Preambulo �nico Modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a directivas y sentencias de la U.E.
PREÁMBULO
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El objeto de esta Norma Foral es introducir en el ordenamiento tributario foral determinadas medidas cuya aprobación debe realizarse con premura. Así, incluye cinco modificaciones que afectan a tres ámbitos diferentes, cuyo componente común es que su entrada en vigor debe realizarse a la mayor brevedad, ya que proceden de instancias internacionales.
En concreto, se introducen dos modificaciones en cada una de las siguientes normas: la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y una modificación en el Decreto Foral 70/1997, de 21 de octubre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo referente al Impuesto sobre las Primas de Seguro.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, los últimos trabajos elaborados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y materializados en el denominado Plan de acción «BEPS», Base Erosion and Profit Shifting Project, esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, constituyen una herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional.
Precisamente en el marco del Plan de acción «BEPS», se encuadra la modificación del régimen, internacionalmente conocido como patent box, consistente en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial con el fin de adecuarlo a la Acción 5 centrada en combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la trasparencia y la sustancia.
En este sentido, y como resultado de ese plan de acción, se plantea la necesidad de adaptar la regulación contenida en el artículo 37 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades a los acuerdos adoptados en el seno del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE y en el Grupo Código de Conducta del ECOFIN, de manera que se incorpora al mismo el criterio de actividad sustancial denominado «modified nexus approach», que viene a establecer un nexo directo entre el ingreso que disfruta el beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso como fórmula de cálculo del incentivo fiscal. Por otro lado, y cumpliendo con dichos acuerdos, se eliminan las marcas de su ámbito de aplicación.
Asimismo, se establece un régimen transitorio para las cesiones de este tipo de activos realizadas con anterioridad a 1 de julio de 2016 en los términos acordados en los mencionados foros internacionales.
Dichos acuerdos internacionales establecen como fecha de entrada en vigor de la modificación del régimen de patent box el 1 de julio de 2016, de modo que urge la modificación de este precepto para cumplir con los plazos acordados.
En esta línea, se elimina el apartado 4 del artículo 37, relativo al llamado patent box interno, y esta modificación se prevé para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Otra parte del Plan de acción BEPS, en particular la Acción 13, denominada reexaminar la documentación sobre precios de transferencia, aborda las obligaciones de información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. Precisamente, en base a los acuerdos alcanzados en la OCDE en relación con este aspecto, se introduce como novedad la información país por país, como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios. Esta información será exigible a partir de 2016, en los términos y condiciones que se han fijado en la OCDE, motivo por el cual su aprobación debe ser inmediata.
En cuanto al Impuesto sobre las Primas de Seguro, la modificación tiene su origen en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, que declara que «el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 56 TFUE al aprobar las disposiciones que figuran en el artículo 46, letra c), del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en el artículo 86, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, según las cuales los fondos de pensiones domiciliados en Estados miembros distintos del Reino de España y que ofrezcan planes de pensiones de empleo en este Estado miembro, así como las entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, están obligados a nombrar un representante fiscal con residencia en este Estado miembro».
Con tal motivo, la disposición final segunda de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, modificó la Ley del Impuesto sobre las Primas de Seguros de territorio común, eliminando las referencias al representante fiscal de entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estado miembro. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2016.
De acuerdo con el Concierto Económico, el Impuesto sobre Primas de Seguros es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Por tanto, resulta necesario modificar el Decreto Foral 70/1997, de 21 de octubre, por el que se aprueba en Gipuzkoa el citado impuesto, dotando a la modificación de los mismos efectos que los previstos en territorio común, es decir, con efectos desde el 1 de enero de 2016. Ello requiere igualmente que la modificación sea aprobado con la mayor celeridad.
Por último, el tercer ámbito de las modificaciones incluidas en la presente norma foral afecta a la Norma Foral General Tributaria, introduciendo en la misma dos modificaciones. La primera de ellas establece una nueva excepción a la prohibición de cesión de los datos con trascendencia tributaria para lossupuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico. La segunda, introduce una nueva disposición adicional en cumplimiento de la obligación de adoptar medidas para exigir que las instituciones financieras apliquen de forma efectiva las normas de comunicación de información y diligencia debida incluidas en la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, modificada por la Directiva 2014/107/UE, del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad y las derivadas del estándar común de comunicación de información elaborado por la OCDE aplicable en España como consecuencia de la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras.
Para terminar, la disposición derogatoria única recoge una derogación genérica, y la disposición final única establece la entrada en vigor de la norma foral el día siguiente al de su publicación en elBoletin Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos que se establecen de forma expresa en su articulado.

