Preambulo Diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón
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El artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina que «corresponde a la Comunidad Autónoma la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales».
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un cambio significativo en la Oficina Judicial que da soporte y apoyo a la función jurisdiccional, dotando a nuestro sistema de Justicia de una nueva estructura organizativa más eficiente, con sistemas de trabajo racionales y homogéneos de cara a su desempeño con la máxima eficacia y responsabilidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el diseño de la Oficina será flexible y su dimensión y organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle.
Por otro lado, el régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, será progresivo y escalonado. En este sentido, su disposición transitoria primera establece las fechas de constitución de los Tribunales de Instancia en cada partido judicial, en atención a la tipología de Juzgados existentes.
En Aragón, se concreta en la constitución de los Tribunales de Instancia de Huesca, Teruel y Zaragoza el 31 de diciembre de 2025.
De igual modo, la disposición transitoria quinta de la meritada Ley Orgánica, declara que la implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en la misma.
El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia, entre las que se encuentra la consignada en el artículo 18.2.d), relativa al diseño del modelo de organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo de lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable.
La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y atendiendo a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose realizado todos los trámites preceptivos, incluidos los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de septiembre de 2025, dispongo:
