PreámbuloDECRETO 6/2026, de 24 de febrero
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I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependen, sujetando la actuación de la administración extremeña a los principios rectores señalados en su artículo 37, esto es respetando en su actuación, entre otros, los principios de transparencia y calidad en el servicio a la ciudadanía.En ejecución de esta competencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone, por un lado, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que regula los derechos de acceso a la información pública y el de participación y colaboración ciudadanas, y por otro cuenta con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que, con la modificación operada por el artículo 13.2 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad , establece el marco de los derechos de la ciudadanía frente a la actuación administrativa. Asimismo, la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, dispone entre otras medidas de proximidad a la ciudadanía, el acceso a la información generada por la Administración autonómica, organismos y entidades vinculadas mediante un punto único por diferentes canales, incluye en la cartera de servicios de relación con la ciudadanía las prestaciones de personalización, información, tramitación y participación ciudadana y prevé que la ciudadanía evalúe su satisfacción con los procesos.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la competencia en transparencia y participación ciudadana, evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración.
En concreto, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina, en su artículo 11.6, que el ejercicio de competencias en materia de gobierno abierto, el servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, a la Dirección General de Función Pública.
El nuevo decreto, que regula los servicios públicos de atención a la ciudadanía, información administrativa y participación ciudadana, se dicta asimismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que dispone la necesidad de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de nuestro ordenamiento jurídico. En aplicación de este precepto, y en un ámbito que ha sufrido tantos cambios, debido al desarrollo de la administración electrónica, como el de relación de la administración con la ciudadanía, se evidencia la necesidad de aunar en un texto lo dispuesto en numerosas normas que requieren actualización.
En este ámbito se introducen novedades en las distintas vertientes de la relación entre la administración y la ciudadanía, que se han articulado a lo largo de tres capítulos.
II
Por un lado, en el capítulo I se establecen las disposiciones generales aplicables a los servicios públicos que se recogen en el texto del decreto, enumerando los principios que han de regir la actuación de la administración autonómica, contenidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ampliados para el ámbito de aplicación de este decreto.Así por ejemplo, teniendo en cuenta la diversidad de canales de atención y participación de que dispone la administración autonómica, se establece el principio de unidad de la información o el principio de proactividad en la actuación administrativa, entre otros, de forma que orientan la actuación administrativa garantizando el acceso a la información por tantos canales como sea posible y contando con la opinión de la ciudadanía para orientar la acción del gobierno autonómico y el funcionamiento de su administración y también para evaluar las políticas y servicios que ya están a disposición de la población extremeña.
En este capítulo I también se reúnen, por primera vez, los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la administración, que se encontraban dispersos en diferentes textos normativos, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o el Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la Información por diferentes canales de la Administración autonómica.
III
El capítulo II se dedica a regular la información administrativa y la atención a la ciudadanía, y recoge los diferentes canales disponibles, que incluyen la atención presencial y la virtual, permitiendo la incorporación a esta vía virtual de sistemas basados en la Inteligencia Artificial.En la misma línea se relacionan las distintas modalidades de atención, algunas de las cuales se prestarán necesariamente de forma presencial y otras pueden prestarse por distintos medios a elección de quien los utilice. Se incluye como novedad la posibilidad de facilitar futuros medios de identificación y acceso a la información distintos de los previstos actualmente, y además se institucionaliza el servicio de ayuda en el inicio de un procedimiento, con la finalidad de que, en este momento de desarrollo de la administración electrónica, cualquier persona pueda interactuar con la administración autonómica independientemente de sus medios o destrezas.
En la regulación del canal de atención presencial se incorpora lo dispuesto por el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y se incluyen los Puntos de Registro como puntos deslocalizados de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía con entidad propia, y se incorporan al catálogo de oficinas y de servicios que se recoge en el anexo II del decreto.
Se prevé la creación del Registro de personal funcionario habilitado, dando debido cumplimiento al mandato contenido en los artículos 12.3 y 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este anexo II sustituirá a la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Consejera, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se hace pública la creación de la Oficina de Asistencia Virtual, así como la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se prevé aquí la posibilidad de que se establezcan oficinas temporales para supuestos de alta demanda, que no puedan cubrir las oficinas o puntos existentes, o circunstancias excepcionales, acercando los servicios a la ciudadanía.
IV
El capítulo III está dedicado a la participación ciudadana, reuniendo en este texto normativo los derechos recogidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes, a través de sus cinco secciones, que garantizan la posibilidad de participación a la vez que establecen y simplifican los procedimientos para hacerlo.Se incorpora la posibilidad de presentar quejas y sugerencias en cualquier dependencia de la administración autonómica que preste servicios y a través de la Oficina de Asistencia Virtual o del correo electrónico quejas@juntaex.es , eliminando el libro de quejas y sustituyéndolo por un medio más adecuado a los canales que se utilizan por la ciudadanía en la actualidad, incluyendo un modelo o formulario de presentación como anexo I, pero permitiendo también que cualquier documento que contenga los datos señalados en el decreto y que identifiquen a la persona que la interpone y al órgano o unidad a la que se dirija la queja o sugerencia, sirva para considerarla presentada y se tramite y resuelva de la forma más sencilla posible.
La participación en la definición de los programas y políticas públicas se regula por primera vez, permitiendo a la ciudadanía aportar ideas o señalar necesidades en relación con los planes o proyectos que tenga la administración autonómica, mediante un trámite sencillo en el Punto Único de Acceso a la Información.
De igual modo, se describe el trámite establecido para la participación en la elaboración de las disposiciones de carácter general, de forma sencilla y accesible, garantizando el ejercicio de estos derechos, recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, y facilitando a las unidades de la administración autonómica la gestión de las aportaciones a la vez que se permite a la ciudadanía conocer también las sugerencias o aportaciones presentadas.
Por primera vez también, se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho a proponer iniciativas reglamentarias, recogido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, y que no tenía procedimiento establecido para hacerlo.
Finalmente, se configura ampliamente la posibilidad de participación en la evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios públicos, ofreciendo gran variedad de medios para que la administración autonómica conozca la opinión de la ciudadanía en relación con su actuación y con el objetivo de que se canalicen, a través del Punto Único de Acceso a la Información, los distintos medios de evaluación que pongan en marcha los órganos administrativos autonómicos.
V
Este decreto ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, y avanzar hacia una sociedad extremeña más igualitaria y justa.Del mismo modo, el texto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para dar cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, se justifica el interés general en la necesidad de ofrecer claridad en el acceso a los derechos regulados en el decreto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se entiende que el decreto es un medio idóneo para cumplir la función de simplificación y consolidación normativa en la materia objeto del mismo. En atención al principio de seguridad jurídica, el texto que se aprueba sustituye a tres textos normativos, que deroga expresamente, articulando de una forma ordenada el ejercicio de los derechos de información administrativa, atención a la ciudadanía y participación ciudadana. En relación al principio de transparencia, el proyecto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública y de presentación de sugerencias en los términos legalmente previstos. Conforme al principio de eficiencia, este decreto no establece cargas adicionales para cumplir su objetivo ni resulta necesario ampliar los medios personales y materiales existentes.
Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 24 de febrero de 2026,
DISPONGO:
