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Preambulo �nico Reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras

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La pandemia de coronavirus provocada por el SARS-CoV-2 lleva más de un año causando estragos en toda la población mundial, y también en la de la Región de Murcia. Sus efectos no son solamente sanitarios, sino que se extienden a toda la actividad económica lo que puede acabar desembocando en una crisis social sin precedentes. Es obligación de todos los poderes públicos ponerse del lado de los ciudadanos y hacer cuanto esté en su mano para tratar de amortiguar los enormes impactos que está provocando este "cisne negro". Se trata de una situación de enorme excepcionalidad que tiene su reflejo en el ámbito normativo, en el que se han dictado numerosas resoluciones en todos los estamentos cuyo objetivo no es otro que ése, tratar de minimizar los impactos causados por este desgraciado episodio. Es también obligación de la Administración tratar de establecer las mejores condiciones posibles para facilitar la más rápida recuperación, sanitaria, económica y social, para lo que se deben adoptar con urgencia cuantas medidas sean necesarias para acondicionar los entornos administrativos a la nueva realidad, siempre primando los principios básicos de seguridad jurídica, igualdad, defensa del interés general y eficacia y eficiencia.

La crisis económica provocada por la pandemia que todavía amenaza nuestra salud ha exigido de los poderes públicos respuestas valientes y urgentes. Todas las administraciones públicas han puesto en marcha ayudas con el objetivo de que la crisis sanitaria y económica no se convierta en una crisis social de dimensiones gigantescas. Pero es ingenuo pensar que la política de ayudas públicas puede sostener nuestro bienestar de forma indefinida. Partíamos de unos niveles de deuda pública muy elevados y se han disparado por los déficits a los que se ha tenido que incurrir. La Región de Murcia, además, parte de una situación de desventaja por la conocida situación de infrafinanciación que viene sufriendo desde hace ya demasiados años. El resultado es que no podemos confiar en los déficits públicos permanentes para remontar la crisis presente. Los fondos europeos destinados a la regeneración, Next Generation, representan una magnífica oportunidad tanto de adaptación del sistema económico a un mundo digital como de aceleración de la descarbonización de la economía. Pero, también, de mecanismo de creación de puestos de trabajo, refuerzo de la industria y modernización de nuestro sistema productivo. Una oportunidad, decíamos, que la Región de Murcia no está dispuesta a dejar escapar. Muchos expertos han señalado que la correcta y ágil aplicación de los fondos europeos se enfrenta a fuertes rigideces de nuestro sistema legal y administrativo el cual, a pesar de la descentralización que estableció la Constitución española, sigue siendo heredero de una tradición administrativa continental que desconfía de los ciudadanos, a los que se exige cantidades ingentes de documentación, y no establece claros límites de acción entre las distintas administraciones. La administración del Estado, la autonómica y la local no están para controlar unas a otras, o las de rango más amplio a las más específicas. Están para hacer más ágil y eficaz la resolución de los problemas de los ciudadanos. Tales rigidices se traducen en exceso de burocracia y duplicidad en la gestión. El resultado es que los emprendedores lo tienen más difícil para crear puestos de trabajo y nuevas oportunidades para todos. Este decreto ley continúa la línea emprendida por la Administración Regional para disolver estas trabas de forma definitiva en beneficio de los principios básicos de la actividad administrativa.

Como ya indicamos en la Ley 2/2020, de 27 de julio, los puertos deportivos han demostrado durante los últimos años ser motores económicos que generan una considerable actividad económica, sobre todo en los municipios donde se ubican. En este decreto ley se introducen diferentes novedades en la regulación jurídica de los mismos. Entre ellas está la simplificación de procedimientos administrativos internos, que van a repercutir en el servicio que se presta al ciudadano, la mejora de la interrelación de los procedimientos específicos portuarios con los medioambientales, previsiones que favorecen la economía y supervivencia de empresas y entidades como las cofradías de pescadores y un mayor ajuste a la realidad en el cálculo de determinadas tarifas.

En el ámbito territorial de la Región de Murcia, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia, establece la base legal para el desarrollo de la normativa regional en materia de vivienda, enumerando entre los principios rectores de su política, la promoción e impulso de las acciones necesarias para que todos los ciudadanos de la Región de Murcia tengan acceso a una vivienda digna y adecuada, especialmente los que tengan mayor dificultad económica y los grupos de población con características sociales o circunstancias específicas que los hacen más vulnerables. En esta Ley también dedica varios preceptos a la constitución de fianzas por arrendamientos, pero estas normas se dictaron en un contexto económico y social muy diferente del actual, por lo que se considera oportuno adoptar medidas para dinamizar los alquileres de viviendas y locales de negocio, en una etapa de dificultades económicas y que al mismo tiempo supongan una eliminación de cargas burocráticas con carácter permanente para las empresas y ciudadanos. Asimismo, este texto legal habilita un procedimiento extraordinario para la adjudicación de viviendas de promoción pública o social de forma más ágil y eficaz, en caso de pérdida de la vivienda a título de propiedad, alquiler o usufructo a causa de catástrofes naturales u otros acontecimientos extraordinarios no imputables al solicitante.

Por otra parte, la Administración Regional viene desarrollando el nuevo sistema concesional del transporte de viajeros por carretera de la Región de Murcia con el objetivo de establecer una red regional vertebrada, conexa y eficaz, incrementando su adecuación a las necesidades de la población optimizando el coste y el tiempo del transporte para que resulte económicamente sostenible y preservar su viabilidad, estabilidad y coherencia, así como su integración con los demás modos de transporte que operan en la Región.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia existen determinados núcleos de población cuya diseminación y escasa densidad impide establecer unos servicios de transporte regular de viajeros de uso general con una ocupación mínima que asegure su viabilidad social y económica, por lo que carecen de servicios de transporte público que garanticen una adecuada movilidad de sus habitantes. Por ello el diseño del nuevo sistema concesional se viene abordando mediante el aprovechamiento de los recursos existentes para dotar a la nueva red de un mayor número de expediciones sin que supongan incrementos de los costes económicos asociados al sistema mediante la integración de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial que se prestan en la Región de Murcia.

Por todo lo anterior se hace precisa la modificación de la Ley 10/2015, de 24 de Marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia en los términos siguientes, de tal forma que se adicionen cuatro nuevos apartados en otros tantos artículos (referentes a la regulación del transporte urbano, y referentes al transporte interurbano, respectivamente) que permitan claramente esta posibilidad. En este sentido, se establecen determinadas obligaciones de reserva de plazas o utilización de la capacidad residual de los vehículos a los concesionarios, a petición de la administración concedente, en determinado casos.

El fomento del uso de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera por la ciudadanía se configura como un factor esencial en la reactivación económica del sector. Por ello, facilitar y ampliar las expediciones para determinados sectores y posibilitar el uso compartido de expediciones por diferentes tipos de usuarios, de la manera que se determine y con el necesario control administrativo, posibilitará la disminución de los costes, tanto económicos como medioambientales. Asimismo logrará aumentar las posibilidades de comunicación de todos los usuarios, con independencia del núcleo de población al que pertenezcan, y todo ello contribuirá a hacer realmente efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos de nuestra Región.

Este Decreto Ley también introduce en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia medidas de agilización urbanística para impulsar la inversión, facilitar la ejecución de proyectos que tengan financiación de fondos europeos, así como facilitar la aplicación de políticas de paisaje. En este punto se quiere destacar la importancia del paisaje, el cual hace que podamos disfrutar de nuestro entorno, contribuya a mejorar nuestra calidad de vida y salud y que a su vez podamos crear una marca de identidad capaz de atraer inversiones. Dentro de la realidad socio económica y ecológica de la Región de Murcia que existe, hay que tener en cuenta los diversos usos que puedan convivir en territorio, los cuales están llamados a respetarse entre ellos. El derecho a disfrutar de un paisaje de calidad es reconocido como tal por el Convenio Europeo del Paisaje, además debemos gestionar y mantener nuestros paisajes para las generaciones futuras. Aplicando el convenio Europeo del paisaje la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desarrolla diversas actuaciones desde hace años basadas en la Estrategia Regional del Paisaje, el cambio normativo que se propone sirve para dar mayor agilidad y soporte jurídico a dichas actuaciones para poder poner en valor nuestro paisaje para conseguir los objetivos de calidad de vida, sostenibilidad ambiental y económica e imagen de marca.

La reconstrucción de la ciudad de Lorca también merece una mención especial en este Decreto Ley, así si la Ley regional 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico de la COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, introdujo cambios normativos para acelerar y simplificar los procedimientos de justificación de las subvenciones destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas por el seísmo acaecido en Lorca el 11 de mayo de 2011, este Decreto Ley los extiende a las ayudas de reconstrucción de las viviendas siniestradas.

Como apuntábamos anteriormente, la grave situación económica creada por la pandemia se ha visto reflejada en todos los ámbitos de la economía, pero no hay duda de que ha tenido una especial virulencia en el transporte aéreo. Es un hecho incontestable que las cifras de este transporte han sufrido un grave descenso en todo el mundo. Y esta situación se ha dejado sentir más intensamente en aquellos países que por su estructura económica son más dependientes del sector turístico. Las restricciones a la movilidad, tanto las impuestas como medida preventiva frente al virus, como las derivadas de otras consecuencias de la pandemia, como es el empobrecimiento de la población, suponen un durísimo golpe a la rentabilidad de las infraestructuras establecidas para encauzar el transporte aéreo, desde las aerolíneas hasta los aeropuertos.

El Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia no ha permanecido ajeno a este fenómeno, antes al contrario, y ello por dos razones fundamentales. En primer lugar por la dependencia del sector turístico, y en segundo lugar, por el hecho de encontrarse en los comienzos de su explotación. Las expectativas de negocio inicialmente previstas, incluso a medio plazo, han sufrido un irremediable deterioro que pueden llevar a pérdidas a corto plazo a la concesionaria, e incluso al abandono de la concesión, si como consecuencia de las mismas surge la necesidad de capitalizar la sociedad explotadora con el consiguiente esfuerzo financiero, especialmente lesivo para la estabilidad del negocio. No obstante, la capacidad de recuperación de esta estructura mantiene intacto todo su potencial, solo que se retrasa en el tiempo a causa de este incidente. Nadie puede dudar del enorme esfuerzo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha llevado a cabo en todos ámbitos para conseguir que esta infraestructura estuviera presente en la Región, ni la relevancia de la misma en un futuro escenario de recuperación. De ahí que una mínima tutela del interés público, especialmente traducido en el mantenimiento de los servicios públicos, hace necesario y vital un esfuerzo de la Administración concedente dirigido a evitar un mayor deterioro, con las consecuencias ya descritas. Pero este esfuerzo necesita de un consenso político con mayor evidencia que nunca y esta necesidad encuentra, como no podía ser de otra manera, en el respaldo parlamentario su mejor expresión. Nos encontramos indudablemente ante un cambio de circunstancias de tal naturaleza y entidad que conducen a considerar que la base del negocio que estuvo presente en el momento de la adjudicación se ha transformado en su totalidad, aunque se abren nuevas posibilidades que es preciso aprovechar. Por lo que es indispensable dar una respuesta rápida y contundente a los problemas suscitados en la gestión del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, que está sufriendo brutalmente las consecuencias de la crisis provocada por el SARS COV 2. Para ello este Decreto Ley insta al órgano de contratación a realizar las modificaciones contractuales necesarias para alcanzar la viabilidad en la gestión de la explotación del aeropuerto.

II

El decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, compuesto por un artículo único, dividido en once puntos, modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto a las mismas podemos destacar la modificación del artículo 6, en aplicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del Covid 19 en el área de Vivienda e Infraestructuras.

