Preambulo �nico Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes a efectos de los ITPyAJD e ISD 2014, reglas para la aplicación de los mismos y metodología seguida para su obtención
Preambulo
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Los artículos 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según redacción dada por el artículo quinto, apartado seis de la ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, señala que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores, que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal y, tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia será el Catastro Inmobiliario. Por su parte el artículo 158.1 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2008, dice que la aplicación del medio de comprobación consistente en la estimación por referencia de valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar.
La puesta en funcionamiento de este método de valoración, se produjo el 31 de marzo del año 2007 con la aprobación de los coeficientes, así como de la metodología utilizada para su cálculo, por la Orden HAC/9/2007, de 26 de marzo, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. A lo largo de este tiempo y a través de las Ordenes anuales que se han aprobado y publicado, se realizó una labor de ajuste a la realidad del mercado inmobiliario incorporando otras fuentes de información como son los datos suministrados por la Gerencia del Catastro Inmobiliario en sus estudios de mercado, informaciones publicadas por empresas inmobiliarias sobre la evolución de los precios en la comunidad de Cantabria y la información disponible en la Agencia Cántabra Tributaria de los valores declarados por los contribuyentes con ocasión de las transacciones inmobiliarias realizadas.
En cuanto al contenido de la Orden, debe señalarse que la misma tiene en cuenta lo dispuesto en el mencionado artículo 158.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, respecto a la exigencia para este medio de comprobación de valores de la aprobación y publicación por la Administración tributaria de la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez de los mismos.
Respecto a las novedades que afectan al cálculo de los coeficientes para el año 2014, está la reforma del apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por el apartado dos del artículo 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y por el apartado uno del artículo 9 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras y que dispone la posibilidad de que por las leyes de presupuestos generales del Estado se actualicen los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio. A estos efectos se aprobó la Orden HAP/2308/2013, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11-12-2013), por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, entre los que se encuentran 29 municipios de Cantabria.
La presente Orden sigue la línea iniciada de adaptación y ajuste a la realidad del mercado inmobiliario y a la tendencia prevista del mismo, para ello se han incorporando dos nuevos municipios en los que se promedia el coeficiente de relación con el valor declarado (CRVD) obtenido a través de los datos disponibles en el sistema de gestión integral de ingresos MOURO de las declaraciones de los contribuyentes con ocasión de las transmisiones onerosas de inmuebles. Asimismo se ha continuado en la aplicación del coeficiente corrector del 0,95 en previsión de la tendencia a la baja del mercado inmobiliario a lo largo del ejercicio 2014 y la limitación al máximo del 1,8 para los municipios con nuevas ponencias.
En el anexo I de la Orden se establece y explica la metodología seguida para la obtención de los coeficientes multiplicadores basada, a su vez, en los cuatro coeficientes siguientes:
- Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI) que se deduce de las estadísticas sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas, elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda, así como por el Instituto Cántabro de Estadística (ICANE).
- Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Coeficiente de referencia al mercado (RM) definido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado en el año de aplicación de la revisión catastral.
- Coeficiente de relación entre el valor declarado y el valor catastral (CRVD): Este coeficiente se aplica en la medida en que se tenga una muestra significativa en el sistema de gestión integral de ingresos MOURO de los valores declarados por los obligados tributarios con ocasión de las transmisiones onerosas y relaciona dicho valor declarado con el valor catastral.
Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coeficientes, permiten alcanzar los siguientes objetivos:
- Desarrollar el medio de comprobación de valores establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, según la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.
- Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
De esta manera, la presente Orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Cantabria y válidos para los hechos imponibles devengados en el año 2014.
Por todo ello y en virtud de lo establecido en los artículos 33.f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
