PreÁmbulo �nico se regulan el Registro de empresas licitadoras y clasificadas y el Registro público de contratos de Cataluña
PREÁMBULO
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El artículo 150.b del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa; y el artículo 159.3.a establece que corresponde a la Generalitat, con relación a los contratos de las administraciones públicas de Cataluña, la competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración, sobre lo que no establezca el artículo 149.1.18 de la Constitución.
En el marco del modelo corporativo de contratación pública electrónica de la Generalitat de Catalunya, desde la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública se diseñan y gestionan las herramientas que lo conforman y que se ponen a disposición tanto de la ciudadanía como de los empleados y empleadas, con la finalidad última, pero no única, de permitir el cumplimiento de las obligaciones en materia de contratación pública. Entre estas herramientas está el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, que permite inscribir los datos y circunstancias para acreditar las condiciones de aptitud de las empresas para contratar con las administraciones públicas y las entidades del sector público y el Registro público de contratos de Cataluña, en el que se inscriben los datos básicos de los contratos suscritos por los órganos de contratación de Cataluña sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de carácter básico. La gestión y el desarrollo de los datos que constan en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y en el Registro público de contratos de Cataluña, como las de todas las herramientas que conforman el modelo corporativo de contratación pública electrónica de Cataluña, se adecua e integra en el modelo de gobierno de los datos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
El Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Catalunya se creó mediante el Decreto 107/2005, de 31 de mayo, con la voluntad de incorporar el uso de los medios electrónicos en las actuaciones que se hacían en el anterior Registro de licitadores de la Generalitat de Catalunya, de manera que, a partir del año 2005, los órganos y las mesas de contratación han podido acceder directamente, por vía telemática, a la información registral de las empresas inscritas y, así, se ha eliminado la necesidad que estas tengan que aportar el certificado de inscripción en cada licitación en la que participen. Por otra parte, también se habilitó la posibilidad de que las empresas presentaran toda la documentación de manera electrónica y se amplió significativamente la información de las empresas inscritas. Así, a la información referente a la personalidad jurídica y capacidad de obrar y de representación, se añadió la relativa a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, reguló el Registro oficial de empresas licitadoras y clasificadas del Estado y, posteriormente, y de manera más extensa, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, incorporó varias novedades, como el establecimiento de determinada información que se debe inscribir de oficio en los registros y la obligación de inscripción de todas las empresas que quieran participar en licitaciones realizadas por el procedimiento abierto simplificado.
Así, las modificaciones incorporadas en esta normativa desde la aprobación y puesta en funcionamiento del Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Catalunya el año 2005, y también los cambios derivados de la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hacen necesaria una nueva regulación para adecuar tanto el contenido de la información incluida en el registro como el procedimiento de inscripción.
Además, cabe destacar la evolución del Registro electrónico de empresas licitadoras y clasificadas como herramienta de país, que deben consultar todos los órganos de contratación de Cataluña, más allá de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tal como ya estableció la disposición adicional segunda de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que extiende el reconocimiento de efectos jurídicos de las inscripciones en el Registro electrónico de empresas licitadoras a la Administración local, las universidades públicas y el resto de instituciones públicas de Cataluña. En este sentido, se ha incrementado de manera exponencial su uso en los últimos años, y se han superado los 1.500 certificados emitidos mensualmente por los órganos de contratación.
Mediante el Decreto 118/2023, de 27 de junio, por el que se establece la composición y el régimen jurídico de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, se ha modificado la denominación de este Registro, que ha pasado de ser el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Catalunya a ser el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, para adaptarla a la realidad actual.
Por otra parte, el Registro público de contratos de Cataluña, creado mediante el Decreto 214/1986, de 26 de junio, y regulado por la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y se aprueba la aplicación del Registro público de contratos de la Generalitat de Catalunya, permite el cumplimiento de la obligación de todos los poderes adjudicadores de comunicar los datos básicos de los contratos que adjudiquen, así como de las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o precio, importe final y extinción, que establece la normativa básica de contratación pública.
En el ámbito de Cataluña, y con la misma voluntad de ser herramienta de país, las entidades obligadas a enviar sus datos contractuales al Registro público de contratos no solo son las de la Administración de la Generalitat y su sector público, sino también las entidades de la Administración local y los entes, organismos y entidades de su sector público, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2015, del 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que amplió el ámbito. Si bien la Orden ECO/294/2015, de 18 de septiembre, que modificó la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo, mencionada, incorporando esta previsión, mantuvo la posibilidad de que las entidades estatutarias comuniquen los datos de sus contratos con la adopción previa de un convenio, actualmente todos estos entes comunican la información de sus contratos al Registro público de contratos; y el Decreto 118/2023, de 27 de junio, mencionado antes, prevé expresamente que, en el Registro público de contratos de Cataluña, consten inscritos los datos básicos de todos los contratos sujetos a la normativa de contratación pública que suscriban "los órganos de contratación de Cataluña", de manera que ahora es innecesaria la suscripción de un convenio a este efecto.
Esta norma recoge la regulación más general y de funcionamiento del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y del Registro público de contratos de Cataluña, y se deja la aprobación de la aplicación informática y la regulación más técnica sobre su uso en la regulación hecha a través de las órdenes de aprobación de las aplicaciones informáticas respectivas.
En definitiva, este Decreto tiene por objeto establecer, en un solo cuerpo normativo, la regulación sobre la organización y el funcionamiento de los dos registros adscritos a la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña: el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y el Registro público de contratos de Cataluña. Asimismo, incorpora determinadas novedades respecto a la regulación anterior, con la finalidad de mejorar la calidad y compleción de los datos, así como avanzar en el modelo corporativo de contratación pública electrónica.
En cuanto a su estructura, este Decreto consta de diecinueve artículos distribuidos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. A su vez, el primer capítulo dispone de trece artículos, estructurado en tres secciones, y recoge la regulación del Registro electrónico de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, y el segundo capítulo dispone de seis artículos, estructurado en dos secciones, y recoge la regulación del Registro público de contratos de Cataluña.
Finalmente, este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación y mejora de la calidad normativa que establecen los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según los cuales, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de manera que en este Decreto se incluye una regulación previsible y estable que procura el conocimiento y la comprensión fácil de sus previsiones por parte de la ciudadanía, responde a una causa de interés general, como es la transparencia y la eficiencia del sector público, y persigue la claridad y coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.
De conformidad con los artículos 26.e, 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
Con el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña y visto el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;
Por todo eso, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