Se modifica el artículo 7 con la finalidad de proteger la supervivencia económica de las cofradías de pescadores, entidades de capital importancia para la economía y el medio ambiente, que necesitan determinados ingresos para poder continuar su labor. Las funciones propias de las cofradías, desde sus orígenes, han sido la representación y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, entre las que se encuentra, de acuerdo con las normas vigentes, el elenco de funciones vinculado a sus miembros y a continuación el correspondiente a esa función consultiva y colaboradora con la Administración. Por otro lado las cofradías de pescadores ayudan a desarrollar programas de interés para el sector relacionados con la sostenibilidad de la pesca y la biodiversidad marina, con el control y seguridad marítima, con la integración de los más jóvenes en la pesca y con la promoción e integración de la mujer en el sector. Se actualiza asimismo la fórmula de cálculo del canon para mejorar la gestión de este tributo, puesto que en la práctica se utilizan los valores fijados por la Consejería competente en materia de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones legales. También se modifica la metodología para que las variables que inciden en el canon sean más realistas, en los artículos 16 y 30. Se busca conseguir con ello la excelencia en la gestión, de acuerdo con los principios presentes en el artículo 3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, como son simplicidad, claridad y proximidad, objetividad y transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, etc. Facilitar la consecución del interés público, ante el otorgamiento de autorizaciones en caso de cambio de circunstancias, dadas las situaciones cambiantes y urgentes que se han venido produciendo y se pueden producir como consecuencia de las circunstancias relatadas anteriormente. Se ajusta también el coeficiente C2 a la realidad del uso de los atraques en los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El capítulo II está compuesto por un artículo único, en el que consta un único punto que modifica el párrafo primero del artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La modificación se realiza en el sentido convenido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la citada Ley 2/2020, concretando la aplicación de la contratación de plazas individualizadas en los servicios de ámbito municipal.

El capítulo III está compuesto por un artículo único dividido en cuatro puntos que modifican la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia. Se modifican el artículo 14 mediante la adición del apartado 4, el artículo 16 mediante la adición del apartado 3, el artículo 18 mediante la adición del apartado 4, y el artículo 14 mediante la adición del apartado 3. Se establecen en los mismos como novedad determinadas obligaciones de reserva de plazas o utilización de la capacidad residual de los vehículos a los concesionarios, a petición de la administración concedente, en determinado casos.

El capítulo IV está formado por un único artículo dividido en dos puntos que modifican la Ley 6/2015, de 24 de marzo de la Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia. La finalidad de esta modificación en la que se suprimen los artículos 20 y 21 de esta ley es adoptar medidas para dinamizar los alquileres de viviendas y locales de negocio, en una etapa de dificultades económicas que se prevén duraderas con motivo de la pandemia del Covid-19, y que al mismo tiempo supongan una eliminación de cargas burocráticas con carácter permanente para las empresas y ciudadanos. En el mismo sentido de simplificar y acelerar los procedimientos administrativos, sobre todo en especiales situaciones de necesidad y vulnerabilidad de determinados colectivos, se modifica el artículo 40 para habilitar un procedimiento extraordinario para la adjudicación de viviendas de promoción pública o social de forma más rápida y eficaz, en caso de pérdida de la vivienda a título de propiedad, alquiler o usufructo a causa de catástrofes naturales u otros acontecimientos extraordinarios no imputables al solicitante.

El capítulo V está constituido también por un único artículo dividido a su vez en veinticuatro puntos. Este capítulo modifica a la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. En concreto, se modifican los artículos 62 a 65, 69 y 70 para agilizar la tramitación de la agenda de paisaje de la Región de Murcia introduciendo la figura de catálogos de paisaje, paisajes de interés regional así como estrategias de paisaje tanto geográficas como sectoriales que se tendrán en cuenta en la implantación de usos en el territorio. Asimismo se modifica el artículo 99 para agilizar la implantación de actividades económicas en suelos urbanizables ya ordenados no desarrollados así como los artículos 228, 268 y 269 que reducen plazos y agilizan la ejecución de equipamientos y actos promovidos por Administraciones públicas. Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 878/2019, en relación con diversos artículos de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad, declara la constitucionalidad de alguno de los preceptos impugnados, condicionando a una interpretación conforme con el orden constitucional de competencias, en los términos contenidos en la Sentencia. En este sentido, la sentencia establece, en relación al título habilitante de actividad para uso provisional que: "Igual suerte ha de correr la denuncia de vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada, pues, en el procedimiento que diseña la disposición impugnada, el ayuntamiento conserva un margen de decisión propio. Concretamente, además del control preventivo ambiental que viene determinada por la Ley 4/2009, le corresponde apreciar la compatibilidad urbanística que es preceptiva para el título habilitante de actividad que puede conceder, sin que dicha compatibilidad del uso provisional con el planeamiento, presupuesto, a su vez, de la concesión del título habilitante de la actividad, venga ya impuesta directamente por la norma." Se considera, por lo tanto, necesario adaptar la normativa autonómica al principio de autonomía local que alude la sentencia en relación a la compatibilidad urbanística en los usos provisionales modificándose los artículos 94, 95 y 111. Este principio de autonomía local junto a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 abril reguladora de las Bases del Régimen Local, se aplica en el ejercicio de las competencias de las Administración regional en materia de disciplina urbanística modificándose los artículos 10, 275, 280, 292 y 299.

La disposición adicional primera se dicta con la finalidad de agilizar los proyectos u obras que se realicen con fondos procedentes de la Unión Europea con el objetivo de cumplir los plazos que los mismos establezcan, tanto de ejecución como de justificación de las ayudas.

La disposición adicional segunda está dedicada a la justificación de las ayudas para la reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos del 11 de mayo de 2011 que se produjeron en el municipio de Lorca, extendiendo la modalidad de justificación prevista para las ayudas de reparación de viviendas, al amparo del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las ayudas de reconstrucción de las viviendas siniestradas.

La disposición adicional tercera tiene como objetivo la adopción de medidas contractuales necesarias para mantener la viabilidad de la concesión del contrato de gestión de servicios públicos del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, toda vez que se ha producido un cambio de las circunstancias de tal naturaleza y entidad como para considerar que la base del negocio que estuvo presente en el momento de la adjudicación simplemente ha desaparecido, al menos en un porcentaje relevante.

La disposición transitoria primera establece el régimen de reintegro de las fianzas de arrendamientos urbanos depositadas en la Comunidad Autónoma, en consonancia con lo establecido en el artículo 3 de este Decreto Ley y la segunda se refiere a la afectación del Decreto Ley a aquellos expedientes de reconstrucción del municipio de Lorca que en la actualidad están en trámite.

Asimismo la disposición derogatoria única, deroga aquellos textos normativos relacionados con la constitución de fianzas de los arrendamientos urbanos.

III

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, habilita en su artículo 30.3 al Consejo de Gobierno a que en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pueda dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley. Sin que pueda ser objeto de las mismas, la regulación de los derechos previstos en el Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Respecto a las leyes que son objeto de modificación en este decreto-ley, por su parte el Estatuto de Autonomía atribuye en su artículo 10.1.5 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre puertos de refugio, así como a puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia recoge en su título IV, como ingresos que constituyen la Hacienda Regional y sobre los que posee absoluta autonomía y capacidad legislativa, los procedentes de sus impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Con base en las mencionadas previsiones constitucionales y estatutarias, los Reales Decretos 2925/1982, de 12 de agosto; 2970/1983, de 19 de octubre, y 1595/1984, de 1 de agosto, materializan el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de puertos.

La asunción por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de competencia exclusiva en materia de puertos deportivos y puertos de refugio permitió establecer una normativa propia, específica y con rango de ley que se materializó en la número 3/1996 de 16 de mayo que se pretende modificar.

En cuanto al transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi, la Comunidad Autónoma dispone de competencia exclusiva en materia de transportes que no exceden de su ámbito territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.21 de la Constitución y en el artículo 10.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, por lo que se dictó la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se modifica en el presente decreto-ley.

En materia de vivienda, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva como recoge el artículo 10 Uno 2, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, dictándose al respecto la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, que se modifica en este decreto-ley.

Por último, la competencia autonómica en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo, se deriva de la previsión que hace la Constitución en su artículo 148.1.3.º y que se concreta en el art. 10.Uno.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que recoge como competencia exclusiva de la CARM la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Como desarrollo de la citada competencia se dictó la Ley 13/2015, de 30 de marzo de Ordenación del territorial y urbanística de la Región de Murcia, que asimismo es objeto de modificación por este decreto-ley.

