Preambulo �nico Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina
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Preambulo �nico Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina

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Preambulo

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El Reglamento (CE) n.º 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE ha sido modificado en cinco ocasiones. La aplicación del Reglamento en España se regula a través del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, el cual ha sido a su vez modificado en cuatro ocasiones.

Con la finalidad de adaptar diversos aspectos de las últimas modificaciones del Reglamento y eliminar disposiciones del real decreto que han quedado obsoletas, en aras de una mayor racionalidad y claridad, es preciso proceder a la elaboración de un nuevo real decreto para regular el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, que sustituya al Real Decreto 947/2005, de 29 de julio.

A través de esta norma se modifica lo dispuesto por el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina ovina y caprina, en lo que respecta al código de identificación de la explotación de procedencia para adaptarlo al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

Asimismo, el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, debe ser modificado para incluir el registro de los datos de muerte de las especies ovina y caprina y por contemplar especies no contenidas en el Registro general de explotaciones ganaderas.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades representativas del sector.

Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2013,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2013 en vigor desde 01-10-2013