III. Resolución de 11 de marzo de 2026
III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
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El modelo de control de la Agencia Tributaria se lleva a cabo a través de un conjunto de actividades e instrumentos coordinados y complementarios que permiten graduar la intensidad de la respuesta de los órganos competentes a la singularidad de los contribuyentes y de los riesgos fiscales que en cada supuesto puedan darse.
Como primer paso, hay que destacar todas las actuaciones tendentes a obtener información y mejorar la calidad de la que ya se dispone y de la que se va a disponer. A partir de la explotación de esta información, la selección de los contribuyentes a controlar específicamente, basada en un análisis de los datos disponibles y la evolución de las variables que les afecten, permite estratificar riesgos y contribuyentes, así como determinar la actuación de control más adecuada para cada caso.
Las actuaciones con una finalidad preventiva constituyen un primer nivel en el despliegue del modelo de control. Un segundo nivel de actuación se lleva a cabo a través de comprobaciones limitadas. Esta forma de control tiene la ventaja de poder abarcar un número amplio de contribuyentes, si bien los procedimientos utilizados se circunscriben normalmente a aspectos concretos de riesgo mediante trámites ágiles en el tiempo.
Por último, para poder realizar un control de las obligaciones tributarias de forma completa, los riesgos fiscales más complejos o aquellos en los que la búsqueda de la prueba requiere de un despliegue de las facultades que la legislación tributaria atribuye a la Inspección de los Tributos, se llevan a cabo las actuaciones de comprobación inspectora.
Estas actuaciones de comprobación pueden estructurarse, en función de la tipología de los contribuyentes y de los riesgos fiscales que se pretenden cubrir, en varios bloques: en primer lugar, cabe destacar las actuaciones sobre grupos, grandes empresas y aquellas que recaen sobre aspectos y riesgos de fiscalidad internacional, todos ellos de un nivel de complejidad elevado; en segundo término, las actuaciones de análisis patrimonial, que recaen básicamente sobre personas físicas y que incluyen el control patrimonial de las mismas, las discordancias entre nivel de vida y nivel de renta declarada, así como el de las personas que podrían tener que tributar por su renta mundial cuando, en el mejor de los casos, lo hacen a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes; como tercer bloque de actuaciones, estaría el que se refiere a la ocultación de actividad y abuso societario, que se produce cuando se utilizan sociedades, normalmente vinculadas, para conseguir fines contrarios a la normativa reguladora de los tributos, principalmente del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; por último, el control de Actividades Económicas engloba una pluralidad de actuaciones que pretenden dar respuesta a riesgos relativos a sociedades de menor tamaño y a profesionales, incidiendo de manera especial en aquellas que pretenden aflorar ingresos no declarados por los contribuyentes.
En determinados casos en los que el fraude puede ser más grave, se hace necesario reforzar las actuaciones de control con una actividad de investigación que permita conocer con mayor detalle la forma de actuar de los contribuyentes. En ocasiones, cuando la investigación se realiza por los órganos jurisdiccionales o por la Fiscalía, la Agencia Tributaria participa de tales investigaciones a través de actuaciones de auxilio judicial.
La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias:
1. Obtención de información.
La Agencia Tributaria utiliza la información que obtiene, en primer lugar, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, en segundo término, para llevar a cabo un análisis de los riesgos fiscales de los contribuyentes que permita a los órganos competentes adoptar las decisiones pertinentes sobre la selección de los contribuyentes que pueden ser objeto de comprobación.
La principal fuente de información se obtiene por suministro, ya sea a través de las declaraciones informativas, de la firma de convenios con otras Administraciones u Organismos públicos, ya sea a través de los intercambios internacionales de información. Adicionalmente, la Inspección de los Tributos está habilitada legalmente para obtener información por captación, mediante requerimientos emitidos en el curso de un procedimiento de comprobación, o mediante requerimientos no asociados a un procedimiento en curso cuya finalidad consiste en la obtención de información preparatoria y de apoyo a los planes de inspección y a las futuras actuaciones de selección y comprobación.
Para el año 2026, se pretende obtener, no sólo información que sirva de apoyo a las actuaciones de selección y comprobación, sino también que facilite el desarrollo de actuaciones de control preventivo con el objeto de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Adicionalmente, se continuará obteniendo información que en años anteriores ha resultado de utilidad, en particular por su efecto disuasorio del incumplimiento tributario en determinados sectores de la economía. El mero hecho de solicitar información tiene, de por sí, un efecto disuasorio y preventivo de determinadas formas de fraude fiscal.
También resulta relevante la información con trascendencia tributaria con origen en otros países o jurisdicciones. Tradicionalmente, esta información se ha obtenido previa petición o de forma espontánea, pero en los últimos años el intercambio automático de información se ha incrementado exponencialmente en cuanto al número de países que intercambian y en cuanto a los conceptos afectados. Deben destacarse las medidas relativas a la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales, impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, al amparo de varios instrumentos que ya vienen utilizando, como los intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras (CRS), del informe país por país (CbC), las distintas Directivas de Cooperación Administrativa (DAC) o laForeign Account Tax Compliance(FATCA).
A los efectos de poder garantizar que la Agencia Tributaria intercambia con el exterior información completa y de calidad, durante el año 2026 se continuarán desarrollando actuaciones de asistencia, prevención y control en relación con las declaraciones informativas que van a ser objeto de intercambio de información, reforzando la cooperación con las instituciones financieras, los intermediarios, los proveedores de servicios de pagos, los grupos multinacionales o los operadores de plataforma, entre otros. En particular, en el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras (CRS-DAC2), se potenciarán las actuaciones de control dirigidas a verificar el adecuado cumplimiento de las normas de diligencia debida por parte de las instituciones financieras.
Es relevante asimismo la información automática relativa a rendimientos obtenidos a través de plataformas digitales (modelo 238), obtenida de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) al amparo de la DAC7, así como de Reino Unido, Canadá y Nueva Zelanda al amparo del correspondiente Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes. En concreto, se recibe información de la contraprestación obtenida por los contribuyentes derivada de las operaciones de ventas de bienes, prestaciones de servicios y alquileres de bienes inmuebles y medios de transporte, realizadas a través de las plataformas, información que permite ofrecer datos fiscales a los contribuyentes y llevar a cabo un análisis de riesgos más completo, así como las correspondientes actuaciones de selección, comprobación e investigación.
Por otro lado, en 2025 se obtuvo información de todo el ejercicio sobre saldos y operaciones con monedas virtuales a través de la Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721), lo que ha permitido ofrecer la información fiscal a los contribuyentes.
Merece una mención especial el hecho de que en 2026 se recibirá por primera vez la información necesaria para asegurar el cumplimiento del impuesto mínimo global del 15% para grandes grupos empresariales (Pilar 2): la declaración informativa del Impuesto Complementario (modelo 241) y la comunicación de la entidad declarante (modelo 240). El plazo de presentación comenzará el 30 de abril; no obstante, el intercambio de información internacional para este primer año se realizará a partir del 1 de diciembre de 2026. Dicha información se recibirá de los Estados miembros de la UE al amparo de la DAC9 y de las jurisdicciones comprometidas al amparo del correspondiente Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes. Esta información será imprescindible para llevar a cabo un adecuado análisis de riesgos y, en su caso, las actuaciones de control que procedan sobre los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud con presencia en España.
Para el control del comercio electrónico transfronterizo es relevante la información disponible a través de CESOP (Sistema Electrónico Central de Información de Pagos), que se envía por los Proveedores de Servicios de Pagos que prestan servicios de pagos transfronterizos.
Con la finalidad de detectar de manera temprana a los vendedores que, importando productos por cualquier aduana europea, destinen los mismos a consumidores españoles sin cumplir posteriormente con su obligación de declaración y pago de las cuotas devengadas en España en concepto de Ventas a Distancia de Bienes Importados, se utilizará el dato del Estado miembro de consumo que, desde mediados de 2025, se facilita en las declaraciones aduaneras acogidas a Régimen de Importación (IOSS).
También en el ejercicio 2026 deberán definirse las características técnicas asociadas a la actualización y aprobación de las nuevas declaraciones informativas derivadas de la futura transposición de la DAC8. Se han incluido nuevos productos financieros en el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras: dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales. A estos efectos, será necesaria la tramitación de la orden ministerial correspondiente que permita incluir estos nuevos productos financieros en los actuales modelos 172 (saldos en criptoactivos) y 721 (criptoactivos situados en el extranjero), anteriormente solo referidos a monedas virtuales; así como la aprobación de un nuevo modelo 175 «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información» (en sustitución del anterior modelo 173) que incluya la información de las operaciones con criptoactivos de acuerdo con lo previsto en la DAC8. Estas modificaciones requerirán tareas de especificaciones técnicas y de preparación del contenido informativo en la Sede electrónica.
Como novedad, en 2026 se amplía el ámbito subjetivo de las declaraciones de los modelos 196 y 170, incluyendo a entidades de pago, entidades de dinero electrónico, sucursales y entidades que operen en libre prestación de servicios (en este caso, por las operaciones que realicen con residentes o EP). También se amplía el contenido de estas declaraciones: en el modelo 196, se incorpora información de titulares reales, y en el modelo 170, de forma adicional a los ingresos con TPV, se deberán reportar los pagos vinculados a números de teléfono móvil que se realicen a empresarios y profesionales. Por último, se modifica la periodicidad de presentación, pasando a tener carácter mensual, a excepción de determinados datos económicos del modelo 196 (saldos, cargos y abonos, rendimientos y retenciones).
En el mismo sentido, se amplía el ámbito subjetivo de los modelos 171 y 181 correspondientes al ejercicio 2026, manteniéndose en estos casos el plazo de presentación anual. Por último, también se aprueba la Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, modelo 174, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que se presentará por primera vez en enero de 2027 respecto a la información del ejercicio 2026.
La información que se reciba a través de estas nuevas declaraciones será especialmente útil para la prestación de servicios de asistencia a los contribuyentes, así como para las actuaciones recaudatorias, especialmente en fase ejecutiva, y la lucha contra el fraude fiscal.
Desde el punto de vista de la asistencia, disponer de información actualizada de cuentas bancarias permitirá facilitar al contribuyente la tramitación de sus obligaciones tributarias, y evitar la realización de pagos y devoluciones por parte de la Administración Tributaria a cuentas que hayan sido canceladas o cuya titularidad hubiera variado. Igualmente, dicha información permitirá incrementar la efectividad en la verificación de la identidad de contribuyentes que no dispongan de otros medios de autenticación, como Cl@ve, en los que el número de cuenta bancaria se utiliza como elemento adicional de verificación de identidad.
Respecto a la lucha contra el fraude, la obtención de información mensualizada de titularidades financieras facilitará la detección temprana del uso de sociedades pantalla y otro tipo de entidades instrumentales utilizadas en el marco de las tramas de IVA. Por otro lado, la obtención de información con carácter mensual de los cobros con tarjeta permitirá mejorar el control de las posibles ocultaciones de actividades empresariales o profesionales, toda vez que se conocerán los flujos financieros generados con estos cobros de forma mucho más acompasada a los plazos de declaración del IVA, que tienen carácter mensual o trimestral, según los casos.
Por último, la obtención de información relativa a cobros mensuales y a todo tipo de cuentas financieras y tarjetas potenciará la evaluación del riesgo recaudatorio y la investigación recaudatoria de flujos financieros, así como la adopción eficaz de medidas cautelares y de embargos de cuentas y de TPV. Conocer la existencia de cuentas en todo tipo de entidades financieras permitirá mejorar la lucha contra el fraude en fase ejecutiva, al poder detectar posibles alzamientos de bienes a través de esas cuentas o hechos respecto de los que pueda plantearse la derivación de responsabilidad tributaria.
Por otra parte, en el ejercicio 2026, una vez se produzca la previsible incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (régimen de franquicia), será necesario aprobar un nuevo modelo censal (modelo 041) para optar por este régimen en otros Estados miembros y una nueva declaración informativa en relación con el volumen de operaciones realizado cada trimestre (modelo 350). Además, será necesario arbitrar un sistema de comunicaciones y obligaciones informativas entre Estados miembros para permitir que los empresarios o profesionales que tengan su sede de actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto puedan optar a la aplicación del régimen de franquicia en otros Estados miembros.
En el ámbito del comercio exterior y de los Impuestos Especiales y medioambientales, la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará actuaciones de obtención de información tendentes a la localización de incumplimientos en dichos conceptos tributarios.
2. Calidad de la información, análisis de riesgo y selección de contribuyentes.
A lo largo del año 2026 se continuará avanzando en el desarrollo y perfeccionamiento de los instrumentos de análisis centralizado de gestión de riesgos, así como en la incorporación de nuevas herramientas de selección de contribuyentes.
En materia de bienes inmuebles urbanos, durante 2026 se construirá un mapa consolidado de uso de estos bienes en territorio común, en base a las múltiples fuentes de información de las que dispone la Agencia Tributaria, que permita conocer el uso de un inmueble durante un ejercicio, así como detectar inmuebles sobre los que no se cuente con información (para realizar actuaciones de captación de información, investigación o solicitar nuevas declaraciones informativas).
La mejora continua de la calidad de la información constituye un elemento esencial para la correcta identificación y evaluación de los riesgos tributarios. El objetivo es mejorar la calidad de la información de nuestras bases de datos con detección de errores más elaborados.
3. Control de tributos internos.
A. Actuaciones de comprobación.
A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
En el marco de una estrategia tendente a potenciar las actuaciones de control de mayor complejidad, en el ejercicio 2026 se incrementarán aquellas que se realizan sobre grandes empresas y grupos fiscales. Se verá potenciada asimismo la actividad de comprobación que pretende dar respuesta a los riesgos fiscales que derivan de la internacionalización de las relaciones económicas.
La Agencia Tributaria llevará a cabo estas actuaciones de control desde una doble perspectiva: en primer término, a través de comprobaciones limitadas, realizando una utilización eficiente de las nuevas facultades que los órganos de control disponen en este tipo de procedimiento; en segundo lugar, mediante la realización de actuaciones inspectoras en las cuales se produce un despliegue completo de todas las competencias y facultades que la legislación tributaria atribuye a los órganos de Inspección.
Para realizar adecuadamente esta tarea se impulsará el trabajo desarrollado por las Unidades de Gestión de Grandes Empresas con criterios de homogeneidad y eficacia y, en el marco de su incardinación en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria, se reforzará el peso de las actuaciones de comprobación de IVA e Impuesto sobre Sociedades (en sus regímenes general y de grupos).
Las actuaciones de comprobación inspectora sobre grandes empresas y grupos fiscales se verán incrementadas en 2026, pretendiendo dar respuesta a todos los riesgos fiscales que deriven de una incorrecta aplicación de la normativa tributaria. Se trata de dar continuidad a la línea de trabajo que pretende intensificar los controles sobre los contribuyentes con mayores volúmenes de operaciones y en sectores en los que suelen concentrarse los riesgos derivados de una aplicación de la normativa tributaria que, en ocasiones, traspasa los límites de una interpretación razonable de la misma.
Este control abarcará a todos los ámbitos de actuación de las grandes empresas y grupos, si bien se dedicará mayor esfuerzo a determinadas líneas que representan sectores o actividades con riesgos muy específicos.
A.1.1 Comprobación de grupos.
En materia de grupos fiscales, los ámbitos prioritarios de actuación sobre los mismos se desarrollarán especialmente en relación con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración o exclusión de entidades en el grupo fiscal, los precios de transferencia, los gastos financieros, los créditos tributarios generados y las deducciones, en particular estas últimas cuando han sido generadas en el marco de agrupaciones de interés económico.
Se prestará también atención a los grupos fiscales en los cuales las entidades que los conforman tienen un importe neto de la cifra de negocios llamativamente bajo, y especialmente cuando se observa que no hay una lógica mercantil para la constitución de dichos grupos, o no existan operaciones entre las entidades que conforman el grupo.
En cuanto al régimen especial de grupo de entidades avanzado, se analizará si las operaciones se soportan por la entidad que está recibiendo los servicios y, en caso contrario, su debida repercusión a aquellas entidades del grupo como operaciones intragrupo.
A.1.2 Comprobación en materia de precios de transferencia.
La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial, acentuada por el desarrollo de la digitalización de la economía, han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello, unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones, hace que vuelvan a constituir un ámbito prioritario entre las actuaciones inspectoras en 2026.
Las actuaciones parten del conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que cuenta actualmente la Agencia Tributaria, haciendo un uso efectivo tanto del conjunto de información obtenida internamente (especialmente, las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que deben declararse en modelo específico, modelo 232), como de la derivada de intercambio de información internacional.
Los ámbitos que continuarán siendo destacados en 2026 en materia de precios de transferencia son: las reestructuraciones empresariales; la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, en particular, los intangibles; la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo; la existencia de pérdidas reiteradas; o las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero.
Asimismo, se continuarán comprobando las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado.
También recibirá atención prioritaria la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.
La comprobación de los precios de transferencia forma parte de la documentación exigida por nuestra normativa. Por ello, se prestará especial atención al cumplimiento de las obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia, no solo desde un punto de vista formal, sino también material, incidiendo en el análisis sustancial de las funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación.
En el ámbito de la prevención de la doble imposición, se continuará con la política de fomento de los acuerdos previos de valoración en materia de precios de transferencia para dar seguridad jurídica a las relaciones jurídico-tributarias internacionales. La Agencia Tributaria seguirá dedicando esfuerzos a garantizar la completa eliminación de la doble imposición que se derive de actuaciones de la Agencia Tributaria, o de la Administración tributaria de otro Estado con el que España haya suscrito un convenio fiscal, y que dicha eliminación se haga en unos plazos razonables. En este sentido, los procedimientos amistosos (MAP) mantienen su importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva internacional.
A.1.3 Comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y otras figuras impositivas.
Durante el año 2026 se continuarán realizando actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Similares tareas serán realizadas respecto del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras establecido por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
En particular, respecto al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se potenciará el uso de herramientas informáticas avanzadas para mantener adecuadamente un censo de entidades de comercio electrónico, que ayudará a detectar no declarantes, o declarantes con bases imponibles inferiores a las debidas por este impuesto.
A.1.4 Impuesto Complementario (Pilar 2).
La trasposición de la Directiva 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre, mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, desarrollada a nivel reglamentario en el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, incorpora a nuestro ordenamiento interno el impuesto mínimo global al que están sujetos, desde 2024, los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.
2026 será un año de aprendizaje sobre el funcionamiento de este impuesto, en el que las tareas de información y asistencia y el mantenimiento del censo de obligados serán las primeras piezas de la arquitectura de control.
La aprobación en enero de 2026 del paquete «Side by Side» por el Marco Inclusivo de la OCDE ha introducido cambios sustanciales en este impuesto que, si bien comenzarán a operar en 2026, no se harán patentes hasta el ejercicio 2028, año en el que se declarará el ejercicio 2026.
A.1.5 Informes de transparencia.
También en el ámbito del análisis de riesgos de multinacionales, continuará la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente (European Trust and Cooperation Approach-ETACA), así como con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias.
Igualmente, proseguirá el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias.
Se mantendrán reuniones bilaterales con los presentadores cuando el contenido de los mismos así lo exija, con el objetivo de aclarar o ampliar dicho contenido si resulta necesario.
A.1.6 Realización de inspecciones conjuntas y controles multilaterales.
La Agencia Tributaria ha incrementado en los últimos años su participación en mecanismos de cooperación administrativa avanzada, básicamente, controles multilaterales simultáneos. En 2026, se incentivarán los que se realizan a iniciativa de la Agencia Tributaria, mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que se dedica a su gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios participantes.
El control del comercio electrónico gestionado a través del sistema de ventanilla única sin duda incrementará la necesidad de utilizar todos los mecanismos de cooperación administrativa avanzada a nivel internacional.
A.2 Análisis patrimonial.
Una de las líneas de actuación que se impulsarán especialmente, tanto en las tareas de investigación como en las de comprobación, será la que se refiere al control sobre aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida y signos externos de riqueza que presentan, y las rentas o el patrimonio declarados.
En estos supuestos puede existir una ocultación de rentas o patrimonio que presuntamente están financiando dicho nivel de vida y signos externos.
Se trata esta de una línea esencial en materia de control, dados sus efectos especialmente nocivos desde un punto de vista social, ya que minan la credibilidad en el sistema.
También se prestará especial atención a la práctica consistente en la utilización abusiva de sociedades instrumentales para eludir el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. A través de dichas sociedades, sus socios estarían sufragando gastos personales de todo tipo y situando y financiando toda una variedad de activos para su uso personal o consumo, tales como viviendas residenciales, fincas, vehículos, embarcaciones, aeronaves o colecciones de arte.
Otra de las conductas detectadas es el drenaje de fondos desde este tipo de sociedades instrumentales a sus socios a través de vías anómalas y fraudulentas que encubren auténticos repartos de dividendos, tales como préstamos ficticios sociedad-socio, operaciones anómalas de reducción de capital o prima de emisión, utilización de tarjetas de crédito de alto importe, ventas simuladas de activos, cancelaciones irregulares de pasivos titularidad de personas físicas mediante fondos de sociedades vinculadas o financiación de activos por personas físicas a través de fondos de la misma procedencia.
Para atajar las conductas descritas, se han implementado mecanismos de control reforzados, como el diseño de herramientas informáticas específicas para detectar de forma intensiva este tipo de fraudes fiscales.
Igualmente, en lo que se refiere al análisis patrimonial y el control de patrimonios relevantes, la experiencia acumulada ha permitido poner de manifiesto la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español o por el acogimiento improcedente a convenios de doble imposición, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida.
Asimismo, resultan destacables las actuaciones inspectoras que se llevarán a cabo para comprobar la correcta aplicación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, conocido comúnmente como régimen de «impatriados».
La aplicación de este régimen implica la exclusión del contribuyente de tributar por su renta mundial y la aplicación de un tipo impositivo fijo más favorable que el progresivo del IRPF, además de quedar sujeto en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de contribuir.
Para quedar sujeto a este régimen, se requiere una comunicación del contribuyente que, manifestando cumplir los requisitos exigidos, ejerce la opción por la aplicación del mismo. Ahora bien, esta acreditación se refiere exclusivamente al ejercicio de la opción y no implica que se haya verificado que se cumplen los requisitos exigidos, lo que supone que la Administración Tributaria podrá comprobara posteriorisi se cumplen efectivamente o no.
En los últimos ejercicios se ha puesto de manifiesto un uso abusivo del régimen, que desvirtúa su finalidad originaria, ya que determinados contribuyentes se acogen al mismo incumpliendo alguno de sus requisitos esenciales, tales como haber residido efectivamente en territorio español en ejercicios anteriores o pretender el acogimiento al régimen con base en un contrato de trabajo o en una relación de administración de carácter simulado, diseñados para cumplir formalmente los requisitos del régimen que realmente no se cumplen. Por ello, en 2026 se seguirán realizando comprobaciones para verificar que el beneficio fiscal que constituye este régimen se limite a supuestos legítimos y con propósito económico real.
Además, se debe destacar la intensificación del control sobre los contribuyentes que cambian su domicilio fiscal a una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia real, especialmente cuando se detecta un aprovechamiento indebido de la aplicación de determinadas ventajas fiscales o de dificultar la realización de actuaciones de control. De manera especial se incidirá en los supuestos en los que el entorno societario mantiene su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de procedencia.
A.3 Ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades.
El análisis detallado de supuestos de sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que entre ellas se pueden derivar es esencial, dado que se pueden producir ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.
Se seguirá prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de un patrimonio o conjunto de patrimonios mediante la prestación de servicios profesionales a través de sociedades interpuestas de forma artificiosa o sin que estas, a pesar de estar vinculadas con los prestadores de los servicios, satisfagan a dichos profesionales su correcto valor de mercado.
Se comprobará el uso o utilización para fines particulares de los socios o partícipes de bienes y derechos de las sociedades sin afección a una verdadera actividad económica real, o como instrumento para facilitar la titularidad indirecta y el remansamiento de rentas con disfrute de exenciones o beneficios fiscales de forma indebida.
Se realizará un especial seguimiento de aquellas operaciones fraudulentas efectuadas con sociedades controladas por los obligados tributarios que pretendan eludir el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio mediante la utilización abusiva de negocios societarios u otros mecanismos de ingeniería fiscal ilícita.
Esta comprobación se extenderá a la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Se prestará especial atención a las operaciones por las que una persona física aporta a una entidad sus participaciones en una sociedad operativa, con el propósito principal de obtener la disponibilidad indirecta de los beneficios de esta última, evitando la tributación que hubiera correspondido en ausencia del régimen especial de reestructuraciones, todo ello conforme a la doctrina vinculante fijada por el Tribunal Económico-Administrativo Central.
También se impulsará el control de las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI), dado su régimen fiscal especial, y su relevancia en el mercado inmobiliario.
Los análisis y comprobaciones se dirigirán tanto a determinar la correcta tributación de la entidad como de las rentas obtenidas por el inversor y su correcta declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas por la posibilidad de disfrutar indebidamente de las exenciones previstas en la normativa vigente.
Asimismo, se potenciarán los planes de control sobre entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades que hacen un uso abusivo del régimen, sobre los requisitos exigidos para la entrada y salida del mismo, así como para comprobar que no se utilizan estas entidades para encubrir gastos de naturaleza personal de los patronos o personas que ostentan su control y los riesgos inherentes a la aplicación de exenciones o tipos reducidos en materia del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Igualmente, se efectuará el seguimiento de la aplicación de la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 de la Ley 27/2014, garantizando que no se produce una desimposición indebida por la creación de estructuras artificiosas que busquen el aprovechamiento improcedente de la citada exención o que, bajo el amparo de una transmisión de participaciones, incluyan rentas en exceso, valorando incorrectamente previas prestaciones de servicios de la sociedad matriz a la sociedad participada con vulneración de las normas sobre operaciones vinculadas.
A.4 Control de actividades económicas.
A.4.1 Segmentación de la actividad de control.
Con el fin de mejorar el seguimiento y la monitorización de las actividades económicas, durante el año 2026 se consolidará la cooperación, colaboración y coordinación entre los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria en el diseño y la planificación conjunta de los mecanismos de prevención y control. Este enfoque integrado permitirá reforzar la eficacia de las actuaciones de control, optimizar los recursos disponibles y asegurar una respuesta más homogénea frente a los riesgos detectados en los distintos sectores económicos.
En el marco de esta planificación conjunta, ambos Departamentos colaborarán estrechamente en el diseño, desarrollo y ejecución de campañas coordinadas, concebidas como instrumentos esenciales para promover el cumplimiento voluntario y prevenir comportamientos de riesgo.
Estas campañas podrán incluir, entre otras actuaciones, el envío de comunicaciones informativas y la realización de planes de visitas dirigidos a determinados sectores o colectivos de contribuyentes que presenten indicadores de riesgo fiscal. Los resultados obtenidos de estas acciones serán objeto de análisis y evaluación, sirviendo de base para la planificación de futuras actuaciones de control.
Asimismo, se avanzará en el diseño de selecciones conjuntas de contribuyentes, distribuyendo las actuaciones entre las áreas de Gestión e Inspección en función de la naturaleza y gravedad de las contingencias detectadas.
Para asegurar el éxito de esta estrategia, resulta esencial establecer un reparto adecuado de responsabilidades entre ambos Departamentos, segmentando las contingencias tributarias y los colectivos de contribuyentes según su tipología, relevancia y nivel de riesgo.
Por ello, la Inspección financiera hará especial hincapié en aquellos ámbitos de riesgo fiscal de mayor relevancia cualitativa y cuantitativa y en los casos que, por su complejidad, requieran hacer uso de las competencias inspectoras para conseguir una regularización completa y precisa del obligado tributario.
Resulta también relevante el papel que los órganos de comprobación de Gestión tributaria pueden desarrollar en las tareas de control, fundamentalmente haciendo uso de las comprobaciones limitadas que sean precisas para abordar los riesgos fiscales más adecuados dentro del marco normativo de este procedimiento. De esta manera, se intensificarán las actuaciones realizadas por los equipos especializados en el control de actividades económicas. Por otro lado, los riesgos fiscales más leves se abordarán desde una perspectiva de prevención y fomento del cumplimiento voluntario, llevando a cabo campañas y comunicaciones a contribuyentes con el fin de que estas actuaciones de la Agencia Tributaria no resulten tan gravosas para los mismos.
A.4.2 Control sobre la economía sumergida.
La Agencia Tributaria mantendrá a lo largo de 2026 su presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida. En este ámbito, las actuaciones coordinadas han supuesto y van a seguir suponiendo una herramienta importante en la lucha contra el fraude fiscal.
Las actuaciones coordinadas en 2026 incidirán, entre otros, en aquellos contribuyentes que:
- No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa. En particular, aquellos establecimientos que desarrollan actividades económicas que no admiten pagos con tarjeta, al objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria.
- Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad, etc., que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas.
- Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
- Declaren ser sujetos pasivos establecidos en países de la UE a efectos de la aplicación del régimen de ventanilla única y en realidad no dispongan en el citado territorio de establecimientos ni medios para operar.
- Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico.
- Que declaren ingresos inferiores a los pagos efectuados o declarados por terceros.
- Puedan utilizar herramientas informáticas (softwarede doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.
Un aspecto relevante de estas actuaciones coordinadas es la utilización de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales tendentes a autorizar las entradas para la práctica de inspecciones en los locales de los obligados tributarios (personas jurídicas) cuando dichos locales deban ser considerados, atendiendo a la jurisprudencia y doctrina constitucional, como domicilio social. La solicitud de autorizaciones a las autoridades administrativas competentes y, en casos concretos, incluso a las autoridades judiciales, constituye el trabajo ordinario de las unidades administrativas dedicadas a la comprobación, por lo que realizarán este tipo de actuaciones cuando fuera adecuado para la tarea de control, siempre contando con la debida justificación y motivación de la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada, documentada en el contexto de una actuación de la Inspección de los Tributos no iniciada.
A.4.3 Control del fraude en el IVA.
La utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, será objeto de un detenido seguimiento por parte de la Administración tributaria en los casos en los que se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas o artificiosas y su única o principal finalidad sea una minoración de la tributación.
Asimismo, se centrarán esfuerzos especialmente en todos aquellos operadores que reciben facturación irregular con el objetivo de reducir considerablemente su carga fiscal tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA.
Con el apoyo de herramientas informáticas avanzadas capaces de detectar toda la cadena de defraudación de facturas irregulares, desde el emisor hasta los receptores, pasando por las diferentes sociedades pantallas, se continuarán centrando esfuerzos en la detección de aquellas sociedades carentes de estructura y actividad económica real, así como aquellas que han devenido prácticamente en inactivas, que emiten facturas irregulares que no responden a la realidad de una entrega o de un servicio con la única finalidad de simular una actividad aparente para obtener una devolución tributaria o permitir la deducción indebida de cuotas de IVA y la consignación de gastos ficticios.
Se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.
Asimismo, continuará el control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos con la implementación del nuevo Convenio de la Agencia Tributaria con la Dirección General de Tráfico, publicado en el BOE el 23 de diciembre de 2024, que permitirá una mejor detección del fraude en la matriculación y posterior transmisión de vehículos.
De igual modo, se realizarán actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o la necesidad de regularización del bien de inversión. Igualmente, se realizarán actuaciones para corregir las situaciones en las que, para la adquisición o construcción de bienes de inversión, se interponen sociedades con el único propósito de lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.
Asimismo, se intensificarán las actuaciones dirigidas a evitar la devolución del IVA a contribuyentes que fingen la realización de una actividad económica. Para evitar abusos en la recuperación de un IVA soportado ficticio o no deducible, serán objeto de un control especial las declaraciones con solicitudes de devolución de pequeño importe realizadas por sociedades que tengan un nexo común.
A su vez, para la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA, se coordinarán las futuras actuaciones y procedimientos a seguir en las comprobaciones gestoras e inspectoras que se lleven a cabo sobre los contribuyentes acogidos a alguno de los regímenes de ventanilla única en el IVA (OSS e IOSS).
Finalmente, se realizarán actuaciones de comprobación e investigación dirigidas al control del abuso en la utilización del tipo reducido de IVA en las prestaciones de servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios.
A.4.4 Actuaciones en el sector de hidrocarburos.
Las medidas normativas que se han ido aprobando en el sector de hidrocarburos, junto con las actuaciones administrativas (preventivas y de control) y las judiciales, han logrado reducir considerablemente el fraude al IVA existente en el sector.
Tras la implementación del Registro de Extractores de Depósitos fiscales (REDEF) -junto con el riguroso control de los contribuyentes inscritos- y el establecimiento de la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria para los titulares de los depósitos fiscales que permitan la extracción de productos por parte de extractores no incluidos en REDEF, se ha aprobado una medida adicional para atajar el fraude en el sector de los hidrocarburos.
Esta medida, introducida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y desarrollada en tres Órdenes Ministeriales, persigue garantizar el pago del IVA previamente a la salida del depósito fiscal de los hidrocarburos.
Esta garantía es exigible con carácter general, salvo en los casos en que el extractor cumpla ciertos requisitos que permiten adquirir la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable y, en este caso, estar incluido en el nuevo Registro de operadores confiables.
El nuevo marco regulador da una gran importancia al papel de los titulares de los depósitos fiscales en la operativa del sector ya que, si el depósito fiscal opta por permitir la salida del hidrocarburo sin que se haya garantizado el pago del IVA, pasará a ser responsable solidario del pago del IVA vinculado a dicha extracción. En consecuencia, se prevé extremar la vigilancia de la operativa de los depósitos fiscales para evitar que el fraude pueda desplazarse hacia esta figura, lo que se realizará con la acción conjunta de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.
Asimismo, y para evitar que el fraude pueda desviarse hacia los depósitos fiscales, se endurecerán las condiciones para poder tener la condición de titular de un depósito fiscal.
A.4.5 Comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
Durante el año 2026, la Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar y en expedientes en los que se apliquen deducciones fiscales, al objeto de comprobar que están ligadas al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines, así como que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución.
En particular, se mantendrá especial énfasis en el control de las agrupaciones de interés económico como vehículo para canalizar las deducciones u otros beneficios fiscales. La utilización de este tipo de estructuras sólo resulta posible en los supuestos y con las condiciones contempladas en el ordenamiento jurídico y conforme a la doctrina administrativa vinculante, y a través de las especialidades de su régimen fiscal específico se favorece la entrada de inversores particulares en la financiación de los proyectos de que se trate. Es por ello que son muy utilizadas en diversos ámbitos y sectores, como la investigación y desarrollo e innovación tecnológica o en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Ahora bien, debe comprobarse por parte de la Agencia Tributaria la utilización ilegal de estas estructuras cuando son utilizadas con una finalidad claramente abusiva, generando artificialmente los gastos que dan lugar a los beneficios fiscales, ya sea mediante sobrevaloraciones ficticias o incluso utilizando facturación irregular, haciendo un indebido reparto de ingresos y gastos o una división artificial de actividades. La comprobación alcanzará igualmente a los inversores, al objeto de determinar si han declarado adecuadamente los créditos fiscales procedentes de la entidad y la rentabilidad que, en su caso, hubieran obtenido.
A.4.6 Sector inmobiliario.
La Agencia Tributaria reforzará en el año 2026 las actuaciones de control y prevención del fraude en el sector inmobiliario, en un contexto de crecimiento de este mercado y de nuevas manifestaciones en el modelo de negocio en el que se desarrolla el mismo, abarcando dichas actuaciones las fases de promoción, construcción, comercialización e intermediación.
Se incidirá en todas las fases por las que atraviesan los desarrollos inmobiliarios (promoción, construcción, comercialización) para garantizar que los flujos económicos que se generan en todas ellas queden debidamente reflejados en las correspondientes autoliquidaciones. El control de costes, la subcontratación abusiva y los gastos financieros serán objeto de un control pormenorizado en aquellos casos en los que se detecten riesgos potenciales.
En particular, la Agencia Tributaria prestará atención a la correcta valoración de los inmuebles en las transmisiones, muy especialmente cuando intervengan entidades vinculadas o estructuras societarias.
Asimismo, se reforzará el control sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, especialmente en operaciones complejas de promoción, rehabilitación y transmisión sucesiva de inmuebles.
Por otro lado, se realizará un seguimiento específico de las estructuras empresariales, societarias y patrimoniales que puedan ser utilizadas en el sector inmobiliario, con el fin de identificar esquemas que puedan tener como objetivo la indebida reducción de la carga tributaria.
Además, en el ámbito de los arrendamientos, se intensificarán las actuaciones dirigidas a verificar la correcta declaración de los rendimientos obtenidos, con especial atención a los alquileres gestionados a través de plataformas digitales.
Finalmente, se prestará una especial atención al sector de la intermediación en la venta y arrendamiento de inmuebles, para garantizar que el régimen de comisiones en las que se basa tenga un adecuado reflejo en las declaraciones tributarias de los sujetos pasivos intervinientes en las mismas.
A.4.7 Ayudas de Estado y régimen de Minimis.
En relación con los diferentes incentivos fiscales que tengan la consideración de ayudas estatales, la comprobación que se lleve a cabo incluirá el análisis de los requisitos y límites que vienen exigidos por el Derecho de la Unión Europea y, en particular, de los relativos a la acumulación y a la intensidad máxima de las ayudas, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las diferentes Decisiones de la Comisión que autorizan las ayudas notificadas por el Reino de España.
Asimismo, se comprobará que la aplicación del régimen fiscal especial de las Illes Balears respeta los límites establecidos por el Derecho de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis, incorporados a la normativa nacional conforme a lo dispuesto en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el título III del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
A.5 Otras áreas de atención preferente.
A.5.1 Criptoactivos.
Estrechamente ligadas al mundo financiero se encuentran las operaciones que se realizan con monedas virtuales. En años anteriores, se ha mantenido la atención del control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento de las actuaciones iniciadas en años anteriores, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas. En este sentido, una vez incorporada la información obtenida vía declaraciones informativas y otros requerimientos, en 2026 se impulsará la realización de actuaciones de control sobre contribuyentes que habiendo operado con ese tipo de activos no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia y transmisión.
En el ejercicio 2026 se obtendrá, por segundo año, la información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales de forma completa respecto a todo el ejercicio 2025. Se analizarán los datos presentados para depurar la información recibida, de modo que se pueda mejorar la información fiscal que se facilita a los contribuyentes poseedores de estos activos como medida preventiva que incentive su correcta declaración.
La opacidad tecnológica y la movilidad transfronteriza de estos activos incrementan la asimetría de información frente a la Administración y exigen reforzar los mecanismos de control y cooperación internacional. El uso deexchangeso plataformas radicadas en terceros países, así como la interposición dewalletsno custodiados y las transferencias entre monederos personales para eludir la identificación del titular real, dificultan la trazabilidad y el control tributario.
En este contexto, se pretende intensificar la explotación de la nueva información suministrada por los modelos 172, 173 y 721, así como el análisis de perfiles de riesgo, mediante el uso de las herramientas de trazabilidad enblockchain, con la finalidad de detectar contribuyentes con operaciones significativas, especialmente aquellos con indicios de patrimonios no justificados o rentas no declaradas.
A.5.2 Neobanca y entidades de pago.
En los últimos años, el crecimiento de las entidades financieras digitales oneobancosha transformado el panorama bancario mundial. Estas entidades ofrecen servicios financieros a través de plataformas tecnológicas, en muchos casos sin presencia física en España o bajo licencias de otros Estados miembros, operando en régimen de libre prestación de servicios dentro de la UE.
El modelo de negocio, basado en bajas estructuras de costes, automatización y uso intensivo de datos, ha favorecido su expansión entre particulares y pequeñas empresas, planteando desafíos relevantes para el control tributario y la supervisión financiera.
La gestión y análisis de la nueva información que obliga a suministrar la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, supone un revulsivo, y no cabe duda de que debe posibilitar mayores cotas de eficacia, eficiencia y efectividad en lo que afecta a la prevención y lucha contra el fraude.
Las comprobaciones irán enfocadas a aquellos contribuyentes en los que se detecte un uso indebido de cuentasneobancariaspara ocultar rentas o patrimonios en el exterior.
El objetivo de esta línea de actuación es reforzar el control fiscal sobre las actividades de las entidadesneobancarias, prevenir prácticas elusivas y deslocalizaciones artificiales de beneficios y garantizar la igualdad de condiciones tributarias frente al sector financiero tradicional. Asimismo, se busca mejorar la trazabilidad de operaciones y la transparencia fiscal en un entorno digital y transfronterizo.
A.5.3 El comercio electrónico. La economía de las plataformas.
Los servicios de control fiscal de la Agencia Tributaria van a incrementar la atención sobre el comercio electrónico, como consecuencia, además, de la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana y, en especial, sobre la economía de las plataformas. Las razones son, por un lado, el crecimiento anual de dos dígitos que las transacciones realizadas a través de plataformas han experimentado en los años 2020 a 2025, en los que sus volúmenes se han duplicado, y, por otro, la constatación de la presencia de personas y entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto que, por aplicación de la normativa europea, están obligadas a satisfacer el IVA en nuestro país, ya sea directamente, ya a través de los distintos mecanismos de ventanilla única, de forma directa o intermediada por las propias plataformas. El control de las transacciones digitales, tras la modificación operada por el paqueteeCommerce, exige de una importante coordinación entre todos los servicios de control de la Agencia Tributaria.
Durante el año 2026, se va a continuar con el plan de control ya iniciado en 2024 focalizado en dos grandes áreas: a) la revisión y regularización de la situación censal de los vendedores de comercio electrónico, con especial hincapié en el cumplimiento del deber de nombrar un representante fiscal en los casos previstos en la normativa de IVA; y b) la comprobación de las bases imponibles y cuotas declaradas.
En segundo lugar, también se realizarán actuaciones de comprobación de entidades constituidas formalmente en España o en otro Estado miembro con la finalidad de aparentar la condición de estar realmente establecidas en la UE a efectos de modificar la forma de tributación en materia de IVA respecto a las ventas de comercio electrónico que realicen a través de plataformas.
En el ámbito del comercio electrónico de servicios, se incidirá nuevamente de manera especial en los distintos operadores en el mercado del arrendamiento turístico a través de plataformas.
Todas estas actuaciones se llevarán a cabo de manera coordinada con el resto de Estados miembros, explotando al máximo los mecanismos de cooperación administrativa previstos, no solo para el intercambio de información tendente a la regularización de la situación tributaria del sujeto, sino también para depurar el registro de personas acogidas a estos regímenes especiales con graves incumplimientos del régimen.
Por otra parte, con la finalidad de detectar operadores de comercio electrónico que no cumplen en España con sus obligaciones en materia de IVA, se utilizará, además de las fuentes de información tradicionales, la información facilitada desde el año 2024 por los proveedores de servicios de pago relativa a pagos transfronterizos en el marco de CESOP (Sistema electrónico central de información sobre pagos) y por los operadores de plataformas en el contexto de la DAC7.
En el ámbito del comercio electrónico de bienes procedentes de fuera de la Unión Europea, será también de gran utilidad disponer de forma centralizada de información aduanera sobre el Estado miembro de destino de las mercancías importadas con exención al amparo de la aplicación del régimen de ventanilla única de importación, de forma que los Estados destinatarios de los bienes puedan detectar fácilmente posibles infradeclaraciones de IVA en el citado régimen.
A.5.4 Negocios a través de internet y redes sociales.
Una de las nuevas tipologías de negocio surgidas a raíz del auge de las redes sociales es el marketing de influencia, un modelo basado en la colaboración entre marcas y personas con capacidad de generar impacto en las decisiones de consumo de sus seguidores, conocidas comoinfluencers. A través de publicaciones patrocinadas, reseñas de productos o participación en eventos promocionales, estos creadores de contenido proporcionan a las marcas una mayor visibilidad, credibilidad y alcance en entornos digitales altamente segmentados.
Dado que se trata de un sector en auge y cada vez más consolidado, se continuará profundizando en el análisis y verificación de su correcta tributación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de estas nuevas actividades económicas derivadas del entorno digital.
En este sector, se atenderá también especialmente al análisis de la verdadera residencia fiscal de quienes participan en estas nuevas formas de negocio.
A.5.5 No residentes.
Se seguirá prestando atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país. Se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretenda facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión, ni de los convenios fiscales suscritos por España. Esta línea de actuación se adecuará al impulso que la reciente jurisprudencia, tanto comunitaria como nacional, le ha dado.
Igualmente, se analizará la correcta tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes, en particular las derivadas de bienes inmuebles.
Además, la gestión y el control de las solicitudes de devolución de retenciones por el IRNR en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente se efectuará en perspectiva con lo establecido en la Directiva 2025/50/UE, del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro, conocida como FASTER. Dicha Directiva contempla, esencialmente, reglas armonizadas de emisión y validez de los certificados de residencia, así como procedimientos para el ajuste de las retenciones practicadas en origen relativas a los dividendos satisfechos por entidades residentes a perceptores no residentes, incluyendo la gestión y control de las solicitudes de devolución de las retenciones practicadas. Sin perjuicio de que dicha Directiva deba ser traspuesta al ordenamiento interno en 2028 y sea plenamente aplicable en 2030, la Agencia Tributaria ha iniciado ya la adaptación a lo previsto en dicha Directiva de sus modelos, sistemas y procedimientos de gestión de las devoluciones de IRNR.
Asimismo, se continuarán intensificando las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infrarretención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio español, siempre que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente.
Adicionalmente, se ha detectado la existencia de no residentes que incumplen sus obligaciones fiscales por una elevada cuantía y cuyo cobro resulta muy complejo e, incluso, infructuoso. Por ello, durante el año 2025 se iniciaron actuaciones dirigidas a asegurar el cobro de estas liquidaciones, mediante la adopción de medidas cautelares. Esta línea de actuación, iniciada en 2025, se consolidará en 2026 debido a los buenos resultados obtenidos.
Finalmente, las personas no residentes que son titulares de elementos patrimoniales en España, directamente o indirectamente a través de participaciones en entidades, suponen un colectivo cada vez más numeroso. En consecuencia, se realizarán actuaciones de control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de contribuir y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
A.6 Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas Forales.
Estas actuaciones de control tienen por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración tributaria común y las de las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones (tanto de entregas de bienes como de prestaciones de servicios) de acuerdo con los puntos de conexión, los porcentajes de tributación declarados en los distintos territorios y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente.
En el ejercicio 2026 las actuaciones de comprobación sobre los porcentajes de tributación y puntos de conexión recaerán de manera especial en actividades vinculadas a prestaciones de servicios.
Se impulsará la aplicación del sistema de compensación previsto en el Convenio y Concierto Económico derivado del sistema de retenciones de No Residentes y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, donde en numerosas ocasiones el importe de la retención es coincidente con la cuota del IRNR, pero no así los puntos de conexión de ambas figuras impositivas.
Será necesario incrementar la coordinación entre Administraciones, derivado del establecimiento de nuevas figuras impositivas con tributación compartida. En este mismo marco de relación, continuará la lucha contra el fraude organizado y, en particular, todo lo relacionado con las tramas de fraude del IVA, realizando un especial seguimiento y control a los obligados tributarios del sector de hidrocarburos y a la actividad de compraventa de vehículos en el ámbito intracomunitario, compartiendo información preventiva y vigilando estrechamente la fijación fraudulenta de domicilios.
En el ejercicio 2026, se seguirá prestando atención a las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ingresarse en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, si bien disminuyendo el peso relativo respecto del total de actuaciones de comprobación. A estos efectos, se modificaron varios modelos (190, 193 y 296) para introducir nuevos campos en los diseños de registro de los mismos al objeto de poder realizar un control más eficiente de la correcta declaración e ingreso de las mencionadas retenciones e ingresos a cuenta.
El control de la actividad de las agrupaciones de interés económico en el terreno de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica supondrá también una nueva vía de trabajo conjunto de las Administraciones forales y la Agencia Tributaria, ya que la residencia de las mismas y de las entidades investigadoras en territorios de administraciones diferentes hacen muy aconsejable un trabajo conjunto y coordinado.
B. Actuaciones de Investigación.
Las tareas de investigación como tarea previa a las del control suponen un eslabón esencial al que la Agencia Tributaria dedica importantes esfuerzos.
La Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) desarrolla actuaciones referidas a un amplio perfil de contribuyentes y remite a las dependencias territoriales de Inspección fichas de información sobre conjuntos de contribuyentes en los que se aprecia algún incumplimiento tributario y, por último, dirige sus actuaciones más típicas, las de investigación, a la persecución del fraude fiscal más complejo o sofisticado, aquel en el que se utilizan mecanismos para la ocultación de rentas o patrimonios y para dificultar la identificación del verdadero titular de los mismos.
En estas actuaciones de investigación se utilizan numerosas fuentes de información, internas y externas, y se emplean herramientas informáticas diseñadas específicamente para el análisis y explotación de toda la información disponible.
C. Actuaciones de colaboración con la Administración de Justicia y otras instituciones para la persecución del fraude y de otras conductas delictivas.
La Agencia Tributaria colabora de manera continua con los órganos jurisdiccionales y con el Ministerio Fiscal en el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta colaboración se puede instrumentar, en primer término, mediante la cesión de información tributaria a través de un cauce directo puesto a disposición de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Fiscal, que se conoce como Punto Neutro Judicial, así como dando respuesta a cuantas peticiones expresas de información tributaria se emiten desde Juzgados y Tribunales y desde el Ministerio Fiscal.
En segundo lugar, la colaboración se lleva a cabo mediante la prestación de tareas de auxilio judicial, en las cuales la Agencia Tributaria atiende las demandas de los órganos jurisdiccionales poniendo a su disposición los medios personales y materiales que se consideran necesarios en función de la tarea de apoyo a desarrollar.
Esta colaboración se torna especialmente necesaria en el ámbito de la investigación de los supuestos más graves de defraudación, cuando los procedimientos administrativos se pueden mostrar insuficientes para hacer frente eficazmente a estas conductas. En estos casos, a partir de una investigación preliminar en sede administrativa, puede ser conveniente acudir a las instancias penales que corresponda para que continúe en sede judicial el desarrollo de la investigación.
Mención expresa merece, tanto por la gravedad de los asuntos investigados como por la intensidad del auxilio prestado, la estrecha colaboración que se desarrolla por parte de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales con la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada y con la Fiscalía Europea. La alta especialización y experiencia de los componentes de ambas Fiscalías y de los funcionarios que desarrollan las tareas de auxilio son determinantes para el buen fin de estas investigaciones, que suelen presentar conductas criminales que implican delitos de organización criminal, falsedades de toda clase, blanqueo de capitales, etc.
La Agencia Tributaria colabora estrechamente con la Fiscalía Especial Antidroga a través del Servicio de Vigilancia Aduanera. A este respecto, la Fiscalía General del Estado y la Agencia Tributaria van a formalizar un convenio que prevé la creación de una Unidad de Apoyo y Enlace de la Agencia Tributaria a la Fiscalía Especial Antidroga, formada por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, con la finalidad de auxiliar al Ministerio Fiscal en su lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales. Además, se está trabajando en diferentes proyectos conjuntos entre ambas instituciones en materias tan relevantes como el impulso de la seguridad portuaria, especialmente en las terminales de contenedores, y en varios proyectos encaminados a reforzar el papel de la Agencia Tributaria en la investigación patrimonial y la recuperación de activos.
En el orden penal destaca también la participación española en la plataforma para la lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia, en particular, en aquellas acciones con marcado componente tributario.
Y como complemento de estas actuaciones, la Agencia Tributaria desarrolla importantes esfuerzos en la persecución del delito contra la Hacienda Pública, actividad que constituye una de las manifestaciones más relevantes de la lucha contra el fraude fiscal, en cuanto supone la respuesta penal frente a las conductas más graves de incumplimiento tributario.
En este ámbito, la Agencia Tributaria en su firme compromiso de lucha contra el fraude fiscal, mantendrá y reforzará durante el ejercicio 2026 las actuaciones encaminadas a la detección, comprobación e investigación, y denuncia de los hechos presuntamente constitutivos de delito, así como la colaboración con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de estos tipos delictivos.
A nivel institucional se continuarán llevando a cabo actuaciones de colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social, por otro, en el marco de una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.
4. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
A. Actuaciones de comprobación.
A.1 Actuaciones sobre los tributos de comercio exterior.
Respecto de las operaciones de comercio electrónico, continuará el esfuerzo decidido en el control de estas operaciones, incrementado por la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana.
Con este objetivo general, el crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años ha llevado a implementar diferentes herramientas de identificación de riesgos. A estos efectos, se explotarán las nuevas tecnologías para la mejora en la identificación de envíos sospechosos, tanto en el momento del despacho como con posterioridad al mismo.
En el ámbito del control del valor en aduana declarado, se realizarán controles respecto a la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la Unión Europea al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana.
Además del valor declarado, se potenciará el análisis de riesgos orientado a la localización de otras formas de elusión de los tributos inherentes a la importación, como puede ser la clasificación incorrecta de la mercancía, declarándola en partidas sometidas a menor imposición.
Por otra parte, se reforzarán los controles sobre las mercancías acogidas a regímenes aduaneros suspensivos, en especial el de tránsito. Los controles irán dirigidos a evitar la introducción irregular que se podría producir en caso de incumplimiento de las obligaciones inherentes a dichos regímenes aduaneros.
A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista. En particular, se incidirá en la correcta acreditación del pago del impuesto por parte de todas las empresas que intervengan en la cadena de distribución, incluidas las que realicen la distribución minorista al consumidor. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.
Destaca en este punto la reforma de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, aprobada en la disposición final segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. En virtud de dicha reforma, la justificación de la lícita tenencia mediante la factura o documento de circulación podrá quedar sin efecto en determinadas circunstancias, en particular, cuando se trate de hidrocarburos destinados a su distribución posterior o al repostaje de vehículos destinados al transporte de mercancías o pasajeros, y se haya producido adulteración del producto o bien compra a operadores no habilitados para la distribución al por mayor con arreglo a la normativa sectorial aplicable. En esa medida, se potenciarán las actuaciones tendentes a comprobar la lícita tenencia del producto por parte de estaciones de servicio y empresas de transporte.
Por otra parte, se reforzará el control de las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos derivadas del uso profesional del gasóleo previstas en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.
En el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, se realizarán controles sobre los productos en régimen suspensivo o que disfrutan de un beneficio fiscal. Asimismo, se comprobará la correcta inclusión de los productos en el ámbito objetivo del impuesto. Se realizarán además actuaciones tendentes a la correcta aplicación del artículo 56 bis del Reglamento de Impuestos Especiales y también el control de las operaciones con beneficios fiscales (exención o bien posterior devolución de las cuotas pagadas).
En materia del Impuesto sobre Labores del Tabaco, además de las funciones de gestión e interventoras habituales, también se hará especial énfasis en el control de las operaciones de importación, movimientos intracomunitarios (a través de la aplicación EMCS) y especialmente de las operaciones de exportación.
Sin olvidar las acciones específicas relacionadas con la investigación del contrabando de productos objeto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
En colaboración con los órganos de Vigilancia Aduanera, se llevará a cabo la comprobación y seguimiento de los movimientos de tabaco crudo, con especial incidencia en el control de los movimientos amparados con documentos electrónicos de circulación y de aquellos movimientos físicos de producto sin este documento y de fábricas ilegales de tabaco que se nutren con esta materia prima.
Relacionado con el sector del tabaco, cabe también mencionar la entrada en vigor en 2025 del nuevo impuesto especial sobre cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, por lo que se realizarán actuaciones de control al objeto de verificar la correcta aplicación de la normativa reguladora de este impuesto y el efectivo ingreso de las cuotas tributarias.
Y finalmente, en relación con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se prevé la realización de actuaciones de control al objeto de verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de los beneficios fiscales, en particular, las reducciones de la base imponible, y el efectivo ingreso de las cuotas tributarias devengadas en el periodo de liquidación correspondiente.
A.3 Actuaciones en materia de Impuestos medioambientales.
Corresponde a la Agencia Tributaria velar por que la posible reducción de la recaudación derivada de estos impuestos sea consecuencia del menor uso de los productos incluidos en su ámbito objetivo, que el impuesto pretende desincentivar, y no por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
En concreto, en relación con el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables, continúan desarrollándose actuaciones para el control del censo (con campañas informativas que periódicamente se dirigen a potenciales contribuyentes por realizar adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto), del reciclado contenido en los productos objeto del impuesto (determinando elementos que permitan el control de la veracidad y corrección del justificante sectorial legalmente tasado que acredita el reciclado), del cumplimiento de las obligaciones contables y registrales y de la correcta autoliquidación (o liquidación en el caso de la importación) del impuesto.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, continúan las actuaciones dirigidas a la comprobación de la correcta autoliquidación (o liquidación en el caso de la importación) del impuesto y del correcto cumplimiento de las obligaciones contables.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración o coincineración de residuos, continúan las actuaciones dirigidas a la comprobación de la correcta autoliquidación del impuesto y del correcto cumplimiento de las obligaciones contables y de pesaje.
B. Actuaciones de investigación.
La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará actuaciones e investigación del fraude aduanero y en materia de Impuestos Especiales y Medioambientales.
En este ámbito, continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, Impuestos Especiales y medioambientales.
Destacan también en este punto las investigaciones en el ámbito de los impuestos medioambientales, en los que, junto al componente estrictamente tributario, pueden concurrir infracciones de la normativa sectorial correspondiente, que requieren un especial esfuerzo de coordinación de la Agencia Tributaria con otros organismos y cuerpos policiales en las investigaciones de índole penal.
En particular, se controlará la posible introducción irregular en la UE de gases fluorados de efecto invernadero procedente de terceros países, cuya importación está sujeta a una estricta regulación sectorial a nivel de la UE, con el objetivo de reducir progresivamente su uso en la UE. Tales condiciones sectoriales, unidas a la carga tributaria asociada a este tipo de gases, hace especialmente atractiva para las organizaciones criminales la introducción irregular en el territorio de la Unión.
Además, se incrementará la participación en el plan de acción del Grupo de Cooperación Aduanera del Consejo, en aquellas amenazas relacionadas con los incumplimientos tributarios.
Desde el punto de vista no estrictamente financiero, el cumplimiento de las sanciones internacionales debe incluirse entre los objetivos de la investigación en el área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Por último, para el año 2026, se potenciará el apoyo policial del Servicio de Vigilancia Aduanera, en particular, las capacidades de investigación policial en el marco de delitos de contrabando, el blanqueo de capitales y el crimen organizado detrás de tramas de delito fiscal.
C. Control de autorizaciones y obligaciones formales.
A finales de 2023, se elaboró el primer plan de control para 2024-2026 que recoge todas las autorizaciones y establecimientos de cada ámbito territorial a supervisar, así como planes anuales en los que se incluyen los que deben ser supervisados cada año.
En materia de impuestos medioambientales, en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se impulsará la comprobación de las obligaciones contables de los adquirentes intracomunitarios y almacenistas de gases fluorados, así como el control del cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la autorización de almacenista de gases fluorados.
Por lo que al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no reutilizables se refiere, se impulsará el control del cumplimiento de las obligaciones censales y las obligaciones contables de fabricantes y adquirentes intracomunitarios.
Finalmente, en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la incineración o coincineración de residuos, se impulsará el control de las obligaciones censales y de llevanza del archivo cronológico en cumplimiento a las obligaciones contables previstas en materia de este impuesto.
D. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera.
Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, durante el año 2026, la Agencia Tributaria continuará llevando a cabo actuaciones encaminadas a la detección y neutralización de las actividades de delincuencia organizada, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales, que amplían sus actividades delictivas utilizando de forma creciente tecnologías emergentes -incluidas la inteligencia artificial, los criptoactivos y los servicios criminales ofrecidos bajo modelosas-a-service-, manteniendo un marcado carácter transnacional.
Por ello, la cooperación internacional seguirá constituyendo un pilar esencial de la actuación de la Agencia Tributaria con el que hacer frente a las amenazas que supone el tráfico ilícito y el crimen organizado, no solo en lo relativo al narcotráfico, sino también en el ámbito del contrabando de tabaco, material de defensa y productos de doble uso, delitos medioambientales y blanqueo de capitales. Estas actuaciones se enmarcan en la reciente Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2025, así como en los compromisos adquiridos en el marco de la Unión Europea y foros multilaterales, reforzando la capacidad del Estado para hacer frente a un fenómeno global, complejo y en constante evolución.
Gracias a la Plataforma Multidisciplinar Europea contra las Amenazas Criminales (EMPACT), la Agencia Tributaria seguirá reforzando su grado de cooperación internacional, especialmente con los países de Iberoamérica y Asia, pero ampliando su alcance hacia África occidental y el Mediterráneo oriental, y con iniciativas como la Alianza Europea de Puertos, que será determinante para afrontar amenazas emergentes, y a la hora de abordar los retos que se presentan para la seguridad y la salud de los ciudadanos españoles y del resto de la Unión.
Un aspecto muy concreto donde esta cooperación se está reforzando es la prevención y lucha contra el tráfico de cocaína y hachís, incluyendo precursores químicos y nuevas sustancias psicoactivas. Gracias a la acción operativa a nivel internacional en la que participa el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se refuerzan los lazos con Europol, OLAF, MAOC-N, y con agencias de policía y autoridades aduaneras de los países de origen y tránsito, en particular de Latinoamérica, África Occidental y el Mediterráneo oriental. Este esfuerzo conjunto no solo busca la interceptación de alijos, sino también la neutralización de las estructuras logísticas y financieras que sostienen a las organizaciones criminales.
Asimismo, continúa el compromiso con el desarrollo de la iniciativa de la Comisión Europa llamada Alianza Europea de Puertos, que supone la creación de una gran plataforma de cooperación entre autoridades aduaneras de la Unión Europea para reforzar la contribución de las aduanas a las prioridades europeas, no solo en el tráfico de drogas sino también del contrabando de tabaco, armas, material de doble uso y delitos medioambientales, incidiendo de manera prioritaria en el control y seguridad de la cadena logística portuaria, la seguridad de los contenedores y la protección frente a riesgos asociados a la digitalización de los procesos aduaneros. Esta actualización se enmarca en la Hoja de Ruta contra el Tráfico de Drogas y el Crimen organizado y en la Estrategia contra el crimen organizado y delincuencia grave 2025.
La Agencia Tributaria está comprometida con la actualización y refuerzo de su Plan de Seguridad Portuario iniciado en Valencia y ahora desplegado en las principales instalaciones portuarias del país y que reúne a todos los actores implicados en la seguridad de la cadena logística.
Para la mejora de la cooperación internacional se considera prioritario reforzar la relación con socios clave en el ámbito de la seguridad de la cadena logística, como son Países Bajos, Bélgica, y también con países del continente americano tales como Ecuador, Colombia, Panamá y Brasil, todo ello mediante acciones específicas y bilaterales que tendrán un efecto multiplicador en los ámbitos regional y global.
Por su parte, el Campo de Gibraltar representa un entorno especialmente complejo a la hora de combatir el crimen organizado, el tráfico de hachís y de tabaco y otras formas de delincuencia relacionadas con el contrabando y el blanqueo de capitales. La acción de la Agencia Tributaria continuará aplicando medidas específicas en esta zona, en estrecha coordinación con el nuevo Plan Especial de Seguridad del Campo de Gibraltar contra el narcotráfico 2026-2029, impulsado por el Ministerio del Interior, considerando además la creciente violencia de las organizaciones, la utilización de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y drones.
Por otro lado, los objetivos en materia de lucha contra el contrabando de productos del tabaco se continuarán centrando en el control del suministro del tabaco crudo, como materia prima en la elaboración de cigarrillos y picadura fina de liar, con especial atención al desmantelamiento de fábricas clandestinas y centros de picado que continúan proliferando. Asimismo, se ampliará la vigilancia a ciertos productos novedosos -como cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga y tabaco calentado-, cuya relevancia se ha visto incrementada tras la nueva regulación en España que, desde abril de 2025, los equipara al tabaco tradicional, prohibiendo los sabores distintos al de tabaco e imponiendo un impuesto especial, además de las advertencias sanitarias pertinentes.
En línea con la nueva regulación para los productos novedosos del tabaco, cuya implementación se está imponiendo a nivel europeo, tendremos una mayor participación y cooperación a nivel internacional en actuaciones que tengan como objetivo luchar contra el contrabando y fabricación ilícita de estos nuevos productos del tabaco.
Además, dadas las características transnacionales de las redes de crimen organizado que se dedican al contrabando de tabaco, se participará en nuevas acciones internacionales dirigidas por instituciones europeas, y se recabarán esfuerzos para la participación en investigaciones internacionales con otros países, que abarcarán tanto el delito de contrabando, como el blanqueo de capitales proveniente de dicha actividad ilícita.
En el ámbito marítimo, en 2026 se trabajará con la plataforma de la Unión Europea de intercambio de información en materia de seguridad marítima, que permitirá la cooperación y colaboración, así como el intercambio de información de manera segura entre las agencias europeas con competencias en el ámbito marítimo. La actuación se orientará a la detección de nuevas amenazas como el uso de drones navales, narco-submarinos y embarcaciones no tripuladas, la ocultación de drogas y tabaco en contenedores refrigerados, la manipulación digital de documentación portuaria y la utilización de naves nodriza en alta mar. Este marco de colaboración permitirá anticipar riesgos, mejorar la selección de objetivos y fortalecer las operaciones conjuntas en un espacio clave para la seguridad aduanera y la lucha contra el crimen organizado.
En materia de seguridad y protección, se considera como una línea de actuación prioritaria, en un contexto marcado por la inestabilidad y tensiones derivadas de la situación geopolítica internacional, la detección, investigación y represión del contrabando de material de defensa, doble uso y otro material estratégico, dado el incremento significativo del tráfico ilícito de los mismos detectado en suelo europeo en los últimos años con destino final terceros Estados afectados por sanciones internacionales. A nivel nacional e internacional, la situación descrita ha supuesto, a su vez, una intensificación y desarrollo de los mecanismos de cooperación, colaboración e intercambio de información entre las distintas autoridades aduaneras, policiales y administrativas.
En 2026 se reforzará la vigilancia y el control sobre los productos y tecnologías de doble uso, así como sobre aquellas vinculadas a la denominada nueva tecnología o tecnologías emergentes, cuyo potencial de desvío ilícito resulta cada vez más significativo en el actual escenario internacional; este refuerzo se orientará a la detección temprana de riesgos en las cadenas de suministro, a la cooperación reforzada con socios europeos y organismos multilaterales y, de forma específica, a la prevención de desvíos hacia actores no estatales o Estados en situación de conflicto o sometidos a medidas restrictivas y sanciones internacionales de Naciones Unidas y de la Unión Europea, garantizando que el desarrollo tecnológico se produzca en condiciones de seguridad y bajo pleno respeto a la normativa de control y no proliferación.
Unido a lo anterior, se continuará actuando en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de productos falsificados, incluyéndose en este apartado la falsificación de moneda y documentos identificativos y el tráfico ilícito de medicamentos. Igualmente, se seguirá incidiendo en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias, productos, especies y/o especímenes de flora y fauna, por los efectos negativos que el mismo tiene sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud de los ciudadanos. Todo ello con un enfoque integral que abarque el ámbito nacional, europeo e internacional, impulsando la implicación en operaciones internacionales específicas sobre estas materias y fortaleciendo los canales de cooperación y coordinación con otros Estados de la UE, terceros Estados, organismos multilaterales y entidades con competencias específicas en estas materias.
Por otro lado, con el fin de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales, y evitar que la amenaza del blanqueo de capitales y el fraude fiscal pueda ser culminada o apoyada mediante la circulación de dinero en efectivo en importantes cantidades, se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago en efectivo y en 2026 se desarrollaran acciones operativas específicas de control de medios de pago en efectivo conforme el plan de acciónLaw Enforcement Working Party -Customs- siendo colíderes junto con Francia y EUROPOL en la organización y desarrollo de la Operación BELENOS III y se intensificaran las investigaciones sobre nuevos métodos de blanqueo. Por ello, se van a realizar investigaciones sobre los denominadosneobancos, compañías que operan con la licencia bancaria de un tercero. Estas actuaciones se enmarcan en la prioridad estratégica deFollow the Moneyen estrecha coordinación con Organismos Nacionales e Internacionales, como por ejemplo SEPBLAC o Europol.
Para concluir, como continuación de los trabajos que se vienen realizando en el seno de la Agencia Tributaria sobre incorporación de la Inteligencia Artificial, durante 2026 se continuarán desarrollando proyectos concretos con IA, ya definidos, para satisfacer necesidades operativas y de investigación en distintas áreas, y en el ámbito internacional se participará, dentro de los existentes en el seno del Proyecto Horizon Europa y en iniciativas impulsadas por la Unión Europea y Europol, con el objetivo de dotarnos de capacidades tecnológicas avanzadas alineadas con la Estrategia de Crimen Organizado 2025 y las prioridades estratégicas de la UE.
