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Preambulo se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio

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Durante los días 13 y 14 de junio de 2025 se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón tormentas de gran intensidad en determinados municipios que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.

El día 13 de junio de 2025, a las 15:30 horas, en vista de los avisos activados por la AEMET, se activa el Plan Especial de Protección Civil por Fenómenos Meteorológicos Adversos, inicialmente en su fase de alerta, posteriormente, a las 22:30 horas en fase de emergencia (situación operativa 1) y finalmente se activa en fase de emergencia con situación operativa 2 el día 16 de junio de 2025 a las 19:50 horas.

Las lluvias torrenciales acaecidas durante los días 13 y 14 de junio han provocado inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos en las zonas.

Dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y urgente necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Con fecha 20 de junio, el Gobierno de Aragón ha acordado solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para los municipios afectados.

Por otra parte, se ha desplegado un operativo de protección civil en las zonas afectadas, de respuesta inmediata a la emergencia, lo que comprende la atención a los ciudadanos afectados, la reparación de los daños ocasionados o el restablecimientos de los servicios e infraestructuras deterioradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y del artículo 7.1.c) 2.º 2 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil

En este momento, en atención a la situación en que se encuentran las zonas afectadas, sin esperar a que el Consejo de Ministros apruebe la declaración instada y con el ánimo de avanzar todo lo posible en el establecimiento de un marco general en el que se encuadren las actuaciones tendentes a la reparación de los daños producidos, el Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto-ley, sin perjuicio de que posteriormente se irán concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. Las medidas adoptadas en este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71. 9ª, 10ª, 13ª, 17ª, 20ª, 21ª, 25ª y 57ª, y el artículo 75, 12ª del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

La utilización de la figura del Decreto-ley se ampara en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica por la imprevisibilidad de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos derivados de causas meteorológicas, unido a la extraordinaria gravedad de los daños sufridos por los ciudadanos afectados y los estragos padecidos por las distintas infraestructuras perjudicadas por estos fenómenos meteorológicos extremos, que requieren una rápida respuesta que permita hacer frente con prontitud a estas situaciones catastróficas, reestableciendo los servicios inutilizados, reparando las viviendas, infraestructuras o instalaciones destruidas, así como reponiendo a la normalidad las zonas siniestradas por estos acontecimientos sobrevenidos.

El Decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas adoptadas, debiendo coordinarse adecuadamente con las medidas que pudieran adoptar otras administraciones públicas y, en particular, la Administración General del Estado.

Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora normas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su amparo.

Siendo un acontecimiento sobrevenido, que ha ocasionado graves daños a los intereses generales y particulares de los afectados, la necesidad de abordar con la mayor urgencia su recuperación y su correspondiente financiación es lo que fundamenta la tramitación urgente de estas subvenciones, de modo que las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, podrán tener la consideración de contratos de emergencia los que, con sujeción a lo establecido en la normativa básica del Estado, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reparación de daños en infraestructuras de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, incluidas las de las comunidades de regantes.

Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 20 de junio de 2025,

DISPONGO: