño de los mensajes informáticos del modelo 241. El artículo 11 aprueba el modelo 242, «Impuesto Complementario. Autoliquidación», que se regula en los artículos 12 a 15, donde se prevén los obligados a presentar el modelo, su contenido, su plazo y forma de presentación.
Esta Orden Foral contiene tres disposiciones transitorias, la primera de ellas relativa al plazo de presentación de la comunicación de la entidad constitutiva declarante y de la declaración informativa correspondiente al periodo impositivo de transición, la segunda relativa al plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de transición, y la tercera sobre el contenido simplificado de la declaración informativa.
Por último, la disposición final primera regula la fecha de efectos de la presente Orden Foral, que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la mencionada Norma Foral 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, y en atención a que aún no ha comenzado el plazo para la primera presentación, se aplicará a los modelos correspondientes a partir del 31 de diciembre de 2023.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo 1.—Aprobación del modelo 240
Se aprueba el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», que habrá de presentarse por cada periodo impositivo por los obligados a su presentación a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4.
Artículo 2.—Obligados a presentar el modelo 240
1. Deberán presentar el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», la entidad constitutiva o entidades constitutivas que establece el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el párrafo anterior mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en el territorio de aplicación del Impuesto que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.
Artículo 3.—Plazo de presentación del modelo 240
La presentación del modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», deberá realizarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud del Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de esta Orden Foral.
Artículo 4.—Procedimiento para la presentación del modelo 240
La presentación del modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», se efectuará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a disposición de los obligados tributarios a estos efectos.
Artículo 5.—Aprobación del modelo 241
Se aprueba el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», que habrá de presentarse por cada periodo impositivo por los obligados a declarar, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 9 y 10, y con el contenido a que se refiere el anexo I.
Artículo 6.—Obligados a presentar el modelo 241
Los obligados a presentar el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», son las entidades constitutivas mencionadas en el artículo 49, apartados 2 y 3, de la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la Norma Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 7.—Objeto de la información del modelo 241
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», la información contenida en el anexo I, de conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 49 de la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la Norma Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en los artículos 20 a 30 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud del Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta Orden Foral.
Artículo 8.—Plazo de presentación del modelo 241
El modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», se presentará hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.6 de la Norma Foral 6/2025, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la citada Norma Foral y en la disposición transitoria primera de esta Orden Foral.
Artículo 9.—Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 241
La presentación del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», se efectuará mediante la presentación de mensajes informáticos a través del servicio web ajustados al contenido que figura en el anexo I de esta Orden Foral y en el manual publicado al efecto al que se puede acceder tanto por la sede electrónica como por la página web de la Diputación Foral de Bizkaia del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Si la declaración contuviera errores, se rechazará la declaración completamente. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá los errores por los que ha sido rechazada. Asimismo, en este caso, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.
En el caso de que haya sido aceptada, el mensaje informático incorporará un código de verificación electrónica, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.
Artículo 10.—Formato y diseño de los mensajes informáticos del modelo 241
Los mensajes informáticos comprensivos del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el anexo I de la presente Orden Foral, y su formato y diseño serán los que consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en Internet.
Artículo 11.—Aprobación del modelo 242
1. Se aprueba el modelo 242, «Impuesto Complementario. Autoliquidación», que figura en el anexo II de esta Orden Foral.
2. El citado modelo se presentará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en el artículo 15 de la presente Orden Foral.
Artículo 12.—Obligados a presentar el modelo 242
Estarán obligados a presentar el modelo 242, «Impuesto Complementario. Autoliquidación», las entidades constitutivas radicadas en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la consideración de contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, o, en su caso, el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario de conformidad con el apartado 5 del artículo 8 de la mencionada Norma Foral.
Artículo 13.—Contenido del modelo 242
El modelo 242, «Impuesto Complementario. Autoliquidación», deberá contener, según proceda, los siguientes datos:
a) Identificación del período impositivo al que se refiere la deuda tributaria, indicando su fecha de inicio y fin.
b) Identificación de la entidad declarante en la autoliquidación del Impuesto Complementario, incluida su razón social, NIF y país de residencia fiscal. En todo caso, deberá indicarse si la presentación se realiza como contribuyente en los términos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, o como sustituto del contribuyente de conformidad con el apartado 5 del artículo 8 de la citada Norma Foral.
En caso de que la presentación se realice en condición de sustituto del contribuyente, deberá identificarse el contribuyente respecto del que se está determinado e ingresando la deuda tributaria, detallando su NIF y razón social.
El sustituto del contribuyente, adicionalmente a la autoliquidación que le corresponda como contribuyente, deberá presentar tantas autoliquidaciones como contribuyentes a los que sustituya, de forma que se determinará e ingresará una deuda por cada uno de los contribuyentes sustituidos.
c) Identificación del grupo multinacional o nacional de gran magnitud al que pertenece el contribuyente, detallando el nombre que utiliza comúnmente en la preparación de sus Estados Financieros Consolidados, así como su número de identificación utilizado a efectos de impuestos cubiertos en su jurisdicción.
d) Identificación de la Entidad matriz última, incluyendo su razón social, NIF y país de residencia, así como información sobre si se trata de una entidad excluida a los efectos del Impuesto Complementario. En caso de que no se trate de una entidad excluida, deberá indicar si en su jurisdicción se ha aprobado un impuesto complementario nacional, primario o secundario y si está en vigor para el periodo impositivo que se liquida.
e) Identificación de las declaraciones informativas presentadas (GIR) donde están incluidos los cálculos necesarios para autoliquidar el impuesto complementario nacional, primario y secundario, indicando la jurisdicción donde se ha presentado, su número de referencia o número de identificación de declaración, su fecha de presentación.
f) En caso de autoliquidación del impuesto complementario primario, deberá indicarse si el contribuyente es una entidad matriz última, entidad matriz intermedia o entidad matriz parcialmente participada.
Artículo 14.—Plazo de presentación del modelo 242
La presentación del modelo 242, «Impuesto Complementario. Autoliquidación», deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
32.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud del Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera del citado Reglamento y en la disposición transitoria segunda de esta Orden Foral.
Artículo 15.—Forma de presentación del modelo 242
1. Las autoliquidaciones del Impuesto Complementario se presentarán a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia con las especialidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo.
2. La autoliquidación del Impuesto Complementario se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo 11, suscrito por la entidad declarante o por el representante legal o representantes legales de la misma y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo.
3. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán asimismo a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 16.—Formas de pago
Uno. En el caso de que el resultado de la autoliquidación sea a ingresar, el contribuyente podrá optar por realizar el pago mediante la domiciliación bancaria o mediante carta de pago.
En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, esta deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. ª Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN.
2. ª Que la titularidad del Código IBAN corresponda al Declarante de la presentación que se desea realizar.
3. ª Que la entidad financiera seleccionada tenga carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
Dos. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el pago podrá ser efectuado a través de los demás medios disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Primera.—Plazo de presentación de los modelos 240 y 241 correspondiente al periodo impositivo de transición
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud del Territorio Histórico de Bizkaia, la presentación del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.
2. En todo caso, cualquier modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición.
En el caso previsto en el párrafo anterior, el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
Disposición Transitoria Segunda.—Plazo de presentación del modelo 242 correspondiente al periodo impositivo de transición
1. De acuerdo con lo dispuesto el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud del territorio Histórico de Bizkaia, la presentación del modelo 242, «Impuesto Complementario. Autoliquidación», correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.
2. En todo caso, ningún modelo 242, «Impuesto Complementario. Autoliquidación», cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a que se refiere el apartado anterior a partir de dicha fecha.
Disposición Transitoria Tercera.—Declaración informativa simplificada
Para aquellos periodos impositivos iniciados con anterioridad a 31 de diciembre de 2028, o con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando finalicen antes de 1 de julio de 2030, los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud podrán optar por presentar, en la propia declaración informativa, de forma simplificada, el contenido al que se refiere la disposición transitoria segunda del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud del territorio Histórico de Bizkaia.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final.—Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y será aplicable, por primera vez, a los modelos 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y 242 «Impuesto Complementario. Autoliquidación», correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.
En Bilbao, a 26 de marzo de 2026.
La diputada foral de Hacienda y Finanzas ITXASO BERROJALBIZ ZABALA
ANEXO I
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ANEXO II
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