IV

El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F.3), subvenir a un situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, exige una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En relación con la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. De acuerdo con ella, se requieren, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse, la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».

En cuanto a la situación de urgencia, el Tribunal Constitucional ha indicado que «aun habiendo descartado que la utilización por el Gobierno de su potestad legislativa extraordinaria deba circunscribirse a situaciones de fuerza mayor o emergencia, es lo cierto que hemos exigido la concurrencia de ciertas notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que determinen la necesidad de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia» (SSTC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7). También ha señalado el Tribunal Constitucional que la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, de que tenga su origen en la previa inactividad del propio Gobierno, siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad de la situación, pues «lo que aquí debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente concurran» (STC 11/2002, de 17 de enero, FJ 6).

En cuanto a la conexión de sentido entre la situación de necesidad definida y las medidas que en el decreto-ley se adoptan, el Tribunal Constitucional atiende a «un doble criterio o perspectiva para valorar la existencia de la conexión de sentido: el contenido, por un lado, y la estructura, por otro, de las disposiciones incluidas en el Real Decreto-ley controvertido» (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 1/2012, de 13 de enero, FJ 11; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 9; y 61/2018, de 7 de junio, FJ 4).

La alternativa de introducir estas medidas mediante un proyecto de ley no es factible en el presente caso, ya que ante la gravedad de los datos relativos a la pérdida de empleo y la disminución de la actividad tanto económica como administrativa, no se lograría reaccionar a tiempo, por lo que resulta imprescindible acudir a la aprobación de un decreto-ley. La Región de Murcia no puede esperar para poner en marcha inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares y respetuosas con los límites impuestos por el medio natural, y eficientes en el uso de recursos. El proyecto de ley, exigiría, como requisitos para su entrada en vigor, una tramitación de la iniciativa legislativa por el Gobierno regional y una posterior tramitación parlamentaria del proyecto. Este proceso, incluso utilizando el procedimiento de urgencia, debido a su dilación en el tiempo, impediría la necesaria inmediatez en la respuesta que requieren los ciudadanos de la Región de Murcia ante los acontecimientos tan graves descritos anteriormente.

Los motivos que acaban de exponerse justifican ampliamente la concurrencia de los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Gobierno para aprobar el presente decreto-ley dentro del margen de apreciación que, en cuanto órgano de dirección política del Estado, le reconoce el artículo 86.1 de la Constitución (STC 142/2014, FJ 3 y STC 61/2018, FFJJ 4 y 7). Concurren también las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia (STC 68/2007, FJ 10 y STC 137/2011, FJ 7).

Por lo demás, en el supuesto abordado por este decreto-ley, ha de subrayarse que para subvenir a la situación de extraordinaria y urgente necesidad descrita es necesario proceder a la reforma de varias normas con rango de ley, lo que de por sí exige «una respuesta normativa con rango de ley» (STC 152/2017, de 21 de diciembre, FJ 3 i).

Las normas con rango de ley objeto de modificación por este decreto-ley cumplen lo establecido en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia ya que no regulan derechos previstos en el Estatuto, régimen electoral, instituciones de la Región de Murcia ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

V

A pesar del carácter extraordinario y urgente, en la elaboración de esta disposición, se han observado los principios de buena regulación establecidos, en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

En cumplimiento de los principios de eficacia y proporcionalidad, las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, supondrá un impulso de la actividad, protegerá el derecho constitucional a la vivienda e incrementará el bienestar de los administrados.

Por otra parte, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y simplicidad, el decreto-ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico regional generando, por lo tanto, un marco normativo claro y poco disperso.

Por último, la norma es coherente con los principios de transparencia y accesibilidad, al tener claramente definido su objetivo y la justificación del mismo en los párrafos anteriores, y haber cumplido estrictamente con los procedimientos exigidos en la tramitación de un decreto-ley, no habiéndose realizado los trámites de participación pública, al estar excepcionados para la tramitación de decretos-leyes, según lo dispuesto en el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicado supletoriamente.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2021,

Dispongo: