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Preambulo �nico Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio), establece los nuevos tributos de aplicación en dichas islas: el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias.

De conformidad con su disposición final, la citada Ley ha entrado en vigor, en cuanto al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, el día 1 de julio de 1991 y, en cuanto al Impuesto General Indirecto Canario, después de la prórroga establecida por la Ley 14/1992, de 5 de junio, el día 1 de enero de 1993.

El Real Decreto 1081/1991, de 5 de julio, dictó las normas de desarrollo del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias y, posteriormente, el Real Decreto 1473/1992, de 4 de diciembre, deroga el Real Decreto anterior y refunde, por razones de simplificación y seguridad jurídica, en un sólo texto las disposiciones reglamentarias de los dos tributos indicados: del mencionado Arbitrio y del Impuesto General Indirecto Canario.

Durante el año 1993, la Ley 20/1991, de 7 de junio, se ha modificado por el Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, para adaptar los tipos impositivos de los tributos canarios a los del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificados por la Ley 37/1992, así como por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre, y la Ley 16/1994, de 7 de junio, que perfeccionan la adaptación del Impuesto General Indirecto Canario a la tributación de los Impuestos sobre la cifra de negocios en la Comunidad Europea, de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento 1911/1991/CE, de 26 de junio, relativo a la aplicación de las disposiciones de derecho comunitario en las islas Canarias.

Por otra parte, el Tribunal Supremo, por auto de 12 de julio de 1993, ha resuelto suspender la ejecución del citado Real Decreto 1473/1992, de 4 de diciembre, por omisión del trámite de audiencia a la Cámara de Comercio Industria y Navegación de las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento de elaboración de la referida disposición.

Consecuentemente, procede dictar una nueva disposición que, sin defectos de tramitación, regule con claridad y precisión el desarrollo de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en su vigente redacción.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, cumplido el trámite de informe de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1994,

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