Preámbulo Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Preámbulo
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Tanto la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, como la Ley 9/1998, de 2 julio, de caza de La Rioja, mantuvieron como principio inspirador la armonización del aprovechamiento y conservación de la caza; la utilización racional y sostenida de las especies cinegéticas, considerando la caza una actividad de ocio que contribuye al bienestar social y sometida a una planificación previa.
No obstante, nuestra sociedad se ha visto sometida en las últimas dos décadas a grandes cambios sociales. Entre esos cambios, hemos visto como los daños en la agricultura han ido aumentando de forma paralela a los cambios poblacionales de especies como el conejo, el jabalí o el ciervo, generando una importante alarma social junto con otros habidos en el medio natural, como el crecimiento enorme de la superficie forestal o la intensificación de la agricultura. A su vez, la sanidad animal ha cobrado una importancia inédita, ligada a enfermedades que afectan a la ganadería e incluso al ser humano.
En este nuevo contexto, con aspiraciones alineadas con las actuales condiciones sociales y económicas, se aprobó la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, pendiente de desarrollo reglamentario.
En este Reglamento se detallan los procedimientos administrativos que permiten tramitar ágilmente la toma de medidas que palien en la medida de lo posible los daños agrícolas. A su vez, y de forma imparable, la técnica y la ciencia han traído de la mano un acervo importantísimo de conocimientos y de información sobre la caza y su gestión, que apenas hace unos lustros no existían. Actualmente la gestión de la caza se circunscribe en un contexto global de gestión de los recursos naturales. Se aborda, como consecuencia la regulación de la caza de gestión, concepto novedoso respecto la normativa anterior, y que trata precisamente de atajar, en parte, los problemas de daños mencionados.
Debemos tener siempre en cuenta que la caza arrastra toda una suerte de externalidades positivas que benefician a toda la sociedad, y que hacen que una caza ordenada y sostenible suponga un beneficio neto para toda la ciudadanía. Es deber de las administraciones públicas favorecer la generación de riqueza y contribuir al progreso de las comunidades mediante la promoción de la actividad económica. Paralelamente, se ha producido también un trascendental cambio para las personas que cazan o que gestionan terrenos cinegéticos, que son conscientes y partícipes de la necesidad de autorregulación, de sostenibilidad y de aprovechamiento racional de la caza.
Todas estas razones, enlazadas con la distribución competencial de nuestra Constitución y la responsabilidad derivada de ella para el Gobierno de La Rioja, abonan la necesidad de un cambio normativo, regulado con más detalle del que se logra con la Ley 8/2022, de 24 de junio de Caza y Gestión Cinegética y que contextualice la acción de caza en esta nueva actualidad y garantice su desarrollo armónico con el medio ambiente, la biodiversidad y su reconocimiento social.
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de caza en su artículo 8.1.21, y el desarrollo legislativo, así como la ejecución en materia de medio ambiente, en el marco de la legislación básica del Estado, de acuerdo con lo previsto en su artículo 9.1. En el marco de esta competencia, el artículo 8.2 del citado texto legal atribuye a La Rioja la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva.
En la elaboración de este decreto se han observado los trámites previstos en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normas de aplicación.
El procedimiento se inició con la consulta pública previa a través del portal de transparencia de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectados por la futura norma. Posteriormente, el texto fue sometido a los trámites de audiencia e información pública. Asimismo, en cumplimiento del principio de cooperación institucional, se ha dado traslado del proyecto a las entidades locales a través de la Federación Riojana de Municipios y se ha recabado el informe favorable del Consejo Riojano de Cooperación Local. En el ámbito técnico sectorial, la norma ha sido sometida a informe del Consejo de Caza de La Rioja, de conformidad con su legislación específica.
Durante su tramitación, el proyecto ha contado con el preceptivo informe sobre impacto de género, el análisis de cargas administrativas y el informe del Servicio de Organización e Innovación sobre la estructura y calidad de los servicios públicos.
Finalmente, el texto ha sido informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y cuenta con el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en su ley reguladora.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, en su reunión del día 27 de enero de 2026, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
