Preambulo �nico Modific...el Consejo

Preambulo �nico Modificación de la Ley General Tributaria en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo

Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



I

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva. Dicha obligación debe ser transpuesta por los Estados miembros.

El deber de comunicación se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtención de información con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal. Por otro lado, un fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva. Desde esta perspectiva, es necesario aclarar que la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinadas circunstancias indiciarias de planificación fiscal que le hacen acreedor de la obligación de declaración.

También es necesario precisar que la declaración de información y la falta de reacción de la Administración tributaria no implican la aceptación de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados.

La transposición se residencia en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para aquellas cuestiones que aconsejan su regulación por norma con rango legal, completándose dicha transposición con las novedades incluidas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

II

La transposición se vehiculiza a nivel legal a través de dos nuevas disposiciones adicionales que se introducen en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La primera, que establece las directrices básicas de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal conforme a la Directiva señalada y al régimen general de las obligaciones de información existente en nuestro Derecho tributario. Asimismo, dicha disposición prevé a nivel legal dos obligaciones independientes, pero relacionadas con la anterior, que se establecen también en la Directiva 2011/116/UE del Consejo, como son la obligación de los intermediarios de actualizar la información de los mecanismos transfronterizos comercializables así como el deber de informar sobre la utilización de los mecanismos transfronterizos por parte de los obligados tributarios interesados en estos.

Asimismo, siguiendo los principios inspiradores de la Directiva, dentro de los límites legales prefigurados por nuestro ordenamiento jurídico, se reconoce el deber de secreto profesional a los efectos de las obligaciones de información señaladas a todos aquellos que tuvieran la consideración de intermediarios de acuerdo con la Directiva y presten un asesoramiento neutral relacionado con el mecanismo que se limite únicamente a evaluar su adecuación a la normativa aplicable.

Además, se regula la exención de la eventual responsabilidad de los intermediarios en que pudieran incurrir por la declaración de los datos impuestos por la obligación de información.

Por otro lado, se introduce otra disposición adicional para regular las obligaciones de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

Como correlato lógico de las obligaciones de información anteriores, se regula el régimen sancionador asociado al incumplimiento de dichas obligaciones.

III

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta Ley se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la transposición de la Directiva (UE) 2018/822 mediante la incorporación de modificaciones de diversas normas del Ordenamiento que tienen rango legal y reglamentario.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes mencionados.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea. De hecho, la norma legal responde a la necesidad de transposición de la norma de la Unión Europea al Derecho español.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del Anteproyecto, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos, es más, incluso alguna de las medidas que se incorporan conllevan una reducción de tales cargas.

Finalmente, cabe señalar que la norma se inscribe en el ámbito de la denominada «asistencia mutua» tal como se define en la Ley General Tributaria, que participa de la naturaleza jurídica de las relaciones internacionales. Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 3.ª y 14.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales y de Hacienda general, respectivamente.