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Preambulo �nico se da publicidad a la aprobación de los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para los contratos de obras, suministros, servicios y gestión de servicios públicos

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Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y la derogación por parte de aquél de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha sido necesario adaptar los modelos de pliegos tipo vigentes hasta la fecha al nuevo marco regulatorio.

El artículo 115.4 de la LCSP atribuye a los órganos de contratación la competencia para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como la competencia para aprobar modelos de pliegos para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.

La Ley 18/2010, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, en su artículo 34, atribuye a los Consejeros, Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos, el carácter de órganos de contratación en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de lo expuesto, en aplicación del principio de transparencia que debe regir las licitaciones públicas, y en uso de las atribuciones que como Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa me confiere el Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,