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PreÁmbulo �nico modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias 2024 de Navarra

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Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

A grandes rasgos, la modificación de las citadas normas está dirigida a mejorar la fiscalidad de la actividad empresarial, poniendo especialmente el foco en el sector primario y en el sector audiovisual.

Por lo que se refiere a la fiscalidad del sector primario cabe destacar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la exención total (antes era del 50 por ciento) de las ayudas financiadas por el FEAGA percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto sean agricultores a título principal o titulares de explotaciones agrarias prioritarias, manteniéndose el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas FEADER.

No obstante, se excluyen del citado límite las ayudas de los eco-regímenes, que, aunque están financiadas por el FEAGA, quedan exentas con independencia de quién las perciba. Además, para facilitar el relevo generacional y el rejuvenecimiento del sector primario, se excluyen también del citado límite de exención las ayudas públicas a la primera instalación de agricultores.

Con la finalidad de que un mayor número de contribuyentes puedan determinar el rendimiento neto de su actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera mediante el régimen de estimación directa especial, se eleva de 300.000 a 350.000 euros el umbral del volumen de operaciones del ejercicio anterior que permite la aplicación del citado régimen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como consecuencia de esta modificación, es preciso habilitar para el año 2025 un plazo específico de renuncia a la estimación directa especial para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2024 no haya superado 350.000 euros. La renuncia se podrá realizar hasta el 31 de enero de 2025.

Asimismo, se establece una regla especial de imputación temporal, para los sujetos pasivos que hayan percibido en el año 2024 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad. Podrán optar por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al período impositivo 2024 o al 2025, siempre que ejerciten la citada opción dentro del plazo que se habilite para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024.

También se reduce, del 19 al 5 por ciento, el porcentaje de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a cuenta del Impuesto sobre Sociedades aplicable sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.

Finalmente, para que las sociedades civiles agrarias que transforman sus propios productos puedan seguir tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades, se sustituye el requisito de inscripción en el desaparecido censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra por la inscripción en el nuevo registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra.

Además, se eleva de 180.000 a 200.000 euros el umbral de importe neto de cifra de negocios que permite a estas sociedades civiles tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en régimen de atribución de rentas.

Con la finalidad de facilitar las operaciones de reinversión empresarial, se recupera la exención total de las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos afectos a la actividad económica si el importe de la transmisión se reinvierte en elementos igualmente afectos en los plazos establecidos. Esta exención por reinversión se aplica tanto por personas físicas que ejercen actividades económicas como por entidades.

En otro orden de cosas, las modificaciones realizadas reflejan también la apuesta del Gobierno de Navarra por la movilidad eléctrica y las energías renovables.

En cuanto a las deducciones por inversiones en movilidad eléctrica, se considera oportuno incentivar en mayor medida la compra de turismos (M1) y furgonetas o camiones ligeros (N1), elevando el límite de base de deducción de estos vehículos de 32.000 a 35.000 euros; en contraposición, se suprime desde 1 de enero de 2025 la posibilidad de deducir por la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

En paralelo, se mejora también la deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia. Así, por un lado, se establece que a partir del 1 de enero de 2025 se aplicará el porcentaje de deducción incrementado en 5 puntos porcentuales también a los puntos de recarga cuya potencia supere 50 kW, ya que éstos son los que actualmente están en desarrollo tecnológico. Además, se establece un límite de base de deducción más elevado en el caso de inversión en puntos de recarga de alta potencia que superen los 50 kW, ya que se trata de instalaciones complejas.

Todas estas deducciones por inversiones en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga son aplicables tanto por personas físicas como por entidades.

Para evitar una utilización abusiva de la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se va a exigir, para los adquiridos a partir del 1 de enero de 2025, la permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años de los vehículos que han dado derecho a la deducción. De este modo, al igual que sucede en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, si se transmite el vehículo antes de que transcurra el citado periodo habrá que regularizar el beneficio fiscal aplicado. Asimismo, se eleva de cuatro a cinco años el plazo que debe transcurrir para volver a aplicar el beneficio fiscal por la compra del mismo tipo de vehículo.

Con la misma finalidad señalada en el párrafo anterior, se condiciona la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables que se financien mediante contratos de financiación flexible o multiopción a que la opción elegida sea el mantenimiento de la propiedad del vehículo, estableciendo la obligación de regularizar el beneficio fiscal aplicado si no se ejercita la citada opción.

Finalmente, con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica relativa a las deducciones medioambientales en las que es preciso disponer de un informe emitido por el órgano competente en materia de energía, se habilita la determinación, mediante orden foral, de los gastos que pueden ser objeto de deducción y por tanto susceptibles de ser incorporados al informe correspondiente como base de deducción.

La preocupación del Gobierno de Navarra en relación con la dificultad de acceso a la vivienda se pone de manifiesto en los nuevos incentivos que se establecen en el supuesto de arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda. Con estas medidas se trata de favorecer el arrendamiento de vivienda permanente, situada en zonas de mercado residencial tensionado, realizado al amparo de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, frente a los arrendamientos turísticos, de temporada o por habitaciones; con incentivos que pueden llegar hasta el 90 por ciento de reducción del rendimiento neto.

Otras modificaciones responden a la necesidad de dotar de una mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria. El principal ejemplo de ello es la nueva regulación de los aplazamientos en la Ley Foral General Tributaria, pero también, en sede del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el establecimiento de un plazo sin devengo de recargo por presentación extemporánea, para regularizar beneficios fiscales cuyas condiciones se hayan incumplido.

Asimismo, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en lo que respecta al régimen de trasparencia fiscal internacional.

La norma legal se estructura en nueve artículos, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de las ya mencionadas relativas al sector primario, a las actividades económicas y a las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en movilidad eléctrica, se introducen modificaciones en los rendimientos de capital inmobiliario, en los incrementos y disminuciones de patrimonio y en las deducciones de la cuota diferencial.

En relación con los rendimientos del capital inmobiliario, se limita la deducción de gastos al importe del rendimiento íntegro obtenido por el arrendamiento o cesión de cada inmueble o derecho, de modo que el rendimiento neto de capital inmobiliario no pueda resultar negativo. No obstante, el importe de los gastos no deducidos en el periodo impositivo se podrá deducir en los cuatro años inmediatos y sucesivos, con el mismo límite, debiendo deducir primero los gastos del año y luego los de años anteriores.

Como se ha mencionado, con la finalidad de incentivar el arrendamiento destinado a vivienda permanente frente a otro tipo de arrendamientos como los arrendamientos turísticos, de temporada o por habitaciones, se establece una reducción del 50 por ciento sobre el rendimiento neto positivo derivado del mismo, cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado. Para aplicar esta reducción el arrendamiento deberá ser de los establecidos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Se mantiene la reducción del 70 por ciento aplicable a los rendimientos netos derivados del arrendamiento intermediado a través de NASUVINSA, y, dada la próxima declaración en Navarra de zonas de mercado residencial tensionado, la citada reducción se incrementará en 20 puntos porcentuales si la vivienda arrendada está situada en una zona de mercado residencial tensionado.

Para poder aplicar las citadas reducciones se exige que el contrato esté debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda en Navarra.

La modificación normativa tiene efectos a partir del 1 de enero de 2025, pero las nuevas reducciones solo se aplicarán en los periodos impositivos en que estén efectivamente declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado.

En el ámbito de los incrementos y disminuciones de patrimonio se modifica el artículo que regula la forma de determinar el incremento o disminución derivado de la transmisión onerosa de valores no admitidos a negociación en mercados regulados de valores, de modo que resulte aplicable, en situaciones controvertidas, la abundante jurisprudencia y doctrina existente sobre esta cuestión.

Para facilitar la gestión y la aplicación de las deducciones por inversiones que se financian con subvenciones exentas se establece que las subvenciones concedidas que estén exentas del impuesto minorarán la base de la deducción (aunque aún no hayan sido percibidas). Con esta medida se trata de evitar la impugnación de las autoliquidaciones cuando la subvención se percibe en un periodo impositivo posterior al de la realización de la inversión.

Con el objetivo de complementar las pensiones hasta un importe de 14.490 euros anuales, se incrementa el importe de las deducciones en la cuota diferencial por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva. Para que este incremento resulte plenamente aplicable en los casos en que ambos cónyuges sean perceptores de pensiones que dan derecho a la deducción, es preciso aumentar hasta 28.980 euros el límite de rentas del conjunto de la unidad familiar por encima del cual no se tiene derecho a la deducción.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, se lleva a cabo un ajuste técnico en relación con la valoración de los seguros de vida, que consiste en sustituir el concepto de "valor del capital que correspondería obtener al beneficiario" por el de "valor de la provisión matemática" al ser este el término utilizado en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Asimismo, se prorroga un año más la escala del impuesto vigente en 2022, 2023 y 2024.

En el Impuesto sobre Sociedades, además de las modificaciones mencionadas, se introducen una serie de mejoras en la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

En primer lugar, se eleva el porcentaje de deducción con carácter general del 35 al 45 por ciento, manteniendo el porcentaje de territorialización de gastos en Navarra en el 40 por ciento de la inversión. Además, se eleva el porcentaje de deducción para las "obras difíciles", del 40 por ciento sobre el primer millón de base de deducción al 50 por ciento sobre los tres primeros millones de euros, y se incluyen los cortometrajes como "obra difícil" susceptible de aplicar ese 50 por ciento de deducción.

Por lo que respecta a la deducción regulada en el artículo 65.2, se limita la deducción de las productoras que se encargan de la ejecución de proyectos (productoras service), a la ejecución de producciones extranjeras y se aclara que, para determinar los gastos realizados en territorio navarro por parte de esas productoras service, se aplicarán los mismos criterios que en la deducción del productor regulada en el artículo 65.1; es decir, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda.

Finalmente, se establece el límite del 85 por ciento de intensidad de las ayudas (en lugar del 50 por ciento) a cualquier proyecto audiovisual cuyo coste de producción sea inferior a 1 millón de euros.

En otro orden de cosas, se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional para terminar de adaptarlo completamente a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva se enmarca dentro del paquete de medidas de la Comisión Europea para lograr una tributación más justa, sencilla y eficaz en la Unión Europea.

La imputación de rentas prevista en el citado régimen afecta no solamente a las obtenidas por entidades mayoritariamente participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero; establecimientos permanentes tanto del propio contribuyente como de sus entidades mayoritariamente participadas.

Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva, y con el fin de dar cumplimiento al mandato de transposición, la modificación tiene como finalidad garantizar que, a efectos del cálculo de la tributación efectiva de las rentas obtenidas tanto por el establecimiento permanente de la entidad mayoritariamente participada como por esta última, se aplique el enfoque de entidad separada, de forma que la tributación efectiva de tales rentas se determine separadamente, en la jurisdicción de la entidad participada y en la de su establecimiento permanente, respectivamente, tomando en consideración únicamente los impuestos satisfechos y las rentas obtenidas en cada jurisdicción, y ello siempre que las rentas obtenidas por el establecimiento permanente no estuvieran sometidas o estuvieran exentas de tributación en la jurisdicción de la entidad mayoritariamente participada.

Por último, se prorrogan otro año más las limitaciones a la reducción de bases liquidables negativas.

Como se ha apuntado anteriormente, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece expresamente que el plazo disponible para regularizar los casos en los que se incumplan los requisitos establecidos para poder aplicar beneficios fiscales es de dos meses desde que se produzca el incumplimiento. Y también se aclara que con la regularización hay que proceder al ingreso de la cuota dejada de ingresar más los intereses de demora correspondientes. Por tanto, si la regularización se realiza dentro del plazo establecido, no procederá la aplicación del recargo por presentación extemporánea. Además, en ambos impuestos se efectúa alguna corrección técnica: en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se eliminan tres párrafos sobre la regularización en caso de incumplimiento que ahora resultaría redundante, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se elimina la referencia al carácter "temporal" que se hace al remitir a las normas del usufructo en la norma para establecer la base imponible del derecho de superficie y otros derechos similares.

La principal modificación operada en la Ley Foral General Tributaria es la relativa a la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos. Con ella se trata de reordenar y actualizar una normativa que se encontraba dispersa en la propia ley foral al tiempo que se elevan a rango de ley determinadas cuestiones contempladas en el Reglamento de Recaudación y que se ha considerado necesario reforzar. Para ello, se crea un nuevo artículo 52 bis en el que se centraliza la regulación principal de los aplazamientos y fraccionamientos. En él, en primer lugar, se establece la posibilidad de que la situación económico-financiera que impide transitoriamente pagar en plazo (requisito exigible en todo aplazamiento) pueda formularse mediante declaración responsable. Ello habilita a la normativa de desarrollo de los aplazamientos que prevea los casos en que se permita gestionar las solicitudes de una forma más ágil.

También se eleva a rango de ley y se actualiza la enumeración de las deudas no aplazables y de las causas de inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Así, se equipara nuestro ordenamiento al de nuestro entorno y se da amparo legal expreso a determinadas causas que impiden la admisión de determinadas solicitudes. Se establece expresamente que la consecuencia de la inadmisión es la consideración como no presentada la solicitud, por lo que la presentación de tales solicitudes no paralizará el inicio del periodo ejecutivo.

Por considerarse que resulta incompatible la solicitud de suspensión de una deuda mientras se está tramitando una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sobre la misma, se establece también que cuando se presente una solicitud de suspensión estando en trámite una de aplazamiento, se considera ex lege que se desiste de esta última.

Por otro lado, se aclara que una vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento, las solicitudes de suspensión de la deuda aplazada o fraccionada no afectan a la exigibilidad de los pagos, y solo si se concede la suspensión, se cancelará el aplazamiento o fraccionamiento, afectando a los pagos pendientes en el momento de la concesión de la suspensión.

Finalmente, se exige la aportación de garantías con las excepciones expresamente previstas por la persona titular del departamento competente en materia tributaria. Además, se eleva a rango de ley foral las garantías que deben aportarse o la documentación acreditativa de la imposibilidad de obtenerla y la posibilidad, en tales de casos, de admitir otras garantías, de acuerdo con lo que disponga la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

De la mano de la nueva regulación de los aplazamientos se modifican también los artículos 116, 118 y 143.

El artículo 116 regula los periodos voluntario y ejecutivo y en el apartado 4 se establecen las consecuencias que tiene sobre los mismos la presentación de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie o compensación. En particular, se dispone que las solicitudes presentadas en periodo voluntario impiden el inicio del periodo ejecutivo. No obstante, eso no impide el transcurso del periodo voluntario, por lo que es preciso aclarar que, si ha transcurrido el citado periodo, la resolución de cualquiera de las solicitudes tendrá como consecuencia la iniciación del periodo ejecutivo (cuyo inicio había sido paralizado por la solicitud). Por eso se incide en que la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario no implica la ampliación del citado periodo de pago y, en consecuencia, una eventual solicitud de suspensión relativa a la deuda aplazada se entenderá realizada en periodo ejecutivo.

Se añade también que, en caso de denegación de un aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie o compensación solicitado en periodo voluntario, la resolución concederá un plazo para el pago de la deuda, matizando que, aunque la deuda estuviera ya en periodo ejecutivo, si se ingresa en el plazo señalado en la resolución no se exigirán los recargos del periodo ejecutivo. Todo ello sin perjuicio de los intereses que puedan corresponder.

Por lo que respecta a las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie o compensación presentadas en periodo ejecutivo se mantiene la regulación que establecía la no suspensión de dicho periodo.

Con el mismo propósito de aclarar los límites temporales de los periodos voluntario y ejecutivo, se introduce un párrafo en el artículo 143.7. Las solicitudes de suspensión, a diferencia de las de aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie y compensación, producen la interrupción del periodo voluntario, que queda paralizado a expensas de la resolución. Por esta razón, cuando se notifica la denegación, el periodo voluntario continúa hasta agotar los días que restaban para su finalización, y será entonces, en su caso, cuando se inicie el periodo ejecutivo.

Finalmente, se derogan apartados del artículo 52 fruto de la reordenación de la regulación de los aplazamientos, y se derogan las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley Foral General Tributaria que regulaban las medidas específicas anuales aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos presentadas desde 2010.

Al margen de los aplazamientos, se incorpora en el régimen de infracciones y sanciones tributarias la tipificación, sanción y graduación específica del incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición, recepción o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales.

Por último, se introduce una disposición transitoria que regula las condiciones específicas aplicables a los aplazamientos o fraccionamientos que se soliciten en 2025.

En el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el fin de dotarlo de una mayor claridad, se establece expresamente que el porcentaje de la deducción por donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, es el 40 por ciento; es decir, el mismo que se aplica a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Además, se señala que se aplicará a esta deducción el mismo límite que el establecido para el resto de deducciones por mecenazgo.

Con el objetivo de incentivar el micromecenazgo por parte de personas físicas, se incrementa de 150 a 250 euros el importe de las donaciones al mecenazgo que da derecho a aplicar una deducción del 80 por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El exceso sobre 250 euros se mantiene con un porcentaje de deducción del 40 por ciento en el caso del mecenazgo cultural y se eleva del 35 al 40 por ciento en el caso de los mecenazgos social, medioambiental y deportivo. De este modo se equiparan los porcentajes de deducción de todas las modalidades de mecenazgo.

En cuanto a la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, se actualizan y adaptan a los usos, realidades y nuevas regulaciones las tasas establecidas en ella y se incorpora alguna pequeña corrección técnica.

En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra se actualizan los coeficientes máximos a aplicar, a partir del 1 de enero de 2025, para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, recogidos en el artículo 175.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales, dichos coeficientes deben ser actualizados anualmente. La actualización tiene en cuenta la evolución de los precios medios de los pisos en Navarra.

También se actualizan a partir del 1 de enero de 2025, en este caso un 2,9 por ciento, las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

La disposición adicional única establece los beneficios fiscales aplicables por la Sociedad pública «Instituto Navarro de Inversiones» en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sociedades.

La disposición final primera actualiza, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, las tarifas del canon de saneamiento establecidas en la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. El incremento de tarifas se plantea en la búsqueda progresiva del equilibrio a largo plazo del Plan Director de Saneamiento de los Ríos de Navarra, integrado en el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano.

La disposición final segunda suprime el artículo 85.4 a) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, para adaptar la Ley Foral referida a la normativa de la Unión Europea.

Por último, la disposición final tercera habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley foral y la disposición final cuarta regula la entrada en vigor de la ley foral el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.

En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple por los motivos expuestos anteriormente con los principios de necesidad y eficacia: está justificada por razones de interés general, ya que modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificación clara de los fines perseguidos definidos en los párrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Esta ley foral modifica determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.

Las publicaciones en el Boletín del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de Navarra.es, de la ley foral velan por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.

Para concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.