Preambulo Reglamento de Recaudación del THB
Preámbulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El presente Decreto Foral aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020», e introduce modificaciones en cuatro reglamentos: el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Decreto Foral 228/2005, de 27 de diciembre; el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 5/2012, de 24 de enero; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre.
Este Decreto Foral se estructura en 3 capítulos comprensivos de 13 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I aprueba un nuevo Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. A continuación se exponen los hitos que han impulsado la regulación del nuevo texto y las principales novedades que se introducen en el mismo.
La Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, constituye el marco jurídico del sistema tributario de Bizkaia en el que se encuadran las normas que regulan tanto los aspectos generales, como los procedimientos administrativos necesarios para una correcta aplicación de los tributos.
Durante su dilatada vigencia, esta Norma Foral ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo una de las más destacables, la llevada a efecto por medio de la Norma Foral 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Esta Norma Foral supuso una amplia reforma del marco jurídico de nuestro sistema tributario. Se perseguían, entre otros objetivos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas contribuyentes, el incremento de la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos sin menoscabo de la seguridad jurídica de las y los obligados tributarios, el reforzamiento de las medidas de lucha contra el fraude, o el fomento del uso de medios electrónicos en las relaciones de la Administración Foral.
La citada reforma tributaria debía completarse con el desarrollo reglamentario que la Norma Foral invocaba en parte de su articulado para la regulación de determinadas cuestiones, encontrándose, entre ellas, aquellas relacionadas con los procedimientos de recaudación.
Adicionalmente, el texto reglamentario ha sido objeto de múltiples modificaciones, la última de ellas operada por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 144/2014, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia y otros Reglamentos tributarios, que introdujo cambios de diversa índole destacando, entre ellos, la adaptación del Reglamento a las nuevas funciones encomendadas al Servicio de Inspección Recaudatoria.
Esto ha ocasionado que su contenido haya quedado en cierta medida desconexionado y con algunas carencias desde el punto de vista técnico y que proceda la articulación de un nuevo texto reglamentario completo más moderno, armonizado y con un lenguaje acorde con la perspectiva de género.
El Reglamento que se aprueba en este Decreto Foral encuentra su habilitación normativa tanto en las remisiones específicas que efectúa la propia Norma Foral, como en su Disposición Final Primera, que autoriza a la Diputación Foral a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
En cuanto a su estructura, el Reglamento de recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia consta de 102 artículos estructurados en cinco títulos, una disposición adicional y cuatro disposiciones transitorias.
El primer Título, de disposiciones generales, se divide en cuatro capítulos que desarrollan las normas comunes, los órganos de recaudación y sus facultades, y como novedad, en el Capítulo IV, dedicado a las entidades colaboradoras en la recaudación, se actualiza la regulación contenida en el Capítulo II del Decreto Foral 54/1995, de 6 de junio, de Entidades financieras colaboradoras con la Diputación Foral de Bizkaia, y se sistematiza su colaboración con la Administración Foral.
En el Título II, dedicado a la deuda, encontramos modificaciones sustanciales. En primer lugar, se amplían los medios de pago, incluyendo las tarjetas de crédito y débito. Asimismo, destaca la previsión de que el pago de la deuda pueda realizarse mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta, cuando así se autorice por Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas.
En materia de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas, se actualiza la tramitación de la solicitud y se establece que dicha solicitud deberá realizarse en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. A este respecto, cabe señalar que a las personas físicas que no ejerzan actividades económicas les será de aplicación un régimen transitorio por el que sólo deberán hacer la solicitud de aplazamiento en sede
electrónica a partir del 1 de enero de 2021. El nuevo Reglamento amplía, además, los supuestos en los que se puede solicitar un aplazamiento y define las condiciones para su concesión. También modifica los órganos competentes para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas en función del importe de la deuda y del plazo contemplado para su pago.
Finalmente, y en relación a la garantía de la deuda, se establece una nueva regulación de la dispensa e introduce nuevas variables como la insuficiencia sobrevenida de garantías.
El Título III, sobre el procedimiento de apremio, ordena las actuaciones en tres capítulos dedicados a cada una de sus fases: inicio, desarrollo y terminación, destacando, como principal novedad, la sistematización de los procedimientos de enajenación de bienes o derechos sobre los que se haya constituido una garantía.
Cada procedimiento de enajenación se regula en un artículo diferente y permite una mejor articulación de las especificidades de cada uno de ellos. Así pues, la subasta, la adjudicación directa, la enajenación a través de personas o entidades especializadas, y
el concurso son regulados en los artículos 80 a 83. Una nueva Sección 5.ª completa lo relativo al procedimiento de apremio con concreción de las actuaciones posteriores a la adjudicación.
El Título IV aborda la reclamación de tercerías y, finalmente, el Título V, se centra en los procedimientos concursales y otros procedimientos de ejecución.
Por lo que respecta a la parte final, en la disposición adicional única sobre la anotación preventiva, se incorpora la posibilidad de que la Administración foral pueda exceptuar de la obligatoriedad de la práctica de dicho trámite en determinados supuestos. Por último, el Reglamento contiene cuatro disposiciones transitorias aplicables a la sede electrónica, a los medios de pago en efectivo que podrán ser utilizados cuando se autorice por Orden Foral, a la forma de presentación de una solicitud de aplazamiento en el supuesto de personas físicas que no ejerzan actividades económicas, y a los procedimientos en tramitación a los que será de aplicación el presente Reglamento.
A continuación, el capítulo II del presente Decreto Foral regula el régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020». La disposición adicional primera y la disposición final segunda de la Norma Foral 7/2018, de 12 de diciembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, han establecido el marco para que la Diputación Foral de Bizkaia realice las adaptaciones necesarias en los impuestos sobre los que las instituciones competentes del Territorio Histórico de Bizkaia disponen de autonomía normativa, conforme a lo previsto en el Concierto Económico, a los efectos de formalizar los compromisos adquiridos por el Reino de España de cara a que Bilbao sea una de las sedes de la fase final de la «UEFA Euro 2020».
Ahora bien, como la regulación fiscal que se debe acometer para dar cumplimiento a esos compromisos abarca también impuestos sobre los que las instituciones forales deben mantener en cada momento las mismas normas sustantivas y formales que las que estén vigentes en el Estado, como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para contribuyentes que operen sin mediación de establecimiento permanente, el Decreto Foral Normativo 1/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se completa el régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020», procedió a trasponer a nuestro ordenamiento el contenido que respecto a los mencionados impuestos se había establecido en territorio de régimen común por medio de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
Por lo tanto, en ejercicio de la habilitación normativa establecida para que la Diputación Foral de Bizkaia desarrolle el régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020», en el Capítulo II de este Decreto Foral se procede a establecer las normas precisas para cumplir los compromisos adquiridos por parte del Reino de España con la UEFA para el desarrollo de esa importante competición deportiva internacional.
Por ello, se determina, por una parte, el ámbito de aplicación personal al que resultan de aplicación las medidas que se aprueban, incluyendo los diferentes supuestos de personas físicas y jurídicas que se contemplan en los requerimientos para la organización de la «UEFA Euro 2020».
En segundo término, se prevé la exención de rentas vinculadas a la celebración del acontecimiento deportivo internacional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para contribuyentes que operan con mediación de establecimiento permanente y en los tributos locales. Asimismo, se habilita al Director General de Hacienda para que configure un equipo funcional especializado para la gestión y comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y para la práctica de las correspondientes liquidaciones administrativas correspondientes. Y, por último, se determina igualmente la vigencia temporal de las medidas fiscales que se aprueban, que concluirá el 31 de diciembre de 2020.
De esta forma, la Diputación Foral de Bizkaia ejercita plenamente y en un solo instrumento normativo la habilitación normativa establecida en las disposiciones citadas y completa el cumplimiento de los compromisos adquiridos para la organización de la fase final de la «UEFA Euro 2020».
En el capítulo III, se introducen diversas modificaciones en otros reglamentos tributarios.
En referencia al Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, las modificaciones introducidas completan y desarrollan los cambios operados en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia por la ya mencionada Norma Foral 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo.
A continuación se mencionan las principales novedades en materia de revisión en vía administrativa recogidas en el artículo 10 del presente Decreto Foral.
En primer lugar, los procedimientos de revisión quedan suspendidos por la tramitación de los procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales, previendo la norma que la autoridad responsable debe comunicar dicha circunstancia al órgano revisor. Asimismo, se establecen reglas concretas para el establecimiento de las cuantías en las reclamaciones económico-administrativas y se regulan directamente los criterios de cuantificación de costas y se establece que estas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación con un mínimo de 300 euros.
Adicionalmente, la mencionada Norma Foral 2/2017, de 12 de abril introdujo algunas mejoras de carácter eminentemente técnico en relación al recurso de anulación, por un lado encuadrando su regulación en un artículo propio e independiente, a la vista de su entidad y, por otro, ampliando a tres meses el plazo de resolución de dicho recurso, por lo que ahora en el texto reglamentario se crea un artículo 49 bis ubicado en una sección nueva, la Tercera, dentro del Capítulo II del Título IV para desarrollar el recurso de anulación.
Además, y en coordinación con las modificaciones introducidas en el Reglamento de Recaudación, en los supuestos de interposición en tiempo y forma del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa y de suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de solicitar la suspensión ni de aportar garantías, cuando la deuda tributaria estuviese en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso contra la providencia de apremio, la cuantía que se requiere de deuda pendiente a fin del período voluntario de pago se eleva de 10.000 a 20.000 euros.
Por otra parte, se desarrolla reglamentariamente la tramitación de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cumplimiento del mandato legal. También se introduce para los supuestos de obligaciones conexas la previsión legal que exige que, en caso de estimación de un recurso o de una reclamación contra una liquidación de una deuda que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, la garantía aportada para suspender dicha liquidación quede afecta al reintegro de la correspondiente devolución conexa.
Siguiendo con el artículo 11 de este capítulo III, este se dedica a la modificación del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 5/2012, de 24 de enero. En el mismo, además de la inclusión de algunas precisiones de carácter técnico, se introducen diversas modificaciones entre las que cabe destacar aquellas referidas a las actuaciones de intervención en materia de Impuestos Especiales de Fabricación. Así, y como novedad, se incluyen las funciones que corresponden a la Intervención de Impuestos Especiales de Fabricación así como las particularidades que afectan al inicio, desarrollo y terminación de sus actuaciones. Se introducen además dos nuevos artículos en relación con la materia en los que se recogen, por un lado, las obligaciones que corresponden a las y los titulares de las actividades y de los locales sometidos al régimen de intervención permanente, y por otro, precisiones relativas a las actuaciones de inspección en materia de Impuestos Especiales de Fabricación.
A continuación, el artículo 12 introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, entre las que destaca la introducción de nuevos supuestos de exención que serán de aplicación a determinadas ayudas prestadas por el Gobierno Vasco dentro del marco de exención de las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales a las que se refiere el artículo 9.27 de la Norma Foral del impuesto. Concretamente, afectaría a las ayudas al copago farmacéutico, a la prestación económica de vivienda, a las becas de internacionalización del programa BEINT, a las ayudas para personas investigadoras visitantes en determinadas universidades extranjeras y a las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun.
Para concluir, en el artículo 13 se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, con la finalidad fundamental de efectuar ciertas precisiones en relación a la obligación de presentar la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales que tienen como objeto armonizar el contenido del citado reglamento con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE, en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad.
Este Decreto Foral se dicta en ejercicio de las habilitaciones para el desarrollo reglamentario recogidas en el apartado 1 de la disposición final primera de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, en la disposición final segunda de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, y en la disposición final segunda de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, y en la disposición final segunda de la Norma Foral 7/2018, de 12 de diciembre.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. Teniendo en cuenta que la elaboración y tramitación del presente Decreto Foral se ha realizado en periodo de inter-mandatos en el Territorio Histórico de Bizkaia, los principios de economía procesal y de eficiencia, así como el ámbito temporal de aplicación de las diferentes regulaciones reglamentarias contenidas en el mismo, aconsejan la aprobación de todas ellas mediante una única disposición normativa, al amparo de lo dispuesto en el último párrafo de la Directriz Tercera de Técnica normativa aprobada mediante Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 4 de julio de 2017.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 21 de agosto de 2019,
DISPONGO:

