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Preambulo �nico el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía, tiene asumida la competencia en materia de protección del medio ambiente y ecología, en concreto, el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal en esta materia.

En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en cuyo artículo 106 se faculta a las Administraciones Públicas para otorgar determinadas facultades de vigilancia y control a entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.

Por otro lado, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que tiene por objeto establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, establece que las Administraciones Públicas revisarán los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de servicios con el objeto de impulsar su simplificación.

A la luz de lo anterior resulta necesaria una nueva reordenación funcional dirigida hacia una aplicación de los principios de corresponsabilidad y concertación público-privados y así provocar un cambio de modelo en la gestión de los expedientes que emanan de cada procedimiento administrativo ambiental y en los que participan tanto la administración como el sector privado.

Para alcanzar dichos objetivos se promueve la aprobación de este Decreto por el que se regulan las Entidades de Colaboración Ambiental del País Vasco y se establecen las funciones a desarrollar y los requisitos para su ejercicio, y se crea el Registro Administrativo correspondiente.

Así las Entidades de Colaboración Ambiental se configuran en piedra angular de los procedimientos ambientales y podrán, en el marco de la presente norma, optar a la realización de actuaciones de verificación, validación y control de actividades.

Este nuevo Decreto establece las condiciones requeridas para que la empresa privada pueda actuar en el ámbito de la protección ambiental con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones redundando en una mayor agilización y eficiencia en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos ambientales existentes, a la par que en la protección del medio ambiente.

El Decreto prevé, asimismo, un nuevo Registro administrativo de entidades de colaboración ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se inscribirán a efectos de su publicidad los datos de la entidad, su nivel y alcance de la actuación, la vigencia de la autorización y características organizativas y técnicas.

Por otro lado, la disposición derogatoria acuerda la derogación, a partir del 1 de julio de 2013, del Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, puesto que se considera que el régimen previsto en la normativa básica estatal en la materia resulta suficiente y adecuado para garantizar la correcta gestión de los aceites usados industriales.

Por último, en las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta se acuerda la modificación del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y del Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, respectivamente, y ello a fin de que las entidades de colaboración ambiental tengan la misma denominación en todos los ámbitos, se especifique que son esas entidades las que pueden realizar los informes finales que acreditan la correcta gestión de los residuos, que la competencia en materia de entidades de colaboración ambiental reside en el Departamento competente en materia de medio ambiente y agrupar en un único registro tanto las entidades de colaboración ambiental como las entidades acreditadas en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En su virtud, previa la emisión de los informes preceptivos, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO: