Preambulo �nico Gestión Piscícola de Navarra
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PREÁMBULO

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La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, recoge en su artículo 50.1.b) la competencia exclusiva de Navarra en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura.

En ejercicio de estas competencias, y de las que le atribuye el artículo 57.c) de la citada Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Esta ley foral perseguía con un doble objetivo "De un lado, la adecuada protección de la biodiversidad de la fauna silvestre y de sus hábitats en Navarra, y de otro, la ordenación del aprovechamiento cinegético e ictícola de la fauna susceptible de utilización racional por el hombre. Merced a esta Ley Foral, la Comunidad Foral de Navarra despliega, en un frente, sus potestades de desarrollo legislativo en materia de medio ambiente y ecología, estableciendo las oportunas normas protectoras adicionales respecto de las que aparecen en la legislación estatal, y en otro, sus competencias exclusivas, adquiridas en virtud de su régimen foral, sobre la caza, la pesca fluvial y lacustre y la acuicultura". (Exposición de motivos de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats regula los aprovechamientos de la fauna silvestre en Navarra, especialmente en lo que al ejercicio de la caza y la pesca se refiere. Y lo hace en un ámbito amplio, regulando la fauna silvestre en general, sus hábitats y también el aprovechamiento de una parte de la misma. Todo ello respetando y manteniendo en Navarra los principios básicos y generales que la normativa estatal, y especialmente la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna silvestre.

Posteriormente, se aprobó la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra con el fin de establecer un marco normativo propio que por una parte regulara el aprovechamiento de la fauna silvestre y por otra, incorporase la experiencia acumulada en diez años de aplicación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra tenía por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad y conllevó la derogación de las disposiciones de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats que hacían referencia a la caza y la pesca.

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La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que derogó la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece respecto a las técnicas de aprovechamiento, que estén fundamentadas en una ordenación previa del recurso, garantizando la protección del resto de la fauna silvestre no susceptible de aprovechamiento cinegético o pesquero.

Uno de los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad es la promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural. Son también principios inspiradores de dicha ley, la incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y a las especies silvestres, y la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales.

De acuerdo con lo anterior, el capítulo cuarto del título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regula la protección de las especies en relación con la caza y con la pesca que, en su condición de aprovechamiento de recursos naturales, deben garantizarse, pero limitando su aplicación a los espacios, fechas, métodos de captura y especies que determinen las comunidades autónomas, que en ningún caso incluirán las especies del Listado de Especies de Interés Especial, o los métodos o especies prohibidos por la Unión Europea.

Esta ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre, ha dado lugar a la aprobación de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), que junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) configuran la Red Natura 2000. Los usos y aprovechamientos de las especies que habitan en estas zonas deberán ser coherentes con los planes de gestión de estos espacios naturales.

En desarrollo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se aprueba el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el vigente Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras.

La entrada en vigor del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, exige el establecimiento de medidas por parte de las administraciones públicas competentes, encaminadas al control de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicación de estas especies. Por su parte la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 64 ter establece que "Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el contenido del apartado anterior. La posibilidad de caza y pesca quedará supeditada a la aprobación, previa a la aprobación de los primeros instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca, de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente Ley, realizada por la administración competente de la comunidad autónoma y tras su publicación en el ''Boletín Oficial'' de la comunidad autónoma".

La aprobación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de la normativa de desarrollo de la misma, hacen necesaria la aprobación y adaptación de la normativa navarra a la normativa estatal y europea vigente, debiendo recordarse que la Comunidad Foral de Navarra puede ser más restrictiva pero nunca menos, en materia de protección del medio ambiente.

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Por todo ello, la presente ley foral persigue, de una parte, establecer el marco normativo que regule el aprovechamiento de la fauna piscícola de Navarra de acuerdo con la normativa de protección de medio ambiente vigente y, por otra parte, incorporar la experiencia acumulada de aplicación de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, con el fin de dar respuesta a todas las necesidades puestas de manifiesto.

La presente Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra tiene como objetivo garantizar un aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas, adaptándose a los nuevos escenarios actualmente existentes, tanto en lo referente al estado de los ecosistemas acuáticos, como a la nueva percepción social de la pesca.

Transcurridos más de quince años desde la aprobación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, los ecosistemas acuáticos y la gestión de la pesca han evolucionado, como igualmente lo ha hecho el perfil del colectivo que disfruta de la pesca.

La anterior ley foral englobaba la caza y la pesca, pero actualmente se considera conveniente separar ambas actividades en dos leyes forales distintas dada la gestión diferenciada de las mismas. Las características de la gestión, el perfil específico del colectivo de personas cazadoras y pescadoras, la mejora de los cambios normativos y la simplificación de la normativa son aspectos que apoyan la propuesta de separar la caza y la pesca en dos leyes forales diferentes.

El cambio climático, asociado a un aumento de la temperatura de la atmosfera y a la variación y distribución de las precipitaciones, está teniendo un importante impacto en los ecosistemas acuáticos, dando lugar a cambios que suponen unas condiciones menos favorables para las especies autóctonas.

Los diferentes cambios, las presiones existentes en el medio, así como las introducciones de especies exóticas, han dado lugar a importantes descensos en las poblaciones de varias especies autóctonas y en concreto de interés para la pesca.

La presente Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra trata de adaptarse a los nuevos escenarios, adaptando los modelos de gestión y dirigiendo la práctica de la pesca hacia modalidades más sostenibles, que permitan compatibilizar el disfrute de la pesca recreativa con la conservación y mantenimiento del buen estado de las especies.

Asimismo, hay que tener en cuenta que las poblaciones objeto de pesca dependen de las condiciones del hábitat en que se desarrollan: la buena calidad de las aguas, el estado del resto de la fauna piscícola, las especies de flora que sirven de alimentación, protección y cobijo, y el estado de los lechos, cuya alteración o afección puede tener importantes repercusiones en la reproducción y desarrollo de las especies. La Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra debe tener en cuenta los ecosistemas en los que se desarrollan las especies objeto de pesca y por ello se ha incluido un título específico de mejora del hábitat fluvial.

La presente ley foral respeta el marcado carácter social que tradicionalmente ha tenido en Navarra el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

La ley foral se articula a través de cinco títulos y comprende las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como dos anejos.

El título I se dedica a las disposiciones generales, recoge el objeto y ámbito de aplicación de la ley foral, y hace referencia expresa a la sostenibilidad del recurso como objetivo principal de la ley foral, de tal manera que el aprovechamiento de la pesca, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se hará con criterios de sostenibilidad, por lo que deberá ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, conservando la diversidad genética, evitando la introducción de poblaciones alóctonas y fomentando la integración de la pesca en el desarrollo territorial. Se regula el derecho al ejercicio de la pesca, se recogen las definiciones a los efectos de la ley, y se dedican artículos concretos a la participación social, a la gestión de los recursos pesqueros y a la Comisión Asesora de Pesca.

El título II tiene por objeto el aprovechamiento de los recursos pesqueros, de tal modo que contempla en primer lugar la regulación de las licencias y permisos de pesca (capítulo I), y en segundo lugar las especies (capítulo II), distinguiendo entre las especies autóctonas pescables, las especies silvestres en régimen de protección especial y las especies exóticas invasoras. Establecidos en los dos primeros capítulos los requisitos para obtener la licencia de pesca y los correspondientes permisos y las especies pescables, el capítulo III se dedica a las artes y medios y distancias de pesca. Los dos últimos capítulos de este título se dedican respectivamente a la comercialización y transporte de piezas de pesca y a las competiciones deportivas de pesca.

Tal y como se ha indicado anteriormente, la presente ley foral tiene en cuenta los ecosistemas en los que se desarrollan las especies objeto de pesca y por ello dedica el título III a la conservación y mejora de la riqueza piscícola y sus hábitats. Este título se divide en tres capítulos. El capítulo I, como no podía ser de otro modo, es el dedicado a la conservación y fomento de la riqueza piscícola. Se contemplan las actividades sometidas a autorización administrativa, las afecciones a la fauna piscícola, las repoblaciones y sueltas, la cría de especies autóctonas, la investigación y análisis, el control de especies exóticas invasoras, los peces modificados genéticamente, el seguimiento y control de los recursos pesqueros y el estado sanitario de los recursos pesqueros.

Resulta destacable el régimen dispensado al control de las especies exóticas invasoras. Así, tras haberse indicado en el título anterior qué especies son exóticas invasoras y el sacrificio de las mismas en el caso de ser pescadas, el artículo 31 establece que se podrán autorizar actuaciones para el control de estas especies, con el objetivo de controlarlas e incluso erradicarlas, dentro de acuerdos de custodia, acuerdos de colaboración u otros mecanismos establecidos.

Estos artículos se ven contemplados en la ley foral con la posibilidad de establecer medidas para el control de especies exóticas invasoras, la calificación de las "Aguas de Control de Especies Exóticas" (artículo 52) y la aprobación de su correspondiente Plan Técnico de Gestión de Especies Exóticas (artículos 57 y 60). Para completar la acción en esta materia, se han previsto infracciones específicas relacionadas con las especies exóticas invasoras como son: estar en posesión de especies exóticas invasoras vivas fuera del tramo de pesca (infracción muy grave); no proceder al sacrificio de las especies exóticas invasoras cuyo sacrificio sea obligatorio según lo establecido en la propia ley foral y utilizar como cebo especies o partes de especies exóticas invasoras (infracciones graves).

El capítulo II del título III tiene por objeto establecer el Programa de conservación del hábitat de las especies piscícolas y se incluyen medidas de mejora y conservación del hábitat de las especies piscícolas, de la vegetación de ribera y de la conectividad.

Por último, el capítulo III del título III es el dedicado al fomento de la actividad pesquera y mejora del hábitat fluvial.

El título IV tiene por objeto, la planificación y ordenación piscícola y se divide en tres capítulos: Capítulo I. Zonificación y clasificación de las aguas; Capítulo II. Ordenación de la pesca; y Capítulo III. Cotos de Pesca.

El capítulo I, se subdivide a su vez en dos secciones, en la sección primera se establece la zonificación de las aguas a efectos pesqueros y la clasificación de las aguas a efectos de aprovechamiento pesquero, además de la señalización de las aguas a efectos pesqueros. La sección segunda es la relativa a las aguas pescables y la sección tercera a las aguas no pescables.

El capítulo II relativo a la ordenación de la pesca, se basa en la planificación como herramienta fundamental para asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en la ley foral y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y control de especies exóticas invasoras. Esta planificación debe basarse a su vez, en el conocimiento científico de sus poblaciones, así como de los demás factores hidrobiológicos, ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre aquéllos. Para lograr estos objetivos es imprescindible la aprobación de instrumentos de ordenación y gestión pesquera y que son: los planes directores de ordenación pesquera, los planes de gestión de especies piscícolas, los planes técnicos de gestión pesquera y planes técnicos de gestión de especies exóticas, y por último las disposiciones generales de vedas de pesca.

Un cambio importante respecto a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra es que se prevé que las disposiciones generales de vedas de pesca no tengan que ser aprobadas anualmente y puedan tener una vigencia de hasta 5 años.

El capítulo III se refiere a los cotos de pesca, públicos y privados y a los deberes de las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca. Asimismo, el artículo 65 que cierra este capítulo prevé la posibilidad de que el Departamento competente en materia de gestión piscícola, pueda vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre, así como prohibir el ejercicio de las actividades pesqueras en aquellos lugares en los que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre.

El último título de la ley foral es el relativo al régimen sancionador, y se estructura en cuatro capítulos: Capítulo I, Infracciones; Capítulo II. Sanciones; Capítulo III. Competencia y procedimiento sancionador; y Capítulo IV. Reparación del daño.

Se han adecuado las infracciones y sanciones al nuevo marco normativo previsto en la ley foral, y a diferencia de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra se establece la posibilidad de que no siempre la sanción lleve aparejada la pérdida de la licencia de pesca e inhabilitación para el ejercicio de la pesca. Sin embargo, se establece que en el caso de que la persona infractora se encuentre inhabilitada para la obtención de licencia de pesca en virtud de resolución administrativa o judicial firme anterior, y se le imponga una nueva sanción de pérdida de licencia e inhabilitación, el cómputo del plazo que se imponga en virtud de la nueva resolución sancionadora, comenzará a contar a partir del día en el que dicha persona esté en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia. Otra novedad, es que se establece que, iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable podrá solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción. Es decir, que a diferencia de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, no se requiere que la sanción sea firme para solicitar la prestación ambiental sustitutoria. Procede destacar, asimismo, que, en el caso de infracciones relacionadas con vertidos a cauces con afección a la fauna acuícola, además de la sanción por los ejemplares afectados, se establecen sanciones en función de tramo de masa de agua afectada.

Por último, hay una disposición adicional relativa a la comercialización de la primera captura del salmón atlántico que cada año se pesque en el río Bidasoa; cuatro disposiciones transitorias, la primera sobre el régimen transitorio, la segunda sobre el uso de plomo en aparejos de pesca, la tercera sobre el origen genético de las sueltas, y la cuarta sobre la vigencia de las licencias de pesca.

La disposición derogatoria y disposiciones finales tienen por objeto la adaptación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, a lo dispuesto en la presente ley foral.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra se modifica con el único objetivo de eliminar todas las referencias a la pesca, la cual, a partir de la aprobación del anteproyecto de la Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra, pasará a regirse por esta última.

Además, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y al Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y por ende a lo previsto en la presente ley foral, se propone la modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.