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PREÁMBULODecreto 6/2026, de 20 de febrero

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I

La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, regula el servicio de transporte público de viajeros con vehículos de hasta nueve plazas. En concreto, el servicio de taxi urbano se regula en el capítulo IV del título I (artículos 47 a 59); el servicio de taxi interurbano, en la sección 3ª del capítulo V del título I (artículos 68 a 74), y la actividad de alquiler de vehículos con conductor, en la sección 4ª del capítulo V del título I (artículos 74 bis a 74 quinquies), sección añadida por el Decreto Ley 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres.
Esta regulación ha sido objeto de modificaciones recientes mediante el Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, y la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
La Ley 1/2024, de 16 de febrero, efectúa modificaciones importantes en la regulación de los servicios de taxi y de alquiler de vehículos con conductor para adaptarla a las modificaciones normativas y a los pronunciamientos judiciales hacia este tipo de transporte, con el fin de que se dé el mejor servicio posible a la ciudadanía y a la vez se respeten las normas medioambientales y de gestión del tráfico, así como la libertad de empresa reconocida en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .
Tal como se expresa en la exposición de motivos de la Ley 1/2024, la regulación establecida en la Ley estatal básica 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, fue objeto de dos modificaciones sustanciales en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
En primer lugar, el Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, modificó el artículo 91 de la Ley 16/1987 en los siguientes aspectos: las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitan exclusivamente para realizar transporte interurbano y los servicios se iniciarán en el territorio donde esté domiciliada la autorización. La disposición adicional primera del mencionado Real Decreto Ley 13/2018 habilita a las comunidades autónomas para modificar las condiciones de explotación de los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, en los servicios desarrollados íntegramente en su ámbito territorial, referidos a condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientela, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas de los vehículos.
Estas modificaciones, según se indica en el preámbulo del Real Decreto Ley 13/2018, son debidas a la necesidad de atender a los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo ocasiona en los principales cascos urbanos de nuestro país. Igualmente, el rápido crecimiento de esta modalidad de transporte podrá dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros. Esto pone de manifiesto la necesidad de que, progresivamente, las regulaciones aplicables al taxi y al arrendamiento de vehículos con conductor se acerquen en la medida en que esto contribuya a un tratamiento armónico de las dos modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo.
En segundo lugar, el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, añadió los apartados 5, 6 y 7 en el artículo 99 de la Ley 16/1987, donde se dice que el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estará sujeto a una serie de requisitos medioambientales, estableciendo unos valores y habilitando a las comunidades autónomas para poder establecer otros para las autorizaciones que se domicilien en su territorio, dada la necesidad de condicionar el otorgamiento de las autorizaciones al cumplimiento de criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO2, así como de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de la comunidad autónoma donde se pretenda domiciliar la autorización.
La justificación de esta modificación, tal como se indica en el preámbulo del Real Decreto Ley 5/2023, son las resoluciones judiciales recaídas en diferentes instancias, como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de junio de 2023, en el asunto C-50/21, que plantea que la limitación del número de licencias constituye una restricción al ejercicio de la libertad de establecimiento, concluyendo que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general que justifiquen esta medida.
Este Decreto supone el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, en materia de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor, desarrollo que no se ha llevado a cabo desde la entrada en vigor de la Ley 4/2014, salvo algún aspecto concreto y parcial motivado por circunstancias sobrevenidas.
Hay que tener en cuenta, asimismo, la reciente aprobación de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, norma estatal de carácter básico para las comunidades autónomas.
Se trata de una regulación respetuosa con las competencias de las distintas administraciones competentes en la materia y que integra a ambos tipos de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, el de taxi y el de arrendamiento de vehículos con conductor, que prestan un servicio parecido pero cada uno de ellos con sus características diferenciadas, atendiendo especialmente a la consideración del taxi como servicio de interés público, tal como se determina en el artículo 151 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea .

II

En el título I se contienen las disposiciones comunes a ambos tipos de servicios de transporte.
En virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears, y de la prórroga efectuada por el Decreto Ley 2/2025, de 21 de febrero, de suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi, el otorgamiento de las licencias y autorizaciones ordinarias de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor se encuentra suspendida hasta la aprobación del decreto del Gobierno de las Illes Balears por el que se tienen que establecer, por imperativo del artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO2, así como en la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, y como máximo hasta el 22 de febrero de 2026.
El establecimiento de estos criterios es especialmente necesario en nuestras islas, dada la fragilidad y limitación del territorio insular y la afluencia cada vez mayor de personas visitantes en la temporada turística, con la consiguiente problemática medioambiental y de congestión del tráfico y del espacio público.
Las Illes Balears, con la escasa superficie que tienen, cuentan con trece espacios naturales protegidos y con la declaración de Menorca como reserva de la biosfera. Asimismo, en nuestras islas existe una problemática cada vez más acusada de congestión del tráfico y de saturación de vehículos en las vías públicas, especialmente durante la temporada turística, lo que afecta directamente a la seguridad viaria, el medio ambiente y la calidad de vida de las personas residentes y también de las personas que nos visitan.
Con el fin de paliar esta problemática, se han establecido limitaciones de entrada de vehículos en las islas de Ibiza y Formentera mediante la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera; y la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística. En el caso de Menorca, se prevén limitaciones a la entrada de vehículos en la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, y en Mallorca se está tramitando la proposición de ley de regulación de la afluencia de vehículos, una vez efectuada la consulta pública.
El otorgamiento de licencias y autorizaciones de taxi y de VTC, si bien es necesario para atender a la movilidad de la población residente y visitante, afecta igualmente a la calidad del aire, a la congestión viaria y al espacio público. Durante el año 2023, ante la posibilidad de modificaciones legislativas derivadas de pronunciamientos judiciales, se presentaron en las Illes Balears más de 10.000 solicitudes de autorizaciones VTC, frente a las 2.529 autorizaciones de taxi y 739 de VTC existentes, lo que resulta desproporcionada y medioambientalmente totalmente insostenible.
A la vista de esta situación y de acuerdo con el mandato del legislador efectuado en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024, de 16 de febrero, así como en virtud de los apartados 3 y 4 del artículo 53 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, (aplicables al otorgamiento de las licencias de taxi), del apartado 3 del artículo 74 bis de la misma Ley y del artículo 99.5 de la Ley estatal 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (aplicables al otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor), en este Decreto se determina que los órganos competentes no podrán otorgar licencias ni autorizaciones en los casos previstos, aplicando criterios objetivos de calidad del aire y de congestión del tráfico en sus respectivos ámbitos territoriales.
Así, de forma análoga a lo establecido en el apartado 5 del artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se dispone que no se podrán otorgar nuevas licencias ni autorizaciones cuando se supere el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo o valor objetivo a largo plazo de O3 regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona del ámbito territorial respectivo, de conformidad con el último informe publicado por la consejería competente en materia de calidad del aire, si bien este criterio no se tiene que aplicar cuando el vehículo sea eléctrico de cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV); y, en este caso, la autorización únicamente habilita para efectuar servicios de taxi y de arrendamiento con conductor si el vehículo adscrito se incluye en alguna de estas categorías.
Tampoco se podrán otorgar nuevas licencias ni autorizaciones cuando se supere el nivel de congestión viaria en las vías públicas que transcurran dentro de su ámbito territorial, si bien excepcionalmente, a pesar de que se supere el nivel de congestión viaria, se podrán otorgar nuevas autorizaciones temporales cuando así lo aconsejen las necesidades de las potenciales personas usuarias y previo informe justificativo.

III

El título II regula los servicios de taxi de carácter urbano e interurbano, efectuando el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2014, de 20 de junio, especialmente de aquellos preceptos que se remiten a la regulación mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears, y atendiendo a la consideración del taxi como servicio de interés público.
Dado que las autorizaciones interurbanas requieren licencia urbana previa, se determina que los ayuntamientos tienen que comunicar telemáticamente a los consejos insulares las incidencias relativas a sus licencias, y tienen que disponer de un registro de las licencias concedidas, que será público.
Se regula el procedimiento para el otorgamiento de las licencias mediante convocatoria pública.
Además, visto que los ayuntamientos son las primeras administraciones que otorgan las licencias de taxi, sobre las que se concederán las autorizaciones interurbanas en su caso, se establecen los requisitos mínimos para el otorgamiento de las licencias, si bien los ayuntamientos podrán exigir otros específicos mediante sus ordenanzas.
Se regula la transmisión de las licencias, dado que el artículo 54 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, remite al desarrollo reglamentario en cuanto a la exigencia de autorización previa y al cumplimiento de las condiciones de transmisión.
Igualmente se desarrolla y se incluye en un solo precepto la extinción de las licencias, que también precisa de desarrollo reglamentario, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 4/2014, de 20 de junio.
El artículo 57 de la referida Ley 4/2014 remite a la regulación reglamentaria en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones medioambientales, imagen corporativa y, en su caso, accesibilidad de los vehículos. En su virtud, se regulan las características mínimas que tienen que cumplir los vehículos para poder garantizar una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio, destacando que se establece una longitud mínima de los vehículos de 4,60 metros, salvo los que utilicen como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural o cualquier otro que sea una alternativa a los combustibles fósiles clásicos, cuya longitud mínima deberá ser de 4,35 metros, de forma análoga a la longitud exigida para los vehículos VTC.
Además, se exige una clasificación ambiental de cero emisiones o ECO, si bien se establece una excepción para los vehículos de más de cinco plazas y adaptados, que, en cualquier caso, deberán cumplir la normativa europea de emisiones. Esta excepción tiene la finalidad de asegurar que se cuente con suficientes vehículos adaptados, que tienen un coste de adquisición más elevado que los modelos convencionales pero son esenciales para garantizar la movilidad y la accesibilidad universal de la población con movilidad reducida.
Asimismo, se determina que para la obtención de las licencias los vehículos no podrán superar la antigüedad de dos años desde su matriculación -si bien por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior, la antigüedad máxima será de cuatro años para los vehículos de más de cinco plazas y adaptados-, y que no podrán continuar prestando servicios cuando la antigüedad sea superior a los diez años, con la excepción de los vehículos adaptados, que no podrán superar la antigüedad de doce años.
Estos requisitos tienen el carácter de mínimos, y los ayuntamientos y consejos podrán establecer otros adicionales.
En el caso de la sustitución del vehículo, se hace uso de la posibilidad establecida en el artículo 57.2 de la Ley 4/2014, y se establece que cuando se sustituya un vehículo deberá reemplazarse por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO, salvo los vehículos de más de cinco plazas y adaptados, que deberán cumplir la normativa europea en materia de emisiones, sin que en ningún caso la clasificación ambiental del nuevo vehículo pueda ser inferior a la del vehículo sustituido. Este supuesto no se aplicará cuando se sustituya un vehículo para casos de accidente o averías.
Asimismo, se regula la sustitución temporal de los vehículos por avería o accidente, dado que el artículo 58 de la Ley 4/2014 remite a la regulación reglamentaria en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la substitución temporal.
En el capítulo IV se regulan las personas conductoras, que según el artículo 56 de la referida Ley 4/2014 deberán cumplir los requisitos y las condiciones que exigen la norma de desarrollo de la Ley y los reglamentos municipales.
Dada la consideración del taxi como servicio de interés público, y en cumplimiento del artículo 111.1.b) de la Ley 4/2014, se dispone que las personas que obtengan licencias de taxi deberán iniciar la actividad en el plazo máximo de sesenta días naturales desde la fecha de notificación de la concesión de las mismas, salvo causa mayor, y que, una vez iniciada la actividad, las personas titulares de licencias y autorizaciones no podrán dejar de prestar servicios durante periodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un periodo de doce meses consecutivos, salvo causa justificada autorizada expresamente por el ayuntamiento competente.
Los servicios de taxi se contratarán por toda la capacidad del vehículo, si bien los órganos concedentes de las licencias y autorizaciones podrán autorizar la contratación de los servicios por plaza, haciendo uso de la posibilidad del Gobierno de las Illes Balears de prever este tipo de contratación mediante un decreto, en virtud del artículo 49.d) de la Ley 4/2014, de 20 de junio.
En cuanto a las tarifas obligatorias, esta disposición reglamentaria remite al reciente Decreto 20/2025, de 23 de mayo, por el que se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears, o normativa que la sustituya. En virtud de la potestad tarifaria de la administración en los servicios de taxi, el artículo 35.3 establece la posibilidad de establecer tarifas fijas, siguiendo los procedimientos que determina el Decreto 20/2025, de 23 de mayo. Así, para otorgar mayor claridad al sistema y mayor confianza a los usuarios de taxi se podrán establecer tarifas fijas en servicios con origen y destino a lugares de gran generación de servicios, como por ejemplo aeropuertos, instalaciones deportivas o recreativas y otras.
El artículo 50.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, posibilita que el Gobierno de las Illes Balears prevea, mediante un decreto, que los servicios se puedan realizar a precio cerrado. Haciendo uso de esta posibilidad legal, se dispone que los servicios previamente contratados podrán ser realizados a precio cerrado.
En este título también se incluyen las obligaciones de las personas conductoras del taxi, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears, así como también del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; normativa que, como no puede ser de otra manera, resulta también aplicable a los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
De acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 4/2014, se prevé que los consejos insulares podrán implantar aplicaciones tecnológicas para gestionar los servicios, que serán de uso obligatorio, sin perjuicio de que se puedan utilizar otras tecnologías de forma simultánea, y se determinan las condiciones que se tendrán que cumplir durante la prestación de los servicios, si bien los consejos insulares podrán desarrollar y ampliar estas condiciones en sus respectivos ámbitos territoriales.
Dada la voluntad de que los ayuntamientos colaboren en la prestación de los servicios de taxi con el fin de conseguir un servicio mejor y más eficiente, especialmente en temporada alta, y, dada la experiencia adquirida, se desarrolla la regulación para la constitución de regímenes especiales de recogida de viajeros y de áreas territoriales de prestación conjunta.

IV

En el título III se regulan los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, lo que supone el desarrollo reglamentario de la sección 4ª del capítulo V del título I de la Ley 4/2014, de 20 de junio.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 74.bis.2 de la Ley, para la obtención de la autorización ordinaria interurbana se tiene que contar con la autorización urbana, si bien las autorizaciones domiciliadas en nuestra comunidad autónoma anteriores a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, habilitan para la prestación de servicios urbanos e interurbanos. En cuanto a las autorizaciones interurbanas temporales, solo requerirán la autorización previa urbana si así lo dispone la normativa específica.
Del mismo modo que se realiza con las licencias de taxi, los municipios deberán contar con un registro, que será público, de las autorizaciones de VTC concedidas en el que se tendrán que anotar las incidencias, y los ayuntamientos deberán comunicar telemáticamente a los respectivos consejos insulares la pérdida o retirada de sus autorizaciones, así como cualquier otra circunstancia que las afecte.
En cuanto al procedimiento y a los requisitos para la obtención de las autorizaciones, son parecidos a los de los taxis y responden a la finalidad que se pueda prestar un servicio de calidad y respetuoso con el medio ambiente.
Como no puede ser de otra manera, y a diferencia de los taxis, la contratación de los servicios de VTC tiene que ser previa a la prestación del servicio.
Dentro de las condiciones de prestación de los servicios, se recoge la prohibición de los vehículos de arrendamiento con conductor de circular por las vías públicas para buscar personas usuarias ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, concretándose las situaciones en las que se considera lícita la circulación de los vehículos VTC, para aclarar el contenido y alcance de la prohibición de circular por las vías públicas.
Además, se dispone que los servicios deberán haber sido comunicados telemáticamente con carácter previo a su inicio, cuando de conformidad con la normativa exista esta obligación y con el contenido que se determine en la mencionada normativa.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 74 ter de la Ley 4/2014, los precios no estarán sujetos a tarifas, pero para que no se produzcan abusos en circunstancias especiales de alta demanda de servicios, se dispone que el precio no pueda superar el 75 % sobre el precio habitual. Para poder efectuar de forma adecuada el control de este incremento, se dispone que las empresas o las personas intermediarias deberán tener a disposición del público la información de los precios que aplican a las personas usuarias mediante la publicación de los precios en su página web.

V

Esta disposición reglamentaria consta de cinco disposiciones adicionales, relativas a las competencias en la isla de Mallorca; a la aplicación de tecnología de posicionamiento por satélite en la isla de Mallorca; a la modificación del punto 1.1, sobre el régimen tarifario de la isla de Mallorca, del anexo 3 del Decreto 20/2025, de 23 de mayo, por el que se regulan las tarifas de servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears; a la modificación de los artículos 2, 8 y 9 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias del servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca, y a la modificación del Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También consta de cuatro disposiciones transitorias, relativas a los cambios de domicilio de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears y que hayan prestado servicios en esta comunidad autónoma antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2024, de 16 de febrero; a la tramitación de nuevas licencias y autorizaciones afectadas por la suspensión, al plazo para adaptarse a las exigencias de pintura y distintivos de los vehículos establecidos en el artículo 20 del Decreto y, finalmente, a la vigencia y obligación de las ordenanzas municipales de adaptarse a las previsiones del Decreto.
Finalmente, este Decreto también consta de una disposición derogatoria única genérica, puesto que no se deroga ninguna norma de forma expresa, y de una disposición final única relativa a la entrada en vigor del Decreto.

VI

El Gobierno de las Illes Balears es competente para aprobar este Decreto. El artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, en concordancia con el artículo 148.1.5.a) de la Constitución Española, que establece que son competencia de las comunidades autónomas los ferrocarriles y las carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la comunidad autónoma y, del mismo modo, el transporte realizado por estos medios o por cable.
Por otro lado, el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio.
La suma de ambas competencias otorga la capacidad de regular la movilidad de la población, entendida como el análisis de las necesidades de desplazamiento y la planificación de las ofertas que pueden ponerse al alcance de la ciudadanía, haciendo incidencia en fomentar el uso racional del transporte público minimizando los costes sociales y medioambientales, pero adecuando el servicio a la demanda real.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, corresponderá al Gobierno de las Illes Balears planificar y ordenar los transportes terrestres, así como elaborar la normativa de ejecución y desarrollo de las normas estatales de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
En ejercicio de estas competencias, este Decreto desarrolla la regulación de los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor en las Illes Balears contenida en la Ley 4/2014, de 20 de junio, incluyendo el ámbito urbano e interurbano, estableciendo una regulación integrada, armonizada y con unos criterios homogéneos de ambos tipos de transporte, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, respetando a la vez las competencias de los ayuntamientos y de los consejos insulares en sus ámbitos insulares respectivos.

VII

Este Decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así como también al principio de necesidad y eficacia, puesto que responde al interés general para mejorar la gestión del servicio público de autotaxi y el servicio del arrendamiento de vehículos con conductor, hecho que tendrá una incidencia positiva en la congestión viaria en las islas, en el medio ambiente y, por supuesto, en la calidad de vida de las personas residentes y de las personas que nos visitan.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición reglamentaria contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se tiene que cubrir, teniendo en cuenta que el objetivo es regular los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de acuerdo con el mandato del marco normativo aplicable y con respecto a las competencias de todas las administraciones implicadas. Además, se ha seguido el procedimiento general para tramitar una disposición reglamentaria previsto en la Ley 1/2019, de 31 de enero.
El principio de seguridad jurídica se respeta porque la norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico. Esta disposición ha incorporado los cambios normativos de los últimos años en la materia, así como los derivados de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD), así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( RGPD).
En virtud del principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a la consulta pública previa de participación de la ciudadanía en la elaboración de la norma y a los correspondientes trámites de audiencia e información pública, que prevén los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, lo que ha posibilitado la participación ciudadana y el acceso al proceso de elaboración normativa.
En aplicación del principio de eficiencia, este Decreto establece unos criterios comunes para todas las administraciones que otorgan las licencias y las autorizaciones, en consonancia con las previsiones del artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la jurisprudencia reciente en esta materia, entre la que hay que destacar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de junio de 2023.

VIII

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley 39/2015, hace falta una norma reglamentaria que desarrolle las previsiones del artículo 14.3 para ampliar los sujetos, dentro del ámbito de las personas físicas, obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones.
Así, este Decreto prevé, como obligación, que para obtener las licencias y las autorizaciones hay que disponer de firma electrónica. Respecto de la obligatoriedad de las tramitaciones por medios electrónicos en los procedimientos en materia de movilidad, hay que tener en consideración el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, que prevé que los sujetos obligados a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, tienen que hacerlo únicamente por estos medios.
El Consejo Balear de Transportes Terrestres, reunido en la sesión del 29 de septiembre de 2025, ha emitido un informe sobre este Proyecto de decreto.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de febrero de 2026,
DECRETO