Preambulo se adoptan medi...lla y León

Preambulo se adoptan medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

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La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) de los bóvidos es una enfermedad vírica de declaración obligatoria, incluida en la Lista A de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), cuya aparición en el territorio de Castilla y León provocaría graves consecuencias sanitarias y económicas tanto para la cabaña ganadera como para los movimientos comerciales desde la zona afectada.

Considerando la situación epidemiológica actual de la enfermedad en la Unión Europea y, más recientemente, en España, y teniendo en cuenta que, según los datos disponibles a través de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE), se han confirmado un total de 18 focos hasta el momento, todos ellos localizados en la provincia de Gerona.

Considerando que el MAPA ha propuesto a la Comisión Europea una modificación del plan de vacunación inicial limitado a las zonas restringidas por presencia de la enfermedad, con el fin de reforzar el control de la enfermedad en la franja noroeste del país. Proponiendo que se implemente una vacunación protectora en el territorio situado alrededor de la zona II (zona con enfermedad), que se mantendrá libre de enfermedad, sin que se haya detectado ningún foco en el mismo, pero en el que se procederá a vacunar todo el ganado bovino de esta zona, denominándose zona de vacunación I. Y que esta medida puede ayudar a mejorar o disminuir el riesgo de introducción de la enfermedad.

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal así como el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, y conforme a las facultades atribuidas a esta Dirección General en materia de sanidad animal derivadas de la Orden AGR/36/2022, de 15 de enero, del Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal y de la propia Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal se estima necesario adoptar medidas cautelares de carácter temporal y preventivo destinadas a minimizar el riesgo de difusión de la DNC en Castilla y León.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO: