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Preambulo �nico Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic

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El artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, competencia a cuyo amparo se aprobó la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, mediante la que se vino a configurar un sistema de protección social de responsabilidad pública, cuya gestión, en parte, y coordinación está atribuida a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece la regulación de las condiciones de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema, en cuya implantación y desarrollo colaborarán y participarán todas las Administraciones Públicas, especialmente las Comunidades Autónomas, toda vez que la regulación aprobada incide sobre una materia, como es la asistencia social, de competencia exclusiva de éstas, tal y como establece el artículo 148.1.20 de la Constitución Española.

La finalidad del Sistema, configurado en la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre, como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, es garantizar el acceso de las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación, con independencia de su lugar de residencia, a las prestaciones y servicios establecidos en tal Ley.

En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras, las funciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y la gestión de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia. Igualmente, corresponde a las Comunidades Autónomas la evaluación periódica del funcionamiento del Sistema en sus respectivos territorios.

De conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, serán las Comunidades Autónomas las Administraciones encargadas de proceder, en aplicación del baremo aprobado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, a la valoración y posterior reconocimiento de la situación de dependencia.

En consecuencia, las personas en situación de dependencia tendrán derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para lo que deberán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia del solicitante.

A tal efecto, el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que los criterios del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, así como las características comunes de los órganos y profesionales que procedan al reconocimiento, serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Habiéndose aprobado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, el baremo de valoración de la situación de dependencia y habiéndose acordado por el Consejo Territorial los criterios del procedimiento, resulta necesario dictar la normativa reguladora del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 25 de marzo de 2008, dispongo: