PreÁmbulo �nico Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
PREÁMBULO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.
Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que "el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos".
Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que "El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno".
El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 10 de junio de 2025, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2025, que se fija en 6.755.463.906 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 13 de junio de 2025.
El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2025 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2025 refuerzan el estado del bienestar y el impulso a la actividad productiva en un contexto marcado por la incertidumbre económica derivada de los conflictos internacionales y el aumento de los precios. Además, sientan las bases para desplegar políticas de transformación económica y moderación fiscal, con el objetivo de consolidar a la Región de Murcia como un espacio de libertad económica, atractivo para la inversión y generador de empleo de alto valor añadido.
La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2025, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.
II
Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de cincuenta y nueve artículos, cuarenta y cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, diez disposiciones finales y ocho anexos; y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica
III
El título I "Aprobación de los Presupuestos" se divide en dos capítulos.
El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.
El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2025.
IV
El título II "Modificaciones en los créditos presupuestarios" se estructura en dos capítulos.
El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2025, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.
También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.
Por su parte, el capítulo II "Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos", recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2025, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.
V
El título III, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en dos capítulos. En cuanto a la regulación contenida en el capítulo I, «Regímenes retributivos», se dispone que las retribuciones experimentarán el incremento máximo establecido en la legislación básica del Estado. Asimismo, se establece la imposibilidad, en todo caso, de percibir cuantías de complementos de destino y específico distintas a las asignadas al puesto de trabajo correspondiente, cualesquiera que sean las tareas que se desempeñen.
En el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se establece el régimen aplicable al nombramiento y contratación de personal temporal, a las relaciones de puestos de trabajo, así como a la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se mantiene la línea de contención del gasto de personal en distintas disposiciones.
VI
El título IV relativo a la "Gestión presupuestaria" se estructura en tres capítulos.
El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social y los créditos de procedimientos de emergencia ciudadana que se recogen en el Anexo VIII así como en la disposición adicional trigésima tercera de la presente ley.
El capítulo II incluye una disposición relativa al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.
El capítulo III "Gestión de los presupuestos docentes" regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.
VII
El título V, "Operaciones financieras", se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.
El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2025, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2025 en más de 74.494.709 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor, así como planes y medidas de reactivación económica puestas en marcha tras la pandemia, como el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre dentro de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y previo informe del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2025 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.
VIII
El Título VI se divide en dos capítulos que comprenden las medidas de carácter tributario.
El Capítulo I introduce modificaciones en los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas reconocidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Para ello, se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incorporan nuevas deducciones en el impuesto que podrán aplicar los contribuyentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a partir del ejercicio 2025.
En primer lugar, con la finalidad de fomentar la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos, se podrán deducir hasta 7.000 euros por la adquisición de un vehículo eléctrico y hasta 4.000 euros por la instalación del correspondiente punto de recarga.
Por otra parte, dentro de las medidas destinadas a las familias, se incorporan dos nuevas deducciones sin límite de renta. La primera de ellas consiste en una deducción por los gastos derivados de la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para menores de 12 años. Asimismo, se establece una nueva deducción por los gastos destinados al tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades raras, con la finalidad de procurar una atención adecuada a sus circunstancias personales.
Además de lo anterior, en aras de fomentar la salud y el bienestar de la población, y como importante novedad para el ejercicio 2025, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por la realización de ejercicio físico y actividades saludables. A este respecto se incluyen los gastos de gimnasios y centros deportivos, servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos, así como la práctica de pilates y yoga, además de las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas. En el caso de mayores de 65 años esta deducción podrá llegar al total de las cantidades satisfechas por estos conceptos.
Por otra parte, se establece una nueva deducción por las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social, con un importe máximo de 4.000 euros.
También como novedad, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por los servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos.
En relación con la deducción ya existente para contribuyentes con discapacidad, el importe de la misma se incrementa hasta los 150 euros, y se amplía el límite de base imponible hasta los 40.000 euros.
Asimismo, en cuanto a la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, se hace extensivo el límite de base imponible hasta los 40.000 euros para personas con discapacidad y familias numerosas.
Por último, con la finalidad de clarificar y facilitar su aplicación, se introducen correcciones técnicas en la redacción de las deducciones por instalación de recursos energéticos renovables, conciliación, arrendamiento de vivienda habitual y gastos por acceso a internet.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia a un 7,75 por ciento.
Además, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se reduce al 1,5 por ciento el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar las transmisiones de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, una vez prorrogado de forma indefinida el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se introduce en la regulación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio una bonificación destinada a que los contribuyentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio, mientras aquel impuesto se encuentre vigente.
El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
A este respecto cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2025, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2024.
Asimismo, se amplía de forma indefinida la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.
Por otra parte, se mantiene para el ejercicio 2025 la exención del pago de la cuota de la tasa T964 "Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR)" con la finalidad de evitar que el pago de dicha tasa suponga una barrera de acceso de tipo económico para un elevado porcentaje de candidatos.
Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías.
IX
El título VII, "De la información a la Asamblea Regional", contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.
X
Para mejorar la sistemática de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc…), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.
Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2025; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación; a las transferencias de créditos del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados por la Administración General del Estado; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a las transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda; a las transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios; a las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; a la supresión de la exigencia de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliación personal, familiar y laboral; y a la condonación de deudas pendientes de pago entre organismos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con vencimiento anterior a 31 de diciembre de 2018.
En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública y, particular, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados y a medidas en materia de personal del sector público regional. Asimismo, se establecen medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», con la finalidad de optimizar los recursos de la Administración Regional y dotar de flexibilidad a las estructuras administrativas con un funcionamiento enfocado en la consecución de los proyectos afectados por la gestión de los fondos NEXT CARM. Por último, se introduce una disposición relativa al régimen jurídico y retribuciones del personal de los consorcios adscritos a la Administración Pública Regional.
El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contratación en el sector público regional; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región; a los conciertos sociales; y a los procedimientos de emergencia ciudadana.
En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de los planes de acción; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a la cuantía máxima de convocatorias de ayudas y actuaciones a realizar en el ejercicio 2025 por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, incluidas en el Programa FEDER de la Región de Murcia, para el período 2021-2027; a la fiscalización de contratos laborales de personal docente, a la confección documentos contables y al endeudamiento de carácter estructural.
La disposición transitoria única regula el régimen de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas de entidades locales anteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.
La disposición final primera modifica el artículo 28 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, a fin de favorecer la seguridad jurídica y evitar cualquier tipo de duda en el conocimiento y aplicación del ordenamiento jurídico, concretando de modo más claro y preciso la distribución competencial que en materia de inversiones de obras de atención primaria se ha venido aplicando en virtud de diferentes disposiciones adicionales de la Leyes de Presupuestos Generales de la CARM desde el año 2021.
La disposición final segunda modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; por un lado, suprimiendo el apartado 5 del artículo 44, relativo a la competencia en determinadas transferencias de crédito que comportará, en su caso, la creación de partidas presupuestarias, y renumerando el apartado 6 como apartado 5 con una nueva redacción. Y por otro lado, introduciendo una disposición adicional regulando el aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas de entidades locales, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los Ayuntamientos de la Región. Dicha medida será aplicable, asimismo, a las solicitudes que no hubieran sido objeto de inadmisión o resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
La disposición final tercera modifica la disposición adicional tercera de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas leyes regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, para atribuir al consejero competente en materia de Seguridad Ciudadana la fijación de las indemnizaciones que corresponden al personal que preste servicios de escolta y seguridad de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como regular su procedimiento de cobro.
La disposición final cuarta modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, suprimiendo el apartado 5 del artículo 12; modificando el artículo 39.1, relativo a los plazos establecidos para la presentación de la solicitud de prolongación en la permanencia de situación de servicio activo; y añadiendo un apartado al artículo 62 con la finalidad de garantizar al personal funcionario de la Administración Regional un tratamiento homogéneo en materia de situaciones administrativas y, en concreto, en la situación de servicios especiales, respecto al personal funcionario de la Administración General del Estado.
La disposición final quinta modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, a fin de que los presupuestos generales de la CARM que se eleven a la Asamblea Regional sean coherentes con los objetivos de estabilidad presupuestaria que finalmente se aprueben en las Cortes Generales, dando así debido cumplimiento a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La disposición final sexta modifica los artículos 38 y 38 bis de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objetivo de completar la regulación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia en cuanto a sus retribuciones y su régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación.
La disposición final séptima modifica el Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con esta medida se pretende adaptar el copago del servicio de ayuda a domicilio a las nuevas intensidades reguladas en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, que modifica las intensidades mensuales al alza.
La disposición final octava establece el rango reglamentario de lo dispuesto en las disposición final séptima.
Las disposiciones finales novena y décima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.
Por último, los Anexos I a VIII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración General y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; y a los proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia y en la presente ley.
